MAGISTERIO DE LA IGLESIA
(1378-1520)
URBANO VI, 1378-1389
INOCENCIO VII, 1404-1406
BONIFACIO IX, 1389-1404
GREGORIO XII, 1406-1415
MARTIN V, 1417-1431
CONCILIO DE
CONSTANZA, 1414-1418
XVI ecuménico (contra Wicleff, Hus, etc.
SESION VIII (4 de mayo de 1415)
Errores de Juan Wicleff
[Condenados en el Concilio y por las Bulas Inter
cunctas e In eminentis de 22 de febrero de 1418
1. La sustancia del pan material e igualmente la
sustancia del vino material permanecen en el sacramento del altar.
2. Los accidentes del pan no permanecen sin sujeto
en el mismo sacramento.
3. Cristo no está en el mismo sacramento idéntica y
realmente por su propia presencia corporal.
4. Si el obispo o el sacerdote está en pecado
mortal, no ordena no consagra, no realiza, no bautiza.
5. No está fundado en el Evangelio que Cristo
ordenara la misa.
6. Dios debe obedecer al diablo.
7. Si el hombre estuviere debidamente contrito, toda
confesión exterior es para él superflua e inútil.
8. Si el Papa es un precito y malo y, por
consiguiente, miembro del diablo, no tiene potestad sobre los fieles que le
haya sido dada por nadie, sino es acaso por el César.
9. Después de Urbano VI, no ha de ser nadie recibido
por Papa, sino que se ha de vivir, a modo de los griegos, bajo leyes propias.
10. Es contra la Sagrada Escritura que los hombres
eclesiásticos tengan posesiones.
11. Ningún prelado puede excomulgar a nadie, si no
sabe antes que está excomulgado por Dios. Y quien así excomulga, se hace por
ello hereje o excomulgado.
12. El prelado que excomulga al clérigo que apeló al
rey o al consejo del reino, es por eso mismo traidor al rey y al reino.
13. Aquellos que dejan de predicar o de oír la
palabra de Dios por motivo de la excomunión de los hombres, están excomulgados
y en el juicio de Dios serán tenidos por traidores a Cristo.
14. Lícito es a un diácono o presbítero predicar la
palabra de Dios sin autorización de la Sede Apostólica o de un obispo católico.
15. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es
obispo, mientras está en pecado mortal.
16. Los señores temporales pueden a su arbitrio
quitar los bienes temporales de la Iglesia, cuando los que los poseen delinquen
habitualmente, es decir, por hábito, no sólo por acto.
17. El pueblo puede a su arbitrio corregir a los
señores que delinquen.
18. Los diezmos son meras limosnas, y los feligreses
pueden a su arbitrio suprimirlas por los pecados de sus prelados.
19. Las oraciones especiales, aplicadas a una
persona por los prelados o religiosos, no le aprovechan más que las generales, caeteris
paribus (en igualdad de las demás circunstancias).
20. El que da limosna a los frailes está ipso
facto excomulgado.
21. Si uno entra en una religión privada cualquiera,
tanto de los que poseen, como de los mendicantes, se vuelve más inepto e
inhábil para la observancia de los mandamientos de Dios.
22. Los santos, que instituyeron religiones
privadas, pecaron instituyéndolas así.
23. Los religiosos que viven en las religiones
privadas, no son de la religión cristiana.
24. Los frailes están obligados a procurarse el
sustento por medio del trabajo de sus manos, y no por la mendicidad.
25. Son simoníacos todos los que se obligan a orar
por quienes les socorren en lo temporal.
26. La oración del precito no aprovecha a nadie.
27. Todo sucede por necesidad absoluta.
28. La confirmación de los jóvenes, la ordenación de
los clérigos, la consagración de los lugares, se reservan al Papa y a los
obispos por codicia de lucro temporal y de honor.
29. Las universidades, estudios, colegios,
graduaciones y magisterios en las mismas, han sido introducidas por vana
gentilidad, y aprovechan a la Iglesia tanto como el diablo.
30. La excomunión del Papa o de cualquier otro
prelado no ha de ser temida por ser censura del anticristo.
31. Pecan los que fundan claustros, y los que entran
en ellos son hombres diabólicos.
32. Enriquecer al clero es contra la regla de Cristo.
33. El Papa Silvestre y Constantino erraron al dotar
a la Iglesia.
34. Todos los de la orden de mendicantes son
herejes, y los que les dan limosna están excomulgados.
35. Los que entran en religión o en alguna orden,
son por eso mismo inhábiles para observar los divinos mandamientos y, por
consiguiente, para llegar al reino de los cielos, si no se apartaren de las
mismas.
36. El Papa con todos sus clérigos que poseen
bienes, son herejes por el hecho de poseerlos, y asimismo quienes se lo
consienten, es decir, todos los señores seculares y demás laicos.
37. La Iglesia de Roma es la sinagoga de Satanás, y
el Papa no es el próximo e inmediato vicario de Cristo y de los Apóstoles.
38. Las Epístolas decretales son apócrifas y apartan
de la fe de Cristo, y son necios los clérigos que las estudian.
39. El emperador y los señores seculares fueron
seducidos por el diablo para que dotaran a la Iglesia de Cristo con bienes
temporales.
40. La elección del Papa por los cardenales fue
introducida por el diablo.
41. No es de necesidad de salvación creer que la
Iglesia Romana es la suprema entre las otras iglesias.
42. Es fatuo creer en las indulgencias del Papa y de
los obispos.
43. Son ilícitos los juramentos que se hacen para
corroborar los contratos humanos y los comercios civiles.
44. Agustín, Benito y Bernardo están condenados, si
es que no se arrepintieron de haber poseído bienes, de haber instituído
religiones y entrado en ellas; y así, desde el Papa hasta el último religioso,
todos son herejes.
45. Todas las religiones sin distinción han sido
introducidas por el diablo
Las censuras teológicas de estos 45 artículos, v.
entre las preguntas que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas n. 11 [infra,
661].
SESION XIII (15 de junio de 1415)
Definición sobre la comunión
bajo una sola especie
Como quiera que en algunas partes del mundo hay
quienes temerariamente osan afirmar que el pueblo cristiano debe recibir el
sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies de pan v de vino, y comulgan
corrientemente al pueblo laico no sólo bajo la especie de pan, sino también
bajo la especie de vino, aun después de la cena o en otros casos que no se está
en ayunas, y como pertinazmente pretenden que ha de comulgarse contra la
laudable costumbre de la Iglesia, racionalmente aprobada, que se empeñan en
reprobar como sacrílega; de ahí es que este presente Concilio declara, decreta
y define que, si bien Cristo instituyó después de la cena y administró a sus
discípulos bajo las dos especies de pan y vino este venerable sacramento; sin
embargo, no obstante esto, la laudable autoridad de los sagrados cánones y la
costumbre aprobada de la Iglesia observó y observa que este sacramento no debe
consagrarse después de la cena ni recibirse por los fieles sin estar en ayunas,
a no ser en caso de enfermedad o de otra necesidad, concedido o admitido por el
derecho o por la Iglesia. Y como se introdujo razonablemente, para evitar
algunos peligros y escándalos, la costumbre de que, si bien en la primitiva
Iglesia este sacramento era recibido por los fieles bajo las dos especies; sin
embargo, luego se recibió sólo por los consagrantes bajo las dos especies y por
los laicos sólo bajo la especie de pan [v. 1.: E igualmente, aunque en la
primitiva Iglesia este sacramento se recibía bajo las dos especies; sin
embargo, para evitar algunos escándalos y peligros se introdujo razonablemente
la costumbre de que por los consagrantes se recibiera bajo las dos especies, y
por los laicos solamente bajo la especie de pan], como quiera que ha de creerse
firmísimamente y en modo alguno ha de dudarse que lo mismo bajo la especie de
pan que bajo la especie de vino se contiene verdaderamente el cuerpo entero y
la sangre de Cristo... Por tanto, decir que guardar esta costumbre o ley es
sacrílego o ilícito, debe tenerse por erróneo, y los que pertinazmente afirmen
lo contrario de lo antedicho, han de ser rechazados como herejes y gravemente
castigados por medio de los diocesanos u ordinarios de los lugares o por sus
oficiales o por los inquisidores de la herética maldad.
SESION XV (6 de julio de 1415)
Errores de Juan Hus
[Condenados en el Concilio y en las Bulas
antedichas, 1418]
1. Unica es la Santa Iglesia universal, que es la
universidad de los predestinados.
2. Pablo no fue nunca miembro del diablo, aunque
realizó algunos actos semejantes a la Iglesia de los malignos.
8. Los precitos no son partes de la Iglesia, como
quiera que, al final, ninguna parte suya ha de caer de ella, pues la caridad de
predestinación que la liga, nunca caerá.
4. Las dos naturalezas, la divinidad y la humanidad,
son un soIo Cristo.
5. El precito, aun cuando alguna vez esté en gracia
según la presente justicia, nunca, sin embargo, es parte de la Santa Iglesia, y
el predestinado siempre permanece miembro de la Iglesia, aun cuando alguna vez
caiga de la gracia adventicia, pero no de la gracia de predestinación.
6. Tomando a la Iglesia por la congregación de los
predestinados, estuvieren o no en gracia, según la presente justicia, de este
modo la Iglesia es artículo de fe.
7. Pedro no es ni fue cabeza de la Santa Iglesia
Católica.
8. Los sacerdotes que de cualquier modo viven
culpablemente, manchan la potestad del sacerdocio y, como hijos infieles,
sienten infielmente sobre los siete sacramentos de la Iglesia, sobre las
llaves, los oficios, las censuras, las costumbres, las ceremonias, y las cosas
sagradas de la Iglesia, la veneración de las reliquias, las indulgencias y las
órdenes.
9. La dignidad papal se derivó del César y la
perfección e institución del Papa emanó del poder del César.
10. Nadie, sin una revelación, podría razonablemente
afirmar de si o de otro que es cabeza de una Iglesia particular, ni el Romano
Pontífice es cabeza de la Iglesia particular de Roma.
11. No es menester creer que éste, quienquiera sea
el Romano Pontífice, es cabeza de cualquiera Iglesia Santa particular, si Dios
no le hubiere predestinado.
12. Nadie hace las veces de Cristo o de Pedro, si no
le sigue en las costumbres; como quiera que ninguna otra obediencia sea más
oportuna y de otro modo no reciba de Dios la potestad de procurador, pues para
el oficio de vicariato se requiere tanto la conformidad de costumbres, como la
autoridad del instituyente.
13. El Papa no es verdadero y claro sucesor de
Pedro, principe de los Apóstoles, si vive con costumbres contrarias a Pedro; y
si busca la avaricia, entonces es vicario de Judas Iscariote. Y con igual
evidencia, los cardenales no son verdaderos y claros sucesores del colegio de
los otros Apóstoles de Cristo, si no vivieren al modo de los apóstoles,
guardando los mandamientos y consejos de nuestro Señor Jesucristo.
14. Los doctores que asientan que quien ha de ser
corregido por censura eclesiástica, si no quisiere corregirse, ha de ser
entregado al juicio secular, en esto siguen ciertamente a los pontífices,
escribas y fariseos, quienes al no quererlos Cristo obedecer en todo, lo
entregaron al juicio secular, diciendo: A nosotros no nos es lícito matar a
nadie [Ioh. 18, 81]; y los tales son más graves homicidas que Pilatos.
15. La obediencia eclesiástica es obediencia según
invención de los sacerdotes de la Iglesia fuera de la expresada autoridad de la
Escritura.
16. La división inmediata de las obras humanas es
que son o virtuosas o viciosas; porque si el hombre es vicioso y hace algo,
entonces obra viciosamente; y si es virtuoso y hace algo, entonces obra
virtuosamente. Porque, al modo que el vicio que se llama culpa o pecado mortal
inficiona de modo universal los actos de hombre, así la virtud vivifica todos
los actos del hombre virtuoso.
17. Los sacerdotes de Cristo que viven según su ley
y tienen conocimiento de la Escritura y afecto para edificar al pueblo, deben
predicar, no obstante la pretendida excomunión; y si el Papa u otro prelado
manda a un sacerdote, así dispuesto, no predicar, el súbdito no debe obedecer.
18. Quienquiera se acerca al sacerdocio, recibe de
mandato el oficio de predicador; y ese mandato ha de cumplirlo, no obstante la
pretendida excomunión.
19. Por medio de las censuras de excomunión,
suspensión y entredicho, el clero se supedita, para su propia exaltación, al
pueblo laico, multiplica la avaricia, protege la malicia, y prepara el camino
al anticristo. Y es señal evidente que del anticristo proceden tales censuras
que llaman en sus procesos fulminaciones, por las que el clero procede
principalísimamente contra los que ponen al desnudo la malicia del anticristo,
el cual ganará para sí sobre todo al clero.
20. Si el Papa es malo y, sobre todo, si es precito,
entonces, como Judas, es apóstol del diablo, ladrón e hijo de perdición, y no
es cabeza de la Santa Iglesia militante, como quiera que no es miembro suyo.
21. La gracia de la predestinación es el vinculo con
que el cuerpo de la Iglesia y cualquiera de sus miembros se une
indisolublemente con Cristo, su cabeza.
22. El Papa y el prelado malo y precito es
equivocadamente pastor y realmente ladrón y salteador.
23. El Papa no debe llamarse “santísimo”, ni aun
según su oficio; pues en otro caso, también el rey había de llamarse santísimo
según su oficio, y los verdugos y pregoneros se llamarían santos, y hasta al
mismo diablo habría que llamarle santo, porque es oficial de Dios.
24. Si el Papa vive de modo contrario a Cristo, aun
cuando subiera por la debida y legítima elección según la vulgar constitución
humana; subiría, sin embargo, por otra parte que por Cristo, aun dado que
entrara por una elección hecha principalmente por Dios. Porque Judas Iscariote,
debida y legítimamente fue elegido para el episcopado por Cristo Jesús Dios, y
sin embargo, subió por otra parte al redil de las ovejas.
25. La condenación de los 45 artículos de Juan
Wicleff, hecha por los doctores, es irracional, inicua y mal hecha. La causa
por ellos alegada es falsa, a saber, que “ninguno de aquéllos es católico, sino
cualquiera de ellos herético o erróneo o escandaloso”.
26. No por el mero hecho de que los electores o la
mayor parte de ellos consintieren de viva voz según el rito de los hombres
sobre una persona, ya por ello solo es persona legítimamente elegida, o por
ello solo es verdadero y patente sucesor o vicario de Pedro Apóstol o de otro
Apóstol en el oficio eclesiástico; de ahí que, eligieren bien o mal los
electores, debemos remitirnos a las obras del elegido. Porque por el hecho
mismo de que uno obra con más abundancia meritoriamente en provecho de la
Iglesia, con más abundancia tiene de Dios facultad para ello.
27. No tiene una chispa de evidencia la necesidad de
que haya una sola cabeza que rija a la Iglesia en lo espiritual, que haya de
hallarse y conservarse siempre con la Iglesia militante.
28. Sin tales monstruosas cabezas, Cristo gobernaría
mejor a su Iglesia por medio de sus verdaderos discípulos esparcidos por toda
la redondez de la tierra.
29. Los Apóstoles y los fieles sacerdotes del Señor
gobernaron valerosamente a la Iglesia en las cosas necesarias para la salvación,
antes de que fuera introducido el oficio de Papa: así lo harían si, por caso
sumamente posible, faltara el Papa, hasta el día del juicio.
30. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es
obispo, mientras está en pecado mortal [v. 595].
Las censuras teológicas de estos 30 artículos,
véanse entre las interrogaciones que han de proponerse a los wicleffitas y
hussitas, n. 11 [Infra, 661].
Interrogaciones que han de
proponerse a los wicleffitas y hussitas
[De la Bula antedicha Inter cunctas, de 22 de
febrero de 1418]
[Los artículos 1-4, 9 y 10 tratan de la comunión con
dichos herejes.]
5. Asimismo, si cree, mantiene y afirma que
cualquier Concilio universal, y también el de Constanza representa la Iglesia
universal.
6. Asimismo, si cree que lo que el sagrado Concilio
de Constanza, que representa a la Iglesia universal, aprobó y aprueba en favor
de la fe y para la salud de las almas, ha de ser aprobado y mantenido por todos
los fieles de Cristo; y lo que condenó y condena como contrario a la fe o a las
buenas costumbres, ha de ser tenido, creído y afirmado por los mismos fieles
como condenado.
7. Asimismo, si cree que las condenaciones de Juan
Wicleff, Juan Hus y Jerónimo de Praga, hechas sobre sus personas, libros y
documentos por el sagrado Concilio general de Constanza, fueron debida y
justamente hechas y como tales han de ser tenidas y firmemente afirmadas por
cualquier católico.
8. Asimismo, si cree, mantiene y afirma que Juan
Wicleff de lnglaterra, Juan Hus de Bohemia y Jerónimo de Praga fueron herejes y
herejes han de ser llamados y considerados, y que sus libros y doctrinas fueron
y son perversas, por los cuales y por las cuales y por sus pertinacias, como
herejes fueron condenados por el sagrado Concilio de Constanza.
11. Asimismo, pregúntese especialmente al letrado,
si cree que la sentencia del sagrado Concilio de Constanza, dada contra los
cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, arriba
transcritos, fue verdadera y católica; es decir, que los sobredichos cuarenta y
cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, no son católicos,
sino que algunos de ellos son notoriamente heréticos, algunos erróneos, otros
temerarios y sediciosos, otros ofensivos de los piadosos oídos.
12. Asimismo, si cree y afirma que en ningún caso es
lícito jurar.
13. Asimismo, si el juramento, por mandato del juez,
de decir la verdad, o cualquier otro por causa oportuna, aun el que ha de
hacerse para justificarse de una infamia, es lícito.
14. Asimismo, si cree que el perjurio cometido a
sabiendas, por cualquier causa u ocasión, por la conservación de la vida,
propia o ajena, y hasta en favor de la fe, es pecado mortal.
15. Asimismo, si cree que quien con ánimo deliberado
desprecia un rito de la Iglesia, las ceremonias del exorcismo y del catecismo,
del agua consagrada del bautismo, peca mortalmente.
16. Asimismo, si cree que después de la consagración
por el sacerdote en el sacramento del altar, bajo el velo de pan y vino, no hay
pan material y vino material, sino, por todo, el mismo Cristo, que padeció en
la cruz y está sentado a la diestra del Padre.
17. Asimismo, si cree y afirma que, hecha por el
sacerdote la consagración, bajo la sola especie de pan exclusivamente, y aparte
la especie de vino, está la verdadera carne de Cristo, y su sangre, alma y
divinidad y todo Cristo, y el mismo cuerpo absolutamente y bajo una cualquiera
de aquellas especies en particular.
18. Asimismo, si cree que ha de ser conservada la
costumbre de dar la comunión a los laicos bajo la sola especie de pan;
costumbre observada por la Iglesia universal, y aprobada por el sagrado
Concilio de Constanza, de tal modo que no es lícito reprobarla o cambiarla
arbitrariamente sin autorización de la Iglesia. Y que los que pertinazmente
dicen lo contrario, han de ser rechazados y castigados como herejes o que saben
a herejía.
19. Asimismo, si cree que el cristiano que desprecia
la recepción de los sacramentos de la confirmación, de la extremaunción, o la
solemnización del matrimonio, peca mortalmente.
20. Asimismo, si cree que el cristiano, aparte la
contrición del corazón, si tiene facilidad de sacerdote idóneo, está obligado
por necesidad de salvación a confesarse con el solo sacerdote y no con un laico
o laicos, por buenos y devotos que fueren.
21. Asimismo, si cree que el sacerdote, en los casos
que le están permitidos, puede absolver de sus pecados al confesado y contrito
y ponerle la penitencia.
22. Asimismo, si cree que un mal sacerdote, con la
debida materia y forma, y con intención de hacer lo que hace la Iglesia,
verdaderamente consagra, verdaderamente absuelve, verdaderamente bautiza,
verdaderamente confiere los demás sacramentos.
28. Asimismo, si cree que el bienaventurado Pedro
fue vicario de Cristo, que tenía poder de atar y desatar sobre la tierra.
24. Asimismo, si cree que el Papa, canónicamente
elegido, que en cada tiempo fuere, expresado su propio nombre, es sucesor del
bienaventurado Pedro y tiene autoridad suprema sobre la Iglesia de Dios.
25. Asimismo, si cree que la autoridad de
jurisdicción del Papa, del arzobispo y del obispo en atar y desatar es mayor
que la autoridad del simple sacerdote, aunque tenga cura de almas.
26. Asimismo, si cree que el Papa puede, por causa
piadosa y justa, conceder indulgencias para la remisión de los pecados a todos
los cristianos verdaderamente contritos y confesados, señaladamente a los que
visitan los piadosos lugares y Ies tienden sus manos ayudadoras.
27. Asimismo, si cree que los que visitan las
iglesias mismas y les tienden sus manos ayudadoras pueden, por tal concesión,
ganar tales indulgencias.
28. Asimismo, si cree que cada obispo, dentro de los
límites de los sagrados cánones, puede conceder a sus súbditos tales
indulgencias.
29. Asimismo, si cree y afirma que es lícito que los
fieles de Cristo veneren las reliquias y las imágenes de los Santos.
30. Asimismo, si cree que las religiones aprobadas
por la Iglesia, fueron debida y razonablemente introducidas por los santos
Padres.
31. Asimismo, si cree que el Papa u otro prelado,
expresados los nombres propios del Papa según el tiempo, o sus vicarios, pueden
excomulgar a su súbdito eclesiástico o seglar por desobediencia o contumacia,
de suerte que ese tal ha de ser tenido por excomulgado.
32. Asimismo, si cree que, caso de crecer la
desobediencia o contumacia de los excomulgados, los prelados o sus vicarios en
lo espiritual, tienen potestad de agravar y reagravar las penas, de poner
entredicho y de invocar el brazo secular; y que los inferiores han de obedecer
a aquellas censuras.
33. Asimismo, si cree que el Papa y los otros
prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen poder de excomulgar a los
sacerdotes y laicos desobedientes y contumaces y de suspenderlos de su oficio,
beneficio, entrada en la Iglesia y administración de los sacramentos.
34. Asimismo, si cree que pueden las personas
eclesiásticas tener sin pecado posesiones de este mundo y bienes temporales.
35. Asimismo, si cree que no es lícito a los laicos
quitárselos por propia autoridad; más aún, que al quitárselos así, llevárselos
o invadir los mismos bienes eclesiásticos, han de ser castigados como
sacrílegos, aun cuando las personas eclesiásticas que poseen tales bienes,
llevaran mala vida.
36. Asimismo, si cree que tal robo e invasión,
temeraria o violentamente hecha a cualquier sacerdote, aun cuando viviera mal,
lleva consigo sacrilegio.
37. Asimismo, si cree que es licito a los laicos de
uno y otro sexo, es decir, a hombres y mujeres, predicar libremente la palabra
de Dios.
38. Asimismo, si cree que cada sacerdote puede
lícitamente predicar la palabra de Dios, dondequiera, cuando quiera y a
quienesquiera le pareciere bien, aun sin tener misión para ello.
39. Asimismo, si cree que todos los pecados
mortales, y especialmente los manifiestos, han de ser públicamente corregidos y
extirpados.
Es condenada la proposición
sobre el tiranicidio
El sagrado Concilio, el 6 de julio de 1415, declaró
y definió que la siguiente proposición: “Cualquier tirano puede y debe ser
muerto licita y meritoriamente por cualquier vasallo o súbdito suyo, aun por
medio de ocultas asechanzas y por sutiles halagos y adulaciones, no obstante
cualquier juramento prestado o confederación hecha con él, sin esperar sentencia
ni mandato de juez alguno”... es errónea en la fe y costumbres, y la reprueba y
condena como herética, escandalosa y que abre el camino a fraudes,
engaños, mentiras, traiciones y perjurios. Declara además, decreta y define que
quienes pertinazmente afirmen esta doctrina perniciosísima son herejes.
EUGENIO IV, 1431-1447
CONCILIO DE
FLORENCIA, 1438 -1445
XVII ecuménico (unión con los griegos, armenios y
jacobitas)
Decreto para los griegos
[De la Bula Laeteniur coeli, de 6 de julio de
1439]
[De la procesión del Espíritu Santo.] En el nombre de la Santa Trinidad, del Padre y del
Hijo y del Espíritu Santo, con aprobación de este Concilio universal de
Florencia, definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta
verdad de fe y así todos profesen que el Espíritu Santo procede eternamente del
Padre y del Hijo, v del Padre juntamente y el Hijo tiene su esencia y su ser
subsistente, y de uno y otro procede eternamente como de un solo principio, y
por única espiración; a par que declaramos que lo que los santos Doctores y
Padres dicen que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo, tiende a esta
inteligencia, para significar por ello que también el Hijo es, según los
griegos, causa y, según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu
Santo, como también el Padre. Y puesto que todo lo que es del Padre, el Padre
mismo se lo dio a su Hijo unigénito al engendrarle, fuera de ser Padre, el
mismo precede el Hijo al Espíritu Santo, lo tiene el mismo Hijo eternamente
también del mismo Padre, de quien es también eternamente engendrado. Definimos
además que la adición de las palabras Filioque (=y del Hijo), fue lícita
y razonablemente puesta en el Símbolo, en gracia de declarar la verdad y por
necesidad entonces urgente.
Asimismo que el cuerpo de Cristo se consagra
verdaderamente en pan de trigo ázimo o fermentado y en uno u otro deben los
sacerdotes consagrar el cuerpo del Señor, cada uno según la costumbre de su
Iglesia, oriental u occidental.
[Sobre los novísimos.] Asimismo, si los verdaderos penitentes salieren de
este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo
cometido y omitido, sus almas son purgadas con penas purificatorias después de
la muerte, y para ser aliviadas de esas penas, les aprovechan los sufragios de
los fieles vivos, tales como el sacrificio de la misa, oraciones y limosnas, y
otros oficios de piedad, que los fieles acostumbran practicar por los otros
fieles, según las instituciones de la Iglesia. Y que las almas de aquellos que
después de recibir el bautismo, no incurrieron absolutamente en mancha alguna
de pecado, y también aquellas que, después de contraer mancha de pecado, la han
purgado, o mientras vivían en sus cuerpos o después que salieron de ellos,
según arriba se ha dicho, son inmediatamente recibidas en el cielo y ven
claramente a Dios mismo, trino y uno, tal como es, unos sin embargo con más
perfección que otros, conforme a la diversidad de los merecimientos. Pero las
almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con solo el original,
bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si bien con penas
diferentes [v. 464].
Asimismo definimos que la santa Sede Apostólica y el
Romano Pontífice tienen el primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice
es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero
vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los
cristianos, y que al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue
entregada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y
gobernar a la Iglesia universal, como se contiene hasta en las actas de los
Concilios ecuménicos y en los sagrados cánones.
Decreto para los armenios
[De la Bula Exultate Deo, de 22 de noviembre de
1439]
Para la más fácil doctrina de los mismos armenios,
tanto presentes como por venir, reducimos a esta brevísima fórmula la verdad
sobre los sacramentos de la Iglesia. Siete son los sacramentos de la Nueva Ley,
a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y
matrimonio, que mucho difieren de los sacramentos de la Antigua Ley. Éstos, en
efecto, no producían la gracia, sino que sólo figuraban la que había de darse
por medio de la pasión de Cristo; pero los nuestros no sólo contienen la
gracia, sino que la confieren a los que dignamente los reciben. De éstos, los
cinco primeros están ordenados a la perfección espiritual de cada hombre en si
mismo, y los dos últimos al régimen y multiplicación de toda la Iglesia. Por el
bautismo, en efecto, se renace espiritualmente; por la confirmación aumentamos
en gracia y somos fortalecidos en la fe; y, una vez nacidos y fortalecidos,
somos alimentados por el manjar divino de la Eucaristía. Y si por el pecado
contraemos una enfermedad del alma, por la penitencia somos espiritualmente
sanados; y espiritualmente también y corporalmente, según conviene al alma, por
medio de la extremaunción. Por el orden, empero, la Iglesia se gobierna y
multiplica espiritualmente, y por el matrimonio se aumenta corporalmente. Todos
estos sacramentos se realizan por tres elementos: de las cosas, como materia;
de las palabras, como forma, y de la persona del ministro que confiere el
sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de ellos falta,
no se realiza el sacramento. Entre estos sacramentos, hay tres: bautismo,
confirmación y orden, que imprimen carácter en el alma, esto es, cierta señal
indeleble que la distingue de las demás. De ahí que no se repiten en la misma
persona. Mas los cuatro restantes no imprimen carácter y admiten la reiteración.
El primer lugar entre los sacramentos lo ocupa el
santo bautismo, que es la puerta de la vida espiritual, pues por él nos hacemos
miembros de Cristo y del cuerpo de la Iglesia. Y habiendo por el primer hombre
entrado la muerte en todos, si no renacemos por el agua y el Espíritu, como
dice la Verdad, no podemos entrar en el reino de los cielos [cf. Ioh. 3,
5]. La materia de este sacramento es el agua verdadera y natural, y lo mismo da
que sea caliente o fría. Y la forma es: Yo te bautizo en el nombre del Padre
y del Hijo y del Espíritu Santo. No negamos, sin embargo, que también se
realiza verdadero bautismo por las palabras: Es bautizado este siervo de
Cristo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; o: Es
bautizado por mis manos fulano en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo. Porque, siendo la santa Trinidad la causa principal por la que tiene
virtud el bautismo, y la instrumental el ministro que da externamente el sacramento,
si se expresa el acto que se ejerce por el mismo ministro, con la invocación de
la santa Trinidad, se realiza el sacramento. El ministro de este sacramento es
el sacerdote, a quien de oficio compete bautizar. Pero, en caso de necesidad,
no sólo puede bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un laico y una
mujer y hasta un pagano y hereje, con tal de que guarde la forma de la Iglesia
y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia. El efecto de este sacramento
es la remisión de toda culpa original y actual, y también de toda la pena que
por la culpa misma se debe. Por eso no ha de imponerse a los bautizados
satisfacción alguna por los pecados pasados, sino que, si mueren antes de
cometer alguna culpa, llegan inmediatamente al reino de los cielos y a la
visión de Dios.
El segundo sacramento es la confirmación, cuya
materia es el crisma, compuesto de aceite que significa el brillo de la
conciencia, y de bálsamo, que significa el buen olor de la buena fama,
bendecido por el obispo. La forma es.: Te signo con el signo de la cruz y
confirmo con el crisma de la salud, en el nombre del Padre, y del Hijo, y
del Espíritu Santo. El ministro ordinario es el obispo. Y aunque el simple
sacerdote puede administrar las demás unciones, ésta no debe conferirla más que
el obispo, porque sólo de los Apóstoles —cuyas veces hacen los obispos—se lee
que daban el Espíritu Santo por la imposición de las manos, como lo pone de
manifiesto el pasaje de los Hechos de los Apóstoles: Como oyeran —dice—los
Apóstoles, que estaban en Jerusalén, que Samaria había recibido la palabra de
Dios, enviaron allá a Pedro y a Juan. Llegados que fueron, oraron por ellos,
para que recibieran el Espíritu Santo, pues todavía no había venido sobre
ninguno de ellos, sino que estaban sólo bautizados en el nombre del Señor
Jesús. Entonces imponían las manos sobre ellos y recibían el Espíritu Santo [Act.
8, 14 ss]. Ahora bien, en lugar de aquella imposición de las manos, se da en la
Iglesia la confirmación. Sin embargo, se lee que alguna vez, por dispensa de la
Sede Apostólica, con causa razonable y muy urgente, un simple sacerdote ha
administrado este sacramento de la confirmación con crisma consagrado por el
obispo. El efecto de este sacramento es que en él se da el Espíritu Santo para
fortalecer, como les fue dado a los Apóstoles el día de Pentecostés, para que
el cristiano confiese valerosamente el nombre de Cristo. Por eso, el
confirmando es ungido en la frente, donde está el asiento de la vergüenza, para
que no se avergüence de confesar el nombre de Cristo y señaladamente su cruz que
es escándalo para los judíos y necedad para los gentiles [cf. 1 Cor. 1,
23], según el Apóstol; por eso es señalado con la señal de la cruz.
El tercer sacramento es el de la Eucaristía, cuya
materia es el pan de trigo y el vino de vid, al que antes de la consagración
debe añadirse una cantidad muy módica de agua. Ahora bien, el agua se mezcla
porque, según los testimonios de los Padres y Doctores de la Iglesia, aducidos
antes en la disputación, se cree que el Señor mismo instituyó este sacramento
en vino mezclado de agua; luego, porque así conviene para la representación de
la pasión del Señor. Dice, en efecto, el bienaventurado Papa Alejandro, quinto
sucesor del bienaventurado Pedro: “En las oblaciones de los misterios que se
ofrecen al Señor dentro de la celebración de la Misa deben ofrecerse en
sacrificio solamente pan y vino mezclado con agua. Porque no debe ofrecerse
para el cáliz del Señor, ni vino solo ni agua sola, sino uno y otra mezclados,
puesto que uno y otra, esto es, sangre y agua, se lee haber brotado del costado
de Cristo”. Ya también, porque conviene para significar el efecto de este
sacramento, que es la unión del pueblo cristiano con Cristo. El agua,
efectivamente, significa al pueblo, según el paso del Apocalipsis: Las aguas
muchas... son los pueblos muchos [Apoc. 17, 15].
Y el Papa Julio, segundo después del bienaventurado
Silvestre, dice: “El cáliz de] Señor, según precepto de los cánones, ha de
ofrecerse con mezcla de vino y agua, porque vemos que en el agua se entiende el
pueblo y en el vino se manifiesta la sangre de Cristo. Luego cuándo en el cáliz
se mezcla el agua y el vino, el pueblo se une con Cristo y la plebe de los
creyentes se junta y estrecha con Aquel en quien cree”. Como quiera, pues, que
tanto la Santa Iglesia Romana, que fue enseñada por los beatísimos Apóstoles
Pedro y Pablo, como las demás Iglesias de latinos y griegos en que brillaron
todas las lumbreras de la santidad y la doctrina, así lo han observado desde el
principio de la Iglesia naciente y todavía la guardan, muy inconveniente parece
que cualquier región discrepe de esta universal y razonable observancia.
Decretamos, pues, que también los mismos armenios se conformen con todo el orbe
cristiano y que sus sacerdotes, en la oblación del cáliz, mezclen al vino, como
se ha dicho, un poquito de agua. La forma de este sacramento son las palabras
con que el Salvador consagró este sacramento, pues el sacerdote consagra este
sacramento hablando en persona de Cristo. Porque en virtud de las mismas
palabras, se convierten la sustancia del pan en el cuerpo y la sustancia del
vino en la sangre de Cristo; de modo, sin embargo, que todo Cristo se contiene
bajo la especie de pan y todo bajo la especie de vino. También bajo cualquier
parte de la hostia consagrada y del vino consagrado, hecha la separación, está
Cristo entero. El efecto que este sacramento obra en el alma del que dignamente
lo recibe, es la unión del hombre con Cristo. Y como por la gracia se incorpora
el hombre a Cristo y se une a sus miembros, es consiguiente que por este
sacramento se aumente la gracia en los que dignamente lo reciben; y todo el
efecto que la comida y bebida material obran en cuanto a la vida corporal,
sustentando, aumentando, reparando y deleitando, este sacramento lo obra en
cuanto a la vida espiritual: En él, como dice el Papa Urbano, recordamos
agradecidos la memoria de nuestro Salvador, somos retraidos de lo malo,
confortados en lo bueno, y aprovechamos en el crecimiento de las virtudes y de
las gracias.
El cuarto sacramento es la penitencia, cuya
cuasi-materia son los actos del penitente, que se distinguen en tres partes. La
primera es la contrición del corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido
con propósito de no pecar en adelante. La segunda es la confesión oral, a la
que pertenece que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los
pecados de que tuviere memoria. La tercera es la satisfacción por los pecados,
según el arbitrio del sacerdote; satisfacción que se hace principalmente por
medio de la oración, el ayuno y la limosna. La forma de este sacramento son las
palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice: Yo te
absuelvo, etc.; y el ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene
autoridad de absolver, ordinaria o por comisión de su superior. El efecto de
este sacramento es la absolución de los pecados.
El quinto sacramento es la extremaunción, cuya
materia es el aceite de oliva, bendecido por el obispo. Este sacramento no debe
darse más que al enfermo, de cuya muerte se teme, y ha de ser ungido en estos
lugares: en los ojos, a causa de la vista; en las orejas, por el oído; en las
narices, por el olfato; en la boca, por el gusto o la locución; en la manos,
por el tacto; en los pies por el paso; en los riñones, por la delectación que
allí reside. La forma de este sacramento es ésta: Por esta santa
unción y por su piadosísima misericordia, el Señor te perdone cuanto por la
vista, etc. Y de modo semejante en los demás miembros. El ministro de este
sacramento es el sacerdote. El efecto es la salud del alma y, en cuanto
convenga, también la del mismo cuerpo. De este sacramento dice el
bienaventurado Santiago Apóstol: ¿Está enfermo alguien entre vosotros? Llame
a los presbíteros de la Iglesia, para que oren sobre él, ungiéndole con óleo en
el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor le
aliviará y, si estuviere en pecados, se le perdonarán [Iac. 5, 14].
El sexto sacramento es el del orden, cuya materia es
aquello por cuya entrega se confiere el orden: así el presbiterado se da por la
entrega del cáliz con vino y de la patena con pan; el diaconado por la entrega
del libro de los Evangelios; el subdiaconado por la entrega del cáliz vacío y
de la patena vacía sobrepuesta, y semejantemente de las otras órdenes por la
asignación de las cosas pertenecientes a su ministerio. La forma del sacerdocio
es: “Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio en la Iglesia, por los vivos y
por los difuntos, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. Y
así de las formas de las otras órdenes, tal como se contiene ampliamente en el
Pontifical romano. El ministro ordinario de este sacramento es el obispo. El
efecto es el aumento de la gracia, para que sea ministro idóneo.
El séptimo sacramento es el del matrimonio, que es
signo de la unión de Cristo y la Iglesia, según el Apóstol que dice: Este
sacramento es grande; pero entendido en Cristo y en la Iglesia [Eph. 5,
82]. La causa eficiente del matrimonio regularmente es el mutuo consentimiento
expresado por palabras de presente. Ahora bien, triple bien se asigna al
matrimonio. El primero es la prole que ha de recibirse y educarse para el culto
de Dios. El segundo es la fidelidad que cada cónyuge ha de guardar al otro. El
tercero es la indivisibilidad del matrimonio, porque significa la ir divisible
unión de Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de fornicación sea licito
hacer separación del lecho; no lo es, sin embargo, contraer otro matrimonio,
como quiera que el vinculo del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo.
Decreto para los jacobitas
[De la Bula Cantate Domino, de 4 de febrero
de 1441, (fecha florentina) ó 1442 (actual)]
La sacrosanta Iglesia Romana, fundada por la palabra
del Señor y Salvador nuestro, firmemente cree, profesa y predica a un solo
verdadero Dios omnipotente, inmutable y eterno, Padre, Hijo y Espíritu Santo,
uno en esencia y trino en personas: el Padre ingénito, el Hijo engendrado del
Padre, el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo. Que el Padre no es
el Hijo o el Espíritu Santo; el Hijo no es el Padre o el Espíritu Santo; el
Espíritu Santo no es el Padre o el Hijo; sino que el Padre es solamente Padre,
y el Hijo solamente Hijo, y el Espíritu Santo solamente Espíritu Santo. Solo el
Padre engendró de su sustancia al Hijo, el Hijo solo del Padre solo fue
engendrado, el Espíritu Santo solo procede juntamente del Padre y del Hijo.
Estas tres personas son un solo Dios, y no tres dioses; porque las tres tienen
una sola sustancia, una sola esencia, una sola naturaleza, una sola divinidad,
una sola inmensidad, una eternidad, y todo es uno, donde no obsta la oposición
de relación.
Por razón de esta unidad, el Padre está todo en el
Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo está todo en el Padre, todo en el
Espíritu Santo; el Espíritu Santo está todo en el Padre, todo en el Hijo.
Ninguno precede a otro en eternidad, o le excede en grandeza, o le sobrepuja en
potestad. Eterno, en efecto, y sin comienzo es que el Hijo exista del Padre; y
eterno y sin comienzo es que el Espíritu Santo proceda del Padre y del Hijo. El
Padre, cuanto es o tiene, no lo tiene de otro, sino de si mismo; y es principio
sin principio. El Hijo, cuanto es o tiene, lo tiene del Padre, y es principio
de principio. El Espíritu Santo, cuanto es o tiene, lo tiene juntamente del
Padre y del Hijo. Mas el Padre y el Hijo no son dos principios del Espíritu
Santo, sino un solo principio: Como el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo no
son tres principios de la creación, sino un solo principio.
A cuantos, consiguientemente, sienten de modo
diverso y contrario, los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que son
ajenos al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia. De ahí condena a Sabelio, que
confunde las personas y suprime totalmente la distinción real de las mismas.
Condena a los arrianos, eunomianos y macedonianos, que dicen que sólo el Padre
es Dios verdadero y ponen al Hijo y al Espíritu Santo en el orden de las
criaturas. Condena también a cualesquiera otros que pongan grados o desigualdad
en la Trinidad.
Firmísimamente cree, profesa y predica que el solo
Dios verdadero, Padre, Hijo y Espíritu Santo, es el creador de todas las cosas,
de las visibles y de las invisibles; el cual, en el momento que quiso, creó por
su bondad todas las criaturas, lo mismo las espirituales que las corporales;
buenas, ciertamente, por haber sido hechas por el sumo bien, pero mudables,
porque fueron hechas de la nada; y afirma que no hay naturaleza alguna del mal,
porque toda naturaleza, en cuanto es naturaleza, es buena. Profesa que uno solo
y mismo Dios es autor del Antiguo y Nuevo Testamento, es decir, de la ley, de
los profetas y del Evangelio, porque por inspiración del mismo Espíritu Santo
han hablado los Santos de uno y otro Testamento. Los libros que ella recibe y
venera, se contienen en los siguientes títulos [Siguen los libros del Canon;
cf. 784; EB 32].
Además, anatematiza la insania de los maniqueos, que
pusieron dos primeros principios, uno de lo visible, otro de lo invisible, y
dijeron ser uno el Dios del Nuevo Testamento y otro el del Antiguo.
Firmemente cree, profesa y predica que una persona
de la Trinidad, verdadero Dios, Hijo de Dios, engendrado del Padre,
consustancial y coeterno con el Padre, en la plenitud del tiempo que dispuso la
alteza inescrutable del divino consejo, por la salvación del género humano,
tomó del seno inmaculado de María Virgen la verdadera e integra naturaleza del
hombre y se la unió consigo en unidad de persona con tan intima unidad, que
cuanto allí hay de Dios, no está separado del hombre; y cuanto hay de hombre,
no está dividido de la divinidad; y es un solo y mismo indiviso, permaneciendo
una y otra naturaleza en sus propiedades, Dios y hombre, Hijo de Dios e Hijo
del hombre, igual al Padre según la divinidad, menor que el Padre según la humanidad,
inmortal y eterno por la naturaleza divina, pasible y temporal por la condición
de la humanidad asumida.
Firmemente cree, profesa y predica que el Hijo de
Dios en la humanidad que asumió de la Virgen nació verdaderamente, sufrió
verdaderamente, murió y fue sepultado verdaderamente, resucitó verdaderamente
de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre
y ha de venir al fin de los siglos para juzgar a los vivos y a los muertos.
Anatematiza, empero, detesta y condena toda herejía
que sienta lo contrario. Y en primer lugar, condena a Ebión, Cerinto, Marcián,
Pablo de Samosata, Fotino, y cuantos de modo semejante blasfeman, quienes no
pudiendo entender la unión personal de la humanidad con el Verbo, negaron que
nuestro Señor Jesucristo sea verdadero Dios, confesándole por puro hombre que,
por participación mayor de la gracia divina, que había recibido, por
merecimiento de su vida más santa, se llamaría hombre divino. Anatematiza
también a Maniqueo con sus secuaces, que con sus sueños de que el Hijo de Dios
no había asumido cuerpo verdadero, sino fantástico, destruyeron completamente
la verdad de la humanidad en Cristo; así como a Valentín, que afirma que el
Hijo de Dios nada tomó de la Virgen Madre, sino que asumió un cuerpo celeste y
pasó por el seno de la Virgen, como el agua fluye y corre por un acueducto. A
Arrio también que, afirmando que el cuerpo tomado de la Virgen careció de alma,
quiso que la divinidad ocupara el lugar del alma. También a Apolinar quien,
entendiendo que, si se niega en Cristo el alma que informe al cuerpo, no hay en
Él verdadera humanidad, puso sólo el alma sensitiva, pero la divinidad del
Verbo hizo las veces de alma racional. Anatematiza también a Teodoro de
Mopsuesta y a Nestorio, que afirman que la humanidad se unió al Hijo de Dios
por gracia, y que por eso hay dos personas en Cristo, como confiesan haber dos
naturalezas, por no ser capaces de entender que la unión de la humanidad con el
Verbo fue hipostática, y por eso negaron que recibiera la subsistencia del
Verbo. Porque, según esta blasfemia, el Verbo no se hizo carne, sino que el
Verbo, por gracia, habitó en la carne; esto es, que el Hijo de Dios no se hizo
hombre, sino que más bien el Hijo de Dios habitó en el hombre.
Anatematiza también, execra y condena al
archimandrita Eutiques, quien, entendiendo que, según la blasfemia de Nestorio,
quedaba excluida la verdad de la encarnación, y que era menester, por ende, de
tal modo estuviera unida la humanidad al Verbo de Dios que hubiera una sola y la
misma persona de la divinidad y de la humanidad, y no pudiendo entender cómo se
dé la unidad de persona subsistiendo la pluralidad de naturalezas; como puso
una sola persona de la divinidad y de la humanidad en Cristo, así afirmó que no
hay más que una sola naturaleza, queriendo que antes de la unión hubiera
dualidad de naturalezas, pero en la asunción pasó a una sola naturaleza,
concediendo con máxima blasfemia e impiedad o que la humanidad se convirtió en
la divinidad o la divinidad en la humanidad. Anatematiza también, execra y
condena a Macario de Antioquía, y a todos los que a su semejanza sienten,
quien, si bien sintió con verdad acerca de la dualidad de naturalezas y unidad
de personas; erró, sin embargo, enormemente acerca de las operaciones de Cristo,
diciendo que en Cristo fue una sola la operación y voluntad de una y otra
naturaleza. A todos éstos con sus herejías, los anatematiza la sacrosanta
Iglesia Romana, afirmando que en Cristo hay dos voluntades y dos operaciones.
Firmemente cree, profesa y enseña que nadie
concebido de hombre y de mujer fue jamás librado del dominio del diablo sino
por merecimiento del que es mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo Señor
nuestro; quien, concebido sin pecado, nacido y muerto al borrar nuestros pecados,
Él solo por su muerte derribó al enemigo del género humano y abrió la entrada
del reino celeste, que el primer hombre por su propio pecado con toda su
sucesión había perdido; y a quien de antemano todas las instituciones sagradas,
sacrificios, sacramentos y ceremonias del Antiguo Testamento señalaron como al
que un día había de venir.
Firmemente cree, profesa y enseña que las
legalidades del Antiguo Testamento, o sea, de la Ley de Moisés, que se dividen
en ceremonias, objetos sagrados, sacrificios y sacramentos, como quiera que
fueron instituídas en gracia de significar algo por venir, aunque en aquella
edad eran convenientes para el culto divino, cesaron una vez venido nuestro
Señor Jesucristo, quien por ellas fue significado, v empezaron los sacramentos
del Nuevo Testamento. Y que mortalmente peca quienquiera ponga en las
observancias legales su esperanza después de la pasión, y se someta a ellas,
como necesarias a la salvación, como si la fe de Cristo no pudiera salvarnos
sin ellas. No niega, sin embargo, que desde la pasión de Cristo hasta la
promulgación del Evangelio, no pudiesen guardarse, a condición, sin embargo, de
que no se creyesen en modo alguno necesarias para la salvación; pero después de
promulgado el Evangelio, afirma que, sin pérdida de la salvación eterna, no
pueden guardarse. Denuncia consiguientemente como ajenos a la fe de Cristo a
todos los que, después de aquel tiempo, observan la circuncisión y el sábado y
guardan las demás prescripciones legales y que en modo alguno pueden ser
partícipes de la salvación eterna, a no ser que un día se arrepientan de esos
errores. Manda, pues, absolutamente a todos los que se glorían del nombre
cristiano que han de cesar de la circuncisión en cualquier tiempo, antes o
después del bautismo, porque ora se ponga en ella la esperanza, ora no, no
puede en absoluto observarse sin pérdida de la salvación eterna. En cuanto a
los niños advierte que, por razón del peligro de muerte, que con frecuencia
puede acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio que
con el bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por
hijos de Dios, no ha de diferirse el sagrado bautismo por espacio de cuarenta o
de ochenta días o por otro tiempo según la observancia de algunos, sino que ha
de conferírseles tan pronto como pueda hacerse cómodamente; de modo, sin
embargo, que si el peligro de muerte es inminente han de ser bautizados sin
dilación alguna, aun por un laico o mujer, si falta sacerdote, en la forma de
la Iglesia, según más ampliamente se contiene en el decreto para los armenios
[v. 696].
Firmemente cree, profesa y predica que toda criatura
de Dios es buena y nada ha de rechazarse de cuanto se toma con la acción de gracias
[1 Tim. 4, 4], porque según la palabra del Señor, no lo que entra en la
boca mancha al hombre [Mt. 15, ll], y que aquella distinción de la Ley
Mosaica entre manjares limpios e inmundos pertenece a un ceremonial que ha
pasado y perdido su eficacia al surgir el Evangelio. Dice también que aquella
prohibición de los Apóstoles, de abstenerse de lo sacrificado a los ídolos,
de la sangre y de lo ahogado [Act. 15, 29], fue conveniente para aquel
tiempo en que iba surgiendo la única Iglesia de entre judíos y gentiles que
vivían antes con diversas ceremonias y costumbres, a fin de que junto con los
judíos observaran también los gentiles algo en común y, a par que se daba
ocasión para reunirse en un solo culto de Dios y en una sola fe, se quitara
toda materia de disensión; porque a los judíos, por su antigua costumbre, la
sangre y lo ahogado les parecían cosas abominables, y por la comida de lo
inmolado podían pensar que los gentiles volverían a la idolatría. Mas cuando
tanto se propagó la religión cristiana que ya no aparecía en ella ningún judío
carnal, sino que todos, al pasar a la Iglesia, convenían en los mismos ritos y
ceremonias del Evangelio, creyendo que todo es limpio para los limpios [Tit.
1, 15]; al cesar la causa de aquella prohibición apostólica, cesó también su
efecto. Así, pues, proclama que no ha de condenarse especie alguna de alimento
que la sociedad humana admita; ni ha de hacer nadie, varón o mujer, distinción
alguna entre los animales, cualquiera que sea el género de muerte con que
mueran, si bien para salud del cuerpo, para ejercicio de la virtud, por
disciplina regular y eclesiástica, puedan y deban dejarse muchos que no están
negados, porque, según el Apóstol, todo es licito, pero no todo es
conveniente [1 Cor. 6, 12; 10, 22].
Firmemente cree, profesa y predica que nadie que no
esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o
herejes y cismáticos, puede hacerse participe de la vida eterna, sino que irá al
fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles [Mt. 25, 41],
a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la
unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les
aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los
ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia
cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su
sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y
unidad de la Iglesia Católica.
[Siguen los Concilios ecuménicos recibidos por la
Iglesia Romana y los Decretos para los griegos y armenios.]
Mas como en el antes citado Decreto para los
armenios no fue explicada la forma de las palabras de que la Iglesia Romana,
fundada en la autoridad y doctrina de los Apóstoles, acostumbró a usar siempre
en la consagración del cuerpo y de la sangre del Señor, hemos creído
conveniente insertarla en el presente. En la consagración del cuerpo, usa de
esta forma de palabras: Este es mi cuerpo; y en la de la sangre: Porque
éste es el cáliz de mi sangre, del nuevo y eterno testamento, misterio de fe,
que por vosotros y por muchos será derramada en remisión de los pecados. En
cuanto al pan de trigo en que se consagra el sacramento, nada absolutamente
importa que se haya cocido el mismo día o antes; porque mientras permanezca la
sustancia del pan, en modo alguno ha de dudarse que, después de las citadas
palabras de la consagración del cuerpo pronunciadas por el sacerdote con
intención de consagrar, inmediatamente se transustancia en el verdadero cuerpo
de Cristo.
Los decretos para los sirios, caldeos y maronitas,
nada nuevo contienen.
NICOLAS V, 1447-1466
CALIXTO III, 1455-1458
Sobre la usura y el contrato de
censo
[De la Constitución Regimini universalis, de 6
de mayo de 1466]
... Una petición que poco ha nos ha sido presentada
contenía lo siguiente: desde hace tanto tiempo, que no existe memoria en
contrario, se ha arraigado en diversas partes de Alemania, y ha sido hasta el
presente observada para común utilidad de las gentes entre los habitantes y
moradores de aquellas regiones la siguiente costumbre: esos habitantes y
moradores, o aquellos de entre ellos a quienes les pareciere que así les
conviene según su estado e indemnidades, vendiendo sobre sus bienes, casas,
campos, predios, posesiones y heredades, los réditos o los censos anuales en
marcos, florines o groschen, monedas de curso corriente en aquellos
territorios, han acostumbrado a recibir de los compradores por cada marco,
florín o groschen, un precio suscrito competente en dinero contado según la
calidad del tiempo y el contrato de la compraventa, obligándose eficazmente por
el pago de dichos réditos y censos de las casas, tierras, campos, predios,
posesiones y heredades, que en tales contratos quedaron expresados y con esta
añadidura en favor de los vendedores: que ellos en la proporción que restituyan
en todo o en parte a los compradores el dinero recibido por ellas, estuvieran
totalmente libres o inmunes de los pagos de censos o réditos referentes al
dinero restituido; pero los compradores mismos, aun cuando los bienes, casas,
tierras, campos, posesiones y heredades en cuestión, con el correr del tiempo,
se redujeran al extremo de una total destrucción o desolación, no pudieran
reclamar el dinero mismo ni aun por acción legal. Con todo, algunos se hallan
en el escrúpulo de la duda de si tales contratos han de ser considerados
lícitos. De ahí que algunos, pretextando que son usurarios, buscan ocasión de
no pagar los réditos y censos por ellos debidos... Nos, pues. para quitar toda
duda de ambigüedad en este asunto, por autoridad apostólica declaramos a tenor
de las presentes que dichos contratos son lícitos y conformes al derecho, y que
los vendedores están eficazmente obligados al pago de los mismos réditos y
censos según el tenor de dichos contratos, removido todo obstáculo de
contradicción.
PIO II, 1458-1464
De la apelación al Concilio
universal
[De la Bula Exsecrabilis, de 18 de enero de
1459 (fecha romana antigua) ó 1460 (actual)]
Un abuso execrable y que fue inaudito para los
tiempos antiguos, ha surgido en nuestra época y es que hay quienes, imbuídos de
espíritu de rebeldía, no por deseo de más sano juicio, sino para eludir el
pecado cometido, osan apelar a un futuro Concilio universal, del Romano
Pontífice, vicario de Jesucristo, a quien se le dijo en la persona del
bienaventurado Pedro: Apacienta a mis ovejas [Ioh. 21, 17]; y: cuanto
atares sobre la tierra, será atado también en el cielo [Mt. 16, 19].
Queriendo, pues, arrojar lejos de la Iglesia de Cristo este pestífero veneno y
atender a la salud de las ovejas que nos han sido encomendadas y apartar del
redil de nuestro Salvador toda materia de escándalo..., condenamos tales
apelaciones, y como erróneas y detestables las reprochamos.
Errores de Zanino de Solcia
[Condenados en la Carta Cum sicut, de 14 de
noviembre de 1459]
(1) El mundo ha de consumirse y terminar
naturalmente, al consumir el calor del sol la humedad de la tierra y del aire,
de tal modo que se enciendan los elementos.
(2) Y todos los cristianos han de salvarse.
(3) Dios creó otro mundo distinto a éste y en
su tiempo existieron muchos otros hombres y mujeres y, por consiguiente, Adán
no fue el primer hombre.
(4) Asimismo, Jesucristo no padeció y murió por amor
del género humano, para redimirle, sino por necesidad de las estrellas.
(5) Asimismo, Jesucristo, Moisés y Mahoma rigieron
al mundo según el capricho de sus voluntades.
(6) Además, nuestro Señor Jesús fue ilegítimo, y en
la hostia consagrada está no según la humanidad, sino solamente según la
divinidad .