MAGISTERIO DE LA IGLESIA
1914-1939
BENEDICTO XV, 1914-1922
De la “Parusía” o del segundo advenimiento de
Nuestro Señor Jesucristo en las Epístolas del Apóstol San Pablo
[Respuestas de la Comisión Bíblica, de 18 de junio
de 1915]
I. Si para resolver las dificultades que ocurren en
las Epístolas de San Pablo y en las de otros Apóstoles cuando se habla de la
que llaman “Parusía”, o sea, del segundo advenimiento de Nuestro Señor
Jesucristo, esté permitido al exegeta católico afirmar que los Apóstoles, si bien
bajo la inspiración del Espíritu Santo no enseñan error alguno, expresan no
obstante sus propios sentimientos humanos, en los que puede deslizarse error o
engaño.
Resp.: Negativamente.
II. Si teniendo en cuenta la auténtica noción del
cargo apostólico y la indudable fidelidad de San Pablo a la doctrina del
Maestro, y también el dogma católico sobre inspiración e inerrancia de las
Sagradas Escrituras, por el que todo lo que el hagiógrafo afirma, enuncia e
insinúa debe tenerse como afirmado, enunciado e insinuado por el Espíritu
Santo, bien pesados también los textos de las Epístolas del Apóstol, en si
mismos considerados, perfectamente acordes con el modo de hablar del Señor
mismo, es menester afirmar que el Apóstol Pablo nada absolutamente dijo en sus escritos
que no concuerde perfectamente con aquella ignorancia del tiempo de la Parusía
que el mismo Cristo proclamó ser propia de los hombres.
Resp.: Afirmativamente.
III. Si atendida la locución griega i1,u~s OL
'S~V7~S OL ~r6pLA~- 2] 7rO,U~VOL; pasada también la exposición de
los Padres y ante todo la de San Juan Crisóstomo, versadísimo igualmente en su
lengua patria, como en las Epístolas de San Pablo, es lícito rechazar, como
traída de muy lejos y desprovista de sólido fundamento, la interpretación tradicional
en las escuelas católicas (mantenida también por los innovadores del siglo XVI)
que explica las palabras de San Pablo en el cap. 4 de la Epístola 1 a los
tesalonicenses [v. 15-17], sin que en modo alguno implique la afirmación de una
Parusía tan próxima que el Apóstol se cuente a sí mismo y a sus lectores entre
los fieles que han de salir, sobrevivientes, al encuentro de Cristo.
Resp.: Negativamente.
De los cismáticos moribundos y
muertos
[Respuestas del Santo Oficio a varios Ordinarios, de
17 de mayo de 1916]
I. Si a los cismáticos materiales que se hallan en
el artículo de la muerte y piden de buena fe la absolución o la extremaunción,
se les pueden conferir esos sacramentos sin abjuración de los errores.
Resp.: Negativamente; antes bien, se requiere que del modo mejor posible
rechacen sus errores y hagan la profesión de fe.
II. Si a los cismáticos que se hallan en artículo de
muerte y destituídos de sus sentidos, se les puede dar la absolución y la
extremaunción.
Resp.: Bajo condición, afirmativamente, sobre todo si por las circunstancias
es lícito conjeturar que por lo menos implícitamente rechazan sus errores;
excluido, sin embargo, eficazmente, el escándalo, manifestando, por ejemplo, a
los circunstantes que la Iglesia supone que en el último momento han vuelto a
la unidad.
III. En cuanto a la sepultura eclesiástica, debe
seguirse el Ritual Romano.
Del espiritismo
[Respuesta del Santo Oficio, de 24 de abril de 1917]
Si es licito por el que llaman medium, o sin
el medium, empleado o no el hipnotismo, asistir a cualesquiera
alocuciones o manifestaciones espiritistas, siquiera a las que presentan
apariencia de honestidad o de piedad, ora interrogando a las almas o espíritus,
ora oyendo sus respuestas, ora sólo mirando, aun con protesta tácita o expresa
de no querer tener parte alguna con los espíritus malignos.
Resp.: Negativamente a todo.
Código de Derecho Canónico
Del Código de Derecho Canónico, promulgado el
19 de mayo de 1918, citamos varios cánones en el Indice sistemático.
Acerca de algunas proposiciones
sobre la ciencia del alma de Cristo
[Decreto del Santo Oficio, de 5 de junio de 1918]
Propuesta por la sagrada Congregación de Seminarios
y Universidades la duda: Si pueden enseñarse con seguridad las siguientes
proposiciones:
I. No consta que en el alma de Cristo, mientras Éste
vivió entre los hombres, se diera la ciencia que tienen los bienaventurados o
comprensores.
II. Tampoco puede decirse cierta la sentencia que
establece no haber ignorado nada el alma de Cristo, sino que desde el principio
lo conoció todo en el Verbo, lo pasado, lo presente y lo futuro, es decir, todo
lo que Dios sabe por ciencia de visión.
III. La opinión de algunos modernos sobre la
limitación de la ciencia del alma de Cristo, no ha de aceptarse menos en las
escuelas católicas que la sentencia de los antiguos sobre la ciencia universal.
Los Emmos. y Revmos. Sres. Cardenales Inquisidores
Generales en materias de fe y costumbres, previo sufragio de los Señores
Consultores, decretaron que debía responderse: Negativamente.
De la inerrancia de la Sagrada
Escritura
[De la Encíclica Spiritus Paraclitus, de 15
de septiembre de 1920]
Con la doctrina de Jerónimo se confirman e ilustran
de una manera egregia aquellas palabras con que nuestro predecesor de feliz
memoria, León XIII, solemnemente declaró la antigua y constante fe de la
Iglesia acerca de la absoluta inmunidad de las Escrituras respecto a
cualesquiera errores: “Tan lejos está..” [véase 1951]. Y después de alegar las
definiciones de los Concilios de Florencia y Trento, confirmadas en el del
Vaticano, añade además lo siguiente: “Por eso poco importa... pues en otro caso
no sería Él mismo el autor de la Sagrada Escritura entera” [v. 1952].
Aun cuando estas palabras de nuestro predecesor no
dejan lugar a duda ni tergiversación alguna, doloroso es, sin embargo,
Venerables Hermanos, que no hayan faltado no sólo de entre los que están fuera,
sino también de entre los hijos de la Iglesia Católica y hasta —cosa que con
más vehemencia desgarra nuestro corazón— de entre los mismos clérigos y
maestros de las sagradas disciplinas, quienes apoyados orgullosamente en su
propio juicio han rechazado abiertamente u ocultamente combatido el magisterio
de la Iglesia en esta materia. Cierto que aprobamos el designio de aquellos que
para salir ellos y sacar a los demás de las dificultades del Sagrado Libro,
buscan nuevos métodos y modos de resolverlas, apoyándose en todos los auxilios
de los estudios y de la crítica; pero míseramente se descaminarán de su
intento, si descuidaren las enseñanzas de nuestro antecesor y traspasaren las
fronteras ciertas y los límites establecidos por los Padres [Prov. 22,
28]. A la verdad, no se encierra en esas enseñanzas y límites la opinión de
aquellos modernos que, introduciendo la distinción entre el elemento primario o
religioso de la Escritura, y el secundario o profano, quieren, en efecto, que
la inspiración misma se extienda a todas las sentencias y hasta a cada palabra
de la Biblia, pero coartan o limitan sus efectos y, ante todo, la inmunidad de
error y absoluta verdad, al elemento primario o religioso. Sentencia suya es,
en efecto, que sólo lo que a la religión se refiere es por Dios intentado y
enseñado en las Escrituras; pero lo demás, que pertenece a las disciplinas
profanas y sólo sirve a la doctrina revelada como de una especie de vestidura
exterior de la verdad divina, eso solamente lo permite y lo deja a la flaqueza
del escritor. Nada tiene, pues, de extraño que en materias físicas e históricas
y otras semejantes, haya en la Biblia muchas cosas que no puedan en absoluto
componerse con los adelantos de nuestra edad en las buenas artes. Hay quienes
pretenden que estos delirios de opiniones no pugnan en nada contra las
prescripciones de nuestro predecesor, como quiera que declaró éste que en las
cosas naturales el hagiógrafo habla según la apariencia externa, ciertamente
falaz [v. 1947]. Pero cuán temeraria, cuán falsamente se afirme eso,
manifiestamente aparece por las palabras mismas del Pontífice...
No disienten menos de la doctrina de la Iglesia...
quienes piensan que las partes históricas de las Escrituras no se fundan en la
verdad absoluta de los hechos, sino en la que llaman verdad relativa y
en la opinión concorde del vulgo; y esto no temen deducirlo de las
palabras mismas del Pontífice León, como quiera que éste dijo poderse trasladar
a las disciplinas históricas los principios establecidos sobre las cosas
naturales [v. 1949]. Consiguientemente pretenden que, así como en lo físico
hablaron los hagiógrafos según lo que aparece; así refieren sucesos sin
conocerlos, tal como parecia que constaban por la común sentencia del vulgo o
por los falsos testimonios de los otros, y que ni indicaron las fuentes de su
conocimiento ni hicieron suyos los relatos de los otros. ¿A qué prodigarnos en
refutar una cosa que es patentemente injuriosa a nuestro antecesor, falsa y
llena de error? Porque, ¿qué tiene que ver la historia con las cosas naturales,
cuando la física versa sobre lo que “sensiblemente aparece” y debe por tanto
concordar con los fenómenos, y la ley principal de la historia es, por lo
contrario, que lo escrito ha de convenir con los hechos, tal como realmente se
realizaron? Una vez aceptada la opinión de éstos, ¿cómo permanecerá incólume
aquella verdad inmune de toda falsedad en la narración sagrada, verdad que
nuestro predecesor en todo el contexto de su Carta declara debe mantenerse? Y
si afirma que puede provechosamente trasladarse a la historia y disciplinas
afines lo que tiene lugar en lo físico, eso no lo estableció ciertamente de
modo general, sino que aconseja solamente que usemos de método semejante para
refutar las falacias de nuestros adversarios y defender de sus ataques la fe
histórica de la Sagrada Escritura...
No le faltan a la Escritura Santa otros detractores;
nos referimos a quienes de tal manera abusan de principios de suyo rectos, con
tal de que se contengan dentro de ciertos límites, que destruyen los
fundamentos de la verdad de la Biblia y socavan la doctrina católica comúnmente
enseñada por los Padres.
Si aun viviera, sobre ellos dispararía Jerónimo
aquellos acérrimos dardos de su palabra, pues, sin tener en cuenta el sentir y
juicio de la Iglesia, acuden con demasiada facilidad a las citas que llaman
implícitas o a las narraciones sólo aparentemente históricas; o pretenden
encontrar en los Sagrados Libros ciertos géneros literarios, con los que no
puede componerse la integra y perfecta verdad de la palabra divina; o tales
opiniones profesan sobre el origen de la Biblia que se tambalea o totalmente se
destruye su autoridad. Pues, ¿qué sentir ahora de aquellos que en la exposición
de los mismos Evangelios, de la fe a ellos debida, la humana la disminuyen y la
divina la echan por tierra? En efecto, lo que nuestro Señor Jesucristo dijo e
hizo, no creen haya llegado a nosotros integro e inmutable, por aquellos
testigos que religiosamente pusieron por escrito lo que ellos mismos vieron y
oyeron; sino que —particularmente por lo que al cuarto Evangelio se refiere—
parte procedió de los Evangelistas, que inventaron y añadieron muchas cosas por
su cuenta, parte se compuso de la narración de los fieles de otra generación...
Pues ya, Venerables Hermanos, no vaciléis en llevar
a vuestro clero y pueblo lo que en este décimoquinto centenario de la muerte del
Doctor máximo hemos comunicado con vosotros, a fin de que todos, bajo la guía y
patronazgo de Jerónimo, no sólo mantengan y defiendan la doctrina católica
sobre la inspiración divina de las Escrituras, sino que sigan también
cuidadosísimamente los principios que en la Carta Encíclica Providentissimus
Deus y esta nuestra están prescritos...
De las doctrinas teosóficas
[Respuesta del Santo Oficio, de 18 de julio de 1919]
Si las
doctrinas que llaman hoy día teosóficas pueden conciliarse con la doctrina
católica, y por tanto, si es licito dar su nombre a las sociedades teosóficas,
asistir a sus reuniones y leer sus libros, revistas, diarios y escritos. Resp.:
Negativamente en todo.
PIO XI 1922-1939
De la relación entre la Iglesia y el Estado
[De la Encíclica Ubi arcano, de 23 de
diciembre de 1922]
Y si la Iglesia mira como cosa vedada el inmiscuirse
sin razón en el arreglo de estos negocios terrenos y meramente políticos, sin
embargo, con propio derecho se esfuerza para que el poder civil no tome de ahí
pretexto, o para oponerse de cualquier manera a aquellos bienes más elevados en
que se cifra la salvación eterna de los hombres, o para intentar su daño y
perdición con leyes y mandatos inicuos, o para poner en peligro la constitución
divina de la Iglesia misma o finalmente para conculcar los sagrados derechos de
Dios mismo en la sociedad civil.
De la ley y modo de seguir la doctrina de Santo
Tomás de Aquino
[De la Encíclica Studiorum Ducem, de 29 de
junio de 1923]
Nos, empero, queremos que todo cuanto nuestros
predecesores y, ante todo, León XIII y Pío X decretaron, y Nos mismo el año
pasado mandamos, cuidadosamente lo atiendan e inviolablemente lo guarden
aquellos señaladamente que en las escuelas de los clérigos desempeñan el
magisterio de las disciplinas superiores. Y persuádanse estos mismos que no
sólo cumplirán con su deber, sino que llenarán también nuestros votos, si
empezaren ellos por amar ardientemente al Doctor Aquinatense, a fuerza de
revolver día y noche sus escritos, y comunicaren luego ese ardiente amor a sus
alumnos, al interpretar al mismo Doctor, y los vuelven idóneos para excitar
también en otros esa misma afición.
Es decir, que entre los amadores de Santo Tomás,
cual es bien que lo sean todos los hijos de la Iglesia que se dedican a los
mejores estudios, Nos deseamos que se dé aquella honesta emulación dentro de la
justa libertad, de donde procede el progreso de los estudios; pero no
detracción alguna que no favorece a la verdad y únicamente vale para romper los
lazos de la caridad. Sea, pues, cosa santa para cada uno lo que en el Código de
derecho canónico se manda, a saber, que “los profesores traten absolutamente
los estudios de la filosofía racional y de la teología, y la instrucción de los
alumnos en estas disciplinas según el método, doctrina y principios del Doctor
Angélico y sosténganlos religiosamente”; y aténganse todos de modo tal a esta
norma, que puedan llamarle verdaderamente su maestro. Pero no exijan unos de
otros más de lo que de todos exige la Iglesia, maestra y madre de todos; pues
en aquellas materias en que se disputa en contrario sentido en las escuelas
católicas entre los autores de mejor nota, a nadie se le ha de prohibir que
siga aquella sentencia que le pareciere más verosímil.
De la reviviscencia de los méritos y de los dones
[De la Bula del jubileo Infinita Dei
misericordia, de 2 de mayo de 1924]
Lo que se daba entre los hebreos el año sabático,
que, recuperados sus bienes, que habían pasado a propiedad de otros, volvían a
su antigua posesión, y que los siervos volvían libres a la familia
primitiva [Lev. 25, 10] y que se perdonaban las deudas a quienes debían,
todo eso sucede y se cumple con más facilidad entre nosotros en el año de expiación.
Todos aquellos, en efecto, que con espíritu de penitencia, cumplan, durante el
magno jubileo, los saludables mandatos de la Sede Apostólica, reparan y
recuperan integramente aquella abundancia de méritos y dones que pecando
perdieron y se eximen del aspérrimo dominio de Satanás, para adquirir
nuevamente aquella libertad con que Cristo nos liberó [Gal. 4, 31], y
finalmente quedan absueltos plenamente, en virtud de los méritos copiosísimos
de Jesucristo, de la B. Virgen Maria y de los Santos, de todas las penas que
habían de pagar por sus culpas y pecados.
De la realeza de Cristo
[De la Encíclica Quas primas, de 11 de
diciembre de 1925]
Ahora bien, en qué fundamento se apoye esta dignidad
y potestad de nuestro Señor, convenientemente lo advierte San Cirilo
Alejandrino: “De todas las criaturas, para decirlo en una palabra, obtiene el
Señor la dominación, no por haberla arrancado a la fuerza ni por otro medio
adquirido, sino por su misma esencia y naturaleza”; es decir, su realeza se
funda en aquella maravillosa unión que llaman hipostática. De donde se sigue
que Cristo no sólo ha de ser adorado como Dios por ángeles y hombres, sino que
también ángeles y hombres han de obedecer y estar sujetos a su imperio de
hombre, es decir: aun por el solo título de la unión hipostática, Cristo tiene
poder sobre todas las criaturas. Mas por otra parte, ¿qué pensamiento más grato
ni más dulce podemos tener que el de que Cristo impere sobre nosotros, no sólo
por derecho de naturaleza, sino también por derecho adquirido, es decir, por el
de redención? ¡Ojalá, en efecto, los hombres todos, tan olvidadizos, recordaran
cuánto le hemos costado a nuestro Salvador: Porque no habréis sido comprados
con oro o plata corruptibles, sino con la sangre de Cristo, como de cordero
inmaculado y sin tacha [1 Petr. 1, 18-19]. Ya no somos nuestros, como
quiera que Cristo nos ha comprado a alto precio [1 Cor. 6, 20]; nuestros
mismos cuerpos, son miembros de Cristo [Ibid. 15].
Ahora bien, para declarar en pocas palabras la
fuerza y naturaleza de este principado, apenas hace falta decir que se contiene
en un triple poder, careciendo del cual apenas se entiende el principado. Lo
mismo indican más que sobradamente los testimonios tomados y alegados de las
Sagradas Letras acerca del imperio universal de nuestro Redentor, y debe ser
creído con fe católica que Cristo Jesús ha sido dado a los hombres como
Redentor en quien confíen y, al mismo tiempo, como legislador a quien obedezcan
[Concilio de Trento, sesión n, Can. 21; v. 831]. Ahora bien, los Evangelios no
tanto nos cuentan que Él dio leyes, cuanto nos lo presentan dándolas; y quienes
esos preceptos guardaren, esos dice el divino Maestro, unas veces con unas,
otras con otras palabras, que le probarán el amor que le tienen y que
permanecerán en su amor [Ioh. 14, 15; 15, 10]. Que la potestad judicial le haya
sido dada por su Padre, el mismo Jesús lo proclama ante los judíos que le echan
en cara la violación del descanso del sábado por la maravillosa curación de un
hombre enfermo: Porque tampoco el Padre juzga a nadie, sino que todo juicio
lo dio al Hijo [Ioh. 5, 22]. Y en él se comprende, por ser cosa inseparable
del juicio, el imponer por propio derecho premios y castigos a los hombres, aun
mientras viven. Y hay, en fin, que atribuir a Cristo el poder que llaman
ejecutivo, como quiera que a su imperio es menester que obedezcan todos, y ese
poder justamente unido a la promulgación, contra los contumaces, de suplicios a
que nadie puede escapar.
Sin embargo, que este reino sea principalmente
espiritual y a lo espiritual pertenezca muéstranlo por una parte clarísimamente
las palabras que hemos alegado de la Biblia, y confirmalo por otra, con su modo
de obrar, Cristo Señor mismo. Porque fue así que en más de una ocasión, como
los judíos y hasta los mismos Apóstoles pensaran erróneamente que el Mesías
había de reivindicar la libertad del pueblo y restablecer el reino de Israel,
Él les quitó y arrancó esa vana opinión y esperanza; cuando estaba para ser
proclamado rey por la confusa muchedumbre de los que le admiraban, Él rehusó
ese nombre y honor, huyendo y escondiéndose; y ante el presidente romano
proclamó que su reino no era de este mundo [Ioh. 18, 36]. Tal se nos
propone ciertamente en los Evangelios este reino, para entrar en el cual los
hombres han de prepararse haciendo penitencia, y no pueden de hecho entrar si
no es por la fe y el bautismo, sacramento este que, si bien es un rito externo,
significa y produce, sin embargo, la regeneración interior; opónese únicamente
al reino de Satanás y al poder de las tinieblas y exige de sus seguidores no
sólo que, desprendido su corazón de las riquezas y de las cosas terrenas,
ostenten mansedumbre de costumbres y tengan hambre y sed de justicia, sino que
se nieguen a sí mismos y tomen su cruz. Y habiendo Cristo adquirido la Iglesia,
como Redentor, con su sangre, y habiéndose, como Sacerdote, ofrecido a si mismo
como victima por los pecados y siguiendo perpetuamente ofreciéndose, ¿quién no
ve que su regia dignidad ha de revestir y participar la naturaleza de aquellos
dos cargos de Redentor y Sacerdote?
Torpemente, por lo demás, erraría quien le negara a
Cristo hombre el imperio sobre cualesquiera cosas civiles, como quiera que Él
tiene de su Padre un derecho tan absoluto sobre todas las cosas creadas, que
todas están puestas bajo su arbitrio. Sin embargo, mientras vivió en la tierra,
se abstuvo en absoluto de ejercer semejante dominio y, como entonces despreció
la posesión y administración de las cosas humanas, así las dejó entonces a sus
posesores y se las deja ahora. Y aquí puede muy bellamente aplicarse aquello de
que: “No quita los reinos mortales, quien da los celestiales” [Himno Crudelis
Herodes del oficio de la Epifanía]. Así, pues, el principado de nuestro
Redentor comprende a todos los hombres, y en este punto hacemos gustosamente
nuestras las palabras de nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII:
“Es decir, su imperio no se extiende sólo a las gentes de nombre católico, ni
sólo a aquellos que, lavados con el sagrado bautismo, pertenecen ciertamente de
derecho a la Iglesia, aun cuando el error de sus opiniones los lleve
extraviados, o la disensión los separe de la caridad; sino que comprende
también cuantos entran en el número de los que carecen de fe cristiana, de
suerte que con toda verdad está en la potestad de Cristo toda la universidad
del género humano” [Encíclica Annum sacrum, de 25 de mayo de 1899]. Y en
este punto no hay diferencia alguna entre los individuos y las sociedades
domésticas y civiles, pues los hombres reunidos en sociedad no están menos en
poder de Cristo que individualmente.
La misma es, a la verdad, la fuente de la salud
privada y de la común: y no hay en otro alguno salud, ni se ha dado a
los hombres bajo el cielo otro nombre en que hayamos de salvarnos [Act. 4,
12]; el mismo es, tanto para los ciudadanos en particular como para la cosa
pública toda, el autor de la prosperidad y de la auténtica felicidad: “Porque
no es el Estado feliz de otro modo que el hombre, como quiera que no otra cosa
es el Estado que la concorde muchedumbre de los hombres.” No rehusen, pues, los
rectores de las naciones prestar al imperio de Cristo, por si y por su pueblo,
público homenaje de reverencia y sumisión, si es que de verdad quieren,
mantenida incólume su autoridad, promover y acrecentar la prosperidad de la
patria.
Del laicismo
[De la
misma Encíclica Quas primas, de 11 de diciembre de 1935]
Pues ya, al mandar que se dé culto a Cristo Rey por
la universidad del nombre católico, por ello mismo atenderemos a la necesidad
de los tiempos presentes y pondremos un remedio principal a la peste que ha
inficionado a la sociedad humana.
Peste de nuestra edad decimos ser el que llaman
laicismo con sus errores y criminales intentos... Se empezó por negar el
imperio de Cristo sobre todas las naciones; se le negó a la Iglesia el derecho
que viene del derecho mismo de Cristo, de enseñar al género humano, de dar
leyes, de regir a los pueblos, en orden, ciertamente, de su eterna felicidad.
Luego, poco a poco, fue igualada la religión de Cristo con las falsas
religiones y puesta con absoluto indecoro en su mismo género; se la sometió
después al poder civil y se la dejó casi al arbitrio de gobernantes y
magistrados. Aún pasaron más allá quienes pensaron que la religión divina debía
ser sustituida por una religión natural, por una especie de movimiento natural
del alma. Y no han faltado Estados que han creído podían pasar sin Dios, y que
su religión consistía en la impiedad y en el abandono de Dios.
Del “Comma lohanneum”
[Del Decreto del Santo Oficio, de 13 de enero de
1897 y la Declaración del Santo Oficio, de 2 de junio de 1927]
A la pregunta: “Si puede negarse con seguridad o, por lo menos, ponerse en duda que
sea auténtico el texto de San Juan en la Epístola primera, cap. 5, vers. 7, que
dice así: Porque tres son los que dan testimonio en el cielo: El Padre, el
Verbo y el Espíritu Santo, y estos tres son una sola cosa”; se respondió el
13 de enero de 1897: Negativamente.
Sobre esta respuesta, emanó el 2 de junio de 1927 la
siguiente declaración, dada ya desde el principio privadamente por la misma
Congregación y luego muchas veces repetida, la cual se ha hecho de derecho
público por autorización del mismo Santo Oficio en el EB 121:
“Este decreto fue dado para reprimir la audacia de
los doctores particulares que se arrogaban el derecho o de rechazar totalmente
o de poner al menos en duda en último juicio suyo la autenticidad del Comma
Iohanneum. Pero no quiso en manera alguna impedir que los escritores
católicos investigaran más a fondo el asunto, y pesados cuidadosamente los
argumentos de una y otra parte con la moderación y templanza que requiere la
gravedad de la cosa, se inclinaran a la sentencia contraria a la genuinidad,
con tal que declararan que están dispuestos a atenerse al juicio de la Iglesia,
a la que fue por Jesucristo encomendado el cargo no sólo de interpretar las
Sagradas Letras, sino también el de custodiarlas fielmente.
De las reuniones para procurar la unidad de todos los
cristianos
[Del Decreto del Santo Oficio, de 8 de julio de 1927]
Si es licito a los católicos asistir o favorecer las
reuniones, asociaciones, congresos o sociedades de acatólicos, cuyo fin es que
cuantos reclaman para sí de un modo u otro el nombre de cristianos se unan en
una sola alianza religiosa.
Resp.: Negativamente, y hay que atenerse totalmente al Decreto publicado por
esta misma Suprema S. Congregación el día 4 de julio de 1919 Sobre la
participación de los católicos en la sociedad “para procurar la unidad de
la cristiandad”.
Del nexo de la sagrada Liturgia con la Iglesia
[De la Constitución Apostólica Divini cultus, de
20 de diciembre de 1928]
Habiendo la Iglesia recibido de Cristo, su Fundador,
el cargo de guardar la santidad del culto divino, a ella le toca ciertamente
—salvo la sustancia del sacrificio y de los sacramentos—, mandar aquellas
cosas, a saber: ceremonias, ritos, fórmulas, preces, canto, por las que ha de
regirse de la mejor manera aquel augusto y público ministerio, cuyo nombre
peculiar es Liturgia, como si dijéramos, la acción sagrada por
excelencia. Y cosa, a la verdad, sagrada es la Liturgia, pues por ella nos
levantamos a Dios y con Él nos unimos, atestiguamos nuestra fe y nos obligamos
a Él con gravísimo deber por los beneficios y auxilios recibidos, de los que
perpetuamente estamos necesitados. De ahí el intimo parentesco entre la sagrada
Liturgia y el dogma, así como entre el culto cristiano y la santificación del
pueblo. Por eso Celestino I creía ver expresado el canon o regla de la fe en
las fórmulas venerandas de la Liturgia. Dice efectivamente: “La ley de creer ha
de establecerla la ley de orar. Pues como quiera que los prelados de los
pueblos santos desempeñan la delegación que les ha sido encomendada,
representan ante la clemencia divina la causa del género humano, y piden y
suplican, a par que con ellos gime la Iglesia entera” [v. 139].
De la masturbación procurada directamente
[Del Decreto del Santo Oficio, de 2 de agosto de
1929]
Si es licita la masturbación directamente procurada
para obtener esperma con que se descubra y, en lo posible, se cure la
enfermedad contagiosa de la blenorragia.
Resp.: Negativamente.
De la educación cristiana de la juventud
[De la Encíclica Divini illius magistri, de
31 de diciembre de 1929]
Puesto que toda la razón de la educación se dirige a
aquella formación del hombre que éste debe conseguir en esta vida mortal para
alcanzar el fin supremo a que fue destinado por su Creador, es evidente que,
como no puede haber educación verdadera alguna que no se enderece toda al fin
último; así, en el presente orden de las cosas, establecido por la providencia
de Dios, es decir, después que Él mismo se reveló en su Unigénito, único que es
camino, verdad y vida [Ioh. 14, 6], no puede darse educación plena y
perfecta, sino la que se llama cristiana..
La misión de educar pertenece necesariamente a la
sociedad, no a los individuos en particular. Ahora bien, tres son las
sociedades necesarias, distintas entre sí, pero, por voluntad de Dios,
armónicamente unidas, en que el hombre queda inscrito desde su nacimiento: dos
de ellas, es decir, la doméstica y la civil, de orden natural, la tercera, la
Iglesia, de orden sobrenatural. El primer lugar lo ocupa la sociedad doméstica,
que por haber sido instituída y dispuesta por Dios mismo para este fin propio,
que es la procreación y educación de los hijos, antecede por su naturaleza y,
consiguientemente, por derechos a ella propios, a la sociedad civil.
Sin embargo, la familia es sociedad imperfecta,
precisamente porque no está dotada de todos los medios para conseguir, de modo
perfecto, su fin nobilísimo; en cambio, la sociedad civil, por disponer de todo
lo necesario para el fin a que está destinada, que es el bien común de esta
vida terrena, es sociedad en todos aspectos absoluta y perfecta, y, por esta
causa, aventaja a la comunidad familiar que precisamente sólo en la sociedad
civil alcanza segura y debidamente su objeto. En fin, la tercera sociedad en
que los hombres entran, por el lavatorio del bautismo y la vida de la gracia
divina, es la Iglesia, sociedad ciertamente sobrenatural, que abraza a todo el
género humano, y es en si misma perfecta, por disponer de todos los medios para
alcanzar su fin, que es la salvación eterna de los hombres, y, por ende,
suprema en su orden.
Síguese de aquí que la educación que abarca a todo
el hombre, individual y socialmente, en el orden de la naturaleza y en el de la
gracia divina, pertenece igualmente a estas tres sociedades necesarias, en una
medida proporcional y correspondiente al fin propio de cada una, según el orden
actual de la providencia, por Dios establecido.
Y en primer lugar y de manera eminente, la educación
pertenece a la Iglesia, por doble titulo de orden sobrenatural que Dios le
concedió exclusivamente a ella y, por tanto, absolutamente superior y más
fuerte que cualquier otro títuIo de orden natural.
La primera razón de este derecho se funda en la
suprema autoridad y misión del magisterio que su divino Fundador confió a la
Iglesia por estas palabras: Se me ha dado todo poder en el cielo y en la
Tierra. Marchad, pues, y enseñad... hasta la consumación del tiempo [Mt.
28, 18-20]. A este magisterio otorgó Cristo Señor la inmunidad de todo error,
juntamente con el mandato de enseñar su doctrina a todos los hombres; por lo
cual, “la Iglesia ha sido constituida por su divino Autor columna y fundamento
de la verdad, para enseñar a todos los hombres la fe divina y guardar su
depósito, a ella confiado, integro e inviolado, y formar y dirigir a los
hombres, sus asociaciones y acciones, a la honestidad de costumbres e
integridad de la vida, conforme a la norma de la doctrina revelada”.
La segunda razón de su derecho nace de aquel
sobrenatural oficio de madre, por el que la Iglesia, esposa purísima de Cristo,
reparte a los hombres la vida de la gracia y la alimenta y acrece con sus
sacramentos y enseñanzas. Con razón, pues, afirma San Agustín: “No tendrá a
Dios por padre, quien no quisiere tener a la Iglesia por madre”...
La Iglesia, consiguientemente promueve las letras,
las ciencias y las artes, en cuanto son necesarias o útiles para la educación
cristiana y para toda su labor de la salud de las almas, aun fundando y
sosteniendo escuelas e instituciones propias, donde se enseñe toda disciplina y
se dé entrada a todo grado de erudición. Ni ha de tenerse por ajena a su
maternal magisterio la que llaman educación física, como quiera que también
ella es tal que puede aprovechar o dañar a la educación cristiana.
Esta acción de la Iglesia en todo género de cultura,
así como cede en sumo provecho de las familias y naciones, que sin Cristo
caminan a su ruina —como rectamente observa San Hilario: “¿Qué hay más
peligroso para el mundo que no recibir a Cristo?”—, así no trae inconveniente
alguno a las ordenaciones civiles de estas cosas; pues la Iglesia, como madre
que es prudentísima, no sólo no se opone a que sus escuelas e instituciones
para la educación de los seglares se conformen en cada nación a las legitimas
disposiciones de los gobernantes, sino que está dispuesta en todo caso a
ponerse de acuerdo con éstos y resolver, de común consejo, las dificultades que
pudieran surgir.
Tiene además la Iglesia no sólo el derecho, de que
no puede abdicar, sino el deber, que no puede abandonar, de vigilar sobre toda
educación que a sus hijos, los fieles, se dé en cualquier institución pública o
privada, no sólo en cuanto a la doctrina religiosa que en ellas se enseñe, sino
también respecto a toda otra disciplina y reglamentación de las cosas, en
cuanto están relacionadas con la religión y la moral...
Con este principal derecho de la Iglesia, no sólo no
discrepan, sino que absolutamente están de acuerdo los derechos de la familia y
del Estado y hasta los mismos derechos que cada ciudadano tiene en lo que atañe
a la justa libertad de la ciencia y de los métodos de investigación científica
y, finalmente, de cualquier cultura profana. Efectivamente, para declarar desde
luego la causa y origen de esta armonía, tan lejos está el orden sobrenatural,
en que se fundan los derechos de la Iglesia, de destruir o mermar el orden
natural a que pertenecen los otros derechos que hemos mencionado, que, por lo
contrario, lo levanta y perfecciona, y cada uno de los dos órdenes presta al
otro un auxilio y como complemento, proporcionado a su propia naturaleza y
dignidad, como quiera que ambos proceden de Dios, que no puede menos de estar
de acuerdo consigo mismo: Las obras de Dios son perfectas y todos sus
caminos justicia [Deut. 32, 4].
Lo mismo se verá más claramente si consideramos
separadamente y más de cerca la misión que en orden a la educación incumbe a
familia y a Estado.
Y ante todo, con la misión de la Iglesia concuerda
maravillosamente la misión de la familia, como quiera que una y otra proceden
de Dios de modo muy semejante. Porque Dios, en el orden natural, comunica can
la familia de modo inmediato su fecundidad, principio de vida y, por ende,
principio de educación para la vida, juntamente con la autoridad, principio de
orden.
A este propósito, dice el Doctor Angélico con la
perspicacia y la precisión que acostumbra: “El padre carnal participa
particularmente de la razón de principio, que de modo universal se halla en
Dios... El padre es principio de la generación, de la educación, de la
disciplina y de todo lo que atañe a la perfección de la vida humana”.
Tiene consiguientemente la familia inmediatamente
del Creador la misión, y por ende, el derecho, de educar a la prole; derecho,
ciertamente, que no puede por una parte renunciarse, por ir unido a un
gravísimo deber, y es por otra anterior a cualquier derecho de la sociedad
civil y del Estado, y, por esta causa, a ninguna potestad de la tierra es
licito infringirlo...
De esta misión educativa que compete en primer término
a la Iglesia y a la familia, no sólo dimanan, como hemos visto, máximas
ventajas a la sociedad entera, sino que ningún daño puede venir a los
verdaderos y propios derechos del Estado en orden a la educación de los
ciudadanos. Estos derechos se conceden por el autor mismo de la naturaleza a la
sociedad civil, no por titulo de paternidad, como a la Iglesia y a la familia,
sino por razón de la autoridad que tiene para promover el bien común en la
tierra, que es ciertamente su propio fin.
De aquí se sigue que la educación no pertenece de
manera igual a la sociedad civil que a la Iglesia y a la familia, sino
manifiestamente de otra manera, que responda a su fin propio. Ahora bien, este
fin, que es el bien común en el orden temporal, consiste en la paz y seguridad
de que las familias y cada ciudadano gozan en el ejercicio de sus derechos, y
juntamente en la máxima abundancia que sea posible en esta vida mortal, de las
cosas, espirituales y perecederas, que se debe alcanzar con el esfuerzo y
acuerdo de todos. Doble es, pues, la función de la autoridad civil que reside
en el Estado: proteger y promover, pero en manera alguna absorber y suplantar a
la familia y a los individuos.
Por tanto, en orden a la educación, es derecho o,
por mejor decir, es deber del Estado proteger con sus leyes el derecho anterior
de la familia, que antes hemos recordado, es decir, el de educar cristianamente
a la prole, y, consiguientemente, secundar el derecho sobrenatural de la
Iglesia en orden a esa educación cristiana.
Toca igualmente al Estado proteger ese mismo derecho
en la prole, si alguna vez llegase a faltar física o moralmente la obra de los
padres, por negligencia, incapacidad o indignidad; porque, como antes hemos
dicho, el derecho educativo de los padres, no es absoluto y despótico, sino que
depende de la ley natural y divina, y está, por ende, sujeto no sólo a la
autoridad y juicio de la Iglesia, sino también, por razón del bien común, a la
vigilancia y tutela del Estado; ni, efectivamente, es la familia sociedad
perfecta que tenga en si misma todo lo necesario para su cabal y pleno
perfeccionamiento. En este caso, por lo demás, excepcional, ya no suplanta el
Estado a la familia, sino que atiende y provee a una necesidad con oportunos
remedios, siempre en conformidad con los derechos naturales de la prole y los
sobrenaturales de la Iglesia.
De modo general, es derecho y misión del Estado
proteger la educación moral y religiosa de la juventud, conforme a las normas
de la recta razón y de la fe, apartando aquellas causas públicas que a ella se
oponen. Pero toca principalmente al Estado, como lo exige el bien común,
promover de muchos modos la educación e instrucción misma de la juventud. Ante
todo y directamente, favoreciendo y ayudando a la acción de la Iglesia y de las
familias, cuya eficacia se demuestra por la historia y la experiencia; luego
complementando esa misma acción, donde falta o no es suficiente; fundando
también escuelas e instituciones propias; pues el Estado dispone de recursos
superiores a los de los particulares y como le fueron entregados para las
comunes necesidades de todos, es justo y conveniente que los emplee en utilidad
de los mismos de quienes los ha recibido. Puede además mandar el Estado, y por
ende procurar, que todos los ciudadanos no sólo aprendan sus derechos civiles y
nacionales, sino que también reciban aquel grado de cultura científica, moral y
física que conviene y realmente exige el bien común en nuestros tiempos. Sin
embargo, es evidente que en todos estos modos de promover la educación e instrucción
pública y privada, el Estado tiene el deber no sólo de respetar los derechos
nativos de la Iglesia y la familia en orden a la educación cristiana, sino que
ha de obedecer a la justicia que da a cada uno lo suyo. Por consiguiente, no es
licito que el Estado de tal modo monopolice toda la educación e instrucción,
que las familias, contra los deberes de su conciencia cristiana, o contra sus
legitimas preferencias, se vean forzadas física o moralmente a mandar sus hijos
a las escuelas del mismo Estado.
Pero esto no quita que para la recta administración
de la cosa pública o para la defensa interior y exterior de la paz, todo lo
cual, así como es tan necesario para el bien común, así exige peculiar pericia
y especial preparación, el Estado instituya escuelas que pudieran llamarse
preparatorias para algunos cargos, especialmente militares, con tal que, en lo
que a ellas se refiere, se abstenga de violar los derechos de la Iglesia y de
la familia...
A la sociedad civil y al Estado pertenece la que
puede llamarse educación cívica, no sólo de la juventud, sino de todas las
edades y condiciones, y que en la parte que llaman positiva, consiste en
proponer públicamente a los hombres pertenecientes a tal sociedad las cosas que
imbuyendo sus mentes e hiriendo sus sentidos con conocimientos e imágenes,
inviten la voluntad hacia lo honesto y a ello la conduzcan por una especie de
necesidad moral; y en su parte negativa, en precaver e impedir lo que a ella se
opone. Esta educación cívica, tan amplia y múltiple que abarca casi toda la
obra del Estado por el bien común, como haya de conformarse a las leyes de la
equidad, no puede oponerse a la doctrina de la Iglesia que está divinamente
constituída maestra de esas leyes...
Tampoco... ha de perderse jamás de vista que el
sujeto de la educación cristiana es el hombre todo entero, es decir, el hombre
que se compone de una sola naturaleza por medio del espíritu y del cuerpo y
dotado de todas las facultades de alma y cuerpo que o proceden de la naturaleza
o la sobrepasan; tal, finalmente, como le conocemos por la recta razón y los
divinos oráculos; es decir, el hombre a quien, después de caer de su prístina
nobleza, redimió Cristo y le restituyó a la sobrenatural dignidad de ser hijo
adoptivo de Dios, sin devolverle, no obstante, aquellos privilegios
preternaturales en virtud de los cuales era antes su cuerpo inmortal y su alma
equilibrada e integra. De donde resultó que sobreviven en el hombre las
fealdades que a la naturaleza humana fluyeron de la culpa de Adán, particularmente
la debilidad de la voluntad y las desenfrenadas concupiscencias del alma.
Y a la verdad, pegada está la necedad al corazón
del niño, y la vara de la disciplina la arrojará fuera [Prov. 22, 15].
Desde la niñez, por lo tanto, hay que reprimir las inclinaciones de la
voluntad, si son malas, y fomentarlas si son buenas, y, sobre todo, es menester
imbuir la mente de los niños con las doctrinas que de Dios vienen y fortalecer
su voluntad con los auxilios de la gracia divina, en faltando los cuales, ni
podrá nadie moderar sus concupiscencias, ni podrá la Iglesia llevar a término y
perfección la disciplina y formación, no obstante haberla Cristo provisto de
celestes doctrinas y sacramentos divinos, para que ella fuese maestra eficaz de
todos los hombres.
Por lo tanto, toda pedagogía, cualquiera que sea,
que se contente con las meras fuerzas de la naturaleza y rechace o descuide lo
que por institución divina contribuye a la debida formación de la vida
cristiana, es falsa y llena de error, y todo método y procedimiento educativo
de la juventud que no tenga apenas para nada en cuenta la mancha trasmitida por
los primeros padres a toda su posteridad, ni tampoco la gracia divina, y que,
por ende, se funde toda entera en las solas fuerzas de la naturaleza, se desvía
totalmente de la verdad. Tales son, sobre poco más o menos sistemas que con
nombres varios se propalan públicamente en nuestros tiempos, los cuales se
reducen a poner casi totalmente el fundamento de cualquier educación en que sea
permitido a los niños formarse ellos a sí mismos, según su plena inclinación y
arbitrio, aun repudiando los consejos de los mayores y maestros, y sin tener
para nada en cuenta ley alguna, ni ayuda humana, ni divina. Todo esto, si de
tal manera se circunscribiera en sus propios límites, que estos nuevos maestros
quisieran que los adolescentes colaboraran también en su educación con su
propio trabajo e industria, tanto más cuanto más adelantan en edad y
conocimiento de las cosas, o bien, que de la educación de los niños se apartara
toda violencia y aspereza (con la que no ha, sin embargo, de confundirse la
justa corrección), la cosa sería verdadera, pero en modo alguno nueva, como
quiera que eso mismo ha enseñado la Iglesia y lo han mantenido por tradición de
sus mayores los educadores cristianos, imitando a Dios, el cual quiere que
todas las criaturas y señaladamente todos los hombres, colaboren con Él,
conforme a la propia naturaleza de ellos, pues la divina sabiduría se
extiende poderosa de confín a confín y lo dispone todo suavemente [Sap.
8,1]...
Pero mucho más perniciosas son las ideas y doctrinas
sobre seguir absolutamente como guía a la naturaleza, que tocan una parte
delicadísima de la educación humana, aquella —decimos— que atañe a la
integridad de las costumbres y a la castidad. Corrientemente, en efecto, se
hallan muchos que, tan necia como peligrosamente, defienden y proponen aquel
método educativo que con afectación llaman educación sexual, estimando
falsamente que podrán precaver a los jóvenes contra el placer de la lujuria por
medios puramente naturales y sin ayuda alguna de la religión y de la piedad; a
saber, iniciándolos e instruyéndolos a todos, sin distinción de sexo, y hasta
públicamente, en doctrinas resbaladizas, y aun —lo que es peor— exponiéndolos
prematuramente a las ocasiones, a fin de que su espíritu, acostumbrado, como
ellos dicen, a estas cosas, quede como curtido para los peligros de la pubertad.
Pero yerran gravemente esos hombres al no reconocer
la nativa fragilidad de la naturaleza humana ni la ley ínsita en nuestros
miembros, la cual, para valernos de las palabras del Apóstol Pablo, combate
contra la ley de la mente [Rom. 1, 23], y al negar temerariamente lo que
sabemos por la diaria experiencia, que los jóvenes más que nadie caen
frecuentemente en los pecados torpes, no tanto por falta de conocimiento de la
inteligencia, cuanto por debilidad de la voluntad, expuesta a los halagos y
desprovista de los auxilios divinos.
En este asunto, de verdad difícil, si, atendidas
todas las circunstancias, se hace necesario dar oportunamente a algún joven
alguna instrucción de parte de quienes han recibido de Dios el deber de educar
a los niños juntamente con las gracias oportunas, hay que emplear aquellas
cautelas y artes que no son desconocidos de los educadores cristianos...
Igualmente ha de tenerse por erróneo y pernicioso
para la educación cristiana aquel método de formación de la juventud que llaman
vulgarmente coeducación... Uno y otro sexo han sido constituídos por la
sabiduría de Dios para que en la familia y en la sociedad se completen
mutuamente y formen una conveniente unidad, y eso justamente por su misma
diferencia de cuerpo y alma, que los distingue entre sí, diferencia que, por
tanto, debe mantenerse en la educación y formación, y hasta favorecerse por la
conveniente distinción y separación, adecuada a las edades y condiciones. Y
estos preceptos, que dicta la prudencia cristiana, han de guardarse en su
tiempo y ocasión, no sólo en todas las escuelas, señaladamente durante los años
inquietos de la adolescencia, de los que depende totalmente la marcha de casi
toda la vida futura, sino también en los ejercicios de gimnasia y deporte, en
los que debe atenderse de modo peculiar a la cristiana modestia de las niñas,
de las que gravemente desdice cualquier exhibición y publicidad a los ojos de
todos...
Mas para procurar una perfecta educación es menester
procurar que cuanto a los niños rodee durante el periodo de su formación,
corresponda bien al fin que se pretende.
Y, a la verdad, como primer ambiente que por
necesidad rodea al niño para su recta formación, hay que considerar su propia
familia, destinada por Dios precisamente para esta misión. De ahí que con razón
tendremos por más constante y segura educación, la que se recibe en la familia
bien ordenada y morigerada, y tanto más eficaz y firme cuanto los padres
principalmente y los demás domésticos más vayan con su ejemplo de virtud
delante de los niños...
Mas a las débiles fuerzas de la naturaleza humana,
decaída por la culpa originaria, Dios por su bondad atendió con los auxilios
abundantes de su gracia y con aquella copiosidad de medios de que dispone la
Iglesia para purificar a las almas y levantarlas a la santidad; la Iglesia,
decimos, aquella gran familia de Cristo, la cual es por ello la educadora que
se adapta y une como ninguna con las familias particulares...
Mas como era necesario que las nuevas generaciones
se instruyeran en aquellas artes y disciplinas por las que prospera y florece
la sociedad civil, y para ello no bastaba por sí sola la familia; de ahí
tuvieron principio los públicos institutos, primero —nótese bien— por la acción
mancomunada de la Iglesia y de la familia, y mucho después por la del Estado.
Por eso las instituciones literarias y las escuelas, si a la luz de la historia
se examinan sus orígenes, fueron por su naturaleza como un subsidio y casi complemento de la Iglesia y de la
familia juntamente; de donde consiguientemente se sigue que las escuelas
públicas no sólo no pueden oponerse a la familia y a la Iglesia, sino que
deben, en la medida de lo posible, estar de acuerdo con una y otra, de suerte
que las tres —escuela, familia e Iglesia— formen como un santuario único de la
educación cristiana, si es que no queremos que la escuela se desvíe totalmente
de sus fines y se convierta en peste y ruina de los adolescentes...
De ahí se sigue necesariamente que las escuelas que
llaman neutras o laicas, socavan y trastornan todo fundamento de
educación cristiana, como quiera que de ellas se excluye de todo punto la
religión; escuelas, por lo demás, que sólo en apariencia son neutras, pues
de hecho o son o se convierten en enemigas declaradas de la religión.
Largo fuera, y tampoco es necesario, repetir lo que
nuestros predecesores, señaladamente Pío IX y León XIII, declararon
abiertamente, como quiera que fue principalmente en sus tiempos, cuando esta
peste del laicismo invadió las escuelas públicas. Nos reiteramos y confirmamos
sus protestas, así como las prescripciones de los sagrados cánones en que se
prohibe a los niños católicos frecuentar por ninguna causa las escuelas, ora
neutras, ora mixtas, es decir, aquellas en que se reúnen sin distinción
educadores católicos y acatólicos; a las cuales, sin embargo, será lícito
asistir, sólo según el prudente juicio del Ordinario, en determinadas
circunstancias de lugares y de tiempos, con tal que se pongan las convenientes
cautelas. Tampoco puede tolerarse aquella escuela (y menos si es “única”, y a
ella tienen que acudir todos los niños) en que, si bien se da separadamente a
los católicos la instrucción religiosa, no son, sin embargo, católicos los
maestros que instruyen promiscuamente a niños católicos y acatólicos en las
letras y en las artes.
Porque tampoco basta que en una escuela se dé
instrucción religiosa (frecuentemente con harta parsimonia), para que satisfaga
a los derechos de la Iglesia y de la familia y se haga digna de ser frecuentada
por alumnos católicos; pues para que una escuela cualquiera logre esto
realmente, es de todo punto preciso que la educación y enseñanza toda, la
organización toda de la escuela, es decir, maestros, métodos, libros, en lo que
atañe a cualquier disciplina, de tal modo estén imbuídos y penetrados de
espíritu cristiano, bajo la dirección y maternal vigilancia de la Iglesia, que
la religión misma constituya no sólo el fundamento, sino la cúspide de toda la
educación; y esto no sólo en las escuelas elementales, sino también en aquellas
en que se dan las disciplinas superiores. “Menester es —para valernos de
palabras de León XIII— que no sólo se enseñe en determinadas horas a los
jóvenes la religión, sino que todo el resto de la formación respire
sentimientos de piedad. Si esto falta, si este hábito sagrado no penetra y
calienta los corazones de maestros y discípulos, exiguos frutos se sacarán de
cualquier doctrina, y con frecuencia se seguirán danos no exiguos...”
Mas todo cuanto hacen los fieles para promover y
defender la escuela católica para sus hijos, es sin género de duda obra de
religión y por ello misión principalísima de la Acción Católica; de suerte que
son particularmente gratas a nuestro corazón de padre y dignas de especiales
alabanzas aquellas asociaciones todas que en múltiples formas trabajan de modo
peculiar y con todo empeño en obra tan necesaria.
Por eso, hay que proclamar muy alto y por todos ha
de ser bien advertido y reconocido que, al procurar los fieles la escuela
católica para sus hijos, no hacen en nación alguna obra de partido político,
sino que cumplen un deber de religión que imperiosamente les exige su
conciencia; y tampoco pretenden separar a sus hijos de la disciplina y espíritu
del Estado, antes bien, educarlos en él del modo más perfecto y más conducente
a la prosperidad de la nación, puesto que el verdadero católico, formado
precisamente en la doctrina católica, es por ello mismo el mejor ciudadano y el
mejor patriota, que obedece a la pública autoridad con sincera lealtad bajo
cualquier forma legítima de gobierno.
Sin embargo, la saludable eficacia de las escuelas,
no ha de atribuirse tanto a las buenas leyes, cuanto a los buenos maestros, que
especialmente preparados y bien impuestos cada uno en la disciplina que ha de
enseñar, dotados de aquellas cualidades intelectuales y morales que su cargo, a
la verdad gravísimo, reclama, ardan en pura y divina caridad para con los
jóvenes que les han sido confiados, del mismo modo que aman a Jesucristo y a su
Iglesia —de quienes aquéllos son hijos carísimos—, y por lo mismo buscan con
todo empeño el verdadero bien de las familias y de la patria. Llénasenos, pues,
el alma de consuelos preclaros, y damos gracias a la divina Bondad, cuando
vemos que a los religiosos y religiosas dedicados a la enseñanza de niños y
adolescentes, se agregan tantos y tan excelentes maestros de ambos sexos
—unidos también ellos para cultivar más santamente su espíritu en
congregaciones y asociaciones especiales, que han de alabarse y promoverse como
el más noble y poderoso auxiliar de la Acción Católica— los cuales, olvidados
de su propio interés, trabajan con celo y constancia en lo que San Gregorio
Nacianceno llama “el arte de las artes y la ciencia de las ciencias”, es decir,
en la obra de dirigir y formar a los jóvenes. Sin embargo, como sea cierto que
también a ellos se aplica el dicho del divino maestro: La mies es mucha,
pero los obreros pocos [Mt. 9, 37], roguemos con humildes preces al Señor
de la mies que envíe más y más tales operarios de la educación cristiana, cuya
formación deben tener muy en el corazón los pastores de las almas y los
supremos moderadores de las órdenes religiosas.
Es menester además dirigir y vigilar la educación
del joven, como que es “de cera para doblarse al vicio”, en cualquier ambiente
de vida en que se halle, apartándole de las malas ocasiones y procurándole la
oportunidad de las buenas, en las recreaciones y en la selección de sus
compañías, porque corrompen las buenas costumbres las conversaciones malas [1
Cor. 15, 33].
Sin embargo, esta guardia y vigilancia que hemos
dicho es menester emplear, no exige en modo alguno que los jóvenes hayan de
estar separados de la sociedad humana en la que han de vivir y atender a la
salvación de su alma, sino que se armen y cristianamente fortalezcan, hoy más
que nunca, contra los halagos y errores del mundo que, como dice San Juan, es
todo concupiscencia de la carne, concupiscencia de los ojos y soberbia de la
vida [1 Ioh. 2, 16]; de suerte que, como de los primeros cristianos
escribió Tertuliano, sean tales los nuestros cuales en todo tiempo es bien sean
los cristianos: “coposeedores del mundo, pero no del error”.
Fin propio e inmediato de la educación cristiana es,
con la cooperación de la gracia divina, hacer al hombre auténtico y perfecto
cristiano, es decir, expresar y formar a Cristo mismo en aquellos que han
renacido por el bautismo, conforme a la viva expresión de San Pablo: Hijitos
míos, por quienes otra vez estoy de parto, hasta que se forme Cristo en
vosotros [Gal. 4, 19]. Vida, en efecto, sobrenatural debe vivir en Cristo
el auténtico cristiano —Cristo vida vuestra [Col. 8, 4]— y esa misma ha
de poner de manifiesto en todas sus acciones, de suerte que también la vida
de Jesús se manifieste en nuestra carne mortal [2 Cor. 4, 11].
Siendo esto así, el conjunto mismo de los actos
humanos, lo mismo en la acción de los sentidos que del espíritu, lo mismo en
cuanto a la inteligencia que a las costumbres, los individuos y la sociedad,
sea esta doméstica, sea civil, todo lo abarca la educación cristiana, pero no para
menoscabarlo en lo mas mínimo, sino para levantarlo, dirigirlo y perfeccionarlo
conforme a los ejemplos y doctrina de Jesucristo.
Así, pues, el verdadero cristiano, formado por la
educación cristiana, no es otro que el hombre sobrenatural que siente, juzga y
obra de modo constante y congruente consigo mismo, conforme a la recta razón,
sobrenaturalmente ilustrada por los ejemplos y doctrina de Jesucristo; es
decir, el hombre que se distingue por su auténtica firmeza de carácter. Porque
no todo el que obra de acuerdo consigo mismo y es tenaz en su propio y personal
intento, es el hombre de sólido carácter, sino sólo aquel que sigue las eternas
razones de la justicia, como lo reconoció el mismo poeta pagano, al exaltar “al
varón justo” y juntamente •tenaz en su propósito”; razones, por lo demás, de
justicia que no pueden ser íntegramente guardadas, si no se da a Dios, como
hace el verdadero cristiano, lo que a Dios es debido...
El verdadero cristiano está tan lejos de abdicar de
la gestión de las cosas de la vida y de amenguar sus facultades naturales, que,
por el contrario, las desarrolla y perfecciona, armonizándolas con la vida
sobrenatural de modo que ennoblece la misma vida natural y la dota de más
eficaces auxilios no sólo en orden a lo espiritual y eterno, sino también a las
necesidades de la misma vida natural...
Del matrimonio cristiano
[De la Carta Encíclica Casti Connubii, de 31
de diciembre de 1930]
Quede asentado, ante todo, como fundamento
inconmovible e inviolable que el matrimonio no fue instituido ni establecido
por obra de los hombres, sino por obra de Dios; que fue protegido, confirmado y
elevado no con leyes de los hombres, sino del autor mismo de la naturaleza,
Dios, y del restaurador de la misma naturaleza, Cristo Señor; leyes, por ende,
que no pueden estar sujetas al arbitrio de los hombres, ni siquiera al acuerdo
contrario de los mismos cónyuges. Esta es la doctrina de las Sagradas Letras
[Gen. 1, 27 s; 2, 22 s; Mt. 19; 3 ss; Eph. 5, 23 ss]; ésta, la constante y
universal tradición de la Iglesia; ésta, la solemne definición del sagrado
Concilio de Trento, que predica y confirma con las palabras mismas de la
Sagrada Escritura que el perpetuo e indisoluble vinculo del matrimonio y su
unidad y firmeza tienen a Dios por autor (sesión 24; v. 969 ss].
Mas, aun cuando el matrimonio sea por su naturaleza
de institución divina, también la voluntad humana tiene en él su parte y por
cierto nobilísima. Porque cada matrimonio particular, en cuanto es unión
conyugal entre un hombre determinado y una determinada mujer, no se realiza sin
el libre consentimiento de uno y de otro esposo; y este acto libre de la
voluntad, por el que una y otra parte entrega y acepta el derecho propio del
matrimonio, es tan necesario para constituir verdadero matrimonio, que no puede
ser suplido por potestad humana alguna. Esta libertad, sin embargo, sólo tiene
por fin que conste si los contrayentes quieren o no contraer matrimonio y con
esta persona precisamente; pero la naturaleza del matrimonio está totalmente
sustraída a la libertad del hombre, de suerte que, una vez se ha contraido,
está el hombre sujeto a sus leyes divinas y a sus propiedades esenciales. Pues,
tratando el Doctor Angélico de la fidelidad y de la prole: “Éstas —dice—s e
originan en el matrimonio en virtud del mismo pacto conyugal, de suerte que si
en el consentimiento, que causa el matrimonio, se expresara algo contrario a
ellas, no habría verdadero matrimonio”.
Por obra, pues, del matrimonio, se unen y funden las
almas antes y más estrechamente que los cuerpos y no por pasajero afecto de los
sentidos o del espíritu, sino por determinación firme y deliberada de las
voluntades. Y de esta unión de las almas surge, porque Dios así lo ha
establecido, el vinculo sagrado e inviolable.
La naturaleza absolutamente propia y señera de este
contrato lo hace totalmente diverso, no sólo de los ayuntamientos de las
bestias realizados por el solo instinto ciego de la naturaleza, sin razón ni
voluntad deliberada alguna, sino también de aquellas inconstantes uniones de los
hombres, que carecen de todo vinculo verdadero y honesto de las voluntades y
están destituidas de todo derecho a la convivencia doméstica.
De ahí se desprende ya que la legitima autoridad
tiene el derecho y está, por ende, obligada por el deber de reprimir, impedir y
castigar las uniones torpes, que se oponen a la razón y a la naturaleza; mas
como se trata de cosa que se sigue de la naturaleza misma del hombre, no consta
con menor certidumbre lo que claramente advirtió nuestro predecesor, de feliz memoria,
León XIII: “No hay duda ninguna que en la elección del género de vida está en
la potestad y albedrío de cada uno tomar uno de los dos partidos: o seguir el
consejo de Jesucristo sobre la virginidad o ligarse con el vinculo del
matrimonio. Ninguna ley humana puede privar al hombre del derecho natural y
originario de casarse ni de modo alguno circunscribir la causa principal de las
nupcias, constituida al principio por autoridad de Dios: Creced y
multiplicaos [Gen. 1, 28]”.
Ahora bien, al disponernos, Venerables Hermanos, a
exponer cuáles y cuán grandes sean los bienes dados por Dios al verdadero
matrimonio, se nos ocurren las palabras de aquel preclarísimo Doctor de la
Iglesia a quien no ha mucho, con ocasión del XV centenario de su muerte,
exaltamos en nuestra Carta Encíclica Ad Salutem: “Tres son los bienes
—dice San Agustín— por los que las nupcias son buenas: la prole, la fidelidad y
el sacramento”. De qué modo estos tres capítulos puede con razón decirse que
contienen una luminosa síntesis de toda la doctrina sobre el matrimonio
cristiano, el mismo santo Doctor lo declara expresamente cuando dice: “En la fidelidad
se atiende que fuera del vinculo conyugal no se unan con otro o con otra;
en la prole, a que se reciba con amor, se críe con benignidad y se
eduque religiosamente; en el sacramento, en fin, a que la unión no se
rompa y el repudiado o repudiada, ni aun por razón de la prole, se una con
otro. Ésta es como la regla de las nupcias, por la que se embellece la
fecundidad de la naturaleza o se reprime el desorden de la incontinencia”.
[1.] Así pues, la prole ocupa el primer lugar entre
los bienes del matrimonio. Y a la verdad, el mismo Creador del género humano
que quiso por su benignidad valerse de los hombres como de cooperadores en la
propagación de la vida, lo enseñó así, cuando en el paraiso, al instituir el
matrimonio, les dijo a los primeros padres y por ellos a todos los futuros
cónyuges: Creced y multiplicaos y llenad la tierra [Gen. 1, 28]. Lo
mismo deduce bellamente San Agustín de las palabras del Apóstol San Pablo a
Timoteo, diciendo: Así, pues, que por causa de la generación se hagan las
nupcias, el mismo Apóstol lo atestigua: Quiero —dice— que las que son
jóvenes se casen, y como si le preguntaran: ¿Para qué? añade seguidamente: para
que engendren hijos, para que sean madres de familia [1 Tim. 5,14]...
Mas los padres cristianos han de entender que no
están ya destinados solamente a propagar y conservar en la tierra el género
humano; más aún, ni siquiera a producir cualesquiera adoradores del Dios
verdadero, sino a dar descendencia a la Iglesia de Cristo, a procrear conciudadanos
de los santos y domésticos de Dios [Eph. 2, 19], a fin de que cada día se
aumente el pueblo dedicado al culto de Dios y de nuestro Salvador. Porque, si
bien es cierto que los cónyuges cristianos, aunque santificados ellos, no son
capaces de transmitir la santificación a la prole, antes bien la natural
generación de la vida se convirtió en camino de la muerte, por el que pasa a la
prole el pecado original; en algo, sin embargo, participan de algún modo en
aquel primitivo enlace del paraíso, como quiera que a ellos les toca ofrecer su
propia descendencia a la Iglesia, a fin de que esta madre fecundísima de los
hijos de Dios, la regenere por el lavatorio del bautismo para la justicia
sobrenatural, y quede hecha miembro vivo de Cristo, partícipe de la vida
inmortal y heredera, finalmente, de la gloria eterna que todos de todo corazón
anhelamos...
Mas no termina el bien de la prole con el beneficio
de la procreación, sino que es menester se añada otro que se contiene en la
debida educación de la prole. Insuficientemente en verdad hubiera Dios
sapientísimo provisto a los hijos y, consiguientemente, a todo el género
humano, si a quienes dio potestad y derecho de engendrar, no les hubiera
también atribuído el derecho y el deber de educar. A nadie, efectivamente, se
le oculta que la prole no puede bastarse y proveerse a sí misma, ni siquiera en
las cosas que atañen a la vida natural, y mucho menos en las que atañen a la vida
sobrenatural, sino que por muchos años necesita del auxilio, instrucción y
educación de los otros. Ahora bien, es cosa averiguada que, por mandato de la
naturaleza y de Dios, este derecho y deber de educar a la prole pertenece ante
todo a quienes por la generación empezaron la obra de la naturaleza y de todo
punto se les veda que, después de empezada, la expongan a una ruina segura,
dejándola sin acabar. Ahora bien, en el matrimonio se proveyó del mejor modo
posible a esta tan necesaria educación de los hijos, pues en él, por estar los
padres unidos con vínculo indisoluble, siempre está a mano la cooperación y
mutua ayuda de uno y otro...
Tampoco hay, finalmente, que pasar en silencio que
por ser de tan grande dignidad y de tan capital importancia esta doble función
encomendada a los padres para el bien de la prole, todo honesto ejercicio de la
facultad dada por Dios para procrear nueva vida, por imperativo del Creador
mismo y de la misma ley de la naturaleza, es derecho y privilegio del solo
matrimonio y debe absolutamente encerrarse dentro del santuario de la vida
conyugal.
[2.] El segundo bien del matrimonio, recordado, como
dijimos, por San Agustín, es el bien de la fidelidad, que consiste en la mutua
lealtad de los cónyuges en el cumplimiento del contrato matrimonial, de suerte
que lo que en este contrato, sancionado por la ley divina, se debe únicamente
al otro cónyuge, ni a éste le sea negado ni a ningún otro permitido; ni tampoco
al cónyuge mismo se conceda lo que, por ser contrario a los derechos y leyes
divinas y ajeno en sumo grado a la fe conyugal, no puede jamás concederse.
Por lo tanto, esta fidelidad exige ante todo la
absoluta unidad del matrimonio, que el Creador mismo preestableció en el
matrimonio de nuestros primeros padres, al no querer que se diera sino entre un
solo hombre y una sola mujer. Y si bien más tarde, Dios, legislador supremo,
mitigó un tanto, temporalmente, esta ley primitiva, no hay, sin embargo, duda
alguna de que la Ley evangélica restableció íntegramente aquella prístina y
perfecta unidad y derogó toda dispensación, como evidentemente lo manifiestan
las palabras de Cristo y la constante enseñanza y práctica de la Iglesia... [v.
969].
Mas no sólo quiso Cristo Señor nuestro condenar toda
forma de la llamada poligamia o poliandria sucesiva o simultánea, o cualquier
otro acto externo deshonesto, sino también los mismos pensamientos y deseos
voluntarios de todas estas cosas, a fin de guardar absolutamente inviolado el
recinto sagrado del matrimonio: Yo empero os digo, que todo el que
mirare a una mujer para codiciarla, ya cometió con ella adulterio en su corazón
[Mt. 5, 28]. Palabras de Cristo nuestro Señor que ni siquiera con el
consentimiento del otro de los cónyuges pueden anularse, como quiera que
expresan una ley de Dios y de la naturaleza, que nunca es capaz de invalidar o
desviar ninguna voluntad de los hombres.