MAGISTERIO DE LA IGLESIA
(1566-1687)

 

SAN PIO V, 1566-1572

Errores de Miguel du Bay (Bayo)

[Condenados en la Bula Ex omnibus afflictionibus, de 1º de octubre de 1667]

1. Ni los méritos del ángel ni los del primer hombre aún íntegro, se llaman rectamente gracia.

2. Como una obra mala es por su naturaleza merecedora de la muerte eterna, así una obra buena es por su naturaleza merecedora de la vida eterna.

3. Tanto para los ángeles buenos como para el hombre, si hubiera perseverado en aquel estado hasta el fin de su vida, la felicidad hubiera sido retribución, no gracia.

4. La vida eterna fue prometida al hombre integro y al ángel en consideración de las buenas obras; y por ley de naturaleza, las buenas obras bastan por sí mismas para conseguirla.

5. En la promesa hecha tanto al ángel como al primer hombre, se contiene la constitución de la justicia natural, en la cual, por las buenas obras, sin otra consideración, se promete a los justos la vida eterna.

6. Por ley natural fue establecido para el hombre que, si perseverara en la obediencia, pasaría a aquella vida en que no podía morir.

7. Los méritos del primer hombre íntegro fueron los dones de la primera creación; pero según el modo de hablar de la Sagrada Escritura, no se llaman rectamente gracia; con lo que resulta que sólo deben denominarse méritos, y no también gracia.

8. En los redimidos por la gracia de Cristo no puede hallarse ningún buen merecimiento, que no sea gratuitamente concedido a un indigno.

9. Los dones concedidos al hombre íntegro y al ángel, tal vez pueden llamarse gracia por razón no reprobable, mas como quiera que, según el uso de la Sagrada Escritura, por el nombre de gracia sólo se entienden aquellos dones que se confieren por medio de Cristo a los que desmerecen y son indignos; por tanto, ni los méritos ni su remuneración deben llamarse gracia.

10. La paga de la pena temporal, que permanece a menudo después de perdonado el pecado, y la resurrección del cuerpo propiamente no deben atribuirse sino a los méritos de Cristo.

11. El que después de habernos portado en esta vida mortal piadosa y justamente hasta el fin de la vida consigamos la vida eterna, eso debe atribuirse no propiamente a la gracia de Dios, sino a la ordenación natural, establecida por justo juicio de Dios inmediatamente al principio de la creación; y en esta retribución de los buenos, no se mira al mérito de Cristo, sino sólo a la primera institución del género humano, en la cual, por ley natural se constituyó, por justo juicio de Dios, se dé la vida eterna a la obediencia de los mandamientos.

12. Es sentencia de Pelagio: Una obra buena, hecha fuera de la gracia de adopción, no es merecedora del reino celeste.

13. Las obras buenas, hechas por los hijos de adopción, no reciben su razón de mérito por el hecho de que se practican por el espíritu de adopción, que habita en el corazón de los hijos de Dios, sino solamente por el hecho de que son conformes a la ley y que por ellas se presta obediencia a la ley.

14. Las buenas obras de los justos, en el día del juicio final, no reciben mayor premio del que por justo juicio de Dios merecen recibir.

15. La razón del mérito no consiste en que quien obra bien tiene la gracia y el Espíritu Santo que habita en él, sino solamente en que obedece a la ley divina.

16. No es verdadera obediencia a la ley la que se hace sin la caridad.

17. Sienten con Pelagio los que dicen que, con relación al mérito, es necesario que el hombre sea sublimado por la gracia de la adopción al estado deífico.

18. Las obras de los catecúmenos, así como la fe y la penitencia hecha antes de la remisión de los pecados, son merecimientos para la vida eterna; vida que ellos no conseguirán, si primero no se quitan los impedimentos de las culpas precedentes.

19. Las obras de justicia y templanza que hizo Cristo, no adquirieron mayor valor por la dignidad de la persona operante.

20 Ningún pecado es venial por su naturaleza, sino que todo pecado merece castigo eterno.

21. La sublimación y exaltación de la humana naturaleza al consorcio de la naturaleza divina, fue debida a la integridad de la primera condición y, por ende, debe llamarse natural y no sobrenatural.

22. Con Pelagio sienten los que entienden el texto del Apóstol ad Rom. II: Las gentes que no tienen ley, naturalmente hacen lo que es de ley [Rom. 2, 14], de las gentes que no tienen la gracia de la fe.

23. Absurda es la sentencia de aquellos que dicen que el hombre, desde el principio, fue exaltado por cierto don sobrenatural y gratuito, sobre la condición de su propia naturaleza, a fin de que por la fe, esperanza y caridad diera culto a Dios sobrenaturalmente.

24. Hombres vanos y ociosos, siguiendo la necedad de los filósofos, excogitaron la sentencia, que hay que imputar al pelagianismo, de que el hombre fue de tal suerte constituído desde el principio que por dones sobreañadidos a su naturaleza fue sublimado por largueza del Creador y adoptado por hijo de Dios.

25. Todas las obras de los infieles son pecados, y las virtudes de los filósofos son vicios.

26. La integridad de la primera creación no fue exaltación indebida de la naturaleza humana, sino condición natural suya.

27. El libre albedrío, sin la ayuda de la gracia de Dios, no vale sino para pecar.

28. Es error pelagiano decir que el libre albedrío tiene fuerza para evitar pecado alguno.

29. No son ladrones y salteadores solamente aquellos que niegan a Cristo, camino y puerta de la verdad y la vida, sino también cuantos enseñan que puede subirse al camino de la justicia (esto es, a alguna justicia) por otra parte que por el mismo Cristo [cf. Ioh. 10, 1].

30. O que sin el auxilio de su gracia puede el hombre resistir a tentación alguna, de modo que no sea llevado a ella y no sea por ella vencido.

31. La caridad sincera y perfecta que procede de corazón puro y conciencia buena y fe no fingida [1 Tim. 1, 5], tanto en los catecúmenos como en los penitentes, puede darse sin la remisión de los pecados.

32. Aquella caridad, que es la plenitud de la ley, no está siempre unida con la remisión de los pecados.

33. El catecúmeno vive justa, recta y santamente y observa los mandamientos de Dios y cumple la ley por la caridad, antes de obtener la remisión de los pecados que finalmente se recibe en el baño del bautismo.

34. La distinción del doble amor, a saber, natural, por el que se ama a Dios como autor de la naturaleza; y gratuito, por el que se ama a Dios como santificador, es vana y fantástica y excogitada para burlar las Sagradas Letras y muchísimos testimonios de los antiguos.

35. Todo lo que hace el pecador o siervo del pecado, es pecado.

36. El amor natural que nace de las fuerzas de la naturaleza, por sola la filosofía con exaltación de la presunción humana, es defendido por algunos doctores con injuria de la cruz de Cristo

37. Siente con Pelagio el que reconoce algún bien natural, esto es, que tenga su origen en las solas fuerzas de la naturaleza.

38. Todo amor de la criatura racional o es concupiscencia viciosa por la que se ama al mundo y es por Juan prohibida, o es aquella laudable caridad, difundida por el Espíritu Santo en el corazón, con la que es amado Dios [cf. Rom. 5, 5].

39. Lo que se hace voluntariamente, aunque se haga por necesidad; se hace, sin embargo, libremente.

40. En todos sus actos sirve el pecador a la concupiscencia dominante.

41. El modo de libertad, que es libertad de necesidad, no se encuentra en la Escritura bajo el nombre de libertad, sino sólo el nombre de libertad de pecado.

42. La justicia con que se justifica el impío por la fe, consiste formalmente en la obediencia a los mandamientos, que es la justicia de las obras; pero no en gracia [habitual] alguna, infundida al alma, por la que el hombre es adoptado por hijo de Dios y se renueva según el hombre interior y se hace partícipe de la divina naturaleza, de suerte que, así renovado por medio del Espíritu Santo, pueda en adelante vivir bien y obedecer a los mandamientos de Dios.

43. En los hombres penitentes antes del sacramento de la absolución, y en los catecúmenos antes del bautismo, hay verdadera justificación; separada, sin embargo, de la remisión de los pecados.

44. En la mayor parte de las obras, que los fieles practican solamente para cumplir los mandamientos de Dios, como son obedecer a los padres, devolver el depósito, abstenerse del homicidio, hurto o fornicación, se justifican ciertamente los hombres, porque son obediencia a la ley y verdadera justicia de la ley; pero no obtienen con ellas acrecentamiento de las virtudes.

45. El sacrificio de la Misa no por otra razón es sacrificio, que por la general con que lo es “toda obra que se hace para unirse el hombre con Dios en santa sociedad”.

46. Lo voluntario no pertenece a la esencia y definición del pecado y no se trata de definición, sino de causa y origen, a saber: si todo pecado debe ser voluntario.

47. De ahí que el pecado de origen tiene verdaderamente naturaleza de pecado, sin relación ni respecto alguno a la voluntad, de la que tuvo origen.

48. El pecado de origen es voluntario por voluntad habitual del niño y habitualmente domina al niño, por razón de no ejercer éste el albedrío contrario de la voluntad.

49. De la voluntad habitual dominante resulta que el niño que muere sin el sacramento de la regeneración, cuando adquiere el uso de la razón, odia a Dios actualmente, blasfema de Dios y repugna a la ley de Dios.

50. Los malos deseos, a los que la razón no consiente y que el hombre padece contra su voluntad, están prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [cf. Ex. 20, 17].

51. La concupiscencia o ley de la carne, y sus malos deseos, que los hombres sienten a pesar suyo, son verdadera inobediencia a la ley.

52. Todo crimen es de tal condición que puede inficionar a su autor y a todos sus descendientes, del mismo modo que los inficionó la primera transgresión.

53. En cuanto a la fuerza de la transgresión, tanto demérito contraen de quien los engendra los que nacen con vicios menores, como los que nacen con mayores.

54. La sentencia definitiva de que Dios no ha mandado al hombre nada imposible, falsamente se atribuye a Agustín, siendo de Pelagio.

55. Dios no hubiera podido crear al hombre desde un principio, tal como ahora nace.

56. Dos cosas hay en el pecado: el acto y el reato; mas, pasado el acto, nada queda sino el reato, o sea la obligación a la pena.

57. De ahí que en el sacramento del bautismo, o por la absolución del sacerdote, solamente se quita el reato del pecado, y el ministerio de los sacerdotes sólo libra del reato.

58. El pecador penitente no es vivificado por el ministerio del sacerdote que le absuelve, sino por Dios solo, que al sugerirle e inspirarle la penitencia, le vivifica y resucita; mas por el ministerio del sacerdote sólo se quita el reato.

59. Cuando, por medio de limosnas y otras obras de penitencia, satisfacemos a Dios por las penas temporales, no ofrecemos a Dios un precio digno por nuestros pecados, como imaginan algunos erróneamente (pues en otro caso seriamos, en parte al menos, redentores), sino que hacemos algo, por cuyo miramiento se nos aplica y comunica la satisfacción de Cristo.

60. Por los sufrimientos de los Santos, comunicados en las indulgencias, propiamente no se redimen nuestras culpas; sino que, por la comunión de la caridad, se nos distribuyen los sufrimientos de aquéllos, a fin de ser dignos de que, por el precio de la sangre de Cristo, nos libremos de las penas debidas a los pecados.

61. La famosa distinción de los doctores, según la cual, de dos modos se cumplen los mandamientos de la ley divina, uno sólo en cuanto a la sustancia de las obras mandadas, otro en cuanto a determinado modo, a saber, en cuanto pueden conducir al que obra al reino eterno (esto es, por modo meritorio), es imaginaria y debe ser reprobada.

62. También ha de ser rechazada la distinción por la que una obra se dice de dos modos buena, o porque es recta y buena por su objeto y todas sus circunstancias (la que suele llamarse moralmente buena), o porque es meritoria del reino eterno, por proceder de un miembro vivo de Cristo por el Espíritu de la caridad.

63. Pero recházase igualmente la otra distinción de la doble justicia, una que se cumple por medio del Espíritu inhabitante de la caridad en el alma; otra que se cumple ciertamente por inspiración del Espíritu Santo que excita el corazón a penitencia, pero que no inhabita aún el corazón ni derrama en él la caridad por la que se puede cumplir la justificación de la ley divina.

64. También, la distinción de la doble vivificación; una en que es vivificado el pecador, al serle inspirado por la gracia de Dios el propósito e incoación de la penitencia y de la vida nueva; otra, por la que se vivifica el que verdaderamente es justificado y se convierte en sarmiento vivo en la vid que es Cristo, es igualmente imaginaria y en manera alguna conviene con las Escrituras.

65. Sólo por error pelagiano puede admitirse algún uso bueno del libre albedrío, o sea, no malo, y el que así siente y enseña hace injuria a la gracia de Cristo.

66. Sólo la violencia repugna a la libertad natural del hombre.

67. El hombre peca, y aun de modo condenable, en aquello que hace por necesidad.

68. La infidelidad puramente negativa en aquellos entre quienes Cristo no ha sido predicado, es pecado.

69. La justificación del impío se realiza formalmente por la obediencia a la ley y no por oculta comunicación e inspiración de la gracia que, por ella, haga a los justificados cumplir la ley.

70. El hombre que se halla en pecado mortal, o sea, en reato de eterna condenación, puede tener verdadera caridad; y la caridad, aun la perfecta, puede ser compatible con el reato de la eterna condenación.

71. Por la contrición, aun unida a la caridad perfecta y al deseo de recibir el sacramento, sin la actual recepción del sacramento, no se remite el pecado, fuera del caso de necesidad o de martirio.

72. Las aflicciones de los justos son todas absolutamente venganza de sus pecados; de aquí que lo que sufrieron Job y los mártires, a causa de sus pecados lo sufrieron.

73. Nadie, fuera de Cristo, está sin pecado original; de ahí que la Bienaventurada Virgen María murió a causa del pecado contraido de Adán, y todas sus aflicciones en esta vida, como las de los otros justos, fueron castigos del pecado actual u original.

74. La concupiscencia en los renacidos que han recaído en pecado mortal, en los que ya domina, es pecado, así como también los demás hábitos malos.

75. Los movimientos malos de la concupiscencia están, según el estado del hombre viciado, prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [Ex. 20, 17]; de ahí que el hombre que los siente y no los consiente, traspasa el mandamiento: No codiciarás, aun cuando la transgresión no se le impute a pecado.

76. Mientras en el que ama, aún hay algo de concupiscencia carnal, no cumple el mandamiento: Amarás al Señor Dios tuyo con todo tu corazón [Dt. 6, 5; Mt. 22, 37].

77. Las satisfacciones trabajosas de los justificados no tienen fuerza para expiar de condigno la pena temporal que queda después de perdonado el pecado.

78. La inmortalidad del primer hombre no era beneficio de la gracia, sino condición natural.

79. Es falsa la sentencia de los doctores de que el primer hombre podía haber sido creado e instituído por Dios, sin la justicia natural

Estas sentencias, ponderadas con riguroso examen delante de Nos, aunque algunas pudieran sostenerse en alguna manera, en su rigor y en el sentido por los asertores intentado las condenamos respectivamente como heréticas, erróneas, sospechosas, temerarias, escandalosas y como ofensivas a los piadosos oídos.

Sobre los cambios (esto es, permutaciones de dinero, documentos de crédito)

[De la constitución In eam pro nostro, de 28 de enero de 1671]

En primer lugar, pues, condenamos todos aquellos cambios que se llaman fingidos, que se efectúan de este modo: los contratantes simulan efectuar cambios para determinadas ferias, o sea para otros lugares; los que reciben el dinero entregan, en verdad, sus letras de cambio con destino a aquellos lugares, pero no son enviadas o son enviadas de modo que, pasado el tiempo, se devuelven nulas al punto de procedencia o también, sin entregar letra alguna de esta clase, se reclama finalmente el dinero con interés allí donde se había celebrado el contrato; porque entre los que daban y recibían así se había convenido desde el principio, o ciertamente tal era su intención, y nadie hay que en las ferias o en los lugares antedichos efectúe el pago de las letras recibidas. A este mal es semejante el de entregar dinero a título de depósito o de cambio fingido, para ser luego restituido en el mismo lugar o en otro con intereses.

Mas también en los cambios que se llaman reales, a veces, según se nos informa, los cambistas difieren el término establecido de pago, percibido o solamente prometido lucro por tácito o expreso convenio. Todo lo cual Nos declaramos ser usurario y prohibimos con todo rigor que se haga.

GREGORIO XIII, 1572-11585

Profesión de fe prescrita a los griegos

[De las actas acerca de la unión de la Iglesia grecorrusa, año 1676]

Yo N. N., con firme fe, creo y profeso todas y cada una de las cosas que se contienen en el símbolo de la fe de que usa la santa Iglesia Romana, a saber: Creo en un solo Dios (como en el símbolo Niceno-constantinopolitano, 86 y 994).

Creo también, acepto y confieso todo lo que el sagrado Concilio ecuménico de Florencia definió y declaró acerca de la unión de las Iglesias occidental y oriental, a saber, que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, y que tiene su esencia del Padre juntamente y del Hijo y de ambos procede eternamente, como de un solo principio y única espiración; como quiera que lo que los Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo tiende a esta inteligencia, a saber: que por ello se significa que también el Hijo es, como el Padre, según los griegos, causa; según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu Santo. Y habiendo dado el Padre a su Hijo, al engendrarle, todo lo que es del Padre, menos el ser Padre, el mismo proceder el Espíritu Santo del Hijo, lo tiene el mismo Hijo eternamente del Padre, de quien eternamente es engendrado. Y la explicación de aquellas palabras Filioque (=y del Hijo), lícita y racionalmente fue añadida al símbolo en gracia de declarar la verdad y por ser entonces inminente la necesidad. Síguese ahora el texto del decreto de la unión de los griegos [es decir: 692-694] del Concilio Florentino.

Además profeso y recibo todas las demás cosas que la sacrosanta Iglesia Romana y Apostólica propuso y prescribió que se profesaran y recibieran de los decretos del santo, ecuménico y universal Concilio de Trento, aun las no contenidas en los sobredichos símbolos de la fe, como sigue:

Las tradiciones... [y todo lo demás, como en la profesión tridentina de fe, 995 ss].

SIXTO V, 1585-1590      

GREGORIO XIV, 1590-1591

URBANO VII(1590)  

INOCENCIO IX, 1591

CLEMENTE VIII, 1592-1605

De la facultad de bendecir los sagrados óleos

[De la Instrucción sobre los ritos de los italo-grecos, de 30 de agosto de 1595]

(§ 3) ... No se debe obligar a los presbíteros griegos a recibir los santos óleos, excepto el crisma, de los obispos latinos diocesanos, como quiera que estos óleos se preparan o bendicen por ellos, según rito antiguo, en la misma administración de los óleos y sacramentos. El crisma, empero, que, aun según su rito, sólo puede ser bendecido por el obispo, oblígueseles a recibirlo.

De la ordenación de los cismáticos

[De la misma Instrucción]

(§ 4) Los ordenados por obispos cismáticos, por lo demás legítimamente ordenados, si se guardó la debida forma, reciben ciertamente el orden, pero no la ejecución.

De la absolución del ausente

[Del Decreto del Santo Oficio, de 20 de junio de 1602]

El Santísimo... condenó y prohibió por lo menos como falsa, temeraria y escandalosa la proposición de que es lícito por carta o por mensajero confesar sacramentalmente los pecados al confesor ausente y recibir la absolución del mismo ausente y mandó que en adelante esta proposición no se enseñe en lecciones públicas o privadas, en predicaciones y reuniones, ni jamás se defienda como probable en ningún caso, se imprima o de cualquier modo se lleve a la práctica.

[Por sentencia del Santo Oficio, pronunciada bajo Clemente VIII e igualmente bajo Paulo v (particularmente el 7 de junio de 1608 y el 24 de enero de 1622), este decreto vale también en sentido dividido, es decir, de la confesión o de la absolución separadamente; por decreto del Santo Oficio de 14 de julio de 1605 se respondió: “El Santísimo decretó que dicha interpretación del P. Suárez (a saber, del sentido dividido) referente al antedicho decreto, no subsiste”; y, según el decreto de la Congregación de los Padres Teólogos de 7 de junio de 1603, no puede argüirse “del caso en que por los solos signos de penitencia dados y relatados al sacerdote que llega, se da la absolución al que ya está a punto de morir, a la confesión de los pecados hecha al sacerdote ausente [v. 147], como quiera que contiene una dificultad totalmente diversa.” Este decreto se dice por un Cardenal de los Inquisidores con algunos teólogos que fue aprobado “por los predichos Sumos Pontífices” en el decreto dado el 24 de enero de 1622, Y nuevamente se alega: Según el decreto de 24 de enero de 1622 “del caso del enfermo en que se da la absolución a punto de morir por la petición de confesión y las señales dadas de penitencia y relatadas al sacerdote que llega, no puede originarse controversia alguna acerca de dicho decreto de Clemente VIII, por contener una razón diversa”].

LEON XI, 1605

PAULO V, 1605-1621

De los auxilios o de la eficacia de la gracia

[De la fórmula enviada a los Superiores Generales de la Orden de Predicadores y de la Compañía de Jesús, el 5 de septiembre de 1607, para poner fin a las disputas]

En el asunto de los auxilios, el Sumo Pontífice ha concedido permiso tanto a los disputantes como a los consultores. para volver a sus patrias y casas respectivas; y se añadió que Su Santidad promulgaría oportunamente la declaración y determinación que se esperaba. Mas por el mismo Smo. Padre queda con extrema seriedad prohibido que al tratar esta cuestión nadie califique a la parte opuesta a la suya o la note con censura alguna... Más bien desea que mutuamente se abstengan de palabras demasiados ásperas que denotan animosidad .

GREGORIO XV, 1621-1622      

URBANO VIII, 1628-1644

INOCENCIO X, 1644-1655

Error acerca de la doble cabeza de la Iglesia

(o sea del primado del Romano Pontífice)

[Del Decreto del Santo Oficio, de 24 de enero de 1647]

El Santísimo... censuró y declaró herética la siguiente proposición: “San Pedro y San Pablo son dos principes de la Iglesia que constituyen uno solo”, o: “Son dos corifeos y guías supremos de la Iglesia Católica, unidos entre sí por suma unidad”, o: “son la doble cabeza de la Iglesia que divinísimamente se fundieron en una sola”, o: “son dos sumos pastores y presidentes de la Iglesia, que constituyen una cabeza única”, explicada de modo que ponga omnímoda igualdad entre San Pedro y San Pablo sin subordinación ni sumisión de San Pablo a San Pedro en la potestad suprema y régimen de la Iglesia universal.

[Cinco] errores de Cornelio Jansenio

[Extractados del Agustinus y condenados en la Constitución Cum occasione, de 31 de mayo de 1653]

1. Algunos mandamientos de Dios son imposibles para los hombres justos, según las fuerzas presentes que tienen por más que quieran y se esfuercen; les falta también la gracia con que se les hagan posibles.

Declarada y condenada como temeraria, impla, blasfema, condenada con anatema y herética.

2. En el estado de naturaleza caída, no se resiste nunca a la gracia interior.

Declarada y condenada como herética.

3. Para merecer y desmerecer en el estado de la naturaleza caída, no se requiere en el hombre la libertad de necesidad, sino que basta la libertad de coacción.

Declarada y condenada como herética.

4. Los semipelagianos admitían la necesidad de la gracia preveniente interior para cada uno de los actos, aun para iniciarse en la fe; y eran herejes porque querían que aquella gracia fuera tal, que la humana voluntad pudiera resistirla u obedecerla.

Declarada y condenada como falsa y herética.

5. Es semipelagiano decir que Cristo murió o que derramó su sangre por todos los hombres absolutamente.

Declarada y condenada como falsa, temeraria, escandalosa y entendida en el sentido de que Cristo sólo murió por la salvación de los predestinados, impía, blasfema, injuriosa, que anula la piedad divina, y herética.

De los auxilios o de la eficacia de la gracia

[Del Decreto contra los jansenistas, de 23 de abril de 1654]

[Por lo demás,] como tanto en Roma como en otras partes, corren ciertos asertos, actas, manuscritos y tal vez también impresos de las Congregaciones habidas ante Clemente VIII y Paulo V, de feliz recordación, sobre la cuestión de los auxilios de la divina gracia, ya bajo el nombre de Francisco Peña, antiguo decano de la Rota romana, ya de Fr. Tomás de Lemos, O. P., y de otros prelados y teólogos que, como se asegura, asistieron a las predichas Congregaciones, y además cierto autógrafo o ejemplar de una supuesta Constitución del mismo Paulo V sobre la definición da la predicha cuestión sobre los auxilios y condenación de la sentencia o sentencias de Luis de Molina, S. I.; Su Santidad declara y prescribe por el presente decreto que ninguna fe en absoluto debe prestarse a los predichos asertos y actas, ora en favor de la sentencia de los frailes de la Orden dominicana, ora de Luis Molina y demás religiosos de la Compañía de Jesús, ni al autógrafo o ejemplar de la supuesta Constitución de Paulo V; y que no pueden ni deben ser alegados por ninguna de las dos partes ni por otro cualquiera: sino que, acerca de la susodicha cuestión deben ser observados los decretos de Paulo v y Urbano VIII, sus predecesores.

ALEJANDRO VII, 1655-1667

Del sentido de las palabras de Cornelio Jansenio

[De la Constitución Ad sacram beati Petri Sedem de 16 de octubre de 1656]

(§ 6) Declaramos y definimos que aquellas cinco proposiciones fueron extractadas del libro del precitado Cornelio Jansenio, obispo de Yprés, que lleva por título Augustinus, y condenadas en el sentido intentado por el mismo Cornelio.

De la gravedad de materia en la lujuria

[De la Respuesta del Santo Oficio, de 11 de febrero de 1661]

¿Debe, por parvedad de materia, ser denunciado el confesor solicitante?

Resp.: Como en la lujuria no se da parvedad de materia, y, si se da, aquí no se da, decidieron que debe ser denunciado y que la opinión contraria no es probable.

Benedicto XIV en la Constitución Sacramentum Poenitentiae, de 1.° de junio de 1741 (Documento v en CIC), remite los lectores al Decreto del Santo Oficio de 11 de febrero de 1681.

Formulario de sumisión propuesto a los jansenistas

[De la Constitución Regiminis Apostolici, de 15 de febrero de 1666]

Yo, N. N., me someto a la Constitución apostólica de Inocencio X, fecha a 31 de mayo de 1653, y a la Constitución de Alejandro VII fecha a 16 de octubre de 1656, Sumos Pontífices, y con ánimo sincero rechazo y condeno las cinco proposiciones extractadas del libro de Cornelio Jansenio que lleva por título Augustinus, y en el sentido intentado por el mismo autor, tal como la Sede Apostólica las condenó por medio de las predichas Constituciones, y así lo juro: Así Dios me ayude y estos santos Evangelios.

De la Inmaculada Concepción de la B. V. M.

[De la Bula Sollicitudo omnium Eccl, de 8 de diciembre de 1661]

(§ 1) Existe un antiguo y piadoso sentir de los fieles de Cristo hacia su madre beatísima, la Virgen María, según el cual el alma de ella fue preservada inmune de la mancha del pecado original en el primer instante de su creación e infusión en el cuerpo, por especial gracia y privilegio de Dios, en vista de los méritos de Jesucristo Hijo suyo, Redentor del género humano, y en este sentido dan culto y celebran con solemne rito la festividad de su concepción; y el número de ellos ha crecido [siguen las Constituciones de Sixto V, renovadas por el Concilio de Trento 734 s y 792]... de suerte que... ya casi todos los católicos la abrazan.

(§ 4) Renovamos las constituciones y decretos... publicados por los Romanos Pontífices en favor de la sentencia que afirma que el alma de la bienaventurada Virgen María en su creación e infusión en el cuerpo fue dotada de la gracia del Espíritu Santo y preservada del pecado original...

Errores varios obre materias morales (l)

[Condenados en los Decretos de 24 de septiembre de 1665 y 18 de marzo de 1666]

A. El día 24 de septiembre de 1665

1. El hombre no está obligado en ningún momento de su vida a emitir un acto de fe, esperanza o caridad, en fuerza de preceptos divinos que atañan a esas virtudes.

2. Un caballero, provocado al duelo, puede aceptarlo, para no incurrir ante los otros en la nota de cobardía.

3. La sentencia que afirma que la bula Coenae sólo prohibe la absolución de la herejía y de otros crímenes, cuando son públicos y que ello no deroga la facultad del Tridentino, en que se habla de crímenes ocultos, fue vista y tolerada en el Consistorio de la sagrada Congregación de Eminentísimos Cardenales de 18 de julio del año 1629.

4. Los prelados regulares pueden en el fuero de la conciencia absolver a cualesquiera seculares de la herejía oculta y de la excomunión incurrida por causa de ella.

5. Aunque te conste evidentemente que Pedro es hereje, no estás obligado a denunciarlo, caso que no puedas probarlo.

6. El confesor que en la confesión sacramental da al penitente una carta que ha de leer después, en la cual le incita al acto torpe, no se considera que solicitó en la confesión y, por tanto, no hay obligación de denunciarlo.

7. El modo de evadir la obligación de denunciar la solicitación es que el solicitado se confiese con el solicitante; éste puede absolverle sin la carga de denunciarle.

8. El sacerdote puede lícitamente recibir doble estipendio por la misma Misa, aplicando al que la pide la parte también especialísima del fruto que corresponde al celebrante mismo, y esto después del decreto de Urbano VIII.

9. Después del decreto de Urbano, el sacerdote a quien se le entregan misas para celebrar, puede satisfacer por otro, dándole a éste menor estipendio y reservándose para sí otra parte del mismo.

10. No es contra justicia recibir estipendio por varios sacrificios, y ofrecer uno solo. Ni tampoco es contra la fidelidad, aunque yo prometa, con promesa confirmada por juramento, al que da el estipendio, que por ningún otro ofreceré.

11. Los pecados omitidos u olvidados en la confesión por inminente peligro de la vida o por otra causa, no estamos obligados a manifestarlos en la confesión siguiente.

12. Los mendicantes pueden absolver de los casos reservados a los obispos, sin obtener para esto facultad de los mismos.

18. Satisface el precepto de la confesión anual el que se confiesa con un regular presentado a un obispo, pero por él injustamente reprobado.

14. El que hace una confesión voluntariamente nula, satisface el precepto de la Iglesia.

15. El penitente puede por propia autoridad sustituirse por otro que cumpla en su lugar la penitencia.

16. Los que tienen un beneficio con cura de almas pueden elegirse para confesor un simple sacerdote no aprobado por el ordinario.

17. Es lícito a un religioso o a un clérigo matar al calumniador que amenaza esparcir graves crímenes contra él o contra su religión, cuando no hay otro modo de defensa; como no parece haberlo, si el calumniador está dispuesto a atribuirle al mismo religioso o a su religión los crímenes predichos públicamente y delante de hombres gravísimos, si no se le mata.

18. Es lícito matar al falso acusador, a los falsos testigos y al mismo juez, del que es ciertamente inminente una sentencia injusta, si el inocente no puede de otro modo evitar el daño.

19. No peca el marido matando por propia autoridad a su mujer sorprendida en adulterio.

20. La restitución impuesta por Pío V a los beneficiados que no rezan, no es debida en conciencia antes de la sentencia declaratoria del juez, por razón de ser pena.

21. El que tiene una capellanía colativa, u otro cualquier beneficio eclesiástico, si se dedica al estudio de las letras, satisface a su obligación, con el rezo del oficio mediante sustituto.

22. No es contra justicia no conferir gratuitamente los beneficios eclesiásticos, porque el conferente, al conferir aquellos beneficios con intervención de dinero, no exige éste por la colación del beneficio, sino por el emolumento temporal que no tenla obligación de conferirte a ti.

23. El que infringe el ayuno de la Iglesia, a que está obligado, no peca mortalmente, a no ser que lo haga por desprecio o inobediencia; por ejemplo, porque no quiere someterse al precepto.

24. La masturbación, la sodomía y la bestialidad son pecados de la misma especie ínfima, y por tanto basta decir en la confesión que se procuró la polución.

25. El que tuvo cópula con soltera, satisface al precepto de la confesión diciendo: “Cometí con soltera un pecado grave contra la castidad”, sin declarar la cópula.

26. Cuando los litigantes tienen en su favor opiniones igualmente probables, puede el juez recibir dinero para dar la sentencia por uno con preferencia a otro.

27. Si el libro es de algún autor joven y moderno, la opinión debe tenerse por probable, mientras no conste que fue rechazada por la Sede Apostólica como improbable.

28. El pueblo no peca, aun cuando, sin causa alguna, no acepte la ley promulgada por el príncipe.

B. El día 18 de marzo de 1666

29. El que un día de ayuno come bastantes veces un poco, no quebranta el ayuno, aunque al fin haya comido una cantidad notable.

30. Todos los obreros que trabajan en la república corporalmente, están excusados de la obligación del ayuno, y no deben certificarse si su trabajo es o no compatible con el ayuno.

31. Están excusados absolutamente del precepto del ayuno todos aquellos que hacen un viaje a caballo, como quiera que lo hagan, aun cuando el viaje no sea necesario y aun cuando hagan un viaje de un solo día.

32. No es evidente que obligue la costumbre de no comer huevos y lacticinios en cuaresma.

33. La restitución de los frutos por la omisión de las Horas puede suplirse por cualesquiera limosnas que el beneficiario hubiere hecho antes, de los frutos de su beneficio.

34. El que el día de las Palmas recita el oficio pascual, satisface al precepto.

35. Por un oficio único se puede satisfacer a doble precepto, del día presente y del siguiente.

36. Los regulares pueden usar en el fuero de su conciencia de los privilegios que fueron expresamente abolidos por el Concilio Tridentino.

37. Las indulgencias concedidas a los regulares y revocadas por Paulo V, están hoy revalidadas.

38. El mandato del Tridentino, hecho al sacerdote que celebre por necesidad en pecado mortal, de confesarse cuanto antes [véase 880] es consejo, no precepto.

39. La partícula quamprimum [= cuanto antes] se entiende cuando el sacerdote a su tiempo se confiese.

40. Es opinión probable la que dice ser solamente pecado venial el beso que se da por el deleite carnal y sensible que del beso se origina, excluído el peligro de ulterior consentimiento y polución.

41. No debe obligarse al concubinario a expulsar a la concubina, si ésta le fuera muy útil para su regalo, caso que, faltando ella [v. l.: él], hubiese de pasar una vida demasiado difícil, y otras comidas hubiesen de causar gran hastío al concubinario, y fuese demasiado dificultoso hallar otra criada.

42. Lícito es al que presta exigir algo más del capital, si se obliga a no reclamar éste hasta determinado tiempo.

43. El legado anual dejado por el alma no dura más de diez años.

44. En cuanto al fuero de la conciencia, después de corregido el reo y cesando la contumacia, cesan las censuras.

45. Los libros prohibidos con la fórmula donec expurgentur [=hasta que se expurguen], pueden retenerse hasta que, hecha la diligencia, se corrijan.

Todas condenadas y prohibidas, por lo menos como escandalosas.

De la contrición perfecta e imperfecta

       [Del Decreto del Santo Oficio de 5 de mayo de 1667}

Sobre la controversia: Si la atrición que se concibe por el miedo del infierno, y excluye la voluntad de pecar, con esperanza del perdón, requiere además algún acto de amor de Dios para alcanzar la gracia en el sacramento de la penitencia, afirmándolo algunos, otros negándolo y mutuamente censurando la sentencia adversa... Su Santidad... manda... que si en adelante escriben sobre la materia de la predicha atrición, o publican libros o escrituras, o enseñan o predican o de cualquier modo instruyen a los penitentes o escolares y a los demás, no se atrevan a tachar una de las dos sentencias con nota de censura alguna teológica o de otra injuria o denuesto, ora la que niega la necesidad de algún amor de Dios en la predicha atrición concebida del temor al infierno, que parece ser hoy la opinión más común entre los escolásticos, ora la que afirma la necesidad de dicho amor, mientras esta Santa Sede no definiere algo sobre este asunto.

CLEMENTE IX, 1667-1669      

CLEMENTE X, 1670-1676

INOCENCIO XI, 1676-1689

Sobre la comunión frecuente y diaria

[Del Decreto de la S. Congr. del Conc., de 12 de febrero de 1679]

Aunque el uso frecuente y hasta diario de la sacrosanta Eucaristía fue siempre aprobado en la Iglesia por los santos Padres; nunca, sin embargo, establecieron días determinados cada mes o cada semana o para recibirla con más frecuencia o para abstenerse de ella. Tampoco los prescribió el Concilio de Trento, sino que, como si consigo mismo considerara la humana flaqueza, sin mandar nada, sólo indicó lo que deseaba, cuando dijo: Desearía ciertamente el sacrosanto Concilio que los fieles asistentes a cada misa, comulgaran, recibiendo sacramentalmente la Eucaristía [véase 944]. Y esto no sin razón; porque múltiples son los escondrijos de la conciencia; varias las distracciones del espíritu a causa de los negocios; muchas por lo contrario las gracias y dones de Dios concedidos a los pequeñuelos; todo lo cual, al no sernos posible escudriñarlo por los ojos humanos, nada puede ciertamente estatuirse acerca de la dignidad e integridad de cada uno ni, consiguientemente, sobre la comida más frecuente o diaria de este pan vital.

Y, por tanto, por lo que a los negociantes mismos atañe, el frecuente acceso a recibir el sagrado alimento ha de dejarse al juicio de los confesores, que son los que escudriñan los secretos del corazón, los cuales deberán prescribir a los negociantes laicos y casados lo que vieren ha de ser provechoso a la salvación de ellos, atendida la pureza de sus conciencias, el fruto de la frecuencia de la comunión y el adelantamiento en la piedad.

Mas en los casados adviertan además que, no queriendo el bienaventurado Apóstol que mutuamente se defrauden, sino de común acuerdo por un tiempo, para dedicarse a la oración [1 Cor. 7, 5], deben amonestarles seriamente cuánto más han de darse a la continencia por reverencia a la sacratísima Eucaristía y con cuánta mayor pureza de alma han de acudir a la comunión de los celestes manjares.

La diligencia, pues, de los pastores vigilará sobre todo no en que algunos sean apartados de la frecuente o diaria recepción de la sagrada Comunión por una fórmula única de mandato, ni que se establezcan días en que de modo general haya de recibirse, sino piensen más bien que a ellos les toca discernir por si o por los párrocos y confesores qué haya de permitirse a cada uno; y de modo absoluto prohiban que nadie, ora se acerque frecuentemente, ora diariamente, sea rechazado del sagrado convite; y, no obstante, pongan empeño porque cada uno, según la medida de la devoción y preparación, dignamente guste con mayor o menor frecuencia la suavidad del cuerpo del Señor.

Debe igualmente advertirse a las monjas que piden diariamente la comunión, que comulguen en los días prescritos por la regla de su orden; mas si algunas brillaren por la pureza de su alma y se encendieren por el fervor de espíritu de forma que puedan parecer dignas de más frecuente o diaria recepción del Santísimo Sacramento, séales permitido por los superiores.

Aprovechará también, aparte la diligencia de los párrocos y confesores, valerse igualmente de la ayuda de los predicadores v ponerse de acuerdo con ellos para que cuando los fieles (como deben hacerlo) llegaren a la frecuencia del Santísimo Sacramento, les dirijan inmediatamente la palabra sobre la grande preparación que para recibirlo se requiere y muestren de modo general que quienes se sienten movidos por devoto deseo de ]a recepción más frecuente o diaria de la comida saludable, ora sean negociantes laicos, ora casados o cualesquiera otros, deben reconocer su propia flaqueza, a fin de que por la dignidad del Sacramento y por el temor del juicio divino aprendan a reverenciar la mesa celeste en que está Cristo, y si alguna vez se sienten menos preparados, sepan abstenerse de ella y disponerse para mayor preparación.

Los obispos, empero, en cuyas diócesis está vigorosa tal devoción hacia el Santísimo Sacramento, den gracias a Dios por ella, y ellos deberán alimentarla, empleando la templanza de su prudencia y de su juicio, y se persuadirán sobre todo que su deber les pide no perdonar trabajo ni diligencia para quitar toda sospecha de irreverencia y de escándalo en la recepción del Cordero verdadero e inmaculado y porque las virtudes y dones se acrecienten en los que lo reciben; lo cual sucederá copiosamente si aquellos que, por beneficio de la gracia divina, sienten este devoto deseo, y quieren más frecuentemente fortalecerse con este pan sacratísimo, se acostumbraren a emplear sus fuerzas y a probarse a si mismos con temor y caridad...

Ahora bien, los obispos y párrocos o confesores refuten a los que afirman que la comunión diaria es de derecho divino... No permitan que la confesión de los pecados veniales se haga a un simple sacerdote no aprobado por el obispo u Ordinario.

Errores varios sobre materia moral (II)

[Condenados por Decreto del Santo Oficio, de 4 de marzo de 1679]

1. No es ilícito seguir en la administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que sólo no debe usarse de la opinión probable en la administración del bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado.

2. Estimo como probable, que el juez puede juzgar según una opinión hasta menos probable.

3. Generalmente, al hacer algo confiados en la probabilidad intrínseca o extrínseca, por tenue que sea, mientras no se salga uno de los límites de la probabilidad, siempre obramos prudentemente.

4. El infiel que no cree, llevado de la opinión menos probable, se excusará de su infidelidad.

6. No nos atrevemos a condenar que peque mortalmente el que sólo una vez en la vida hiciere un acto de amor a Dios.

6. Es probable que en rigor ni siquiera cada cinco años obliga por si mismo el precepto de la caridad para con Dios.