MAGISTERIO DE LA IGLESIA
(1870-1877)
CONC. VATICANO
CONCILIO VATICANO, 1869-1870
XX ecuménico (sobre la fe y la Iglesia)
SESION III
(24 de abril de 1870)
Constitución dogmática sobre la
fe católica
... Mas ahora, sentándose y juzgando con Nos los
obispos de todo el orbe, reunidos en el Espiritu Santo para este Concilio
Ecuménico por autoridad nuestra, apoyados en la palabra de Dios escrita y
tradicional tal como santamente custodiada y genuinamente expuesta la hemos
recibido de la Iglesia Católica, hemos determinado proclamar y declarar desde
esta cátedra de Pedro en presencia de todos la saludable doctrina de Cristo,
después de proscribir y condenar —por la autoridad a Nos por Dios concedida—
los errores contrarios.
Cap. 1. De Dios, creador de todas las cosas
[Sobre Dios uno, vivo y verdadero y su distinción de
la universidad de las cosas]. La
santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana cree y confiesa que hay un solo
Dios verdadero y vivo, creador y señor del cielo y de la tierra, omnipotente,
eterno, inmenso, incomprensible, infinito en su entendimiento y voluntad y en
toda perfección; el cual, siendo una sola sustancia espiritual, singular,
absolutamente simple e inmutable, debe ser predicado como distinto del mundo,
real y esencialmente, felicísimo en sí y de sí, e inefablemente excelso por
encima de todo lo que fuera de Él mismo existe o puede ser concebido [Can. 1-4].
[Del acto de la creación en sí y en oposición a los
errores modernos, y del efecto de la creación]. Este solo verdadero Dios, por su bondad “y virtud omnipotente”, no
para aumentar su bienaventuranza ni para adquirirla, sino para manifestar su
perfección por los bienes que reparte a la criatura, con libérrimo designio,
“juntamente desde el principio del tiempo, creó de la nada a una y otra
criatura, la espiritual y la corporal, esto es, la angélica y la mundana, y
luego la humana, como común, constituída de esplritu y cuerpo” [Conc. Later.
IV, v. 428; Can 2 y 5].
[Consecuencia de la creación]. Ahora bien, todo lo que Dios creó, con su
providencia lo conserva y gobierna, alcanzando de un confín a otro
poderosamente y disponiéndolo todo suavemente [cf. Sap. 8, 1]. Porque todo
está desnudo y patente ante sus ojos [Hebr. 4, 13], aun lo que ha de
acontecer por libre acción de las criaturas.
Cap. 2. De la revelación
[Del hecho de la revelación sobrenatural positiva]. La misma santa Madre Iglesia sostiene y enseña que
Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con certeza por la
luz natural de la razón humana partiendo de las cosas creadas; porque lo
invisible de Él, se ve, partiendo de la creación del mundo, entendido por medio
de lo que ha sido hecho [Rom., 1, 20]; sin embargo, plugo a su sabiduría y
bondad revelar al género humano por otro camino, y éste sobrenatural, a sí
mismo y los decretos eternos de su voluntad, como quiera que dice el Apóstol: Habiendo
Dios hablado antaño en muchas ocasiones y de muchos modos a nuestros padres por
los profetas, últimamente, en estos mismos días, nos ha hablado a nosotros por
su Hijo [Hebr. 1, 1 s; Can. 1].
[De la necesidad de la revelación]. A esta divina revelación hay ciertamente que
atribuir que aquello que en las cosas divinas no es de suyo inaccesible a la
razón humana, pueda ser conocido por todos, aun en la condición presente del
género humano, de modo fácil, con firme certeza y sin mezcla de error alguno.
Sin embargo, no por ello ha de decirse que la revelación sea absolutamente
necesaria, sino porque Dios, por su infinita bondad, ordenó al hombre a un fin
sobrenatural, es decir, a participar bienes divinos que sobrepujan totalmente
la inteligencia de la mente humana; pues a la verdad ni el ojo vió, ni el
oído oyó, ni ha probado el corazón del hombre lo que Dios ha preparado para los
que le aman [1 Cor. 2, 9; Can. 2 y 3].
[De las fuentes de la revelación]. Ahora bien, esta revelación sobrenatural, según la
fe de la Iglesia universal declarada por el santo Concilio de Trento, “se
contiene en los libros escritos y en las tradiciones no escritas, que recibidas
por los Apóstoles de boca de Cristo mismo, o por los mismos Apóstoles bajo la
inspiración del Esplritu Santo transmitidas como de mano en mano, han llegado
hasta nosotros” [Conc. Trid., v. 783]. Estos libros del Antiguo y del Nuevo
Testamento, integros con todas sus partes, tal como se enumeran en el decreto
del mismo Concilio, y se contienen en la antigua edición Vulgata latina, han de
ser recibidos como sagrados y canónicos. Ahora bien, la Iglesia los tiene por
sagrados y canónicos, no porque compuestos por sola industria humana, hayan
sido luego aprobados por ella; ni solamente porque contengan la revelación sin
error; sino porque escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios
por autor, y como tales han. sido transmitidos a la misma Iglesia [Can. 4].
[De la interpretación de la Sagrada Escritura]. Mas como quiera que hay algunos que exponen
depravadamente lo que el santo Concilio de Trento, para reprimir a los ingenios
petulantes, saludablemente decretó sobre la interpretación de la Escritura
divina, Nos, renovando el mismo decreto, declaramos que su mente es que en
materias de fe y costumbres que atañen a la edificación de la doctrina
cristiana, ha de tenerse por verdadero sentido de la Sagrada Escritura aquel
que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien toca juzgar del
verdadero sentido e interpretación de las Escrituras santas; y, por tanto, a
nadie es llcito interpretar la misma Escritura Sagrada contra este sentido ni
tampoco contra el sentir unánime de los Padres.
Cap. 3. De la fe
[De la definición de la fe]. Dependiendo el hombre totalmente de Dios como de su
creador y señor, y estando la razón humana enteramente sujeta a la Verdad
increada; cuando Dios revela, estamos obligados a prestarle por la fe plena
obediencia de entendimiento y de voluutad [Can. 1]. Ahora bien, esta fe que “es
el principio de la humana salvación” [cf. 801], la Iglesia Católica profesa que
es una virtud sobrenatural por la que, con inspiración y ayuda de la gracia de
Dios, creemos ser verdadero lo que por Él ha sido revelado, no por la
intrlnseca verdad de las cosas, percibida por la luz natural de la razón, sino
por la autoridad del mismo Dios que revela, el cual no puede ni engañarse ni
engañarnos [Can. 2]. Es, en efecto, la fe, en testimonio del Apóstol, sustancia
de las cosas que se esperan, argumento de lo que no aparece [Hebr. 11, 1].
[La fe es conforme a la razón]. Sin embargo, para que el obsequio de nuestra fe fuera
conforme a la razón [cf. Rom. 12, 1], quiso Dios que a los auxilios internos
del Espiritu Santo se juntaran argumentos externos de su revelación, a saber,
hechos divinos y, ante todo, los milagros y las profecias que, mostrando de
consuno luminosamente la omnipotencia y ciencia infinita de Dios, son signos
certísimos y acomodados a la inteligencia de todos, de la revelación divina
[Can. 3 y 4]. Por eso, tanto Moisés y los profetas, como sobre todo el mismo
Cristo Señor, hicieron y pronunciaron muchos y clarísimos milagros y profecias
¡ y de los Apóstoles leemos: Y ellos marcharon y predicaron por todas
partes, cooperando el Señor y confirmando su palabra con los signos que se
seguían [Mc. 16, 20]. Y nuevamente está escrito: Tenemos palabra
profética más firme, a la que hacéis bien en atender como a una antorcha que
brilla en un lugar tenebroso [2 Petr. 1, 19).
[La fe es en sí misma un don de Dios]. Mas aun cuando el asentimiento de la fe no sea en
modo alguno un movimiento ciego del alma; nadie, sin embargo, “puede consentir
a la predicación evangélica”, como es menester para conseguir la salvación,
“sin la iluminación e inspiración del Espiritu Santo, que da a todos suavidad
en consentir y creer a la verdad” [Conc. de Orange, v. 178 ss]. Por eso, la fe,
aun cuando no obre por la caridad [cf. Gal. 5, 6], es en sí misma un don
de Dios, y su acto es obra que pertenece a la salvación; obra por la que el
hombre presta a Dios mismo libre obediencia, consintiendo y cooperando a su
gracia, a la que podria resistir [cf. 797 s ¡ Can. 5].
[Del objeto de la fe]. Ahora bien, deben creerse con fe divina y católica
todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o
tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creidas como divinamente
reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio.
[De la nacesidad de abrazar y conservar la fe]. Mas porque sin la fe... es imposible agradar a
Dios [Hebr. 11, 6] y llegar al consorcio de los hijos de Dios; de ahi que
nadie obtuvo jamás la justificación sin ella, y nadie alcanzará la salvación
eterna, si no perseverare en ella hasta el fin [Mt. 10, 22; 24, 13].
Ahora bien, para que pudiéramos cumplir el deber de abrazar la fe verdadera y
perseverar constantemente en ella, instituyó Dios la Iglesia por medio de su
Hijo unigénito y la proveyó de notas claras de su institución, a fin de que
pudiera ser reconocida por todos como guardiana y maestra de la palabra
revelada.
[Del auxilio divino externo para cumplir el deber de
la fe]. Porque a la Iglesia
Católica sola pertenecen todas aquellas cosas, tantas y tan maravillosas, que
han sido divinamente dispuestas para la evidente credibilidad de la fe
cristiana. Es más, la Iglesia por sí misma, es decir, por su admirable
propagación, eximia santidad e inexhausta fecundidad en toda suerte de bienes,
por su unidad católica y su invicta estabilidad, es un grande y perpetuo motivo
de credibilidad y testimonio irrefragable de su divina legación.
[Del auxilio divino interno para lo mismo]. De lo que resulta que ella misma, como una
bandera levantada para las naciones [Is. 11, 12], no sólo invita a sí a los
que todavia no han creído, sino que da a sus hijos la certeza de que la fe que
profesan se apoya en fundamento firmlsimo. A este testimonio se añade el
auxilio eficaz de la virtud de lo alto. Porque el benignlsimo Señor excita y
ayuda con su gracia a los errantes, para que puedan llegar al conocimiento
de la verdad [1 Tim. 2, 4], y a los que trasladó de las tinieblas
a su luz admirable [1 Petr. 2, 9], los confirma con su gracia para
que perseveren en esa misma luz, no abandonándolos, si no es abandonado [v.
804]. Por eso, no es en manera alguna igual la situación de aquellos que por el
don celeste de la fe se han adherido a la verdad católica y la de aquellos que,
llevados de opiniones humallas, siguen una religión falsa; porque los que han
recibido la fe bajo el magisterio de la Iglesia no pueden jamás tener causa
justa de cambiar o poner en duda esa misma fe [Can. 6]. Siendo esto así, dando
gracias a Dios Padre que nos hizo dignos de entrar a la parte de la herencia de
los santos en 1a luz [Col. 1, 12], no descuidemos salvación tan grande,
antes bien, mirando al autor y consumador de nuestra fe, Jesus, mantengamos
inflexible la confesión de nuestra esperanza [Hebr. 12, 2; 10, 2].
Cap. 4 De la
fe y la razón
[Del doble orden de conocimiento]. El perpetuo sentir de la Iglesia Católica sostuvo
también y sostiene que hay un doble orden de conocimiento, distinto no sólo por
su principio, sino tan bién por su objeto; por su principio, primeramente,
porque en uno conocemos por razón natural, y en otro por fe divina; por su
objeto también, porque aparte aquellas cosas que la razón natural puede
alcanzar; se nos proponen para creer misterios escondidos en Dios de los que a
no haber sido divinamente revelados, no se pudiera tener noticia [Can. 1]. Por
eso el Apóstol, que atestigua que Dios es conocido por los gentiles por
medio de las cosas que han sido hechas [Rom. 1, 20]; sin embargo, cuando
habla de la gracia y de la verdad que ha sido hccha por medio de Jesucristo [cf.
Ioh. 1, 17], manifiesta: Proclamamos la sabiduría de Dios en el misterio;
sabiduría que está escondida, que Dios predestinó antes de los siglos para
gloria nuestra, que ninguno de los principes de este mundo ha conocido...; pero
a nosotros Dios nos la ha revelado por medio de su Espíritu. Porque el
Espíritu, todo lo escudrina, aun las profundidades de Dios [1 Cor. 2, 7, 8
y 10]. Y el Unigénito mismo alaba al Padre, porque escondió estas cosas a
los sabios y prudentes y se las reveló a los pequeñuelos [cf. Mt. 11, 25~.
[De la parte que toca a la razón en el cultivo de la
verdad sobrenatural.] Y, ciertamente,
la razón ilustrada por la fe, cuando busca cuidadosa, pía y sobriamente,
alcanza por don de Dios alguna inteligencia, y muy fructuosa, de los misterios,
ora por analogía de lo que naturalmente conoce, ora por la conexión de los
misterios mismos entre sí y con el fin último del hombre; nunca, sin embargo,
se vuelve idónea para entenderlos totalmente, a la manera de las verdades que
constituyen su propio objeto. Porque los misterios divinos, por su propia
naturaleza, de tal manera sobrepasan el entendimiento creado que, aun enseñados
por la revelación y aceptados por la fe; siguen, no obstante, encubiertos por
el velo de la misma fe y envueltos de cierta oscuridad, mientras en esta vida
mortal peregrinamos lejos del Señor; pues por fe caminamos y no por visión [2
Cor. 5, 6 s].
[De la imposibilidad de conflicto entre la fe y la
razón]. Pero, aunque la fe esté
por encima de la razón; sin embargo, ninguna verdadera disensión puede jamás
darse entre la fe y la razón como quiera que el mismo Dios que revela los
misterios e infunde la fe, puso dentro del alma humana la luz de la razón, y
Dios no puede negarse a sí mismo ni la verdad contradecir jamás a la verdad.
Ahora bien, la vana apariencia de esta contradicción se origina principalmente
o de que los dogmas de la fe no han sido entendidos y expuestos según la mente
de la Iglesia, o de que las fantasías de las opiniones son tenidas por axiomas
de la razón. Así, pues, “toda aserción contraria a la verdad de la fe
iluminada, definimos que es absolutamente falsa” [V Concilio de Letrán; v.
738]. Ahora bien, la Iglesia, que recibió juntamente con el cargo apostólico de
enseñar, el mandato de custodiar el depósito de la fe, tiene también
divinamente el derecho y deber de proscribir la ciencia de falso nombre [1 Tim.
6, 20], a fin de que nadie se deje engañar por la filosofía y la vana
falacia [cf. Col. 2, 8; Can 2]. Por eso, no sólo se prohibe a
todos los fieles cristianos defender como legítimas conclusiones de la ciencia
las opiniones que se reconocen como contrarias a la doctrina de la fe, sobre
todo si han sido reprobadas por la Iglesia, sino que están absolutamente
obligados a tenerlas más bien por errores que ostentan la falaz apariencia de
la verdad.
[De la mutua ayuda de la fe y la razón y de la justa
libertad de la ciencia]. Y no
sólo no pueden jamás disentir entre sí la fe y la razón, sino que además se
prestan mutua ayuda, como quiera que la recta razón demuestra los fundamentos
de la fe y, por la luz de ésta ilustrada, cultiva la ciencia de las cosas
divinas; y la fe, por su parte, libra y defiende a la razón de los errores y la
provee de múltiples conocimientos. Por eso, tan lejos está la Iglesia de oponerse
al cultivo de las artes y disciplinas humanas, que más bien lo ayuda y fomenta
de muchos modos. Porque no ignora o desprecia las ventajas que de ellas dimanan
para la vida de los hombres; antes bien confiesa que, así como han venido de
Dios, que es Señor de las ciencias [1 Reg. 2, 3]; así, debidamente
tratadas, conducen a Dios con la ayuda de su gracia. A la verdad, la Iglesia no
veda que esas disciplinas, cada una en su propio ámbito, use de sus principios
y método propio; pero, reconociendo esta justa libertad, cuidadosamente vigila
que no reciban en sí mismas errores, al oponerse a la doctrina divina, o
traspasando sus propios límites invadan y perturben lo que pertenece a la fe.
[Del verdadero progreso de la ciencia natural y
revelada]. Y, en efecto, la doctrina de
la fe que Dios ha revelado, no ha sido propuesta como un hallazgo filosófico
que deba ser perfeccionado por los ingenios humanos, sino entregada a la Esposa
de Cristo como un depósito divino, para ser fielmente guardada e infaliblemente
declarada. De ahí que también hay que mantener perpetuamente aquel sentido de
los sagrados dogmas que una vez declaró la santa madre Iglesia y jamás hay que
apartarse de ese sentido so pretexto y nombre de una más alta inteligencia
[Can. 3]. “Crezca, pues, y mucho y poderosamente se adelante en quilates, la
inteligencia, ciencia y sabiduría de todos y de cada uno, ora de cada hombre
particular, ora de toda la Iglesia universal, de las edades y de los siglos;
pero solamente en su propio género, es decir, en el mismo dogma, en el mismo
sentido, en la misma sentencia”.
Cánones [sobre la fe católica]
1. De Dios creador de todas las cosas
1. [Contra todos los errores acerca de la existencia
de Dios creador]. Si alguno
negare al solo Dios verdadero creador y sefior de las cosas visibles e
invisibles, sea anatema [cf. 17823.
2. [Contra el materialismo.] Si alguno no se
avergonzare de afirmar que nada existe fuera de la materia, sea anatema [cf.
1783].
3. [Contra el panteísmo.] Si alguno dijere
que es una sola: y la misma la sustancia o esencia de Dios y la de todas las
cosas, sea anatema [cf. 17823.
4. [Contra las formas especiales del panteísmo.] Si alguno dijere que las cosas finitas, ora corpóreas,
ora espirituales, o por lo menos las espirituales, han emanado de la sustancia
divina, o que la divina esencia por manifestación o evolución de sí, se hace
todas las cosas, o, finalmente, que Dios es el ente universal o indefinido que,
determinándose a sí mismo, constituye la universalidad de las cosas,
distinguida en géneros, especies e individuos, sea anatema.
5. [Contra los pantéístas y materialistas.] Si alguno
no confiesa que el mundo y todas las cosas que en él se contienen, espirituales
y materiales, han sido producidas por Dios de la nada según toda su sustancia
[cf. 1783],
[contra los güntherianos] o dijere que Dios no creó por libre voluntad, sino con
la misma necesidad con que se ama necesariamente a sí mismo [cf. 1783],
[contra güntherianos y hermesianos] o negare que el mundo ha sido creado para gloria de
Dios, sea anatema.
2. De la revelación
1. [Contra los que niegan la teología natural.] Si alguno dijere que Dios vivo y verdadero, creador y
señor nuestro, no puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón
humana por medio de las cosas que han sido hechas, sea anatema [cf. 1785].
2. [Contra los deístas.] Si alguno dijere que no es posible o que no conviene
que el hombre sea enseñado por medio de la revelación divina acerca de Dios y
del culto que debe tributársele, sea anatema [cf. 1786].
3. [Contra los progresistas.] Si alguno dijere que el hombre no puede ser por la
acción de Dios levantado a un conocimiento y perfección que supere la natural,
sino que puede y debe finalmente llegar por sí mismo, en constante progreso, a
la posesión de toda verdad y de todo bien, sea anatema.
4. Si alguno no recibiere como sagrados y canónicos
los libros de la Sagrada Escritura, íntegros con todas sus partes, tal como los
enumeró el santo Concilio de Trento [v. 783 s], o negare que han sido
divinamente inspirados, sea anatema.
3, De la fe
1. [Contra la autonomía de la razón.] Si alguno
dijere que la razón humana es de tal modo independiente que no puede serle
imperada la fe por Dios, sea atlatema [cf. 1789].
2. [Deben tenerse por verdad algunas cosas que la
razón no alcanza por si misma.] Si alguno dijere que la fe divina no se distingue de la ciencia natural
sobre Dios y las cosas morales y que, por tanto, no se requiere para la fe
divina que la verdad revelada sea creída por la autoridad de Dios que revela,
sea anatema [cf. 1789].
3. [Deben guardarse en la fe misma los derechos
de la razón.] Si alguno dijere que la revelación divina no puede hacerse
creíble por signos externos y que, por lo tanto, deben los hombres moverse a la
fe por sola la experiencia interna de cada uno y por la inspiración privada,
sea anatema [cf. 1790].
4. [De la demostrabilidad de la revelacioin.] Si alguno
dijere que no puede darse ningún milagro y que, por ende, todas las narraciones
sobre ellos, aun las contenidas en la Sagrada Escritura, hay que relegarlas
entre las fábulas o mitos, o que los milagros no pueden nunca ser conocidos con
certeza y que con ellos no se prueba legítimamente el origen divino de la
religión cristiana, sea anatema [cf. 1790].
5. [Libertad de la fe y necesidad de la gracia:
contra Hermes; v. 1618 ss.] Si alguno dijere que el asentimiento a la fe
cristiana no es libre, sino que se produce necesariamente por los argumentos de
la razón; o que la gracia de Dios sólo es necesaria para la fe viva que
obra por la caridad [Ga]. 5, 6], sea anatema [cf. 1791].
6. [Contra la duda positiva de Hermes; v. 1619.]
Si alguno dijere que es igual la condición de los fie]es y la de aquellos que
todavía uo han llegado a la única fe verdadera, de suerte que los católicos
pueden tener causa justa de poner en duda, suspendido el asentitniento, la fe
que ya han recibido bajo el magisterio de la Iglesia, hasta que terminen la demostración
científica de la credibilidad y verdad de su fe, sea anatema [cf. 1794].
4. De la fe y la razón
[Contra los pseudofilósofos y pseudoteólogos, sobre
los que se habla ('en 1679 ss]
1. Si alguno dijere que en la revelación divina no
se contiene ningún verdadero y propiamente dicho misterio, sino que todos los
dogmas de la fe pueden ser entendidos y demostrados por medio de la razón
debidamente cultivada partiendo de sus principios naturales, sea anatema [cf.
1795 s].
2. Si alguno dijere que las disciplinas humanas han
de ser tratadas con tal libertad, que sus afirmaciones han de tenerse por
verdaderas, aunque se opongan a la doctrina revelada, y que no pueden ser
proscritas por la Iglesia, sea anatema [cf. 1797-1799].
3. Si alguno dijere que puede suceder que, según el
progreso de la ciencia, haya que atribuir alguna vez a los dogmas propuestos
por la Iglesia un sentido distinto del que entendió y entiende la misma
Iglesia, sea anatema [cf. 1800].
Así, pues, cumpliendo lo que debemos a nuestro deber
pastoral, por las entrañas de Cristo suplicamos a todos sus fieles y
señaladamente a los que presiden o desempeñan cargo de enseñar, y a par por la
autoridad del mismo Dios y Salvador nuestro les mandamos que pongan todo empeño
y cuidado en apartar y eliminar de la Santa Iglesia estos errores y difundir la
luz de la fe purísima.
Mas como no basta evitar el extravío herético, si no
se huye también diligentísimamente de aquellos errores que más o menos se
aproximan a aquél, a todos avisamos del deber de guardar también las
constituciones y decretos por los que tales opiniones extraviadas, que aquí no
se enumeran expresamente, han sido proscritas y prohibidas por esta Santa Sede.
SESION IV
(18 de julio de 1870)
Constitución dogmática I sobre
la Iglesia de Cristo
[De la institución y fundamento de la Iglesia.] El Pastor eterno y guardián de nuestras
almas [1 Petr. 2, 25], para convertir en perenne la obra saludable de la
redención, decretó edificar la Santa Iglesia en la que, como en casa del Dios vivo,
todos los fieles estuvieran unidos por el vínculo de una sola fe y caridad. Por
lo cual, antes de que fuera glorificado, rogó al Padre, no sólo por los
Apóstoles, sino también por todos los que habían de creer en El por medio de la
palabra de aquéllos, para que todos fueran una sola cosa, a la manera que el
mismo Hijo y el Padre son una sola cosa [Ioh. 17, 20 s]. Ahora bien, a la
manera que envió a los Apóstoles —a quienes se había escogido del
mundo—, como Él mismo había sido enviado por el Padre [Ioh. 20, 21]; así
quiso que en su Iglesia hubiera pastores y doctores hasta la consumación de
los siglos [Mt. 28, 20]. Mas para que el episcopado mismo fuera uno e
indiviso y la universal muchedumbre de los creyentes se conservara en la unidad
de la fe y de la comunión por medio de los sacerdotes coherentes entre sí; al
anteponer al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, en él instituyó un
principio perpetuo de una y otra unidad y un fundamento visible, sobre cuya
fortaleza se construyera un templo eterno, y la altura de la Iglesia, que había
de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe. y puesto que
las puertas del infierno, para derrocar, si fuera posible, a la Iglesia, se
levantan por doquiera con odio cada día mayor contra su fundamento divinamente
asentado; Nos, juzgamos ser necesario para la guarda, incolumidad y aumento de
la grey católica, proponer con aprobación del sagrado Concilio, la doctrina
sobre la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico
—en que estriba la fuerza y solidez de toda la Iglesia—, para que sea creída y
mantenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia
universal, y a la vez proscribir y condenar los errores contrarios, en tanto
grado perniciosos al rebaño del Señor.
Cap. 1. De la institución del primado apostólico en
el bienaventurado Pedro
[Contra los herejes y cismáticos.] Enseñamos, pues, y declaramos que, según los
testimonios del Evangelio, el primado de jurisdicción sobre la Iglesia
universal de Dios fue prometido y conferido inmediata y directamente al
bienaventurado Pedro por Cristo Nuestro Señor. Porque sólo a Simón —a quien ya
antes había dicho: Tú te llamarás Cefas [Ioh. 1, 42)—, después de
pronunciar su confesión: Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo, se
dirigió el Señor con estas solemnes palabras: Bienaventurado eres, Simón,
hijo de Jonás, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado, sino mi Padre
que está en los cielos. Y yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra
edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y
a ti te daré las llaves del reino de los cielos. Y cuanto atares sobre la
tierra, será atado también en los cielos; y cuanto desatares sobre la tierra,
será desatado también en el cielo [Mt. 16, 16 ss]. [Contra
Richer, etc.v. 1503]. Y
sólo a Simón Pedro confirió Jesús después de su resurrección la jurisdicción de
pastor y rector supremo sobre todo su rebaño, diciendo: “Apacienta a mis
corderos”. “Apacienta a mis ovejas” [Ioh. 21, 15 ss].
A esta tan manifiesta doctrina de las Sagradas
Escrituras, como ha sido siempre entendida por la Iglesia Católica, se oponen
abiertamente las torcidas sentencias de quienes, trastornando la forma de
régimen instituída por Cristo Señor en su Iglesia, niegan que sólo Pedro fuera
provisto por Cristo del primado de jurisdicción verdadero y propio, sobre los
demás Apóstoles, ora aparte cada uno, ora todos juntamente. Igualmente se
oponen los que afirman que ese primado no fue otorgado inmediata y directamente
al mismo bienaventurado Pedro, sino a la Iglesia, y por medio de ésta a él,
como ministro de la misma Iglesia.
[Canon.] Si alguno dijere que el bienaventurado
Pedro Apóstol no fue constituído por Cristo Señor, príncipe de todos los
Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante, o que recibió directa
e inmediatamente del mismo Señor nuestro Jesucristo solamente primado de honor,
pero no de verdadera y propia jurisdicción, sea anatema.
Cap. 2. De la perpetuidad del primado del
bienaventurado Pedro en los Romanos Pontífices
Ahora bien, lo que Cristo Señor, príncipe de los
pastores y gran pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol
Pedro para perpetua salud y bien perenne de la Iglesia, menester es dure
perpetuamente por obra del mismo Señor en la Iglesia que, fundada sobre la
piedra, tiene que permanecer firme hasta la consumación de los siglos. “A nadie
a la verdad es dudoso, antes bien, a todos los siglos es notorio que el santo y
beatísimo Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y
fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de
nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del género humano; y, hasta el
tiempo presente y siempre, sigue viviendo y preside y ejerce el juicio en sus
sucesores” [cf. Concilio de Éfeso, v. 112], los obispos de la santa Sede
Romana, por él fundada y por su sangre consagrada. De donde se sigue que
quienquiera sucede a Pedro en esta cátedra, ése, según la institución de Cristo
mismo, obtiene el primado de Pedro sobre la Iglesia universal. “Permanece,
pues, la disposición de la verdad, y el bienaventurado Pedro, permaneciendo en
la fortaleza de piedra que recibiera, no abandona el timón de la Iglesia que
una vez empuñara”.
Por esta causa, fue “siempre necesario que” a esta
Romana Iglesia, “por su más poderosa principalidad, se uniera toda la Iglesia,
es decir, cuantos fieles hay, de dondequiera que sean”, a fin de que en aquella
Sede de la que dimanan todos “los derechos de la veneranda comunión”, unidos
como miembros en su cabeza, se trabaran en una sola trabazón de cuerpo.
[Canon.] Si alguno, pues, dijere que no es de
institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado
Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o que
el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado,
sea anatema.
Cap. 3. De la naturaleza y razón del primado del
Romano Pontífice
[Afirmación del primado.] Por tanto, apoyados en los
claros testimonios de las Sagradas Letras y siguiendo los decretos elocuentes y
evidentes, ora de nuestros predecesores los Romanos Pontífices, ora de los
Concilios universales, renovamos la definición del Concilio Ecuménico de
Florencia, por la que todos los fieles de Cristo deben creer que “la Santa Sede
Apostólica y el Romano Pontífice poseen el primado sobre todo el orbe, y que el
mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los
Apóstoles, y verdadero vicario de Jesucristo y cabeza de toda la Iglesia, y padre
y maestro de todos los cristianos; y que a él le fue entregada por nuestro
Señor Jesucristo, en la persona del bienaventurado Pedro, plena potestad de
apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, tal como aun en las actas
de los Concilios Ecuménicos y en los sagrados Cánones se contiene” [v. 694].
[Consecuencias negadas por los innvadores.] Enseñamos, por ende, y declaramos, que la Iglesia
Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria
sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano
Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A esta potestad están
obligados por el deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia
los pastores y fieles de cualquier rito y dignidad, ora cada uno separadamente,
ora todos juntamente, no sólo en las materias que atañen a la fe y a las
costumbres, sino también en lo que pertenece a la disciplina y régimen de la
Iglesia difundida por todo el orbe; de suerte que, guardada con el Romano
Pontífice esta unidad tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la
Iglesia de Cristo sea un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. Tal es la
doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede desviarse sin menoscabo
de su fe y salvación.
[De la jurisdicción del Romano Pontífice y de los
obispos.] Ahora bien, tan lejos está
esta potestad del Sumo Pontífice de dañar a aquella ordinaria e inmediata
potestad de jurisdicción episcopal por la que los obispos que, puestos por
el Espíritu Santo [cf. Act. 20, 28], sucedieron a los Apóstoles, apacientan
y rigen, como verdaderos pastores, cada uno la grey que le fue
designada; que más bien esa misma es afirmada, robustecida y vindicada por el
pastor supremo y universal, según aquello de San Gregorio Magno: “Mi honor es
el honor de la Iglesia universal. Mi honor es el sólido vigor de mis hermanos.
Entonces soy yo verdaderamente honrado, cuando no se niega el honor que a cada
uno es debido”.
[De la libre comunicación con todos los fieles. ] Además de la suprema potestad del Romano Pontífice
de gobernar la Iglesia universal, síguese para él el derecho de comunicarse
libremente en el ejercicio de este su cargo con los pastores y rebaños de toda
la Iglesia, a fin de que puedan ellos ser por él regidos y enseñados en el
camino de la salvación. Por eso, condenamos y reprobamos las sentencias de
aquellos que dicen poderse impedir lícitamente esta comunicación del cabeza
supremo con los pastores y rebaños, o la someten a la potestad secular, pretendiendo
que cuanto por la Sede Apostólica o por autoridad de ella se estatuye para el
régimen de la Iglesia, no tiene fuerza ni valor, si no se confirma por el placet
de la potestad secular [v. 1847].
[Del recurso al Romano Pontífice como juez supremo.]
Y porque el Romano Pontífice
preside la Iglesia universal por el derecho divino del primado apostólico,
enseñamos también y declaramos que él es el juez supremo de los fieles [cf.
1500] y que, en todas las causas que pertenecen al fuero eclesiástico, puede recurrirse
al juicio del mismo [v. 466]; en cambio, el juicio de la Sede Apostólica, sobre
la que no existe autoridad mayor, no puede volverse a discutir por nadie, ni a
nadie es lícito juzgar de su juicio [cf. 330 ss]. Por ello, se salen fuera de
la recta senda de la verdad los que afirman que es lícito apelar de los juicios
de los Romanos Pontífices al Concilio Ecuménico, como a autoridad superior a la
del Romano Pontífice.
[Canon.] Así, pues, si alguno dijere que el Romano
Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema
potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias
que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y
disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe, o que tiene la parte
principal, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta
potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las
Iglesias, como sobre todos y cada uno de los pastores y de los fieles, sea
anatema.
Cap. 4. Del magisterio infalible del Romano Pontífice
[Argumentos tomados de los documentos públicos.] Ahora bien, que en el primado apostólico que el
Romano Pontífice posee, como sucesor de Pedro, príncipe de los Apóstoles, sobre
toda la lglesia, se comprende también la suprema potestad de magisterio, cosa
es que siempre sostuvo esta Santa Sede, la comprueba el uso perpetuo de la
Iglesia y la declararon los mismos Concilios ecuménicos, aquellos en primer
lugar en que Oriente y Occidente se juntaban en unión de fe y caridad. En
efecto, los Padres del Concilio cuarto de Constantinopla, siguiendo las huellas
de los mayores, publicaron esta solemne profesión: “La primera salvación es
guardar la regla de la recta fe [...] Y como no puede pasarse por alto la sentencia
de nuestro Señor Jesucristo que dice: Tú eres Pedro y sobre esta piedra
edificaré mi Iglesia [Mt. 16, 18], esto que fue dicho se comprueba por la
realidad de los sucesos, porque en la Sede Apostólica se guardó siempre sin
mácula la Religión Católica, y fue celebrada la santa doctrina. No deseando,
pues, en manera alguna separarnos de la fe y doctrina de esta Sede [...]
esperamos que hemos de merecer hallarnos en la única comunión que predica la
Sede Apostólica, en que está la íntegra y verdadera solidez de la religión
cristiana” [cf. 171 s].
Y con aprobación del Concilio segundo de Lyon, los
griegos profesaron: Que la Santa Iglesia Romana posee el sumo y pleno primado y
principado sobre toda la Iglesia Católica que ella veraz y humildemente reconoce
haber recibido con la plenitud de la potestad de parte del Señor mismo en la
persona del bienaventurado Pedro, príncipe o cabeza de los Apóstoles, de quien
el Romano Pontífice es sucesor; y como está obligada más que las demás a
defender la verdad de la fe, así las cuestiones que acerca de la fe surgieren,
deben ser definidas por su juicio” [cf. 466].
En fin, el Concilio de Florencia definió: “Que el
Romano Pontífice es verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y
padre y maestro de todos los cristianos, y a él, en la persona de San Pedro, le
fue entregada por nuestro Señor Jesucristo la plena potestad de apacentar,
regir y gobernar a la Iglesia universal” [v. 694].
[Argumento tomado del consentimiento de la Iglesia.]
En cumplir este cargo pastoral,
nuestros antecesores pusieron empeño incansable, a fin de que la saludable
doctrina de Cristo se propagara por todos los pueblos de la tierra, y con igual
cuidado vigilaron que allí donde hubiera sido recibida, se conservara sincera y
pura. Por lo cual, los obispos de todo el orbe, ora individualmente, ora
congregados en Concilios, siguiendo la larga costumbre de las Iglesias y la
forma de la antigua regla dieron cuenta particularmente a esta Sede Apostólica
de aquellos peligros que surgían en cuestiones de fe, a fin de que allí
señaladamente se resarcieran los daños de la fe, donde la fe no puede sufrir
mengua. Los Romanos Pontífices, por su parte, según lo persuadía la condición
de los tiempos y de las circunstancias, ora por la convocación de Concilios
universales o explorando el sentir de la Iglesia dispersa por el orbe, ora por
sínodos particulares, ora empleando otros medios que la divina Providencia
deparaba, definieron que habían de mantenerse aquellas cosas que, con la ayuda
de Dios, habían reconocido ser conformes a las Sagradas Escrituras y a las
tradiciones Apostólicas; pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el
Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina,
sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran
la revelación trasmitida por los Apósloles, es decir el depósito de la fe. Y,
ciertamente, la apostólica doctrina de ellos, todos los venerables Padres la
han abrazado y los Santos Doctores ortodoxos venerado y seguido, sabiendo
plenísimamente que esta Sede de San Pedro permanece siempre intacta de todo
error, según la promesa de nuestro divino Salvador hecha al príncipe de sus
discípulos: Yo he rogado por ti, a fin de que no desfallezca tu fe y tú, una
vez convertido, confirma a tus hermanos [Lc. 22, 32].
Así, pues, este carisma de la verdad y de la fe
nunca deficiente, fue divinamente conferido a Pedro y a sus sucesores en esta
cátedra, para que desempeñaran su excelso cargo para la salvación de todos;
para que toda la grey de Cristo, apartada por ellos del pasto venenoso del
error, se alimentara con el de la doctrina celeste; para que, quitada la
ocasión del cisma, la Iglesia entera se conserve una, y, apoyada en su
fundamento, se mantenga firme contra las puertas del infierno.
[Definición de la infalibilidad.] Mas como quiera que en esta misma edad en que más
que nunca se requiere la eficacia saludable del cargo apostólico, se hallan no
pocos que se oponen a su autoridad, creemos ser absolutamente necesario afirmar
solemnemente la prerrogativa que el Unigénito Hijo de Dios se dignó juntar con
el supremo deber pastoral.
Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida
fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador
nuestro, para exaltación de la fe católica y salvación de los pueblos
cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser
dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex
cathedra —esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos
los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina
sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal—, por la
asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro,
goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera
provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las
costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son
irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia.
[Canon.] Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios
no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema.
De la doble potestad en la
tierra
[De la Encíclica Etsi multa luctuosa, de 21
de noviembre de 1873]
... La fe, sin embargo, enseña y la razón humana
demuestra que existe un doble orden de cosas, y, a par de ellas, que deben
distinguirse dos potestades sobre la tierra: la una natural que mira por la
tranquilidad de la sociedad humana y por los asuntos seculares, y la otra, cuyo
origen está por encima de la naturaleza, y que preside a la ciudad de Dios, es
decir, a la Iglesia de Cristo, instituída divinamente para la paz de las almas
y su salud eterna. Ahora bien, estos oficios (de esta doble potestad, están
sapientísimamente ordenados, a fin, de dar a Dios lo que es de Dios,
y al César, y por Dios, lo que es del César [Mt. 22, 21]; “el cual
justamente es grande, porque es menor que el cielo; pues él mismo es también de
Aquel de quien es el cielo y toda criatura. A la verdad, de este mandamiento
divino no se desvió jamás la Iglesia, que siempre y en todas partes se esfuerza
en inculcar en el alma de sus fieles la obediencia que inviolablemente deben
guardar para con los príncipes supremos y sus derechos en cuanto a las cosas
seculares, y enseña con el Apóstol que los príncipes no son de temer para el
bien obrar, sino para el mal obrar, mandando a sus fieles que estén
sujetos no sólo por motivo de la ira, puesto que el príncipe lleva la
espada para vengar su ira contra el que obra mal, sino también por motivo de
conciencia, pues en su oficio es ministro de Dios [Rom. 13, 3 ss].
Mas este temor a los príncipes, ella misma lo limitó a las malas obras,
excluyéndolo totalmente de la observancia de la divina ley, como quien recuerda
lo que el bienaventurado Pedro enseñó a los fieles: Que ninguno de vosotros
tenga que sufrir como homicida o como ladrón o como maldiciente o codiciador de
lo ajeno; pero si sufre como cristiano, no se avergüence por ello, sino
glorifique a Dios en este nombre [1 Petr. 4, 15 s].
De la libertad de la Iglesia
[De la Encíclica Quod nunquam, a los obispos
de Prusia, de 5 de febrero de 1875]
... Nos proponemos cumplir los deberes de nuestro
cargo al denunciar por estas Letras con pública protesta a todos los que el
asunto atañe y al orbe católico entero, que esas leyes son nulas, por oponerse
totalmente a la constitución divina de la Iglesia. Porque no son los poderosos
de este mundo los que Dios puso al frente de los obispos en aquello que toca al
santo ministerio, sino el bienaventurado Pedro, a quien encomendó apacentar
no sólo los corderos, sino también las ovejas [cf. Ioh. 21, 16-17]; y por
tanto por ninguna potestad secular, por elevada que sea, pueden ser privados de
su oficio episcopal aquellos a quienes el Espíritu Santo puso por obispos
para regir la Iglesia de Dios [Act. 20, 28] .. Pero sepan los que os son
hostiles que al negaros vosotros a dar al César lo que es de Dios, no habéis de
inferir injuria alguna a la autoridad regia y en nada la habéis de negar, pues
está escrito que es menester obedecer a Dios antes que a los hombres [Act.
5, 29]; y juntamente sepan que cada uno de vosotros está dispuesto a dar al
César tributo y obediencia, no por motivo de ira, sino por conciencia
[Rom. 13, 5 s] en aquellas cosas que están sometidas al imperio y potestad
civil.
De la explicación de la
transustanciación
[Del Decreto del Santo Oficio de 7 de julio de 1875]
A la duda: “Si puede tolerarse la explicación de la transustanciación en el Santísimo
Sacramento de la Eucaristía que se comprende en las proposiciones siguientes:
1. Como la razón formal de la hipóstasis es ser por
sí o sea subsistir por sí, así la razón formal de la sustancia es ser en sí y
no ser actualmente sustentada en otro como primer sujeto; porque deben
distinguirse bien estas dos cosas: ser por sí (que es la razón formal de la
hipóstasis) y ser en sí (que es la razón formal de la sustancia).
2. Por eso, así como la naturaleza humana en Cristo
no es hipóstasis, porque no subsiste por sí, sino que es asumida por la
hipóstasis divina superior; así, una sustancia finita, por ejemplo la sustancia
del pan, deja de ser sustancia por el solo hecho y sin otra mutación de sí, de
que se sustenta en otro sobrenaturalmente, de modo que ya no está en sí, sino
en otro como en sujeto primero.
3. De ahí que la transustanciación o conversión de
toda la sustancia del pan en la sustancia del cuerpo de nuestro Señor
Jesucristo puede explicarse de la siguiente manera: El cuerpo de Cristo al
hacerse sustancialmente presente en la Eucaristía, sustenta la naturaleza del
pan, que deja de ser sustancia por el mero hecho, y sin otra mutación de sí, de
que ya no está en sí, sino en otro sustentante; y por tanto, permanece,
efectivamente, la naturaleza de pan, pero en ella cesa la razón formal de
sustancia; y, consiguientemente, no son dos sustancias, sino una sola, a saber,
la del cuerpo de Cristo.
4. Así, pues, en la Eucaristía permanecen la materia
y forma de los elementos del pan; pero existiendo ya en otro sobrenaturalmente,
no tienen razón de sustancia, sino que tienen razón de accidente sobrenatural,
no como si afectaran al cuerpo de Cristo a la manera de los accidentes
naturales, sino sólo en cuanto son sustentados por el cuerpo de Cristo del modo
que se ha dicho”.
Se respondió: “Que la doctrina de la transustanciación, tal como aquí se expone, no
puede ser tolerada”.
Del placet regio
[De la Alocución Luctuosis exagitati, de 12
de marzo de 1877]
... Nos recientemente nos vimos forzados a declarar
que puede tolerarse que las actas de la institución canónica de los mismos
obispos sean presentadas a la potestad laica, [lo cual declaramos] con el fin
de remediar, en cuanto de Nos dependa, funestísimas circunstancias, en que ya
no se trataba de la posesión de bienes temporales, sino que se ponían en
evidente peligro las conciencias de los fieles, su paz y el cuidado y salvación
de las almas, que es para Nos la suprema ley. Pero en eso que hicimos para
evitar gravísimos peligros, queremos que pública y reiteradamente se reconozca
que Nos absolutamente reprobamos y detestamos aquella injusta ley que se llama placet
regio, declarando abiertamente que por ella se hiere la autoridad divina de
la Iglesia y se viola su libertad [v. 1829].