MAGISTERIO DE LA IGLESIA
LEON XIII, 1878-1903
De la recepción de los herejes convertidos
[Del Decreto del
Santo Oficio de 20 de noviembre de 1878]
Sobre la duda: “Si
debe administrarse el bautismo condicionado a los herejes que se convierten a
la fe católica, de cualquier lugar que provengan y a cualquier secta que
pertenezcan”:
Se respondió: “Negativamente.
Pero en la conversión de los herejes, de cualquier lugar o de cualquier secta
que vengan, hay que inquirir sobre la validez del bautismo recibido en la
herejía. Tenido, pues, en cada caso el examen, si se averiguare que o no se
confirió bautismo o fue nulamente conferido, han de bautizarse absolutamente.
Pero si practicada la investigación conforme al tiempo y la razón de los
lugares, nada se descubre ora en pro, ora en contra de la validez, o queda
todavía duda probable sobre la validez del bautismo, entonces bautícense
privadamente bajo condición. Finalmente, si constare que el bautismo fue
válido, han de ser sólo recibidos a la abjuración o profesión de fe”.
Del socialismo
[De la Encíclica Quod
Apostolici muneris, de 28 de diciembre de 1878]
Según las
enseñanzas del Evangelio, la igualdad de los hombres consiste en que,
habiéndoles a todos cabido en suerte la misma naturaleza, todos son llamados a
la dignidad altísima de hijos de Dios, y juntamente en que, habiéndose señalado
a todos un solo y mismo fin, todos han de ser juzgados por la misma ley, para
conseguir, según sus merecimientos, el castigo o la recompensa.
Sin embargo, la
desigualdad de derecho y poder dimana del autor mismo de la naturaleza, de
quien toda paternidad recibe su nombre en el cielo y en la tierra [Eph. 3,
15]. Ahora bien, de tal manera se enlazan entre sí por mutuos deberes y
derechos, según la doctrina y preceptos católicos, las mentes de los príncipes
y de los súbditos que por una parte se templa la ambición de mando, y por otra
se hace fácil, firme y nobilísima la razón de la obediencia...
Sin embargo, si alguna
vez se diere el caso de que la pública potestad sea ejercida por los príncipes
temerariamente y traspasando sus límites, la doctrina de la Iglesia Católica no
permite levantarse por propia cuenta contra ellos, a fin de que no se perturbe
más y más la tranquilidad del orden o de ahí reciba la sociedad mayor daño; y
cuando la cosa llegare a términos que no brille otra esperanza de salvación,
enseña que ha de acelerarse el remedio con los méritos de la paciencia
cristiana y con instantes oraciones a Dios. Pero si los decretos de los
legisladores y príncipes sancionaran o mandaran algo que repugne a la ley
divina o natural, la dignidad y el deber del nombre cristiano y la sentencia
apostólica persuaden que se debe obedecer más a Dios que a los hombres [Act.
5, 29].
Mas la sabiduría
católica, apoyada en los preceptos de la ley divina y natural, ha provisto
también prudentísimamente a la tranquilidad pública y doméstica por su sentir y
doctrina acerca del derecho de propiedad y la repartición de los bienes que han
sido adquiridos para lo necesario o útil a la vida. Porque mientras los
socialistas acusan al derecho de propiedad como invención que repugna a la
igualdad natural de los hombres y, procurando la comunidad de bienes, piensan
que no debe sufrirse con paciencia la pobreza y que pueden impunemente violarse
las posesiones y derechos de los ricos; la Iglesia, con más acierto y utilidad,
reconoce la desigualdad entre los hombres —naturalmente desemejantes en fuerzas
de cuerpo y de espíritu— aun en la posesión de los bienes, y manda que cada uno
tenga, intacto e inviolado, el derecho de propiedad y dominio, que viene de la
misma naturaleza. Porque sabe la Iglesia que el hurto y la rapiña de tal modo
están prohibidos por Dios, autor y vengador de todo derecho, que no es lícito
ni aun desear lo ajeno, y que los ladrones y rapaces, no menos que los
adúlteros e idólatras, están excluídos del reino de los cielos [I Cor. 6, 9
s].
No por eso, sin
embargo, descuida el cuidado de los pobres u omite acudir como piadosa madre a
las necesidades de aquéllos; antes bien, abrazándolos con maternal afecto, y
sabiendo muy bien que representan la persona de Cristo mismo, que tiene por
hecho a sí mismo aun el más pequeño beneficio que se preste a cualquiera de los
pobres, los tiene en grande honor y los alivia con la ayuda que puede; cuida de
que en todas las partes de la tierra se levanten casas y hospicios para
recogerlos, alimentarlos y cuidarlos y toma tales instituciones bajo su tutela.
A los ricos, aprémialos con gravísimo mandamiento de que den lo superfluo a los
pobres y les amenaza con el juicio divino que ha de condenarlos a los suplicios
eternos, si no socorren la necesidad de los pobres. Finalmente, ella alivia y
consuela sobremanera las almas de los pobres, ora poniéndoles delante el
ejemplo de Cristo que, siendo rico, se hizo pobre por amor nuestro [2 Cor.
8, 9]; ora recordandoles las palabras del mismo Cristo, por las que declaró bienaventurados
los pobres [Mt. 5, 3] y Ies mandó esperar los premios de la eterna bienaventuranza.
Del matrimonio
cristiano
[De la Encíclica
Arcanum divinae sapientae, de 10 de febrero de 1880]
Como recibido del
magisterio de los Apóstoles hay que considerar cuanto nuestros Santos Padres,
los Concilios y la tradición de la Iglesia universal enseñaron siempre [v.
970], a saber, que Cristo Señor levantó el matrimonio a dignidad de sacramento,
v que juntamente hizo que los cónyuges, protegidos y defendidos por la gracia
celestial que los méritos de Él produjeron, alcanzaran la santidad en el mismo
matrimonio; que en éste, maravillosamente conformado al ejemplar de su mística
unión con la Iglesia, no sólo perfeccionó el amor que es conforme a la
naturaleza [Concilio Tridentino, sesión 24, c. 1, de la reforma del matr.; cf.
969], sino que estrechó más fuertemente la sociedad del varón y de la mujer,
indivisible por su naturaleza, con el vínculo de su caridad divina...
Ni debe tampoco
convencer a nadie la distinción tan decantada por los regalistas, en virtud de
la cual separan del sacramento el contrato matrimonial, con la intención, a la
verdad, de que, reservado a la Iglesia lo que tiene razón de sacramento, pase
el contrato a la potestad y arbitrio de los gobernantes del Estado. Porque
semejante distinción o, más exactamente, violenta separación, no puede ser
admitida, como quiera que es cosa averiguada que en el matrimonio cristiano el
contrato no es disociable del sacramento, y no puede, por ende, darse verdadero
y legítimo contrato sin que sea, por el mero hecho, sacramento. Porque Cristo Señor
enriqueció al matrimonio con la dignidad de sacramento; ahora bien, el
matrimonio es el contrato mismo, si ha sido legítimamente hecho. Alégase a esto
que el matrimonio es sacramento por ser signo sagrado que produce la gracia y
representa la imagen de las místicas nupcias de Cristo con la Iglesia. Ahora
bien, la forma y figura de éstas se expresa justamente con aquel mismo vínculo
de suprema unión con que quedan mutuamente ligados varón y mujer y que no es
otra cosa que el matrimonio mismo. Así, pues, es evidente que todo legítimo
matrimonio entre cristianos es en sí y de por sí sacramento, y nada se aleja
más de la verdad que hacer del sacramento una especie de ornamento añadido, y
una propiedad extrínsecamente sobrevenida, que puede, al arbitrio de los
hombres, separarse y ser extraña al contrato.
Sobre el poder
civil
[De la Encíclica
Diuturnum illud, de 29 de junio de 1881]
Aunque el hombre,
incitado por cierta arrogancia y contumacia ha intentado muchas veces rechazar
el freno de la obediencia, nunca, sin embargo, ha podido conseguir no obedecer
a nadie. La necesidad misma obliga a que en toda asociación y comunidad de
hombres haya algunos que estén al frente... Pero conviene atender en este lugar
que los que han de presidir el Estado pueden en ciertos casos ser elegidos por
voluntad y juicio del pueblo, sin que a ello se opongan ni repugne la doctrina
católica. A la verdad, por esta elección se designa el gobernante, pero no se
le confieren los derechos de gobierno ni se le entrega el mando, sino que se
designa por quién ha de ser desempeñado. Tampoco se discute aquí sobre las
formas de gobierno; no hay, en efecto, razón alguna por que no haya de ser
aprobado por la Iglesia el mando de uno solo o de varios, con tal que sea justo
y se ordene al bien común. Por eso, salva la justicia, no se prohibe a los
pueblos que se procuren aquel género de gobierno que mejor se adapta a su
natural o a las leyes y costumbres de sus mayores.
Por lo demás,
respecto al poder civil, la Iglesia enseña rectamente que viene de Dios... Es
grande error no ver, lo que es manifiesto, que no siendo los hombres una
especie que vague solitaria. independientemente de su libre voluntad, han
nacido para la comunidad natural; y además, ese pacto que proclaman, es
evidentemente fantástico y fingido y no es capaz de otorgar al poder civil
tanta fuerza, dignidad y firmeza cuanta requieren la tutela del estado y el
bien común de los ciudadanos. Sino que esas excelencias y garantías todas sólo
las tendrá el poder, si se entiende que dimana de Dios, su fuente augusta y
santísima...
Una sola causa
tienen los hombres para no obedecer, y es cuando se les pide algo que
abiertamente repugne al derecho natural o divino; porque todo aquello en que se
viola el derecho de la naturaleza o la voluntad de Dios, tan criminal es
mandarlo como hacerlo. Si alguno, pues, se viere en el trance de tener que
escoger entre desobedecer los mandatos de Dios o de los príncipes, hay que
obedecer a Jesucristo que nos manda dar a Dios lo que es de Dios y al César
lo que es del César [Mt. 22, 21], y a ejemplo de los Apóstoles, responder
animosamente: Es menester obedecer a Dios antes que a los hombres [Act.
5, 29]... No querer referir a Dios como a su autor el derecho de mandar es
querer que se le borre su bellísimo esplendor y que se le corten sus nervios...
En realidad, a la
llamada Reforma, cuyos secuaces y caudillos atacaron con las nuevas
doctrinas los cimientos de la potestad religiosa y civil, siguiéronla
repentinos tumultos y audacísimas rebeliones, sobre todo en Alemania... De
aquella herejía trajo su origen en el siglo pasado la pseudofilosofía, el
derecho que llaman nuevo, el imperio del pueblo y una licencia que
desconoce todo límite, a la que muchos tienen por la sola libertad. De ahí se
ha venido a las plagas que con todo eso confinan, es decir: al comunismo, al
socialismo, al nihilismo, monstruos espantosos, que son casi el
aniquilamiento de la humana sociedad...
A la verdad, la
Iglesia de Cristo no puede ser ni sospechosa a los gobernantes ni mal vista de
los pueblos. A los gobernantes, por una parte, ella misma los amonesta a seguir
la justicia y a no apartarse en cosa alguna de su deber; pero juntamente
robustece y de muchos modos ayuda a su autoridad. La Iglesia reconoce y declara
que lo perteneciente a las cosas civiles está en la potestad y suprema
autoridad de aquellos; en lo que, si bien por causa diversa, pertenece a la vez
a la potestad religiosa y civil, quiere que haya concordia entre una y otra, a
fin de evitar las contiendas funestas para entrambas.
De las sociedades
secretas
[De la Encíclica
Humanum genus, de 20 de abril de 1884]
Nadie piense que le
es lícito por causa alguna dar su nombre a la secta masónica, si tiene la
profesión de católico y la salvación de su alma en la estima que debe tenerla.
Ni engañe a nadie una simulada honestidad; puede, en efecto, parecer a algunos
que nada exigen los masones que sea contrario abiertamente a la santidad de la
religión y de las costumbres; mas como la razón y causa toda de la secta está
en el vicio y la infamia, justo es que no sea lícito unirse con ellos o de
cualquier modo ayudarlos...
[De la Instrucción
del Santo Oficio de 10 de mayo de 1884]
... (3) a fin de
que no haya lugar a error cuando haya de determinarse cuáles de esas
perniciosas sectas están sometidas a censura, y cuáles sólo a prohibición,
cierto es en primer lugar que están castigados con excomunión latae
sententiae, la masónica y otras sectas de la misma especie que... maquinan
contra la Iglesia o los poderes legítimos, ora lo hagan oculta, ora
públicamente, ora exijan o no de sus secuaces el juramento de guardar secreto.
(4) Aparte de
éstas, hay otras sectas prohibidas y que deben evitarse bajo pena de culpa
grave, entre las cuales hay que contar principalmente todas aquellas que exigen
por juramento a sus secuaces no revelar a nadie el secreto y prestar omnímoda
obediencia a jefes ocultos. Hay, además, que advertir que existen algunas
sociedades que, si bien no puede determinarse de manera cierta si pertenecen o no
a las que hemos nombrado, son sin embargo dudosas y están llenas de peligro,
ora por las doctrinas que profesan, ora por la conducta de aquellos bajo cuya
guía se reunieron y se rigen...
De la asistencia
del médico o confesor al duelo
[De la Respuesta
del Santo Oficio al obispo de Poitiers, de 31 de mayo de 1884]
A las dudas:
I. ¿Puede el
médico, rogado por los duelistas, asistir al duelo con intención de poner antes
fin a la lucha o simplemente de vendar o curar las heridas, sin que incurra en
la excomunión reservada simplemente al Sumo Pontífice?
II. ¿Puede, por lo
menos, sin presenciar el duelo, quedarse en una casa vecina o en lugar cercano,
próximo y preparado para prestar su auxilio, si los duelistas lo necesitaren?
III. ¿Qué debe
pensarse del confesor en las mismas condiciones?
Se respondió:
A I. Que no puede y
se incurre en la excomunión.
A II y III. En
cuanto se hace de común acuerdo, no se puede, y se incurre igualmente en la
excomunión.
De la cremación de
los cadáveres
[De los Decretos
del Sano Oficio, de 19 de mayo y 15 de diciembre de 1886]
A las dudas:
I. ¿Es lícito dar
su nombre a las sociedades, cuyo fin es promover la práctica de quemar los
cadáveres humanos?
II. ¿Es lícito
mandar que se quemen los cadáveres propios o de los demás?
Se respondió el día
19 de mayo de 1886:
A I. Negativamente,
y si se trata de sociedades filiales de la masónica, se incurre en las penas
dadas contra ésta.
A II. Negativamente.
Luego, el día 15 de
diciembre de 1886:
Cuando se trate de
aquellos cuyos cuerpos no se queman por propia voluntad, sino por la ajena,
pueden cumplirse los ritos y sufragios de la Iglesia, ora en casa, ora en el
templo, pero no en el lugar de la cremación, removido el escándalo. Ahora bien,
el escándalo podrá también removerse, haciendo conocer que la cremación no fue
elegida por propia voluntad del difunto. Mas si se trata de quienes por propia
voluntad escogieron la cremación y en esta voluntad perseveraron cierta y
notoriamente hasta la muerte, atendido el decreto de la feria IV, 19 de mayo de
1886 [cf. supra], hay que obrar con ellos de acuerdo con las normas del Ritual
Romano, Tit. Quibus non
licet dare ecclesiasticam sepulturam. En los casos
particulares en que pueda surgir duda o dificultad, ha de consultarse al
Ordinario...
Del divorcio civil
[Del Decreto del
Santo Oficio, de 27 de mayo de 1886]
Algunos obispos de
Francia propusieron a la S. R. y U. Inquisición las dudas siguientes: “En la
carta de la S. R. y U. Inquisición, de 25 de junio de 1885, dirigida a todos
los ordinarios de dominio francés, se decreta así acerca de la ley del
divorcio: En atención a gravísimas circunstancias de cosas, tiempos y
lugares, puede tolerarse que los magistrados y abogados traten en Francia las
causas matrimoniales, sin que estén obligados a retirarse de su cargo, añadió
las condiciones, la segunda de las cuales es ésta: Con tal que estén en tal
disposición de ánimo, ora sobre la validez y nulidad del matrimonio, ora sobre
la separación de los cuerpos, de cuyas causas se ven obligados a tratar, que
nunca dicten sentencia ni defiendan que debe dictarse o provoquen o exciten
a ella, si es contraria al derecho civil o eclesiástico.”
Se pregunta:
1. ¿Es recta la
interpretación, difundida por Francia, incluso en textos impresos, según la
cual satisface a la precitada condición el juez que, aun cuando un matrimonio
sea válido delante de la Iglesia, prescinde totalmente de tal matrimonio, que
es verdadero y constante, y, aplicando la ley civil, dictamina que ha lugar a
divorcio, con tal que en su mente sólo intente romper los efectos civiles y el
solo contrato civil, y a ellos solos miren los términos de la sentencia
dictada? En otros términos: ¿la sentencia así dada puede decirse que no es contraria
al derecho civil o eclesiástico?
II. Después de que
el juez sentenció que ha lugar a divorcio, ¿puede el síndico (en francés: le
maire), mirando también éste sólo los efectos civiles y el solo contrato
civil, como arriba se expone, declarar el divorcio, aunque el matrimonio sea
válido ante la Iglesia?
III. Declarado el
divorcio, ¿puede el mismo síndico unir civilmente con otro al cónyuge que
intenta pasar a nuevas nupcias, aun cuando el primer matrimonio sea válido ante
la Iglesia y viva la otra parte?
Se respondió:
Negativamente a I,
II y III.
De la constitución
de los Estados
[De la Encíclica Immortale
Dei, de 1 de noviembre de 1885]
Así, pues, Dios ha
distribuído el gobierno del género humano entre dos potestades, a saber: la
eclesiástica y la civil; una está al frente de las cosas divinas; otra, al
frente de las humanas. Una y otra es suprema en su género; una y otra tienen
límites determinados, en que han de contenerse, y ésos definidos por la
naturaleza y causa próxima de cada una; de donde se circunscribe una como
esfera en que se desarrolla por derecho propio la acción de cada una... Así,
pues, todo lo que en las cosas humanas es de algún modo sagrado, todo lo que
pertenece al culto de Dios y a la salvación de las almas, ora sea tal por su
naturaleza, ora en cambio se entienda como tal por razón de la causa a que se
refiere; todo eso está en la potestad y arbitrio de la Iglesia; todo lo demás,
empero, que comprende el género civil y político, es cosa clara que está sujeto
a la potestad civil, como quiera que Jesucristo mandó que se diera al César
lo que es del César y a Dios lo que es de Dios [Mt. 22, 21]. Sin embargo,
alguna vez hay circunstancias en que vige también otro modo de concordia, a
saber: cuando determinados gobernantes de la cosa pública y el Romano Pontífice
se ponen de acuerdo sobre un asunto particular. En tales circunstancias, la
Iglesia da eximias muestras de su materna piedad, puesto que suele llevar su
facilidad y condescendencia al extremo máximo posible...
Mas querer que la
Iglesia esté sujeta a la potestad civil, aun en el desempeño de sus deberes, es
no sólo grande injusticia, sino temeridad grande. Por semejante hecho se
atropella el orden, porque se antepone lo que es natural a lo que está por
encima de la naturaleza; se suprime o, por lo menos, en gran manera se
disminuye la muchedumbre de bienes de que, si no se le pusiera obstáculo,
colmaría la Iglesia la vida común; además, se abre camino a las enemistades y
conflictos, los cuales cuánto daño acarrean a una y otra potestad, con
demasiada frecuencia lo han demostrado los acontecimientos. Tales doctrinas que
la razón humana no aprueba y que son de suma importancia para la disciplina
civil, los Romanos Pontífices antecesores nuestros, entendiendo bien lo que de
ellos pedía el cargo apostólico, no consintieron en modo alguno que se
propagaran impunemente. Así Gregorio XVI, por la Carta Encíclica que empieza Mirari
vos, de 15 de agosto de 1882 [v. 1613 ss], condenó con grande gravedad de
sentencias lo que ya entonces se proclamaba: que en cuestión de religión, no
hay que hacer distinción ninguna; que cada uno puede juzgar de la religión lo
que mejor le plazca, que nadie tiene otro juez que la conciencia; que es además
lícito publicar lo que cada uno sienta, e igualmente lícito tramar revoluciones
en el Estado. Sobre la separación de ]a Iglesia y del Estado, el mismo
Pontífice se expresa así: “Ni podemos tampoco augurar más prósperos sucesos
para la religión y para el poder, de los deseos de aquellos que a todo trance
quieren la separación de la Iglesia y el Estado y que se rompa la concordia del
poder civil con el sacerdocio. Lo que consta es que es en gran manera temida
por los amadores de una impudentísima libertad aquella concordia que fue
siempre fausta y saludable, lo mismo a la religión que al Estado.” No de modo
distinto, Pío IX notó, según se ofreció la oportunidad, muchas de aquellas
opiniones falsas que habían particularmente empezado a cobrar fuerza y
posteriormente mandó reducirlas a un índice, a fin de que, en medio de tan
grande aluvión de errores, tuvieran los católicos ante los ojos lo que sin
tropiezo habían de seguir.
Ahora bien, de
estas enseñanzas de los Pontífices debe absolutamente entenderse que el origen
del poder público debe buscarse en Dios mismo y no en la muchedumbre; que la
licitud de las sediciones repugna a la razón; que no tener en nada los deberes
de la religión o guardar la misma actitud ante las varias formas de religión,
no es lícito a los particulares ni es lícito a los Estados; que la inmoderada
libertad de sentir y de manifestar públicamente lo que se sienta, no está entre
los derechos de los ciudadanos ni debe en modo alguno ponerse entre las cosas
dignas de gracia y protección.
Debe igualmente
entenderse que la Iglesia, no menos que la misma sociedad civil, es una
sociedad perfecta por su género y derecho, y que quienes ocupan la autoridad
suprema no deben atreverse a forzar a la Iglesia a que les sirva o esté
sometida, ni permitir que se le cercene su libertad para el desempeño de su misión
ni que se le quite ninguno de los demás derechos que le fueron otorgados por
Jesucristo.
En los asuntos, en
cambio, de derecho mixto, es sobremanera conforme a la naturaleza, no menos que
a los consejos de Dios, no la separación de una potestad de otra, y mucho menos
el conflicto, sino manifiestamente la concordia, y ésta, congruente con las
causas próximas que dieron origen a una y otra potestad.
Tal es lo que la
Iglesia enseña sobre la constitución y régimen de los Estados. Ahora bien, si
rectamente se quiere juzgar, se verá que con estas declaraciones y decretos
ninguna de las varias formas de gobierno es reprobada por sí misma, como quiera
que nada tienen que repugne a la doctrina católica y, si sabia y justamente se
aplican, pueden mantener el Estado en óptima situación.
Es más, de suyo
tampoco es reprobable que el pueblo participe más o menos en el gobierno, cosa
que en ciertos tiempos y en determinadas legislaciones puede ser no sólo de
utilidad, sino de deber para los ciudadanos.
Además, tampoco
puede haber causa justa para acusar a la Iglesia o de restringir más de lo
justo su blandura y flexibilidad o ser enemiga de la que es genuina y legítima
libertad.
A la verdad, si es
cierto que la Iglesia juzga no ser lícito que las diversas formas de culto
divino gocen del mismo derecho que la verdadera religión; sin embargo, no por
eso condena a aquellos gobernantes que para alcanzar algún bien o evitar un mal
importante, toleran por uso y costumbre que aquellas diversas formas tengan
lugar en el Estado.
Y en otra cosa
tiene la Iglesia suma cautela, y es que nadie sea forzado contra su voluntad a
abrazar la fe católica, pues como sabiamente advierte Agustín: “nadie puede
creer sino voluntariamente”.
Por semejante
manera no puede tampoco la Iglesia aprobar aquella libertad que engendra
desprecio de las leyes santísimas de Dios y pretende eximir de la debida
obediencia a la potestad legítima. En realidad, es más bien licencia que no
libertad y con toda razón es por San Agustín llamada libertad de perdición y
por el bienaventurado Pedro, capa de malicia [1 Petr. 2, 16]; antes
bien, como quiera que está fuera de lo razonable, es verdadera servidumbre,
pues el que comete pecado, esclavo es del pecado [Ioh. 8, 34]. Por el
contrario, aquélla es genuina libertad, aquélla debe ser apetecida que, si a lo
privado se mira, no consiente que el hombre sea esclavo de los errores y
pasiones que son los más tétricos tiranos; si a lo público, dirige sabiamente a
los ciudadanos, les procura facilidad de aumentar ampliamente sus fortunas y
defiende al Estado de toda ajena ingerencia.
Pues esta libertad,
honrosa y digna del hombre, nadie hay que la apruebe como la Iglesia, la cual
jamás dejó de esforzarse y encarecer que se mantuviera firme y entera entre los
pueblos. En verdad, las cosas que más contribuyen al bien común en el Estado,
las que han sido útilmente instituidas para frenar la licencia de los
gobernantes que desatienden el bien del pueblo; las que prohiben al Estado
invadir importunamente el ámbito municipal o familiar; las que valen para
conservar el decoro, la persona del hombre y la igualdad del derecho en todos
los ciudadanos: de todo eso, los monumentos de las edades pasadas atestiguan
que fue siempre la Iglesia inventora, favorecedora o guardiana. Siempre, pues,
consecuente consigo misma, si por una parte rechaza la desmesurada libertad que
termina para individuos y pueblos en desenfreno o servidumbre, abraza por otra
de muy buena gana los progresos que el tiempo trae, si realmente contribuyen a
la prosperidad de esta vida, que es como una etapa en el camino hacia la otra
que ha de durar para siempre.
Consiguientemente,
decir que la Iglesia mira con malos ojos el moderno régimen de los Estados y
que repudia indistintamente cuanto la naturaleza de estos tiempos ha producido,
es vacua e infundada calumnia. Repudia, en efecto, la locura de las opiniones,
reprueba los criminales intentos de las sediciones, y señaladamente aquella
disposición de las almas en la que claramente se ven los comienzos del
voluntario apartamiento de Dios; mas como quiera que todo lo que es verdadero
procede necesariamente de Dios, cuanto de verdad se alcanza por la
investigación, la Iglesia lo reconoce como un vestigio de la mente divina. Y
pues nada hay de verdadero en la naturaleza de las cosas que contraríe a la fe
en las doctrinas divinamente enseñadas, y sí mucho que la confirma, y todo
descubrimiento de la verdad puede conducir a conocer o alabar a Dios mismo; de
ahí que todo lo que contribuya a dilatar los confines de las ciencias, será
recibido con gozo y beneplácito de la Iglesia, y, como suele, con las demás
disciplinas, fomentará y promoverá también con todo empeño aquellas que tienen
por objeto la explicación de la naturaleza.
Si en estos
estudios hallare la mente algo nuevo, la Iglesia no se opone; ni le contraría
que se investigue más y más para ornamento y comodidad de la vida; antes bien,
enemiga de la inacción y de la pereza, quiere con todo empeño que, por el
ejercicio y la cultura, los ingenios de los hombres den copiosos frutos; ella
presta incentivo para todo género de artes y de trabajos, y, dirigiendo con su
virtud todo los estudios de estas cosas a la honestidad y salvación, sólo se
esfuerza en impedir que la inteligencia e industria del hombre le aparten de
Dios y de los bienes del cielo...
Así, pues, si los
católicos, en tan difíciles circunstancias, Nos oyeren, como es menester,
fácilmente verán cuáles sean los deberes de cada uno lo mismo en sus opiniones
que en su conducta. Y en cuanto a las opiniones, ante todo es necesario no sólo
mantener todas las cosas con firme juicio comprendidas, que los Romanos
Pontífices han enseñado o enseñaren, sino profesarlas públicamente, siempre que
la ocasión lo exigiere. Y, señaladamente, acerca de las que llaman libertades,
en estos novísimos tiempos inventadas, es menester atenerse al juicio de la
Sede Apostólica y lo que ella sintiere, eso debe sentir cada uno. Téngase
cuidado que a nadie engañe su honesta apariencia, sino piénsese qué principios
tuvieron y con qué intentos se sustentan y fomentan corrientemente.
Bastantemente ha demostrado ya la experiencia qué es lo que ellas producen en
el Estado, pues han prodigado tales frutos que con razón se arrepienten de
ellas los hombres honrados y sabios. Si en alguna parte existiera realmente o
por el pensamiento se imaginara un estado en que proterva y tiránicamente se
persiguiera el nombre cristiano y con él se compara el régimen moderno de que
estamos hablando, podrá éste parecer más tolerable. Sin embargo, los principios
en que se apoya son ciertamente tales que, como antes dijimos, de suyo, no
deben ser por nadie aprobados.
En cuanto a la
acción, ésta puede considerarse ya en los asunto:, privados y domésticos, ya en
los públicos. Privadamente el primer deber es conformar con toda diligencia la
vida y las costumbres a los preceptos evangélicos y no rehusar si acaso la
virtud cristiana exige sufrir y tolerar algo más dificultoso. Deben además amar
todos a la Iglesia como a madre común y guardar obedientemente sus leyes, trabajar
por el honor de ella, querer que se respeten sus derechos y esforzarse, en fin,
por que aquellos sobre quienes se tenga alguna autoridad, la honren y amen con
el mismo afecto.
Otra cosa interesa
también a la pública salud, y es prestar sabiamente su cooperación en la
administración de las cosas ciudadanas y en ella poner el mayor celo y esfuerzo
en que públicamente se atienda a la formación de los jóvenes en la religión y
buenas costumbres de la manera que dice con los cristianos: de ello depende en
gran manera la salud de cada uno de los Estados.
Igualmente y de
modo general es útil y honesto que la obra de los católicos salga, como si
dijéramos, de este campo más estrecho y se extienda también al gobierno
supremo. Decimos de modo general, porque estas enseñanzas nuestras se
dirigen a todas las naciones; pero puede darse en alguna parte el caso que, por
gravísimas y muy justas causas, no convenga en modo alguno ocupar el mando del
Estado ni desempeñar cargos políticos. Pero de modo general, como hemos dicho,
no querer tomar parte alguna en las cosas públicas sería tan reprensible como
no poner empeño ni trabajo alguno para la común utilidad, tanto más cuanto que
los católicos, por imperativo de la doctrina misma que profesan, son impelidos
a una gestión íntegra y fiel. En cambio, si ellos están mano sobre mano,
fácilmente tomarán las riendas del mando otros, cuyas ideas no han de ofrecer
ciertamente grande esperanza de bienandanza. Y ello iría también junto con el
daño del nombre cristiano, como quiera que tendrán el máximo poder los que son
de ánimo hostil a la Iglesia, y mínimo, los que la aman.
Por lo tanto, es
evidente que tienen los católicos causa justa de intervenir en el gobierno del
Estado; porque no intervienen ni deben intervenir para aprobar lo que en los
regímenes de hoy dm no es honesto, sino para dirigir, en lo posible, estos
mismos regímenes al bien público auténtico y verdadero, con la determinación de
infiltrar en las venas todas del Estado, como savia y sangre salubérrima, la
sabiduría y virtud de la religión católica...
... A fin de que la
unión de los ánimos no se rompa por la temeridad de recriminarse, entiendan
todos que la integridad de la profesión católica no es compatible en modo
alguno con las opiniones que se allegan al naturalismo o racionalismo, que
se cifran en arrasar hasta sus cimientos las instituciones cristianas y sentar
en la sociedad, sin tener en cuenta a Dios, el dominio del hombre.
Tampoco es lícito
seguir privadamente una forma de deber y otra en público, es decir, que
privadamente se reconozca la autoridad de la Iglesia y públicamente se rechace.
Porque esto sería mezclar lo honesto con lo torpe y obligar al hombre a
entablar combate consigo mismo, cuando por lo contrario ha de ser consecuente
siempre consigo y en ningún asunto ni en género alguno de vida ha de desviarse
de la virtud cristiana.
Mas si la cuestión
versa sobre las meras formas políticas, sobre la mejor forma de gobierno, sobre
la varia organización de los Estados; ciertamente, sobre estos asuntos puede
darse legítima disensión.
Así, pues, no
consiente la justicia que a quienes por otra parte son conocidos por su piedad
y su prontitud de ánimo para recibir obedientemente los decretos de la Sede
Apostólica, se les recrimine por su disentimiento de opinión acerca de esos
puntos que hemos dicho; y mucho mayor injusticia serla si se los acusara de
sospecha o violación de la fe católica, cosa, de que nos dolemos haber más de
una vez sucedido.
Tengan
absolutamente presente este mandato los que acostumbran divulgar por escrito
sus ideas y señaladamente los redactores de periódicos. A la verdad en esta
lucha en que se ponen en juego los intereses supremos, no hay que dar lugar
alguno a disensiones intestinas o a miras de partidos, sino con ánimos unidos y
con un solo empeño, todos deben tender a lo que es propósito común de todos: la
salvación de la Religión y del Estado. Si hubo, pues, antes algún
disentimiento, hay que pisotearlo con voluntario olvido; si en algo se ha
obrado injusta o temerariamente, tenga quien tuviere la culpa, ha de
compensarse por la mutua caridad y resarcirse principalmente por la obediencia
de todos a la Sede Apostólica.
Por este camino han
de conseguir los católicos dos cosas sobremanera preclaras, una cooperar con la
Iglesia en la conservación y propagación de la sabiduría cristiana, y otra
procurar un beneficio máximo a la sociedad civil, cuya salud está en gravísimo
peligro por causa particularmente de las malas doctrinas y concupiscencias.
De la craneotomía y
del aborto
[De la Respuesta
del Santo Oficio al arzobispo de Lyon, de 31 de mayo de 1889 (28 de
mayo de 1884)]
A la duda:
¿Puede enseñarse
con seguridad en las escuelas católicas ser lícita la operación quirúrgica que
llaman craneotomía, cuando de no hacerse, han de perecer la madre y el niño, y
de hacerse se salva la madre, aunque muera el niño?
Se respondió:
No puede enseñarse
con seguridad.
[De la Respuesta
del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai, de 19 de mayo de 1889]
Se respondió de
modo semejante, con la añadidura:
... y cualquier
operación quirúrgica directamente occisiva del feto o de la madre gestante.
[De la Respuesta
del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai, de 24/25 de julio de 1895]
El médico Ticio, al
ser llamado a asistir a una mujer encinta gravemente enferma, advertía a cada
paso que no había otra causa de enfermedad mortal, sino la preñez misma, es
decir, la presencia del feto en el útero. Así, pues, sólo le quedaba un camino
para salvar a la madre de una muerte cierta e inminente, a saber, el de
procurar el aborto o eyección del feto. Este camino solía él ordinariamente
seguir, empleando, sin embargo, los medios y operaciones que tienden de suyo e
inmediatamente no a matar el feto en el seno materno, sino a sacarlo a luz, de
ser posible, vivo, aunque haya de morir próximamente, por estar todavía
completamente inmaturo.
Ahora bien, leído
lo que se respondió el 19 de agosto a los arzobispos de Cambrai, que no
puede enseñarse con seguridad ser lícita operación quirúrgica alguna
directamente occisiva del feto, aun cuando ello fuere necesario para la
salvación de la madre; Ticio está dudoso acerca de la licitud de las
operaciones quirúrgicas con las que él mismo no raras veces procuraba hasta
ahora el aborto, para salvar la vida a las preñadas gravemente enfermas.
Por lo cual, para
atender a su conciencia, Ticio suplica una aclaración: Si puede con seguridad
realizar las operaciones explicadas dadas las repetidas circunstancias dichas.
Se respondió:
Negativamente,
conforme a los demás decretos, a saber: de 28 de mayo de 1884 y de 19 de agosto
de 1889.
Y el siguiente día,
jueves, 25 de julio... Nuestro Santísimo Señor aprobó la resolución de los
Emmos. Padres que le fue referida.
[De la Respuesta
del Santo Oficio al obispo de Sinaloa, de 4/6 de mayo de 1898]
I: ¿Es lícita la
aceleración del parto, siempre que por la estrechez de la mujer se haría
imposible la salida del reto en su tiempo natural?
II. Y si la
estrechez de la mujer es tal que ni el parto prematuro se considere posible,
¿será lícito provocar el aborto o realizar a su tiempo la operación cesárea?
III. ¿Es lícita la
laparotomía, cuando se trate de pregnación extrauterina, o de concepciones
ectópicas?
Se respondió:
A I. La aceleración
del parto no es de suyo ilícita, con tal que se haga por causas justas y en
tiempo y de modo que, según las contingencias ordinarias, se atienda a la vida
de la madre y del feto.
A II: En cuanto a
la primera parte, negativamente, conforme al decreto de la feria IV, 24 de
julio de 1895, sobre la ilicitud del aborto. En cuanto a lo segundo, nada obsta
para que la mujer de que se trata sea sometida a la operación cesárea a su
debido tiempo
A III: Si hay
necesidad forzosa, es lícita la laparatomía para extraer del seno de la madre
las concepciones ectópicas, con tal de que seria y oportunamente se provea, en
lo posible, a la vida del feto y de la madre.
En la siguiente del
viernes, 6 del mismo mes y año, el Santísimo aprobó las respuestas de los
Emmos. y Rvmos. Padres.
[De la Respuesta
del Santo Oficio al Decano de la Facultad Teol. de la Universidad de
Montreal, de 5 de marzo de
1902]
A la duda:
Si es alguna vez
lícito extraer del seno de la madre los fetos ectópicos aún inmaturos, no
cumplido aún el sexto mes de la concepción.
Se respondió:
“Negativamente,
conforme al decreto de miércoles, 4 de mayo de 1898, en cuya virtud hay que
proveer seria y oportunamente, en lo posible, a la vida del feto y de la madre;
en cuanto al tiempo, el consultante debe recordar, conforme al mismo decreto,
que no es lícita ninguna aceleración del parto, si no se realiza en el tiempo y
modo que, según las ordinarias contingencias, se atienda a la vida de la madre
y del feto.”
Errores de Antonio
de Rosmini-Serbati
[Condenados en el
Decreto del Santo Oficio, de 14 de diciembre de 1887]
1. En el orden de
las cosas creadas se manifiesta inmediatamente al entendimiento humano algo de
lo divino en sí mismo, a saber, aquello que pertenece a la naturaleza divina.
2. Cuando hablamos
de lo divino en la naturaleza, no usamos la palabra divino para
significar un efecto no divino de la causa divina; ni tampoco es nuestra
intención hablar de cierta cosa divina que sea tal por participación.
3. Así, pues, en la
naturaleza del universo, es decir, en las inteligencias que hay en él, hay algo
a que conviene la denominación de divino, no en sentido figurado, sino propio.
Hay una actualidad no distinta del resto de la actualidad divina
4. El ser
indeterminado que sin duda alguna es conocido de todas las inteligencias, es lo
divino que se manifiesta al hombre en la naturaleza.
5. El ser que el
hombre intuye es necesario que sea algo del ser necesario y eterno, causa
creadora, determinante y finalizadora de todos los seres contingentes: y éste
es Dios.
6. En el ser que
prescinde de las criaturas y de Dios, que es ser indeterminado, y en Dios, ser
no indeterminado, sino absoluto, hay la misma esencia.
7. El ser
indeterminado de la intuición, el ser inicial, es algo del Verbo, que en la
mente del Padre distingue no realmente, sino con distinción de razón, del Verbo
mismo.
8. Los entes
finitos de que se compone el mundo, resultan de dos elementos, a saber, del
término real finito, y del ser inicial. que da a dicho término la forma de
ente.
9. El ser, objeto
de la intuición, es el acto inicial de todos los entes: El ser inicial es
inicio tanto de lo cognoscible como de lo subsistente, es igualmente inicio de
Dios, tal como por nosotros es concebido, y de las criaturas.
10. El ser virtual
y sin límites es la primera y más esencial de todas las entidades, de suerte
que cualquiera otra entidad es compuesta y entre sus componentes está siempre y
necesariamente el ser virtual. Es parte esencial de todas las entidades absolutamente,
como quiera se dividan por el pensamiento.
11. La quiddidad
(lo que la cosa es) del ente finito, no se constituye por lo que tiene de
positivo, sino por sus límites. La quiddidad del ente infinito se constituye
por la entidad, y es positiva; la quiddidad, empero, del ente finito se
constituye por los límites de la entidad, y es negativa.
12. La realidad
finita no existe, sino que Dios la hace existir añadiendo limitación a la
realidad infinita. El ser inicial se hace esencia de todo ser real. El ser que
actúa las naturalezas finitas, que está unido a ellas, es cortado de Dios.
13. La diferencia
entre el ser absoluto y el ser relativo no es la que va de sustancia a
sustancia, sino otra mucho mayor; porque uno es absolutamente ser, otro es
absolutamente no ser. Pero este otro es relativamente ser. Ahora bien, cuando
se pone ser relativo, no se multiplica absolutamente el ser; de ahí que lo
absoluto y lo relativo no son absolutamente una sustancia única, sino un ser
único, y en este sentido no hay diversidad alguna de ser; más bien se tiene
unidad de ser.
14. Por divina
abstracción se produce el ser inicial, primer elemento de los entes finitos;
mas por divina imaginación se produce el real finito, o sea, todas las
realidades de que el mundo consta.
15. La tercera
operación del ser absoluto que crea el mundo es la síntesis divina, esto es, la
unión de los dos elementos, que son el ser inicial, común principio de
todos los seres finitos, y el real finito, o mejor: los diversos reales
finitos, términos diversos del mismo ser inicial. Por esta unión se crean los
entes finitos.
16. El ser inicial
por la divina síntesis, referido por la inteligencia —no como inteligible, sino
meramente como esencia—, a los términos finitos reales, hace que existan los entes
finitos subjetiva y realmente.
17. Lo único que
Dios hace al crear es que pone íntegramente todo el acto del ser de las
criaturas; este acto, pues, no es propiamente hecho, sino puesto.
18. El amor con que
Dios se ama, aun en las criaturas, y que es la razón por la que se determina a
crear, constituye una necesidad moral que en el ser perfectísimo induce siempre
el efecto; porque tal necesidad, sólo entre diversos entes imperfectos deja
íntegra libertad bilateral.
19. El Verbo es
aquella materia invisible, de la que, como se dice en Sap. 11, 18, todas las
cosas del universo fueron hechas.
20 No repugna que
el alma humana se multiplique por la generación, de modo que se concibe que
pase de lo imperfecto, es decir, del grado sensitivo, a lo perfecto, es decir,
al grado intelectivo.
21. Cuando el ser
se hace intuíble al principio sensitivo, por este solo contacto, por esta unión
de sí, aquel principio antes sólo sintiente, ahora juntamente inteligente, se
levanta a más noble estado, cambia su naturaleza y se convierte en inteligente,
subsistente e inmortal.
22. No es imposible
de pensar que puede suceder por poder divino que del cuerpo animado se separe
el alma intelectiva y siga él siendo todavía animal; pues permanecería aún en
él, como base de puro animal, el principio animal que antes estaba en él como
apéndice.
23 En el estado
natural el alma del difunto existe como si no existiera; al no poder ejercer
reflexión alguna sobre sí misma o tener conciencia alguna de sí, su condición
puede decirse semejante al estado de tinieblas perpetuas y de sueño sempiterno.
24. La forma
sustancial del cuerpo es más bien efecto del alma y el término interior de su
operación; por lo tanto, la forma sustancial del cuerpo, no es el alma misma.
La unión del alma y del cuerpo propiamente consiste en la percepción inmanente,
por la que el sujeto que intuye la idea, afirma lo sensible, después de haber
intuído en ella su esencia.
25. Una vez
revelado el misterio de la Santísima Trinidad, su existencia puede demostrarse
por argumentos puramente especulativos, negativos ciertamente e indirectos,
pero tales que por ellos aquella misma verdad entra en las disciplinas
filosóficas en una proposición y se convierte en una proposición científica
como las demás; porque si ésta se negara, la doctrina teosófica de la razón
pura no sólo quedaría incompleta, sino que, rebosando por todas partes de
absurdos, se aniquilaría.
26. Las tres
supremas formas del ser, a saber: subjetividad, objetividad y santidad,
o bien, realidad, idealidad, moralidad, si se trasladan al ser absoluto, no
pueden concebirse de otra manera que como personas subsistentes y vivientes. El
Verbo, en cuanto objeto amado, y no en cuanto Verbo, esto es, objeto en sí
subsistente, por sí conocido, es la persona del Espíritu Santo.
27. En la humanidad
de Cristo, la voluntad humana fue de tal modo arrebatada por el Espíritu Santo
para adherirla al Ser objetivo, es decir, al Verbo, que ella le entregó a Éste
íntegramente el régimen del hombre, y el Verbo lo tomó personalmente, uniendo
así consigo la naturaleza humana. De ahí que la voluntad humana dejó de ser
personal en el hombre y, siendo persona en los otros hombres, en Cristo
permaneció naturaleza.
28. En la doctrina
cristiana, el Verbo, carácter y faz de Dios, se imprime en el alma de aquellos
que reciben con fe el bautismo de Cristo. El Verbo, es decir, el carácter,
impreso en el alma, en la doctrina cristiana, es el Ser real (infinito) por sí
manifiesto, que luego conocemos ser la segunda persona de la Santísima Trinidad.
29. No tenemos en
modo alguno por ajena a la doctrina católica, que es la sola verdadera, la
siguiente conjetura: En el sacramento de la Eucaristía la sustancia del pan y
del vino se convierte en verdadera carne y verdadera sangre de Cristo, cuando Cristo
la hace término de su principio sintiente y la vivifica con su vida, casi del
mismo modo como el pan y el vino se transustancian verdaderamente en nuestra
carne y sangre, porque se hacen término de nuestro principio sintiente.
30. Realizada la
transustanciación, puede entenderse que al cuerpo glorioso de Cristo se le
añade alguna parte incorporada al mismo, indivisa y juntamente gloriosa.
31. En el
sacramento de la Eucaristía, por virtud de las palabras, el cuerpo y
sangre de Cristo están sólo en aquella medida que responde a la cantidad
(ital.: a quel tanto) de la sustancia del pan y del vino que se
transustancian; el resto del cuerpo de Cristo está allí por concomitancia.
32. Puesto que el
que no come la carne del Hijo del hombre y no bebe su sangre, no tiene la
vida en sí [Ioh. 6, 54]; y, sin embargo, los que mueren con el bautismo de
agua, de sangre o de deseo consiguen ciertamente vida eterna, hay que decir que
a quienes no comieron en esta vida el cuerpo y la sangre de Cristo, se les
suministra este pan del cielo en la vida futura, en el mismo instante de la
muerte. De ahí que también a los Santos del Antiguo Testamento pudo Cristo, al
descender a los infiernos, darse a comulgar a sí mismo bajo las especies de pan
y vino, a fin de hacerlos aptos para la visión de Dios.
33. Como los
demonios poseían el fruto, pensaron que si el hombre comía de él, ellos
entrarían en el hombre; porque convertido aquel manjar en el cuerpo animado del
hombre, ellos podrían entrar libremente en su animalidad, esto es, en la vida
subjetiva de este ente, y así disponer de él como se habían propuesto.
34. Para preservar
a la Bienaventurada Virgen María de la mancha de origen, bastaba que
permaneciera incorrupta una porción. mínima de semen en el hombre, descuidado
casualmente por el demonio, semen incorrupto del que, trasmitido de generación
en generación, nacería, a su tiempo, la Virgen María.
35. Cuanto más se
examina el orden de justificación en el hombre, más exacto aparece el modo de
hablar espiritual, de que Dios cubre o no imputa ciertos pecados. Según el
salmista [Ps. 31, 1], hay diferencia entre ]as iniquidades que se
perdonan y los pecados que se cubren: Aquéllas, a lo que parece, son
culpas actuales y libres; éstos, son pecados no libres de quienes pertenecen al
pueblo de Dios, a quienes, por tanto, ningún daño acarrean.
36. El orden
sobrenatural se constituye por la manifestación del ser en la plenitud de su
forma real, el efecto de esta comunicación o manifestación es el sentimiento (sentimiento)
deiforme que, incoado en esta vida, constituye la luz de la fe y de la
gracia, y completado en la otra, constituye la luz de la gloria.
37 ... La primera
luz que hace al alma inteligente es el ser ideal; otra primera luz es también
el ser, no ya puramente ideal, sino subsistente y viviente: Aquél, escondiendo
su personalidad, manifiesta sólo su objetividad; mas el que ve al otro (que es
el Verbo), aun cuando sea por espejo y enigma, ve a Dios.
38. Dios es objeto
de la visión beatífica en cuanto es autor de las obras ad extra.
39. Las huellas de
la sabiduría y bondad que brillan en las criaturas, son necesarias a los
comprensores; porque ellas mismas, recogidas en el eterno ejemplar, son la
parte del mismo que puede por ellas ser visto (che è loro accessibile) y
prestan motivo para las alabanzas que los bienaventurados cantan a Dios
eternamente.
40. Como Dios no
puede, ni siquiera por medio de la luz de la gloria, comunicarse totalmente a
seres finitos, no puede revelar ni comunicar su esencia a los comprensores,
sino de modo acomodado a inteligencias finitas: esto es, Dios se manifiesta a
ellas en cuanto tiene relación con ellas, como creador, provisor, redentor y
santificador.
Censura: El
Santo Oficio juzgó que en estas proposiciones “en el propio sentido del autor
deben ser reprobadas y proscritas, como por el presente decreto general las
reprueba, condena y proscribe... Su Santidad aprobó y confirmó el decreto de
los Emmos. Padres y mandó que fuera por todos guardado.”
De la extensión de la
libertad y sobre la acción ciudadana
[De la Encíclica Libertas,
praestantissimum, de 20 de junio de 1888]
... Muchos
finalmente no aprueban la separación de lo religioso y lo civil, pero juzgan
que debe lograrse que la Iglesia se adapte a la época y se doble y acomode a lo
que en el gobierno de los pueblos exige la moderna ciencia. Honesta sentencia,
si se entiende de cierta equidad que puede ser compatible con la verdad y la
justicia; es decir, que, averiguada la esperanza de algún grande bien, se muestre
la Iglesia indulgente y conceda a los tiempos lo que, salva la santidad de su
deber, les puede conceder. Pero otra cosa es si se trata de cosas y doctrinas
que, contra todo derecho, han introducido el cambio de las costumbres y un
juicio engañoso...
Así, pues, de lo
dicho se sigue que no es en manera alguna lícito pedir, defender ni conceder la
libertad de pensar, escribir y enseñar, ni igualmente la promiscua libertad de
cultos, como otros tantos derechos que la naturaleza haya dado al hombre. Porque
si verdaderamente los hubiera dado la naturaleza, habría derecho a negar el
imperio de Dios y por ninguna ley podría ser moderada la libertad humana.
Síguese igualmente que esos géneros de libertad pueden ciertamente ser
tolerados, si existen causas justas, pero con limitada moderación, a fin de que
no degeneren en desenfreno e insolencia...
Donde el poder sea
opresor o amenace uno de tal naturaleza que vaya a tener al pueblo oprimido por
injusta fuerza o a obligar a la Iglesia a carecer de la debida libertad, lícito
es buscar otra forma de régimen, en que se conceda obrar con libertad; porque
entonces no se ambiciona aquella libertad inmoderada y viciosa, sino que se
pretende un alivio por causa de la salud de todos, y este sólo se hace para que
donde se concede licencia para el mal, no se impida el poder de obrar
honestamente.
Tampoco es de suyo
contra el deber preferir para el Estado un régimen democrático, quedando sin
embargo a salvo la doctrina católica acerca del origen y ejercicio del poder
público. La Iglesia no rechaza ninguno de los varios regímenes del Estado, con
tal de que sean aptos para procurar el bien de los ciudadanos; pero sí quiere
que cada uno se constituya —cosa que evidentemente manda la naturaleza— sin
agravios de nadie y, sobre todo, dejando intactos los derechos de la Iglesia.
Tomar parte en la
gestión de los asuntos públicos, a no ser donde, por la condición de las
circunstancias, se precava de otro modo, es cosa honesta; más aún, la Iglesia
aprueba que cada uno aporte su trabajo para el provecho común y, por cuantos
medios pueda, defienda, conserve y acreciente la prosperidad del Estado.
Tampoco condena la
Iglesia querer que la propia nación no sea esclava de nadie, ni de un extraño
ni de un tirano, con tal de que pueda hacerse sin atentar contra la justicia.
En fin, tampoco reprende a aquellos que intentan conseguir que sus Estados
vivan de sus propias leyes y los ciudadanos gocen de la máxima facilidad de
acrecentar sus provechos. La Iglesia acostumbró ser siempre fautora fidelísima
de las libertades cívicas sin intemperancia; lo que atestiguan principalmente
los Estados italianos que alcanzaron prosperidad, riquezas y renombre glorioso
en el régimen municipal, en la época en que la saludable virtud de la Iglesia
penetraba, sin oposición de nadie, en todas las instituciones de la cosa
pública.
Del amor a la
Iglesia y a la Patria
[De la Encíclica Sapientiae
christianae, de 10 de enero de 1890]
Que los católicos
tienen en su vida más y más importantes deberes que quienes o tienen idea falsa
de la fe católica o en absoluto la desconocen, cosa es de que no puede
dudarse... Después que el hombre ha abrazado, como debe, la fe cristiana, por
el mero hecho queda sometido a la Iglesia, como de ella nacido, y se hace
partícipe de aquella sociedad máxima y santísima, que los Romanos Pontífices,
bajo la cabeza invisible, Cristo Jesús, tienen por propio cargo regir con
suprema potestad. Ahora bien, si por ley de naturaleza se nos manda
señaladamente amar y defender la patria en que nacimos y fuimos recibidos a
esta presente luz, hasta punto tal que el buen ciudadano no duda en afrontar la
muerte misma en defensa de su patria; deber mucho más alto es de los
cristianos, hallarse en la misma disposición de ánimo para con la Iglesia. Es,
en efecto, la Iglesia, la ciudad santa del Dios vivo, de Él mismo nacida y por
obra suya constituída; y si es cierto que anda peregrina en la tierra, llama,
no obstante, e instruye y conduce a los hombres a la eterna felicidad de los
cielos. Debe, pues, ser amada la patria de la que recibimos esta vida mortal;
pero es menester que nos sea más cara la Iglesia, a quien debemos la vida del
alma que ha de permanecer perpetuamente; pues justo es anteponer los bienes del
alma a los del cuerpo y mucho más santos son nuestros deberes para con Dios que
para con los hombres.
Por lo demás, si
queremos juzgar con verdad, el amor sobrenatural a la Iglesia y el cariño
natural de la Patria, son dos amores gemelos que nacen del mismo principio
sempiterno, como quiera que autor y causa de uno y otro es Dios; de donde se
sigue que no puede haber pugna entre uno y otro deber... No obstante, sea por
la calamidad de los tiempos, sea por la mala voluntad de los hombres, se
trastorna algunas veces el orden de estos deberes. Es decir, se dan casos en
que parece que una cosa exige a los ciudadanos el Estado y otra la religión a
los cristianos, y esto no por otra causa sucede, sino porque los rectores de la
cosa pública o menosprecian la sagrada autoridad de la Iglesia o quieren que
les esté sometida... Si las leyes del Estado discrepan abiertamente con el
derecho divino, si imponen un agravio a la Iglesia o contradicen a los que son
deberes de la religión, o violan la autoridad de Jesucristo en el Pontífice
Máximo; entonces, a la verdad, resistir es el deber, y obedecer, un crimen, y
éste va unido a un agravio al Estado, porque contra el Estado se peca, siempre
que contra la religión se delinque.
Del apostolado de los seglares
[De la misma Encíclica]
Y nadie objete que
Jesucristo, conservador y vengador de la Iglesia, no necesita para nada de la
ayuda de los hombres. Porque no por falta de fuerza, sino por la grandeza de su
bondad, quiere Él que también de nuestra parte pongamos algún trabajo para
obtener y alcanzar los frutos de la salvación que Él nos ha granjeado.
Lo primero que este
deber nos exige es profesar abierta y constantemente la doctrina católica y, en
cuanto cada uno pudiere, propagarla... A la verdad, el cargo de predicar, es
decir, de enseñar toca por derecho divino a los maestros, que el Espíritu
Santo puso por obispos para regir a la Iglesia de Dios [Act. 20, 28] y
señaladamente al Romano Pontífice, Vicario de Jesucristo, puesto con suprema
potestad al frente de la Iglesia universal, maestro de la fe y de las
costumbres. Nadie piense, sin embargo, que se prohibe a los particulares poner
alguna industria en este asunto, aquellos particularmente a quienes dio Dios
facilidad de ingenio juntamente con celo de obrar el bien. Éstos, siempre que
la ocasión lo pida, muy bien pueden no precisamente arrogarse oficio de
maestros, sino repartir a los demás lo que ellos han recibido y ser como un eco
de la voz de los maestros. Es más, la cooperación de los particulares hasta
punto tal pareció oportuna y fructuosa a los Padres del Concilio Vaticano que
juzgaron había a todo trance que reclamarla: “Por las entrañas de Jesucristo
suplicamos a todos sus fieles...” [v. 1819]. Por lo demás acuérdense todos que
pueden y deben sembrar la doctrina católica con la autoridad del ejemplo y
predicarla con la constancia en profesarla. Entre los deberes, por ende, que
nos ligan con Dios y con la Iglesia, hay que contar particularmente éste de que
cada uno trabaje y se industrie cuanto pueda en propagar la verdad cristiana y
rechazar los errores.
Del vino, materia
de la Eucaristía
[De las Respuestas
del Santo Oficio, de 8 de mayo de 1887 y 30 de julio de 1890]
Para precaver el
peligro de corrupción del vino, el obispo de Carcasona propone dos remedios:
1. Añádase al vino
natural una pequeña cantidad de aguardiente;
2. Hiérvase el vino
hasta los sesenta y cinco grados.
A la pregunta sobre
si estos remedios son lícitos en el vino para el sacrificio de la misa y cuál
ha de preferirse,
Se respondió:
Debe preferirse el
vino conforme se expone en el caso segundo.
El obispo de
Marsella expone y pregunta:
En muchas partes de
Francia, particularmente las situadas al sur, el vino blanco que sirve para el
incruento sacrificio de la misa es tan débil e impotente, que no puede
conservarse mucho tiempo, si no se le mezcla una cantidad de espíritu de vino o
alcohol.
1. Si esta mezcla
es lícita.
2. Si lo es, qué
cantidad de esta materia extraña se permite añadir al vino.
3. En caso
afirmativo ¿se requiere espíritu de vino extraído del vino puro, es decir del
fruto de la vid?
Se respondió:
Con tal que el
alcohol sea realmente alcohol vínico y la cantidad de alcohol añadido junto con
la que naturalmente tiene el vino de que se trata, no exceda la proporción de
12 % y la mezcla se haga cuando el vino es aún muy reciente, nada obsta para
que el mismo se emplee en el sacrificio de la Misa.
Del derecho de
propiedad privada, de la justa retribución del trabajo y del derecho de
constituir sociedades privadas
[De la Encíclica Rerum
novarum, de 15 de mayo de 1891]
Poseer privadamente
las cosas como suyas es derecho que la naturaleza ha dado al hombre... Ni hay
por qué se introduzca la providencia del Estado, pues el hombre es más antiguo
que el Estado y hubo por ende de tener por naturaleza su derecho para defender
su vida y su cuerpo antes de que se formara Estado alguno... Porque las cosas
que se requieren para conservar y, sobre todo, para perfeccionar la vida,
cierto es que la tierra las produce con gran largueza; pero no podría
producirlas de suyo, sin el cultivo y cuidado de los hombres. Ahora bien, al
consumir el hombre el ingenio de su mente y las fuerzas de su cuerpo en la
explotación de los bienes de la naturaleza, por el mismo hecho se aplica a sí
mismo aquella parte de la naturaleza corpórea que el cultivó y en la que dejó
como impresa una especie de forma de su propia persona; de suerte que es
totalmente justo que aquella parte sea por él poseída como suya, y que en modo
alguno sea lícito a nadie violar su derecho. La fuerza de estos argumentos es
tan evidente que causa verdadera admiración ver que disienten ciertos
restauradores de ideas envejecidas. Son los que ciertamente conceden al
individuo el uso del suelo y los varios frutos de las fincas; pero niegan de
plano que tenga derecho a poseer como dueno el suelo sobre que edificó o la
finca que cultivó...
Pero estos derechos
que los hombres tienen individualmente, aparecen mucho más firmes, si se
consideran en su aptitud y conexión con los deberes de la vida familiar... Así
pues, el derecho de propiedad que hemos demostrado haber sido dado a los
individuos por la naturaleza, es menester trasladarlo al hombre en cuanto es
cabeza de familia; y, aún más, ese derecho es tanto más firme cuantos más son
los deberes que abarca la persona humana en la vida familiar. Ley santísima de
la naturaleza es que el padre de familia, defienda, con medios de vida y con
todo cuidado, a quienes él engendró, y la naturaleza misma le lleva a querer
adquirir y procurar para sus hijos, como quiera que estos representan y en
cierto modo prolongan la persona del padre, los medios por los que puedan
honestamente defenderse de la miseria en el curso dudoso de la presente vida.
Ahora bien, eso no puede lograrlo de otro modo, sino por la posesión de cosas
provechosas, que pueda transmitir a sus hijos por la herencia... Querer, pues,
que el Estado penetre en su arbitrio hasta la intimidad del hogar, es un grande
y pernicioso error... La patria potestad es de tal naturaleza que ni puede extinguirse
ni ser absorbida por el Estado... Quede, pues, asentado cuando se trata de
buscar un alivio al pueblo, que es menester que se tenga por fundamento la
guarda intacta de la propiedad privada...
La justa posesión
del dinero se distingue del uso justo del dinero. Poseer bienes privadamente es
derecho natural al hombre, como poco antes hemos demostrado, y usar de este
derecho, sobre todo en la sociedad de la vida, no sólo es lícito, sino
manifiestamente necesario... Mas si se pregunta cuál ha de ser el uso de los
bienes, la Iglesia responde sin vacilación alguna: “en cuanto a esto, no debe
el hombre tener las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de modo
que fácilmente las comunique en las necesidades de los demás. De ahí que el
Apóstol dice: A los ricos de este siglo mándales... que den fácilmente, que
comuniquen [1 Tim. 6, 17]. A nadie ciertamente se le manda que socorra a
los demás de lo que necesitará para su uso o el de los suyos; más aún, ni
siquiera dar a los otros lo que ha menester para guardar la conveniencia y
decoro de su persona... Mas una vez atendida la necesidad y el decoro, es
obligación hacer gracia a los necesitados de lo que sobra. Lo que sobra,
dadlo en limosna [Lc. 11, 41]. No son éstos, excepto en casos extremos,
deberes de justicia, sino de cristiana caridad, los cuales ciertamente no hay
derecho a reclamar por acción legal; pero a la ley y juicio de los hombres se
antepone la ley y juicio de Cristo Dios, que de muchos modos persuade la
práctica de la limosna... y ha de juzgar como hecho o negado a sí mismo, el
beneficio hecho o negado a los pobres [Mt. 25, 34 ss].
Dos como caracteres
tiene el trabajo en el hombre, marcados por la naturaleza misma, a saber, que
es personal, porque su fuerza operante es inherente a la persona y
totalmente propia de aquel que la ejerce y a cuya utilidad está destinada; y,
luego, que es necesario por razón de que el hombre necesita del fruto de su
trabajo para la conservación de su vida; y conservar la vida es mandato de la
naturaleza misma, a la que se debe antes de todo obedecer. Ahora bien, si sólo
se considera desde el punto de vista personal, no hay duda que en mano del
obrero está señalar un límite demasiado estrecho a la paga convenida; pues, así
como de su voluntad pone su trabajo, así puede voluntariamente contentarse con
escasa y aun ninguna paga de su trabajo. Pero le modo muy distinto hay que
juzgar, si, con la razón de personalidad, se junta la razón de necesidad,
que sólo por pensamiento, no en la realidad, es separable de aquélla.
Realmente, permanecer en la vida es universal deber de todos, y un crimen,
faltar a él. De aquí nace necesariamente el derecho a procurarse las cosas con
que la vida se sustenta, y esas cosas, al hombre de la clase más humilde, sólo
se las proporciona el salario ganado con el trabajo. Pase, pues, que el obrero
y el patrono convengan libremente en lo mismo y, concretamente, en la
determinación del salario; sin embargo, siempre hay algo que viene de la
justicia natural y que es superior y anterior a la libre voluntad de los
pactantes, a saber, que el salario no puede ser insuficiente para el sustento
de un obrero frugal y morigerado. Y si el obrero, forzado por la necesidad o
movido por miedo a un mal peor, tiene que aceptar una condición más dura,
quiera que no quiera, por imponérsela el patrono o empresario, esto es
ciertamente sufrir una violencia contra la que reclama la justicia... Si el
obrero recibe un salario bastante elevado, con que pueda fácilmente atender al
sustento propio, y al de su mujer e hijos, si es prudente, fácilmente atenderá
al ahorro y hará lo que la misma naturaleza parece amonestar, a saber, que,
atendidos los gastos, sobre algo con que pueda formarse un pequeño capital.
Porque ya hemos visto que no hay manera eficaz de dirimir esta contienda de que
tratamos, si no se sienta y establece que es menester que el derecho de
propiedad privada sea inviolado... Sin embargo, no es posible llegar a estas
ventajas, sino a condición de que el capital privado no se agote por la
exorbitancia de los tributos e impuestos. Porque como el derecho de poseer
privadamente bienes no ha sido dado al hombre por la ley, sino por la
naturaleza, la autoridad pública no puede abolirlo, sino sólo moderar su uso y
atemperarlo al bien común. Obra, pues, injusta e inhumanamente si, a título de
tributo, cercena más de lo justo los bienes de los particulares...
Que corrientemente
se formen estas sociedades, ora se compongan totalmente de obreros, ora sean
mixtas de uno y otro orden, es cosa grata; pero es de desear que crezcan en
número y actividad... Porque formar sociedades privadas, le ha sido concedido
al hombre por derecho de naturaleza; ahora bien, el Estado ha sido instituído
para defensa, no para ruina del derecho natural; y además, si vedara las
asociaciones de los ciudadanos, obraría contradictoriamente consigo mismo, pues
tanto él como las asociaciones privadas han nacido de este solo principio: que
los hombres son sociables por naturaleza. Hay alguna vez ocasiones en que es
justo que las leyes se opongan a este linaje de asociaciones, a saber, cuando
por su constitución persigan un fin que abiertamente pugne con la probidad, con
la justicia o con la salud del Estado.
Sobre el duelo
[De la Carta Pastoralis
officii a los obispos de Alemania y Austria, de la de septiembre de 1891]
... Una y otra ley
divina, ora la que es promulgada por la luz de la razón natural, ora la que
consta en las Letras escritas por divina inspiración, vedan estrechamente que
nadie, fuera de causa pública, mate o hiera a un hombre, a no ser forzado por
la necesidad de defender su propia vida. Ahora bien, los que retan al duelo o
aceptan el reto tienen por intento, y a ello dirigen su ánimo y sus fuerzas,
sin que los fuerce necesidad alguna, o quitar la vida o por lo menos herir al
adversario. Además una y otra ley prohiben despreciar temerariamente la propia
vida, exponiéndola a un grave y manifiesto peligro, cuando no lo aconseja razón
alguna de deber o de caridad magnánima; y esta ciega temeridad, despreciadora
de la vida, entra manifiestamente en la naturaleza del duelo. Por lo cual, para
nadie puede ser oscuro o dudoso que sobre quienes privadamente traban combate
singular, pesa un doble crimen: el voluntario peligro de daño ajeno y de la
propia vida. Finalmente, apenas hay calamidad que más lejos esté de la
disciplina de la vida civil y que más perturbe el orden del Estado que la
licencia dada a los ciudadanos de que se tomen la venganza por su mano y
venguen el honor que crean ofendido...
Tampoco para
quienes aceptan el reto puede servir de justa excusa el temor de pasar ante el
vulgo por cobardes si se niegan a la lucha. Porque si los deberes de los
hombres hubieran de medirse por las falsas opiniones del vulgo, y no por la
norma eterna de lo recto y de lo justo, no existiría diferencia alguna natural
y verdadera entre las acciones honestas y los hechos ignominiosos. Los mismos
sabios paganos supieron y enseñaron que el hombre fuerte y constante ha de
despreciar los juicios falaces del vulgo. Más bien es justo y santo temor el
que aparta al hombre de causar una muerte injusta y le hace solícito de la
salvación propia y de la de sus hermanos. La verdad es que quien desprecia los
vanos juicios del vulgo, quien prefiere sufrir los azotes de la afrenta antes
que desertar un punto de su deber, ése demuestra tener mayor y más levantado
ánimo que no el que, herido por una injuria, acude a las armas. Y aun si se
quiere juzgar rectamente, ése sólo es en quien brilla la sólida fortaleza,
aquella fortaleza decimos, que lleva de verdad nombre de virtud y a la que
acompaña la gloria no pintada y falaz. Porque la virtud consiste en el bien
conforme a la razón, y si no se apoya en el juicio y aprobación de Dios vana es
toda gloria.
De la
Bienaventurada Virgen María, medianera de las gracias
[De la Encíclica Octobri
mense, sobre el rosario, de 22 de septiembre de 1891]
Cuando el Hijo
eterno de Dios, para redención y gloria del hombre, quiso tomar naturaleza de
hombre y por este medio establecer con el género humano entero un místico
desposorio, no lo hizo antes de que se allegara el libérrimo consentimiento de
la que estaba designada para madre suya y que representaba en cierto modo la
persona del humano linaje, conforme a aquella ilustre y de todo punto verdadera
sentencia del Aquinate: “Por la Anunciación se esperaba que la Virgen, en
representación de toda la naturaleza humana, diera su consentimiento”.
De ahí, no menos
verdadera y propiamente es lícito afirmar que de aquel grandioso tesoro que
trajo el Señor —porque la gracia y la verdad fue hecha por medio de
Jesucristo [Ioh. 1, 17]— nada se nos distribuye sino por medio de María,
por quererlo Dios así; de suerte que a la manera que nadie se acerca al supremo
Padre sino por el Hijo, casi del mismo modo, nadie puede acercarse a Cristo
sino por su madre.
[De la Encíclica Fidentem,
sobre el rosario, de 20 de septiembre de 1896]
Nadie,
efectivamente, puede ser pensado que haya contribuído o haya jamás de
contribuir con cooperación igual a la suya a reconciliar a los hombres con
Dios. Porque es así que ella trajo el Salvador a los hombres que se
precipitaban en su ruina sempiterna, ya cuando con admirable consentimiento “en
representación de toda la naturaleza humana” recibió el mensaje del misterio de
la paz que fue traído por el ángel a la tierra. Ella es de quien ha nacido
Jesús [Mt. 1, 16], es decir, verdadera madre suya y, por esta causa, digna
y muy acepta medianera para el mediador.
De los estudios de
la Sagrada Escritura
[De la Encíclica Providentissimus
Deus, de 18 de noviembre de 1893]
... Como sea
necesario cierto método para llevar útilmente a cabo la interpretación, el
maestro prudente ha de evitar un doble inconveniente: el de aquellos que dan a
probar trozos tomados de corrida de cada uno de los libros, y el de los que se
detienen más de lo debido en una parte determinada de uno solo... Para esta
labor tomará como ejemplar la versión Vulgata que el Concilio Tridentino, decretó
fuera tenida por auténtica en las públicas lecciones, disputas, predicaciones y
exposiciones [v. 785], y recomendada también por uso cotidiano de la
Iglesia. Tampoco, sin embargo, habrá de dejarse de tener en cuenta las otras
versiones que alabó y usó la antigüedad cristiana, y sobre todo los códices
originales. Porque si bien en cuanto al fondo, de las dicciones de la Vulgata
brilla bien el sentido del griego y del hebreo, sin embargo, si algo se ha
trasladado allí ambiguamente o de modo menos exacto, será de provecho, según
consejo de San Agustín, el examen de la lengua original.
... El Concilio
Vaticano abrazó la doctrina de los Padres, cuando renovando el decreto del
Concilio Tridentino acerca de la interpretación de la palabra de Dios escrita,
declaró que la mente de aquél es que en las materias de fe y costumbres que
atañen a la edificación de la doctrina cristiana, ha de tenerse por verdadero
sentido de la Sagrada Escritura aquel que mantuvo y sigue manteniendo la Santa
Madre Iglesia; a quien toca juzgar del verdadero sentido e interpretación de
las Escrituras Santas; y que por tanto, a nadie es lícito interpretar la misma
Sagrada Escritura contra este sentido ni tampoco contra el unánime
consentimiento de los Padres [v. 786 y 1788]. Por esta ley llena de
sabiduría, la Iglesia no retarda ni impide la investigación de la ciencia
bíblica, sino que más bien la preserva de todo error y en gran manera
contribuye a su verdadero progreso. Porque a cada maestro particular se le abre
un amplio campo en que puede gloriosamente y con provecho de la Iglesia campear
con paso seguro su pericia de intérprete. Ciertamente, en los lugares de la
divina Escritura que aún esperan una determinada y definida exposición, puede
así suceder por el suave designio de Dios providente que por una especie de
estudio preparatorio madure el juicio de la Iglesia; y en los lugares ya
definidos, puede igualmente el maestro privado ser de provecho, o explicándolos
con más claridad al pueblo fiel, o disertando con más ingenio ante los doctos,
o defendiéndolos con más insigne victoria contra los adversarios...
En lo demás ha de
seguirse la analogía de la fe, y tomarse como norma suprema la doctrina
católica, tal como es recibida por ]a autoridad de la Iglesia... De donde
aparece que ha de rechazarse por inepta y falsa aquella interpretación que o
hace que los autores inspirados se contradigan de algún modo entre sí, o se
opone a la doctrina de la Iglesia...
Ahora bien, los
Santos Padres que, “después de los Apóstoles plantaron, regaron, edificaron,
apacentaron y alimentaron a la Iglesia y por cuya acción creció ella”, tienen
autoridad suma siempre que explican todos de modo unánime un texto bíblico,
como perteneciente a la doctrina de la fe y de las costumbres...
La autoridad de los
otros intérpretes católicos es ciertamente menor; sin embargo, como quiera que los
estudios bíblicos han seguido en la Iglesia un progreso continuo, también a los
comentarios de estos autores hay que tributarles el honor que se les debe, y de
ellos pueden sacarse oportunamente muchas cosas para refutar a los contrarios y
resolver las dificultades. Mas lo que es de verdad harto indecoroso es que,
ignoradas o despreciadas las obras egregias que en gran abundancia dejaron los
nuestros, se prefieran los libros de los heterodoxos y, con peligro inmediato
de la sana doctrina y, no raras veces, con detrimento de la fe, se busque en
ellos la explicación de pasajes en que los católicos, de mucho tiempo atrás,
ejercitaron, con óptimo resultado, sus ingenios y trabajos...
... La primera de
estas ayudas para la interpretación es el estudio de las antiguas lenguas
orientales y juntamente el arte que llaman crítica ... Es, pues, necesario a
los maestros de la Sagrada Escritura y conveniente a los teólogos que conozcan
aquellas lenguas en que los libros canónicos fueron primeramente escritos por
los autores sagrados... Estos mismos, y por la misma razón es menester que sean
suficientemente doctos y ejercitados en la verdadera disciplina del arte
critica; pues, perversamente y con daño de la religión, se ha introducido un
artificio que se honra con el nombre de “alta critica” por la que se juzga del
origen, integridad y autenticidad de un libro cualquiera por solas las que
llaman razones internas. Por el contrario, es evidente que en cuestiones
históricas, como el origen y conservación de los libros, deben prevalecer sobre
todo los testimonios de la historia, y ésos son los que con más ahínco han de
investigarse y discutirse; en cambio, las razones internas no son las más de
las veces de tanta importancia que puedan invocarse en el pleito, si no es a modo
de confirmación... Ese mismo género de “alta crítica” que preconizan vendrá
finalmente a parar a que cada uno siga su propio interés y prejuicio en la
interpretación...
Al maestro, de la
Sagrada Escritura le prestará también buen servicio el conocimiento de las
cosas naturales, con el que más fácilmente descubrirá y refutará las objeciones
dirigidas en este terreno contra los libros divinos. A la verdad, ningún
verdadero desacuerdo puede darse entre el teólogo y el físico, con tal de que
uno y otro se mantengan en su propio terreno, procurando cautamente seguir el
aviso de San Agustín de “no afirmar nada temerariamente ni dar lo desconocido
por conocido”; pero si, no obstante, disintieren en cómo ha de portarse el
teólogo, he aquí en compendio la regla por él mismo ofrecida: “Cuanto ellos
—dice— pudieren demostrarnos por argumentos verdaderos de la naturaleza de las
cosas, mostrémosles que no es contrario a nuestras letras, mas cuanto
presentaren de cualesquiera libros suyos como contrario a nuestras letras, es
decir, a la fe católica, o mostrémoselo también por algún medio o sin
vacilación creamos que es cosa de todo punto falsa. Acerca de la justeza de
esta regla es de considerar en primer lugar que los escritores sagrados o, más
exactamente, “el Espíritu de Dios que por medio de ellos hablaba, no quiso
ensenar a los hombres esas cosas (es decir la intima constitución de las cosas
sensibles), como quiera que para nada habían de aprovechar a su salvación”; por
lo cual, más bien que seguir directamente la investigación de la naturaleza,
describen o tratan a veces las cosas mismas o por cierto modo de metáfora o
como solía hacerlo el lenguaje común de su tiempo, y aún ahora acostumbra, en
muchas materias de la vida diaria, aun entre los mismos hombres más impuestos
en la ciencia.
Ahora bien, como el
lenguaje vulgar expresa primera y propiamente lo que cae bajo los sentidos, no
de distinta manera el escritor sagrado (y lo notó también el doctor Angélico),
“ha seguido aquello que sensiblemente aparece”, o sea, lo que Dios mismo, al
hablar a los hombres, expresó de manera humana para ser entendido por ellos.
Ahora, de que haya
que defender valerosamente la Escritura Santa, no hay que concluir que deben
por igual mantenerse todas las opiniones que en su interpretación emitieron
cada uno de los Padres y los intérpretes que les sucedieron, como quiera que,
conforme a las ideas de su época, al explicar los pasajes en que se trata de
fenómenos físicos, quizá no siempre juzgaron tan de acuerdo con la verdad, que
no sentaran afirmaciones que ahora no son tan aceptables. Por ello, hay que
distinguir cuidadosamente en sus explicaciones qué es lo que realmente ensenan
como perteneciente a la fe o íntimamente ligado con ella, qué es lo que ensenan
con unánime sentir; porque “en lo que no es necesidad de la fe, lícito fue a
los Santos opinar de modo diverso, como lícito nos es a nosotros”, conforme al
sentir de Santo Tomás, el cual, en otro lugar, se expresa muy prudentemente:
“Paréceme ser más seguro que las cosas de esta clase que comúnmente sintieron
los filósofos y no repugnan a nuestra fe, ni deben afirmarse como dogmas de fe,
si bien a veces puedan introducirse bajo el nombre de los filósofos, ni deben
negarse como contrarias a la fe, para no dar a los sabios de este mundo ocasión
de menospreciar la doctrina de la fe”.
A la verdad, aun
cuando el intérprete debe demostrar que no se opone a las Escrituras rectamente
entendidas nada de lo que los investigadoras de la naturaleza afirman ser ya
cierto con argumentos ciertos; no se le pase, sin embargo, por alto que también
ha acontecido que algunas cosas ensenadas por aquéllos como ciertas han sido
luego puestas en duda y hasta repudiadas. Y si los físicos, traspasando las
fronteras de su disciplina, invaden por la perversidad de sus ideas, el dominio
de la filosofía, a los filósofos debe dejar su refutación el intérprete
teólogo.
Esto mismo será
bien se traslade seguidamente a las disciplinas afines, principalmente a la
historia. De doler es, en efecto, que haya muchos que investigan a fondo y
sacan a luz, y ciertamente con grandes esfuerzo, los monumentos de la
antigüedad, las costumbres e instituciones de los pueblos y los testimonios de
cosas semejantes, pero frecuentemente con el intento de descubrir en las
Sagradas Letras las manchas del error y hacer así que su autoridad de todo
punto se debilite y vacile. Y esto lo hacen algunos con ánimo demasiadamente
hostil y con juicio no lo bastante justo, como quiera que de tal modo se fían
de los libros profanos y de los documentos de la antigüedad, como si en ellos
no cupiera ni sospecha siquiera de error; en cambio, por una apariencia de
error sólo imaginada y no honradamente discutida, niegan a los libros de la
Sagrada Escritura una fe siquiera igual.
Puede ciertamente
suceder que algunas cosas se les escaparan a los copistas al transcribir menos
exactamente los códices; pero esto debe juzgarse con consideración y no
admitirse con facilidad, si no es en aquellos pasajes en que se haya
debidamente demostrado; puede también darse que en algunos pasajes permanezca
dudoso el sentido genuino, para cuyo esclarecimiento, mucho contribuirán las
mejores reglas de hermenéutica; pero es absolutamente ilícito ora limitar ]a
inspiración solamente a algunas partes de la Sagrada Escritura, ora conceder
que erró el autor mismo sagrado. Ni debe tampoco tolerarse el procedimiento de
aquellos que, para salir de estas dificultades, no vacilan en sentar que ]a
inspiración divina toca a las materias de fe y costumbres y a nada mas...
Todos los libros que
la Iglesia recibe como sagrados y canónicos, han sido escritos íntegramente, en
todas sus partes, por dictado del Espíritu Santo, y tan lejos está que la
divina inspiración pueda contener error alguno, que ella de suyo no sólo
excluye todo error, sino que los excluye y rechaza tan necesariamente como
necesario es que Dios, Verdad suprema, no sea autor de error alguno.
Ésta es la antigua
y constante fe de la Iglesia, definida también por solemne sentencia en los
Concilios de Florencia [v. 706] y de Trento [v. 783 ss] y confirmada finalmente
y más expresamente declarada en el Concilio Vaticano, que promulgó
absolutamente: Los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento... tienen a
Dios por autor [v. 1787]. Por ello, es absolutamente inútil alegar que el
Espíritu Santo tomara a los hombres como instrumento para escribir, como si, no
ciertamente al autor primero, pero sí a los escritores inspirados, se les
hubiera podido deslizar alguna falsedad. Porque fue Él mismo quien, por
sobrenatural virtud, de tal modo los impulsó y movió, de tal modo los asistió
mientras escribían, que rectamente habían de concebir en su mente, y fielmente
habrían de querer consignar y aptamente con infalible verdad expresar todo
aquello y sólo aquello que Él mismo les mandara: en otro caso, no sería Él,
autor de toda la Escritura Sagrada... Hasta punto tal estuvieron los Padres y
Doctores todos absolutamente persuadidos de que las divinas Letras, tal como
fueron publicadas por los hagiógrafos, estaban absolutamente inmunes de todo
error, que con no menor sutileza que reverencia pusieron empeño en componer y
conciliar entre sí no pocas de aquellas cosas (que son poco más o menos las que
en nombre de la ciencia nueva se objetan ahora), que parecían presentar alguna
contrariedad o desemejanza; pues profesaban unánimes que aquellos libros, en su
integridad y en sus partes, procedían igualmente de la inspiración divina, y
que Dios mismo, que por los autores sagrados había hablado, nada absolutamente
pudo haber puesto ajeno a la verdad.
Valga en general lo
que el mismo Agustín escribió a Jerónimo: “Si tropiezo en esas Letras con algo
que parezca contrario a la verdad, no dudaré sino que o el códice es mendoso, o
el traductor no alcanzó lo que decía el original, o yo no he entendido
nada...”.
... Muchas cosas
efectivamente tomadas de todo género de ciencias, se han lanzado durante mucho
tiempo y con ahínco contra la Escritura, y luego han envejecido totalmente por
vanas; igualmente, no pocas interpretaciones (no pertenecientes propiamente a
la regla de la fe y las costumbres) fueron en otro tiempo propuestas de pasajes
en que más tarde vio más rectamente una investigación más penetrante. En
efecto, el tiempo borra las fantasías de las opiniones, pero “la verdad
permanece y cobra fuerzas eternamente”.
De la uni(ci)dad de
la Iglesia
[De la Encíclica Satis
cognitum, de 29 de junio de 1896]
... A la verdad,
que la auténtica Iglesia de Jesucristo es una, de tal modo consta para todos
por claros y múltiples testimonios de las Sagradas Letras, que ningún cristiano
puede atreverse a contradecirlo. Mas cuando se trata de determinar y establecer
la naturaleza de esa unidad, varios son los errores que a muchos desvían del
camino. Ciertamente, no sólo el origen, sino toda la constitución de la Iglesia
pertenece al género de cosas que proceden de la libre voluntad ¡ por lo tanto,
toda la cuestión está en saber lo que realmente se ha hecho, y lo que hay que
averiguar no es precisamente de qué modo puede la Iglesia ser una, sino de qué
modo quiso que fuera una Aquel que la fundó.
Ahora bien, si se
mira lo que ha sido hecho, Jesucristo no concibió ni formó a la Iglesia de modo
que comprendiera pluralidad de comunidades semejantes en su género, pero
distintas, y no ligadas por aquellos vínculos que hicieran a la Iglesia
indivisible y única, a la manera que profesamos en el Símbolo de la fe: Creo
en una sola Iglesia... Y es así que cuando Jesucristo hablara de este
místico edificio, sólo recuerda a una sola Iglesia, a la que llama suya: Edificaré
mi Iglesia [Mt. 16, 18]. Cualquiera otra que fuera de ésta se imagine, al
no ser fundada por Jesucristo, no puede ser la verdadera Iglesia de
Jesucristo... Así, pues, la salvación que nos adquirió Jesucristo, y juntamente
todos los beneficios que de ella proceden, la Iglesia tiene el deber de
difundirlos ampliamente a todos los hombres y propagarlos a todas las edades.
Consiguientemente, por voluntad de su fundador, es necesario que sea única en
todas las tierras en la perpetuidad de los tiempos... Es, pues, la Iglesia de
Cristo única y perpetua. Quienquiera de ella se aparta, se aparta de la
voluntad y prescripción de Cristo Señor y, dejado el camino de la salvación, se
desvía hacia su ruina.
Mas el que la fundó
única, la fundó también una, es decir, de tal naturaleza que cuantos habían de
formar parte de ella habían de estar unidos entre sí por tan estrechísimos
vínculos, que de todo punto formaran una sola nación, un sólo reino, un solo
cuerpo: un solo cuerpo y un solo espíritu, como habéis sido llamados en una
sola esperanza de vuestro llamamiento [Eph. 4, 4]... Mas el necesario
fundamento de tan grande y absoluta concordia entre los hombres es el acuerdo y
unión de las inteligencias, de donde naturalmente se engendra la conspiración
de las voluntades y la semejanza de las acciones... Consiguientemente, para
aunar las inteligencias, para lograr y conservar la concordia del sentir, por
más que existieran las Letras Divinas, era de todo punto necesario otro
principio distinto...
Por lo cual
instituyó Jesucristo en la Iglesia un magisterio vivo, auténtico y juntamente
perenne, al que dotó de su propia autoridad, le proveyó del Espíritu de la
verdad, lo confirmó con milagros y quiso y severísimamente mandó que sus
enseñanzas fueran recibidas como suyas... Este es consiguientemente sin duda
alguna el deber de la Iglesia: conservar la doctrina de Cristo y propagarla
íntegra e incorrupta...
Mas a la manera que
la doctrina celeste jamás fue abandonada al arbitrio e ingenio de los
particulares, sino que, enseñada al principio por Jesús, fue luego
separadamente encomendada al magisterio de que hemos hablado; así tampoco a
cualquiera del pueblo cristiano, sino a algunos escogidos, ha sido divinamente
conferida facultad de realizar y administrar los divinos misterios, juntamente
con el poder de regir y gobernar...
Por lo cual
Jesucristo llamó a los mortales todos, cuantos eran y cuantos habían de ser,
para que le siguieran como guía y salvador, no sólo cada uno individualmente,
sino también asociados y mutuamente unidos de hecho y de corazón, de suerte que
de la muchedumbre se formara un pueblo legítimamente asociado: uno por la
comunidad de fe, de fin y de medios conducentes al fin, y sujeto a una sola y
misma potestad... Por tanto, la Iglesia es sociedad, por su origen, divina; por
su fin y por los medios que próximamente se ordenan a ese fin, sobrenatural;
mas en cuanto se compone de hombres, es una comunidad humana...
Como el autor divino de la Iglesia hubiera decretado que fuera una por la fe, por el régimen y por la comunión, escogió a Pedro y a sus sucesores para que en ellos estuviera el principio y como el centro de la unidad... Mas, en cuanto al orden de los obispos, entonces se ha de pensar que está debidamente unido con Pedro, como Cristo mandó, cuando a Pedro