MAGISTERIO DE LA IGLESIA
(1689-1752)
ALEJANDRO VIII,
1689-1691
Errores sobre la bondad del acto
y sobre el pecado filosófico
[Condenados por el Decreto del Santo Oficio de 24 de
agosto de 1690]
1. La bondad objetiva consiste en la conveniencia
del objeto con la naturaleza racional; la formal, empero, en la conformidad del
acto con la regla de las costumbres. Para esto basta que el acto moral tienda
al fin último interpretativamente. Este no está el hombre obligado a amarlo ni al
principio ni en el decurso de su vida moral.
Declarada y condenada como herética.
2. El pecado filosófico, o sea moral, es un acto
humano disconveniente con la naturaleza racional y con la recta razón; el
teológico, empero, y mortal es la transgresión libre de la ley divina. El
filosófico, por grave que sea, en aquel que no conoce a Dios o no piensa
actualmente en Dios, es, en verdad, pecado grave, pero no ofensa a Dios ni
pecado mortal que deshaga la amistad con Él, ni digno de castigo eterno.
Declarada y condenada como escandalosa, temeraria,
ofensiva de piadosos oídos y errónea .
Errores de los jansenistas
[Condenados en el Decreto del Santo Oficio de 7 de
diciembre de 1690]
1. En el estado de la naturaleza caída basta para el
pecado mortal [Viva: formal] y el demérito, aquella libertad por la que
fue voluntario y libre en su causa: el pecado original y la voluntad de Adán al
pecar.
2. Aunque se dé ignorancia invencible del derecho de
la naturaleza, ésta, en el estado de la naturaleza caída, no excusa por sí
misma al que obra, de pecado formal.
3. No es licito seguir la opinión probable o, entre
las probables, la más probable .
4. Cristo se dio a si mismo como oblación a Dios por
nosotros, no por solos los elegidos, sino por todos y solos los fieles.
5. Los paganos, judíos, herejes y los demás de esta
laya, no reciben de Cristo absolutamente ningún influjo; y por lo tanto, de ahí
se infiere rectamente que la voluntad está en ellos desnuda e inerme, sin
gracia alguna suficiente.
6. La gracia suficiente no tanto es útil cuanto
perniciosa a nuestro estado; de suerte que por ello con razón podemos decir: De
la gracia suficiente líbranos, Señor.
7. Toda acción humana deliberada es amor de Dios o
del mundo: Si de Dios, es caridad del Padre; si del mundo, es concupiscencia de
la carne, es decir, mala.
8. Forzoso es que el infiel peque en toda obra.
9. En realidad peca el que aborrece el pecado
meramente por su torpeza y disconveniencia con la naturaleza, sin respecto
alguno a Dios ofendido.
10. La intención por la que uno detesta el mal y
sigue el bien con el mero fin de obtener la gloria del cielo, no es recta ni
agradable a Dios.
11. Todo lo que no procede de la fe cristiana
sobrenatural que obra por la caridad, es pecado.
12. Cuando en los grandes pecadores falta todo amor,
falta también la fe; y aun cuando parezca que creen, no es fe divina, sino
humana.
13. Cualquiera que sirve a Dios, aun con miras a la
eterna recompensa, cuantas veces obra —aunque sea con miras a la bienaventuranza—
si carece de la caridad, no carece de vicio.
14. El temor del infierno, no es sobrenatural.
15. La atrición que se concibe por miedo al infierno
y a los castigos, sin el amor de benevolencia a Dios por sí mismo, no es
movimiento bueno ni sobrenatural.
16. El orden de anteponer la satisfacción a la
absolución, no lo introdujo la disciplina o una institución de la Iglesia, sino
la misma ley y prescripción de Cristo, por dictado en cierto modo de la
naturaleza misma de la cosa.
17. Por la práctica de absolver inmediatamente, se
ha invertido el orden de la penitencia.
18. La costumbre moderna en cuanto a la
administración del sacramento de la penitencia, aunque se sustenta en la
autoridad de muchísimos hombres y la confirma la duración de mucho tiempo, no
la posee la Iglesia por uso, sino por abuso.
19. El hombre debe hacer toda la vida penitencia por
el pecado original.
20. Las confesiones hechas con religiosos, la mayor
parte son sacrílegas o inválidas.
21. El feligrés puede sospechar de los mendicantes
que viven de las limosnas comunes, de que imponga penitencia o satisfacción
demasiado leve e incongrua, por ganancia o lucro de ayuda temporal.
22. Deben ser juzgados como sacrílegos quienes
pretenden el derecho a recibir la comunión, antes de haber hecho penitencia
condigna por sus culpas.
23. Igualmente deben ser apartados de la sagrada
comunión quienes todavía no tienen un amor a Dios purisímo y libre de toda
mixtión.
24. La oblación en el templo que hizo la
bienaventurada Virgen María el día de su purificación por medio de dos
palominos, uno para el holocausto, otro por los pecados, suficientemente
atestigua que ella necesitaba purificación, y que el hijo que se ofrecía estaba
también manchado con la mancha de la madre, conforme a las palabras de la ley.
25. Es ilícito al cristiano colocar en el templo la
imagen de Dios Padre [Viva: sentado].
26. La alabanza que se tributa a María, como María,
es vana.
27. Alguna vez fue válido el bautismo conferido bajo
esta forma: “En el nombre del Padre” etc., omitidas las palabras: “Yo te
bautizo”.
28. Es válido el bautismo conferido por un ministro
que guarda todo el rito externo y la forma de bautizar, pero resuelve
interiormente consigo mismo en su corazón: “No intento hacer lo que hace la Iglesia”.
29. Es fútil y ha sido otras tantas veces extirpada
la aserción sobre la autoridad del Romano Pontífice sobre el Concilio ecuménico
y su infalibilidad en resolver las cuestiones de fe.
30. Siempre que uno hallare una doctrina claramente
fundada en Agustín, puede mantenerla y enseñarla absolutamente, sin mirar a
bula alguna del Pontífice.
31. La Bula de Urbano VIII In eminenti es
subrepticia.
Condenadas y prohibidas como temerarias,
escandalosas, mal sonantes, injuriosas, próximas a la herejía, erróneas,
cismáticas y heréticas respectivamente.
Artículos (erróneos) del clero
galicano
(sobre la potestad del Romano Pontífice)
[Declarados nulos en la Constitución Inter
multiplices, de 4 de agosto de 1690]
1. Al bienaventurado Pedro y a sus sucesores
vicarios de Cristo y a la misma Iglesia le fue entregada por Dios la potestad
de las cosas espirituales, que pertenecen a la salvación eterna, pero no de las
civiles y temporales, pues dice el Señor: Mi reino no es de este mundo [Ioh.
18, 36] y otra vez: Dad, pues, lo que es del César al César, y lo que es de
Dios a Dios [Lc. 20, 25], y por tanto sigue firme lo del Apóstol: Toda
alma esté sujeta a las potestades superiores; porque no hay potestad, si no
viene de Dios; y las que hay, por Dios están ordenadas. Así pues, el que
resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios [Rom. 13, 1 s]. Los
reyes, pues, y los príncipes no están sujetos en las cosas temporales por
ordenación de Dios a ninguna potestad eclesiástica, ni pueden, por la autoridad
de las llaves, ser depuestos directa o indirectamente, o ser eximidos sus
súbditos de la fidelidad y obediencia o dispensados del juramento de fidelidad
prestado; y esta sentencia, necesaria para la pública tranquilidad y no menos
útil a la Iglesia que al Imperio, debe absolutamente ser mantenida, como que
está en armonía con las palabras de Dios, con la tradición de los Padres y con
los ejemplos de los Santos.
2. De tal suerte tiene la Sede Apostólica y los
sucesores de Pedro, vicarios de Cristo, la plena potestad de las cosas
espirituales, que juntamente son válidos y permanecen inmobles los decretos del
santo ecuménico Concilio de Constanza —que están contenidos en la sesión cuarta
y quinta—sobre la autoridad de los Concilios universales decretos aprobados por
la Sede Apostólica, confirmados por el uso de los mismos Romanos Pontífices y
de toda la Iglesia y guardados por la Iglesia galicana con perpetua veneración
[v. 657 con la nota], y no son aprobados por la Iglesia galicana quienes
quebrantan la fuerza de aquellos decretos, como si fueran de autoridad dudosa o
menos aprobados o torcidamente refieren los dichos del Concilio al solo tiempo
de cisma.
3. De ahí que el uso de la potestad apostólica debe
moderarse por cánones dictados por el Espíritu de Dios y consagrados por la
reverencia de todo el mundo; que tienen también valor las reglas, costumbres e
instituciones recibidas por el reino y la Iglesia galicana, y que el patrimonio
de nuestros mayores ha de permanecer inconcuso, y que a la dignidad de la Sede
Apostólica pertenece que los estatutos y costumbres confirmados por el
consentimiento de tan grande Sede y de las iglesias, obtengan su propia
estabilidad.
4. También en las cuestiones de fe pertenece la
parte principal al Sumo Pontífice y sus decretos alcanzan a todas y cada una de
las iglesias, sin que sea, sin embargo, irreformable su juicio, a no ser que se
le añada el consentimiento de la Iglesia.
Sobre estos artículos estatuyó así Alejandro VIII:
Por el tenor de las presentes declaramos que todas y
cada una de las cosas que fueron hechas y tratadas, ora en cuanto a la
extensión del derecho de regalía, ora en cuanto a la declaración sobre la
potestad eclesiástica y a los cuatro puntos en ella contenidos en los
sobredichos comicios del clero galicano, habidos el año 1682, juntamente con
todos y cada uno de sus mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones,
cartas, edictos y decretos, editados o publicados por cualesquiera personas,
eclesiásticas o laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuere la
autoridad y potestad que desempeñan, aun la que requiere expresión individual,
etc.; son, fueron desde su propio comienzo y serán perpetuamente por el propio
derecho nulos, írritos, inválidos, vanos v vacíos total y absolutamente de
fuerza y efecto, y que nadie está obligado a su observancia, de todos o de
cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren garantizados por juramento..
INOCENCIO XII,
1691-1700
Del matrimonio como contrato y
sacramento
[Respuesta del Santo Oficio a la Misión Capuchina de
23 de julio de 1698]
¿Es en verdad matrimonio y sacramento, el matrimonio
entre los apóstatas de la fe y bautizados anteriormente, efectuado públicamente
después de la apostasía y según la costumbre de los gentiles y mahometanos ?
Resp.: Si hay pacto de disolubilidad, no es matrimonio ni sacramento; pero,
si no lo hay, es matrimonio y sacramento.
Errores acerca del amor purísimo
hacia Dios
[Condenados en el Breve Cum alias, de
12 de marzo de 1699]
1. Se da un estado habitual de amor a Dios que es
caridad pura y sin mezcla alguna de motivo de propio interés. Ni el temor de
las penas ni el deseo de las recompensas tienen ya parte en él. No se ama ya a
Dios por el merecimiento, ni por la perfección, ni por la felicidad que ha de
hallarse en amarle.
2. En el estado de la vida contemplativa o unitiva,
se pierde todo motivo interesado de temor y de esperanza.
3. Lo esencial en la dirección del alma es no hacer
otra cosa que seguir a pie juntillas la gracia, con infinita paciencia,
precaución y sutileza. Es menester contenerse en estos términos, para dejar
obrar a Dios, y no guiarla nunca al puro amor, sino cuando Dios, por la unción
interior, comienza a abrir el corazón para esta palabra, que tan dura es a las
almas pegadas aún d sí mismas y tanto puede escandalizarlas o llevarlas a la
perturbación.
4. En el estado de santa indiferencia, el alma no
tiene y a deseos voluntarios y deliberados por su propio interés, excepto en
aquellas ocasiones, en que no coopera fielmente a toda su gracia.
5. En el mismo estado de santa indiferencia no
queremos nada para nosotros, sino todo para Dios. Nada queremos para ser
perfectos y bienaventurados por propio interés; sino que toda la perfección y
bienaventuranza la queremos en cuanto place a Dios hacer que queramos estas
cosas por la impresión de su gracia.
6. En este estado de santa indiferencia no queremos
ya la salvación como salvación propia, como liberación eterna, como paga de
nuestros merecimientos, como nuestro máximo interés; sino que la queremos con
voluntad plena, como gloria y beneplácito de Dios, como cosa que Él quiere, y
quiere que la queramos a causa de Él mismo.
7. El abandono no es sino la abnegación o renuncia
de sí mismo que Jesucristo nos exige en el Evangelio, después que hubiéremos
dejado todas las cosas exteriores. Esa abnegación de nosotros mismos no es sino
en cuanto al interés propio... Las pruebas extremas en que debe ejercitarse
esta abnegación o abandono de si mismo, son las tentaciones con las que un Dios
celoso quiere purgar nuestro amor, no mostrándole refugio ni esperanza alguna
en cuanto a su propio interés, ni siquiera el eterno.
8. Todos los sacrificios que suelen hacerse por las
almas más desinteresadas acerca de su eterna bienaventuranza, son
condicionales... Pero este sacrificio no puede ser absoluto en el estado
ordinario. Sólo en un caso de pruebas extremas, se convierte este sacrificio en
cierto modo en absoluto.
9. En las pruebas extremas puede el alma persuadirse
de manera invencible por persuasión refleja, que no es el fondo íntimo de la
conciencia, que está justamente reprobada de Dios.
10. Entonces el alma, desprendida de sí misma,
expira con Cristo en la cruz, diciendo: Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has
abandonado? [Mt. 27, 46]. En esta involuntaria impresión de desesperación,
realiza el sacrificio absoluto de su propio interés en cuanto a la eternidad.
11. En este estado, el alma pierde toda esperanza de
su propio interés; pero en su parte superior, es decir, en sus actos directos e
íntimos, nunca pierde la esperanza perfecta, que es el deseo desinteresado de
las promesas.
12. El director puede entonces permitir a
esta alma que se avenga sencillamente a la pérdida de su propio interés y a la
justa condenación que cree ha sido decretada por Dios contra ella.
13. La parte inferior de Cristo en la cruz no
comunicó a la superior sus perturbaciones involuntarias.
14. En las pruebas extremas para la purificación del
amor, se da una especie de separación de la parte superior del alma y de la
inferior... En esta separación, los actos de la parte inferior manan de la
perturbación totalmente ciega e involuntaria; porque todo lo que es voluntario
e intelectual, pertenece a la parte superior.
15. La meditación consta de actos discursivos que se
distinguen fácilmente unos de otros... Esta composición de actos discursivos y
de reflejos son ejercicio peculiar del amor interesado.
16. Se da un estado de contemplación tan sublime y
perfecta que se convierte en habitual; de suerte que cuantas veces el alma ora
actualmente su oración es contemplativa, no discursiva. Entonces no necesita ya
volver a la meditación y a sus actos metódicos.
17. Las almas contemplativas están privadas de la
vista distinta, sensible y refleja de Jesucristo en dos tiempos diversos.
Primero, en el fervor naciente de su contemplación; segundo, pierde el alma la
vista de Jesucristo en las pruebas extremas.
18. En el estado pasivo se ejercitan todas las
virtudes distintas, sin pensar que sean virtudes. En cualquier momento no se
piensa otra cosa que hacer lo que Dios quiere, y a la vez el amor celoso hace
que no quiera uno ya la virtud para si y que no esté nunca tan dotado de virtud
como cuando ya no está pegado a la virtud.
19. En este sentido puede decirse que el alma pasiva
y desinteresada ya no quiere ni el mismo amor, en cuanto es su perfección y
felicidad, sino solamente en cuanto es lo que Dios quiere de nosotros.
20. Al confesarse, las almas transformadas deben
detestar sus pecados y condenarse a sí mismas y desear la remisión de sus
pecados, no como su propia purificación y liberación, sino como cosa que Dios
quiere, y quiere que nosotros queramos por motivos de su gloria.
21. Los santos místicos excluyeron del estado de las
almas transformadas los ejercicios de las virtudes.
22. Aunque esta doctrina (sobre el amor puro) ha
sido designada en toda la tradición como pura y simple perfección evangélica,
los antiguos pastores no proponían corrientemente a la muchedumbre de los
justos, sino ejercicios de amor interesado, proporcionados a su gracia.
23. El puro amor constituye por sí solo toda la vida
interior; y entonces se convierte en el único principio y único motivo de todos
los actos que son deliberados y meritorios.
Condenadas y reprobadas, ora en el sentido obvio de
sus palabras, ora atendido el contexto de las sentencias, como temerarias,
escandalosas, mal sonantes, ofensivas de los piadosos oídos, perniciosas en la
práctica, y también erróneas, respectivamente.
CLEMENTE XI, 1700-1721
De las verdades que por
necesidad han de creerse explícitamente
[Respuesta del Santo Oficio al obispo de Quebec de
25 de enero de 1703]
Si antes de conferir el bautismo a un adulto, está
obligado el ministro a explicarle todos los misterios de nuestra fe,
particularmente si está moribundo, pues esto podría turbar su mente. Si no
bastaría que el moribundo prometiera que procurará instruirse apenas salga de
la enfermedad, para llevar a la práctica lo que se le ha mandado.
Resp.: Que no basta la promesa, sino que el misionero está obligado a
explicar al adulto, aun al moribundo, que no sea totalmente incapaz, los
misterios de la fe, que son necesarios con necesidad de medio, como son principalmente
los misterios de la Trinidad y de la Encarnación.
[Respuesta del Santo Oficio, de 10 de mayo de 1703]
Si puede bautizarse a un adulto rudo y estúpido,
como sucede con un bárbaro, dándole sólo conocimiento de Dios y de alguno de
sus atributos, particularmente de su justicia remunerativa y vindicativa,
conforme a este lugar del Apóstol: Es preciso que el que se acerca a Dios
crea que Éste existe y que es remunerador [Hebr. 11, 6]; de lo que se
infiere que el adulto bárbaro en un caso concreto de urgente necesidad puede
ser bautizado, aunque no crea explícitamente en Jesucristo.
Resp.: Que el misionero no puede bautizar al que no cree explícitamente en el
Señor Jesucristo, sino que está obligado a instruirle en todo lo que es
necesario con necesidad de medio conforme a la capacidad del bautizado.
Del silencio obsequioso en
cuanto a los hechos dogmáticos
[De la Constitución Vineam Domini Sabaoth, de
16 de julio de 1705]
(§ 6 ó 25) Para que en adelante quede totalmente cortada
toda ocasión de error y todos los hijos de la Iglesia Católica aprendan a oír a
la misma Iglesia, no solamente callando, pues también los impíos callan en
las tinieblas [1 Reg. 2, 9], sino también obedeciéndola interiormente, que
es la verdadera obediencia del hombre ortodoxo; por la presente constitución
nuestra, que ha de valer para siempre, con la misma autoridad apostólica
decretamos, declaramos, establecemos y ordenamos, que con aquel silencio
obsequioso no se satisface en modo alguno a la obediencia que se debe a las
constituciones apostólicas anteriormente insertadas; sino que el sentido
condenado de las cinco predichas proposiciones [v. 1092 ss] del libro de
Jansenio debe ser rechazado y condenado como herético por todos los fieles de
Cristo, no solamente con la boca, sino también con el corazón, y que no puede
lícitamente suscribirse la fórmula predicha con otra mente, ánimo o creencia,
de suerte que quienes de otra manera o en contra, acerca de todas y cada una de
estas cosas sintieren, sostuvieren, predicaren, de palabra o por escrito
enseñaren o afirmaren, estén absolutamente sujetos, como transgresores de las
predichas constituciones apostólicas, a todas y cada una de las censuras y
penas que en ellas se contienen.
Errores de Pascasio Quesnel
[Condenados en la Constitución dogmática Unigenitus,
de 8 de septiembre de 1713"
1. ¿Qué otra cosa le queda al alma que ha perdido a
Dios y a su gracia, sino el pecado y las consecuencias del pecado, soberbia
pobreza y perezosa indigencia, es decir, general impotencia para el trabajo,
para la oración y para toda obra buena?
2. La gracia de Jesucristo, principio eficaz del
bien de toda especie, es necesaria para toda obra buena; sin ella, no sólo no
se hace nada, mas ni siquiera puede hacerse.
3. En vano, Señor, mandas, si Tú mismo no das lo que
mandas.
4. Así, Señor, todo es posible a quien todo se lo
haces posible, obrando Tú en él.
5. Cuando Dios no ablanda el corazón por la unción
interior de su gracia, las exhortaciones y las gracias exteriores no sirven
sino para endurecerlo más.
6. La diferencia entre la alianza judaica y la
cristiana está en que en aquélla, Dios exige la fuga del pecado y el
cumplimiento de la ley por parte del pecador, abandonando a éste en su
impotencia; mas en ésta, Dios da al pecador lo que le manda, purificándole con
su gracia.
7. ¿Qué ventaja tenía el hombre en la Antigua
Alianza, en que Dios le abandonó a su propia flaqueza, imponiéndole su ley?
Mas, ¿qué felicidad no es ser admitido a una Alianza en que Dios nos regala lo
mismo que nos pide?
8. Nosotros no pertenecemos a la Nueva Alianza, sino
en cuanto participamos de su misma gracia nueva, la cual obra en nosotros lo
que Dios nos manda.
9. La gracia de Cristo es la gracia suprema, sin la
cual nunca podemos confesar a Cristo y con la cual nunca le negamos.
10. La gracia es operación de la mano de Dios
omnipotente, a la que nada puede impedir o retardar.
11. La gracia no es otra cosa que la voluntad de
Dios omnipotente que manda y hace lo que manda.
12. Cuando Dios quiere salvar al alma, en cualquier
tiempo, en cualquier lugar, el efecto indubitable sigue a la voluntad de Dios.
13. Cuando Dios quiere salvar al alma y la toca con
la interior mano de su gracia, ninguna voluntad humana le resiste.
14. Por muy apartado que esté de su salvación el
pecador obstinado, cuando Jesús se le manifiesta para ser visto por la luz
saludable de su gracia, es necesario que se entregue, que acuda, se humille y
adore a su Salvador.
15. Cuando Dios acompaña su mandamiento y su habla
externa con la unción de su Espíritu y la fuerza interior de su gracia, realiza
en el corazón la obediencia que pide.
16. No hay halagos que no cedan a los halagos de la
gracia; porque nada resiste al omnipotente.
17. La gracia es la voz del Padre que enseña
interiormente a los hombres y los hace venir a Jesucristo: cualquiera que a Él
no viene, después que oyó la voz exterior del Hijo, no fue en manera alguna
enseñado por el Padre.
18. La semilla de la palabra, que la mano de Dios
riega, siempre produce su fruto.
19. La gracia de Dios no es otra cosa que su
voluntad omnipotente; esta es la idea que Dios mismo nos enseña en todas sus
Escrituras.
20. La verdadera idea de la gracia es que Dios quiere
ser obedecido de nosotros y es obedecido; manda y todo se hace; habla como
Señor, y todo se le somete.
21. La gracia de Jesucristo es gracia fuerte,
poderosa, suprema, invencible, como que es operación de la voluntad
omnipotente, secuela e imitación de la operación de Dios al encarnar y
resucitar a su Hijo.
22. La concordia de la operación omnipotente de Dios
en el corazón del hombre con el consentimiento libre de su voluntad se nos
demuestra inmediatamente en la Encarnación, como en la fuente y arquetipo de
todas las demás operaciones de la misericordia y de la gracia, todas las cuales
son tan gratuitas y dependientes de Dios como la misma operación original.
23. Dios mismo nos dio idea de la operación
omnipotente de su gracia, significándola por la que produce las criaturas de la
nada y devuelve la vida a los muertos.
24. La justa idea que tiene el centurión de la
omnipotencia de Dios y de Jesucristo en sanar los cuerpos por el solo
movimiento de su voluntad [Mt. 8, 8], es imagen de la idea que debe tenerse de
la omnipotencia de su gracia en sanar las almas de la concupiscencia.
25. Dios ilumina y sana al alma lo mismo que al
cuerpo por sola su voluntad: manda y se le obedece.
26. Ninguna gracia se da sino por medio de la fe.
27. La fe es la primera gracia y fuente de todas las
otras.
28. La primera gracia que Dios concede al pecador es
la remisión de los pecados.
29. Fuera de la Iglesia no se concede gracia alguna.
30. Todos los que Dios quiere salvar por Cristo, se
salvan infaliblemente.
31. Los deseos de Cristo tienen siempre infalible
efecto: lleva la paz a lo intimo de los corazones, cuando se la desea.
32. Jesucristo se entregó a la muerte para librar
para siempre con su sangre a los ,primogénitos, esto es, a los elegidos, de la
mano del ángel exterminador.
33. ¡Ay! Cuán necesario es haber renunciado a los
bienes terrenos y a sí mismo, para tener confianza, por decirlo así, de
apropiarse a Cristo Jesús, su amor, muerte y misterios, como hace San Pablo
diciendo: El cual me amó y se entregó a sí mismo por mí [Gal. 2, 20].
34. La gracia de Adán no producía sino merecimientos
humanos.
35. La gracia de Adán es secuela de la creación y
era debida a la naturaleza sana e integra.
36. La diferencia esencial entre la gracia de Adán y
del estado de inocencia y la gracia cristiana está en que la primera la hubiera
cada uno recibido en su propia persona; ésta, empero, no se recibe sino en la
persona de Jesucristo resucitado, al que nosotros estamos unidos.
37. La gracia de Adán, santificándole en si mismo,
era proporcionada a él; la gracia cristiana, santificándonos en Jesucristo, es
omnipotente y digna del Hijo de Dios.
38. El pecador, sin la gracia del Libertador, sólo
es libre para el mal.
39. La voluntad no prevenida por la gracia, no tiene
ninguna luz, sino para extraviarse; ningún ardor, sino para precipitarse;
ninguna fuerza, sino para herirse; es capaz de todo mal e incapaz para todo
bien.
40. Sin la gracia, nada podemos amar, si no es para
nuestra condenación.
41. Todo conocimiento de Dios, aun el natural, aun
en los filósofos paganos, no puede venir sino de Dios; y sin la gracia, sólo
produce presunción, vanidad y oposición al mismo Dios, en lugar de afectos de
adoración, gratitud y amor.
42. Sólo la gracia de Cristo hace al hombre apto
para el sacrificio de la fe; sin esto, sólo hay impureza, sólo hay miseria.
43. El primer efecto de la gracia bautismal es hacer
que muramos al pecado, de suerte que el espíritu, el corazón, los sentidos no
tengan ya más vida para el pecado que un hombre muerto para las cosas del mundo.
44. Sólo hay dos amores, de donde nacen todas
nuestras voliciones y acciones: el amor de Dios que todo lo hace por Dios y al
que Dios remunera, y el amor con que nos amamos a nosotros mismos y al mundo,
que no refiere a Dios lo que se le debe referir y por esto mismo se vuelve malo.
45. No reinando ya el amor de Dios en el corazón de
los pecadores, es necesario que reine en él la concupiscencia carnal y que
corrompa todas sus acciones.
46. La concupiscencia o la caridad hacen bueno o
malo el uso de los sentidos.
47. La obediencia a la ley debe brotar de la fuente,
y esta fuente es la caridad. Cuando el amor de Dios es su principio interior y
la gloria de Dios su fin, entonces es puro lo que aparece exteriormente, en
otro caso, es sólo hipocresía o falsa justicia.
48. ¿Qué otra cosa podemos ser sin la luz de la fe,
sin Cristo y sin la caridad, sino tinieblas, sino aberración, sino pecado?
49. Como no hay ningún pecado sin amor de nosotros
mismos, así no hay obra buena sin amor de Dios.
50. En vano gritamos a Dios: Padre mío, si no
es el espíritu de caridad el que grita.
51. La le justifica cuando obra; pero ella misma no
obra, sino por medio de la caridad.
52. Todos los otros medios de salvación se contienen
en la fe como en su germen y semilla; pero esta fe no está sin el amor y la
confianza.
53. Sola la caridad al modo cristiano hace
cristianas las acciones por relación a Dios y a Jesucristo.
54. Sola la caridad habla a Dios; sólo a la caridad
oye Dios.
55. Dios no corona sino a la caridad; el que corre
por otro impulso y por otro motivo, corre en vano.
56. Dios no recompensa sino a la caridad; porque
sola la caridad honra a Dios.
57. Todo le falta al pecador, cuando le falta la
esperanza; y no hay esperanza en Dios, donde no hay amor de Dios.
58. No hay Dios ni religión, donde no hay caridad.
59. La oración de los impíos es un nuevo pecado; y
lo que Dios les concede, es nuevo juicio contra ellos.
60. Si sólo el temor del suplicio anima la
penitencia, cuanto ésta es más violenta, tanto más conduce a la desesperación.
61. El temor sólo cohibe la mano; pero el corazón
está pegado al pecado, mientras no es conducido por el amor de la justicia
62. Quien se abstiene del mal por el solo temor del
castigo, lo comete en su corazón y ya es reo delante de Dios.
63. El bautizado está aún bajo la ley, como el
judío, si no cumple la ley o la cumple por solo temor.
64. Bajo la maldición de la ley, nunca se hace el
bien; porque se peca o haciendo el mal, o evitándolo por solo temor.
65. Moisés, los Profetas, los sacerdotes y doctores
de la Ley murieron sin haber dado a Dios un solo hijo, pues no produjeron sino
esclavos por el temor.
66. El que quiere acercarse a Dios no debe venir a
Él con sus pasiones brutales ni ser conducido por el instinto natural o por el
temor como las bestias, sino por la fe y por el amor como los hijos.
67. El temor servil sólo se representa a Dios como
un amo duro, imperioso, injusto e intratable.
68. La bondad de Dios abrevió el camino de la
salvación, encerrándolo todo en la fe y en la oración.
69. La fe, el uso, el acrecentamiento y el premio de
la fe, todo es don de la pura liberalidad de Dios.
70. Dios no aflige nunca a los inocentes, y las
aflicciones sirven siempre o para castigar el pecado o para purificar al
pecador.
71. El hombre, por motivo de su conservación, puede
dispensarse de la ley que Dios estableció por motivo de su utilidad.
72. La nota de la Iglesia cristiana es ser católica,
comprendiendo no sólo todos los ángeles del cielo, sino a los elegidos y justos
todos de la tierra y de todos los siglos.
73. ¿Qué es la Iglesia, sino la congregación de los
hijos de Dios, que permanecen en su seno, que fueron adoptados en Cristo, que
subsisten en su persona, que fueron redimidos con su sangre, que viven de su
espíritu, que obran por su gracia, y que esperan la gracia del siglo futuro?
74. La Iglesia, o sea, Cristo integro, tiene por
cabeza al Verbo encarnado y por miembros a todos los Santos.
75. La Iglesia es un solo hombre compuesto de muchos
miembros, de los que Jesucristo es la cabeza, la vida, la subsistencia y la
persona; un solo Cristo compuesto de muchos Santos de los que es Él
santificador.
76. Nada más espacioso que la Iglesia de Dios, pues
la componen todos los elegidos y justos de todos los siglos.
77. El que no lleva una vida digna de un hijo de
Dios y miembro de Cristo, cesa interiormente de tener a Dios por padre y a
Cristo por cabeza.
78. El hombre se separa del pueblo escogido, cuya
figura fue el pueblo judaico y cuya cabeza es Jesucristo, lo mismo no viviendo
conforme al Evangelio, que no creyendo en el Evangelio.
79. Util y necesario es en todo tiempo, en todo
lugar y a todo género de personas estudiar y conocer el espíritu, la piedad y
los misterios de la Sagrada Escritura.
80. La lectura de la Sagrada Escritura es para todos.
81. La oscuridad santa de la palabra de Dios no es
para los laicos razón de dispensarse de su lectura.
82. El día del Señor debe ser santificado por los
cristianos con piadosas lecturas y, sobre todo, de las Sagradas Escrituras. Es
cosa dañosa querer retraer a los cristianos de esta lectura.
83. Es ilusión querer persuadirse que el
conocimiento de los misterios de la religión no debe comunicarse a las mujeres
por la lectura de los Libros Sagrados. El abuso de las Escrituras se ha
originado y las herejías han nacido no de la simplicidad de las mujeres, sino
de la ciencia soberbia de los hombres.
84. Arrebatar de las manos de los cristianos el
Nuevo Testamento o tenérselo cerrado, quitándoles el modo de entenderlo, es
cerrarles la boca de Cristo.
85. Prohibir a los cristianos la lectura de la
Sagrada Escritura, particularmente del Evangelio, es prohibir el uso de la luz
a los hijos de la luz y hacer que sufran una especie de excomunión.
86. Arrebatar al pueblo sencillo este consuelo de
unir su voz a la voz de toda la lglesia, es uso contrario a la práctica
apostólica y a la intención de Dios.
87. Es manera llena de sabiduría, de luz y caridad
dar a las almas tiempo de llevar con humildad y sentir el estado de pecado, de
pedir el espíritu de penitencia y contrición y empezar por lo menos a
satisfacer a la justicia de Dios antes de ser reconciliados.
88. Ignoramos qué cosa es el pecado y la verdadera
penitencia, cuando queremos ser inmediatamente restituídos a la posesión de los
bienes de que nos despojó el pecado y rehusamos llevar la confusión de esta
separación.
89. El décimocuarto grado de la conversión del
pecador es que, estando ya reconciliado, tiene derecho a asistir al sacrificio
de la Iglesia.
90. La Iglesia tiene autoridad para excomulgar, con
tal que la ejerza por los primeros pastores con consentimiento, por lo menos
presunto, de todo el cuerpo.
91. El miedo de una excomunión injusta no debe
impedirnos nunca el cumplimiento de nuestro deber; aun cuando por la malicia de
los hombres parece que somos expulsados de la Iglesia, nunca salimos de ella,
mientras permanecemos unidos por la caridad a Dios, a Jesucristo y a la misma
Iglesia.
92. Sufrir en paz la excomunión y el anatema injusto
antes que traicionar la verdad es imitar a San Pablo; tan lejos está de que sea
levantarse contra la autoridad o escindir la unidad.
93. Jesús algunas veces sana las heridas que inflige
la prisa precipitada de los primeros pastores sin mandamiento suyo. Jesús
restituye lo que ellos con inconsiderado celo arrebatan.
94. Nada produce tan mala opinión sobre la Iglesia a
los enemigos de ella, como ver que allí se ejerce una tiranía sobre la fe de
los fieles y se fomentan divisiones por cosas que no lastiman la fe ni las
costumbres.
95. Las verdades han venido a ser como lengua
peregrina para la mayoría de los cristianos, y el modo de predicarlas es como
un idioma desconocido: tan apartado está de la sencillez de los Apóstoles y por
encima de la común capacidad de los fieles; y no se advierte bastante que este
defecto es uno de los signos más sensibles de la senectud de la Iglesia y de la
ira de Dios sobre sus hijos.
96. Dios permite que todas las potestades sean
contrarias a los predicadores de la verdad, a fin de que su victoria sólo pueda
atribuirse a la gracia divina.
97. Con demasiada frecuencia sucede que los miembros
que más santa y estrechamente están unidos con la Iglesia, son rechazados y
tratados como indignos de estar en la Iglesia, o como separados de ella; pero el
justo vive de la fe [Rom. 1, 17] y no de la opinión de los hombres.
98. El estado de persecución y de castigo que uno
sufre como hereje, vicioso e impío, es muchas veces la última prueba y la más
meritoria, como quiera que hace al hombre más conforme con Jesucristo.
99. La obstinación, la prevención, la terquedad en
no querer examinar algo o reconocer que uno se ha engañado, cambia diariamente
para muchos en olor de muerte lo que Dios puso en su Iglesia para que fuera
olor de vida, por ejemplo, los buenos libros, instrucciones, santos ejemplos,
etc.
100. ¡Tiempo deplorable en que se cree honrar a Dios
persiguiendo a la verdad y a sus discípulos! Este tiempo ha llegado... Ser
tenido y tratado por los ministros de la religión como un impío e indigno de
todo comercio con Dios, como miembro podrido, capaz de corromperlo todo en la
sociedad de los Santos, es para hombres piadosos una muerte más temible que la
muerte del cuerpo. En vano se lisonjea uno de la pureza de sus intenciones y de
no sabemos qué celo de la religión, persiguiendo a sangre y fuego a hombros
probos, si está obcecado por la propia pasión o arrebatado por la ajena, por no
querer examinar nada. Frecuentemente creemos sacrificar a Dios un impío, y
sacrificamos al diablo un siervo de Dios.
101. Nada se opone más al espíritu de Dios y a la
doctrina de Jesucristo que hacer juramentos comunes en la Iglesia; porque esto
es multiplicar las ocasiones de perjurar, tender lazos a los débiles e
ignorantes, y hacer que el nombre y la verdad de Dios sirvan a los planes de
los impíos.
Declaradas y condenadas respectivamente como falsas,
capciosas, malsonantes, ofensivas a los piadosos oídos, escandalosas,
perniciosas, temerarias, injuriosas a la Iglesia y a su práctica, contumeliosas
no sólo contra la Iglesia, sino también contra las potestades seculares,
sediciosas, impías, blasfemas, sospechosas de herejía y que saben a herejía
misma, que además favorecen a los herejes y a las herejías y también al cisma,
erróneas, próximas a la herejía, muchas veces condenadas, y por fin heréticas,
que manifiestamente renuevan varias herejías, y particularmente las que se
contienen en las famosas proposiciones de Jansenio y tomadas precisamente en el
sentido en que éstas fueron condenadas.
INOCENCIO XIII, 1721-1724 BENEDICTO
XIII, 1724-1730
CLEMENTE XII, 1730-1740
BENEDICTO XIV,
1740-1758
De los matrimonios clandestinos
en Bélgica [y Holanda]
[De la Declaración Matrimonia, quae in locis, de
4 de noviembre de 1741]
Los matrimonios que suelen contraerse en los lugares
de Bélgica sometidos al dominio de las Provincias Unidas, ora entre herejes por
ambas partes, ora entre varón hereje por una parte y mujer católica por otra o
viceversa, sin guardarse la forma prescrita por el Concilio Tridentino, por
mucho tiempo se ha disputado si han de tenerse o no por válidos, con ánimos y
sentencias de los hombres en sentidos diversos; lo cual por muchos años ha
constituído muy abundante semillero de ansiedad y peligros, sobre todo porque
los obispos, párrocos y misioneros de aquellas regiones no tenían nada cierto a
que atenerse sobre este asunto y tampoco se atrevían a establecer y declarar
nada sin consultar con la Santa Sede...
(1) ...El Santísimo Sr. N., después de tomarse algún
espacio de tiempo para deliberar consigo mismo sobre el asunto, mandó
recientemente que se redactara esta declaración e instrucción, que deben usar
en adelante en estos negocios como regla y norma cierta todos los prelados y
párrocos de Bélgica y los misioneros y vicarios apostólicos de las mismas
regiones.
(2) A saber: En primer lugar, por lo que atañe a los
matrimonios celebrados entre sí por herejes en los lugares sometidos al dominio
de las Provincias Unidas, sin guardarse la forma prescrita por el Concilio
Tridentino; aunque Su Santidad no ignora que otras veces en casos particulares
y atendidas las circunstancias entonces expuestas la sagrada Congregación del
Concilio respondió por su invalidez; sin embargo, teniendo igualmente
averiguado que nada ha sido todavía definido de modo general y universal por la
Sede Apostólica sobre tales matrimonios y que es por otra parte absolutamente
necesario declarar qué debe estimarse genéricamente de estos matrimonios, a fin
de atender a todos los fieles que viven en esas regiones y evitar muchos más
gravísimos inconvenientes; pensado maduramente el negocio y cuidadosamente
pesados los momentos todos o importancia de las razones por una y otra parte,
declaró y estableció que los matrimonios hasta ahora contraídos entre herejes
en dichas Provincias Unidas de Bélgica y los que en adelante se contraigan,
aunque en la celebración no se guarde la forma prescrita por el Tridentino, han
de ser tenidos por válidos, con tal de que no se opusiere ningún otro
impedimento canónico; y por lo tanto, si sucediere que ambos cónyuges se
recogen al seno de la Iglesia Católica, están ligados absolutamente por el
mismo vínculo conyugal que antes, aun cuando no renueven su mutuo
consentimiento delante del párroco católico- mas si sólo se convirtiere uno de
los cónyuges, el varón o la mujer, ninguno de los dos puede pasar a otras
nupcias, mientras el otro sobreviva.
(3) Mas por lo que atañe a los matrimonios que se contraen
igualmente en las mismas Provincias Unidas de Bélgica, sin la forma establecida
por el Tridentino, entre católicos y herejes, ora un varón católico tome en
matrimonio a una mujer hereje, ora una mujer católica se case con un hombre
hereje, doliéndose en primer lugar sobremanera Su Santidad que haya entre los
católicos quienes torpemente cegados por insano amor, no aborrezcan de corazón
y piensen que deben en absoluto abstenerse de estas detestables uniones que la
santa madre Iglesia condenó y prohibió perpetuamente y alabando en alto grado
el celo de aquellos prelados que con las más severas penas se esfuerzan por
apartar a los católicos de que se unan con los herejes con este sacrílego
vínculo; avisa y exhorta seria y gravemente a todos los obispos, vicarios
apostólicos, párrocos, misioneros y los otros cualesquiera ministros fieles de
Dios y de la Iglesia que viven en esas partes, que aparten en cuanto puedan a
los católicos de ambos sexos de tales nupcias que han de contraer para ruina de
sus propias almas, y pongan empeño en disuadir del mejor modo e impedir
eficazmente esas mismas nupcias. Mas si acaso se ha contraído ya allí algún
matrimonio de esta especie, sin guardarse la forma del Tridentino, o si en
adelante (lo que Dios no permita) se contrajere alguno, declara Su Santidad
que, de no ocurrir ningún otro impedimento canónico, tal matrimonio ha de ser
tenido por válido, y que ninguno de los cónyuges, mientras el otro sobreviva,
puede en manera alguna, bajo pretexto de no haberse guardado dicha forma,
contraer nuevo matrimonio; pero a lo que principalmente debe persuadirse el
cónyuge católico, sea varón o mujer, es a hacer penitencia y pedir a Dios
perdón por la gravísima culpa cometida, y esforzarse después según sus fuerzas
por atraer al seno de la Iglesia al otro cónyuge desviado de la
verdadera fe, y ganar su alma, lo que sería a la verdad oportunísimo para
obtener el perdón de la culpa cometida, sabiendo por lo demás, como dicho
queda, que ha de estar perpetuamente ligado por el vinculo de ese matrimonio.
(4) Declara además Su Santidad que cuanto hasta aquí
se ha sancionado y dicho acerca de los matrimonios contraidos en los lugares
sometidos al dominio de las Provincias Unidas en Bélgica, ora entre herejes
entre si, ora entre católicos y herejes, se entienda sancionado y dicho también
de matrimonios semejantes contraidos fuera de los dominios de dichas Provincias
Unidas por aquellos que están alistados en las legiones o tropas que suelen
enviarse por las mismas Provincias Unidas para guardar y defender las plazas
fronterizas vulgarmente llamadas di Barriera; de suerte que los
matrimonios allí contraidos fuera de la forma del Tridentino, ora entre herejes
por ambas partes, ora entre católicos y herejes, obtengan su validez, con tal
que ambos cónyuges pertenezcan a las dichas tropas o legiones, y quiere Su
Santidad que esta declaración comprenda también la ciudad de Maestricht,
ocupada por la república de las Provincias Unidas, aunque no de derecho, sino
solamente a título, como dicen, de garantía.
(5) Finalmente, acerca de los matrimonios que se
contraen, ora en las regiones de los principes católicos por aquellos que
tienen su domicilio en las Provincias Unidas, ora en las Provincias Unidas por
los que tienen su domicilio en las regiones de los principes católicos, Su
Santidad ha creído que nada nuevo debía decretarse o declararse, queriendo que
sobre ellos se decida, cuando ocurra alguna disputa, de acuerdo con los
principios canónicos del derecho común y las resoluciones aprobadas dadas en otras
ocasiones para casos semejantes por la sagrada congregación del Concilio, y así
declaró y estableció que debe en adelante ser por todos guardado.
Del ministro de la confirmación
[De la Constit. Etsi pastoralis para los
italo-griegos, de 26 de mayo de 1742]
(§ 3) Los obispos latinos confirmen absolutamente,
signándolos con crisma en la frente, a los niños u otros bautizados en sus
diócesis por los presbíteros griegos, como quiera que ni por nuestros
predecesores ni por Nos ha sido concedida ni se concede a los presbíteros
griegos de Italia e islas adyacentes la facultad de conferir a los niños
bautizados el sacramento de la confirmación...
Profesión de fe prescrita a los orientales (maronitas)
[De la Constit. Nuper ad nos, de 16 de marzo
de 1743]
§ 5. ...Yo, N. N., con fe firme, etc. Creo en un
solo etc. [como en el Símbolo Niceno-Constantinopolitano, v. 86 y 994].
Venero también y recibo los Concilios universales,
como sigue, a saber: El Niceno primero [v. 54], y profeso que en él se definió
contra Arrio, de condenada memoria, que el Señor Jesucristo es Hijo de Dios,
nacido unigénito del Padre, esto es, nacido de la sustancia del Padre, no
hecho, consustancial con el Padre, y que rectamente fueron condenadas en el
mismo Concilio aquellas voces impías “que alguna vez no existiera” o “que fue
hecho de lo que no es o de otra sustancia o esencia”, o “que el Hijo de Dios es
mudable y convertible”.
El Constantinopolitano primero [v. 85 s], segundo en
orden, y profeso que en él se definió contra Macedonio, de condenada memoria,
que el Espíritu Santo no es siervo, sino Señor, no creatura, sino Dios, y que
tiene una sola divinidad con el Padre y el Hijo.
El Efesino primero [v. 111a s], tercero en orden, y
profeso que en él fue definido contra Nestorio, de condenada memoria, que la
divinidad y la humanidad, por inefable e incomprensible unión en una sola
persona de! Hijo de Dios, constituyeron para nosotros un solo Jesucristo, y por
esa causa la beatísima Virgen es verdaderamente madre de Dios.
El Calcedonense [v. 148], cuarto en orden, y profeso que en él fue definido contra Eutiques y Dióscoro, ambos de condenada memoria, que un solo y mismo Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, es perfecto en la divinidad y perfecto en la humanidad, Dios verdadero y hombre verdadero, de alma racional y de cuerpo, consustancial con el Padre según la divinidad, y el mismo consustancial con nosotros según la humanidad, semejante en todo a nosotros menos en el pecado; antes de los siglos, en verdad, nacido del Padre según la divinidad; pero el mismo en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nacido de María Virgen madre de Dios según la humanidad; que debe reconocerse a uno y mismo Cristo Hijo Señor unigénito en las dos naturalezas, inconfusa, inmutable, indivisa e inseparablemente, sin que