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MAGISTERIO DE LA IGLESIA
(682-1214)
SAN LEÓN II, 682-683
JUAN V, 685-686
SAN BENEDICTO II, 684-685
CONON, 686-687
SAN SERGIO I, 687-701
XV CONCILlO DE TOLEDO, 688
Protestación sobre la Trinidad y la Encarnación
[Del Liber responsionis o Apología de
Juliano, arzobispo de Toledo]
Hallamos que en el Liber responsionis fidei
nostrae (Libro de la respuesta de nuestra fe), que por medio de Pedro
regionario enviamos a la Iglesia de Roma, ya en el primer capítulo le pareció
al dicho papa Benedicto que habíamos procedido incautamente en el pasaje en
que, según la divina esencia, dijimos: “La voluntad engendró a la voluntad,
como la sabiduría a la sabiduría”. Y es que aquel varón, en la precipitación de
una lectura incuriosa, estimó que nosotros habíamos puesto estos mismos nombres
según un sentido de relación o según la comparación de la mente humana, y por
eso, por su propia falta de advertencia, le fue mandado que nos avisara,
diciendo: “Por orden natural conocemos que la palabra tiene su origen de la
mente, como la razón y la voluntad, y no pueden convertirse, de modo que se
diga: como la palabra y la voluntad proceden de la mente, así la mente de la
palabra o de la voluntad. Y por esta comparación le ha parecido al Romano
Pontífice que no puede decirse que la voluntad venga de la voluntad.” Pero
nosotros no lo dijimos según esta comparación de la mente humana ni según el
sentido de relación, sino según la esencia: “La voluntad de la voluntad, como
la sabiduría de la sabiduría”. Porque en Dios el ser es lo mismo que el querer,
y el querer lo mismo que el saber. Lo que, sin embargo, no puede decirse del
hombre. Porque para el hombre, una cosa es lo que es sin el querer y otra el
querer aun sin el saber. Mas en Dios no es así, porque es naturaleza tan
sencilla que en Él lo mismo es el ser que el querer, que el saber...
Pasemos también a tratar nuevamente el segundo
capitulo en que el mismo Papa pensó que habíamos incautamente dicho profesar
tres sustancias en Cristo, Hijo de Dios. Como nosotros no hemos de
avergonzarnos de defender lo que es verdad, así tal vez algunos se avergüencen
de ignorarlo. Porque ¿quién no sabe que el hombre consta de dos sustancias, la
del alma y la del cuerpo?... Por lo cual, la naturaleza divina y la humana, a
ella asociada, lo mismo pueden llamarse dos que tres sustancias propias...
XVI CONCILIO DE TOLEDO, 693
Profesión de fe sobre la Trinidad
... La expresión “voluntad santa”, si bien por la
comparación de semejanza con la Trinidad, por la que ésta se llama memoria,
inteligencia y voluntad, se refiere a la persona del Espíritu Santo; sin
embargo, en cuanto se dice en si, se predica sustancialmente. Porque voluntad
es el Padre, voluntad el Hijo, voluntad el Espíritu; a la manera que Dios es el
Padre, Dios es el Hijo, Dios es el Espíritu Santo; y muchas otras cosas
semejantes, que no hay duda ninguna se dicen según la sustancia por quienes son
verdaderos cultivadores de la fe católica. Y si como es católico decir: Dios de
Dios, llama de llama, luz de luz; así es de recta aserción, de fe verdadera
decir voluntad de voluntad, como sabiduría de sabiduría, esencia de esencia; y
como Dios Padre engendró Dios Hijo, así la voluntad Padre engendró a la
voluntad Hijo. Así, pues, si bien según la esencia el Padre es voluntad, el
Hijo voluntad, el Espíritu Santo voluntad; sin embargo, según el sentido de
relación no ha de creerse uno solo, porque uno es el Padre que se refiere al
Hijo, otro el Hijo que se refiere al Padre, otro el Espíritu Santo, que por
proceder del Padre y del Hijo, se refiere al Padre y al Hijo; otro, pero no
otra cosa; porque los que tienen un solo ser en la naturaleza de la divinidad,
tienen en la distinción de las personas especial propiedad...
JUAN VI, 701-705
JUAN VII, 705-707
SISINIO,
708
CONSTANTINO
I, 708-715
SAN GREGORIO II, 715-731
De la forma y ministro del bautismo
[De la Carta Desiderabilem mihi, a San
Bonifacio, de 22 de noviembre de 726]
Has confesado que algunos han sido bautizados, sin
preguntarles el Símbolo, por presbíteros adúlteros e indignos. En esto guarde
tu caridad la antigua costumbre de la Iglesia, a saber: que quienquiera ha sido
bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, no es licito
en modo alguno rebautizarlo, pues no percibió el don de esta gracia en nombre
del bautizante, sino en el nombre de la Trinidad. Y manténgase lo que dice el
Apóstol: Un solo Dios, una sola fe, un solo bautismo [Eph. 4, 5]. Pero,
te encarecemos que a los tales les administres con mayor empeño la doctrina
espiritual.
SAN GREGORIO III, 731-741
Sobre el bautismo y la confirmación
[De la Carta Doctoris omnium a San Bonifacio,
de 29 de octubre de 739]
Porque aquellos que han sido bautizados por la
diversidad y declinación de las lenguas de la gentilidad; sin embargo, puesto
que han sido bautizados en el nombre de la Trinidad, hay que confirmarlos por
la imposición de las manos y del sacro crisma.
SAN ZACARIAS, 741-752
De la forma y ministro del bautismo
[De la Carta Virgilius et Sedonius a San
Bonifacio, de 1.° de julio de 746 (?)]
Nos refirieron, en efecto, que había en la misma
provincia un sacerdote que ignoraba totalmente la lengua latina, y al bautizar
sin saber latín, infringiendo la lengua, decía: “Baptizo te in nomine Patria et
Filia et Spiritus Sancti”. Y por eso tu reverenda fraternidad consideró que se
debía rebautizar. Pero si el que bautizó lo dijo al bautizar no introduciendo
error o herejía, sino sólo infringiendo la lengua por ignorancia del latín,
como arriba hemos confesado, no podemos consentir que de nuevo se rebauticen.
[De la Carta 10 u 11 Sacris liminibus a San
Bonifacio, de 1.° de mayo de 748 (?)]
Se sabe que en aquél [Sínodo de los anglos], tal
decreto y juicio fue firmísimamente mandado y diligentemente demostrado: que
quienquiera hubiere sido bañado sin la invocación de la Trinidad, no tiene el
sacramento de la regeneración. Lo que es absolutamente verdadero; pues si
alguno hubiere sido sumergido en la fuente del bautismo sin invocación de la
Trinidad, no es perfecto, si no hubiere sido bautizado en el nombre del Padre y
del Hijo y del Espíritu Santo.
ESTEBAN II, 752
SAN PABLO I, 757-767
SAN ESTEBAN III, 752-757
ESTEBAN
IV, 768-772
ADRIANO
I, 772-795
Del primado del Romano Pontífice
[De la Carta Pastoralibus curis, al patriarca
Tarasio, del año 785]
... Aquel pseudo-sínodo, que sin la sede apostólica
tuvo lugar... contra la tradición de los muy Venerados Padres, para condenar
las sagradas imágenes, sea anatematizado en presencia de nuestros
apocrisiarios... y cúmplase la palabra de nuestro Señor Jesucristo: Las
puertas del infierno no prevalecerán contra ella [Mt. 16, 18]; y también: Tú
eres Pedro... [Mt. 16, 18-19]; la Sede de Pedro brilló con la primacía
sobre toda la tierra y ella es la cabeza de todas las Iglesias de Dios.
De los errores de los adopcianos
[De la Carta Institutio universalis, a los
obispos de España, del año 785
... Por cierto que de vuestras tierras ha llegado a
Nos una lúgubre noticia y es que algunos obispos que ahí moran, a saber,
Elipando y Ascárico con otros que los siguen, no se avergüenzan de confesar
como adoptivo al Hijo de Dios, blasfemia que jamás ningún hereje se atrevió a
proferir en sus ladridos, si no fue aquel pérfido Nestorio que confesó por puro
hombre al Hijo de Dios...
Sobre la predestinación y diversos abusos de los
españoles
[De la misma Carta a los obispos de España]
Acerca de lo que algunos de ellos dicen que la
predestinación a la vida o a la muerte está en el poder de Dios y no en el
nuestro, éstos replican: “¿A qué esforzarnos en vivir, si ello está en el poder
de Dios?”; y los otros, a su vez: “¿Por qué rogar a Dios que no seamos vencidos
en la tentación, si ello está en nuestro poder, como por la libertad del
albedrío?”. Porque, en realidad, ninguna razón son capaces de dar ni de
recibir, ignorando la sentencia del bienaventurado Fulgencio... [contra cierto
pelagiano]:
“Luego Dios preparó las obras de misericordia y de
justicia en la eternidad de su inconmutabilidad... preparó, pues los
merecimientos para los hombres que habían de ser justificados; preparó también
los premios para la glorificación de los mismos; pero a los malos, no les
preparó voluntades malas u obras malas, sino que les preparó justos y eternos
suplicios. Esta es la eterna predestinación de las futuras obras de Dios y como
sabemos que nos fue siempre inculcada por la doctrina apostólica, así también
confiadamente la predicamos...”.
He aquí, carísimos, los diversos capítulos de lo que
hemos oído de esas partes: que muchos que dicen ser católicos, llevando vida
común con los judíos y paganos no bautizados, tanto en comidas y bebidas como
en diversos errores, en nada dicen que se manchan; y la prohibición de que
nadie lleve el yugo con los infieles, pues ellos bendecirán sus hijas con otro
y así serán entregadas al pueblo infiel; y que los antedichos presbíteros son
ordenados sin examen para presidir al pueblo; y todavía ha prevalecido otro
enorme error pernicioso y es que esos pseudosacerdotes, aun viviendo el varón,
toman las mujeres en connubio, juntamente con lo de la libertad del albedrío y
otras muchas cosas que de esas partes hemos oído y que fuera largo enumerar...
II CONCILIO DE NICEA, 787
VII ecuménico (contra los iconoclastas)
Definición sobre las sagradas imágenes y la tradición
SESION VII
[I. Definición.] ...Entrando, como si
dijéramos, por el camino real, siguiendo la enseñanza divinamente inspirada de
nuestros Santos Padres, y la tradición de la Iglesia Católica —pues reconocemos
que ella pertenece al Espíritu Santo, que en ella habita—, definimos con toda
exactitud y cuidado que de modo semejante a la imagen de la preciosa y vivificante
cruz han de exponerse las sagradas y santas imágenes, tanto las pintadas como
las de mosaico y de otra materia conveniente, en las santas iglesias de Dios,
en los sagrados vasos y ornamentos, en las paredes y cuadros, en las casas y
caminos, las de nuestro Señor y Dios y Salvador Jesucristo, de la Inmaculada
Señora nuestra la santa Madre de Dios, de los preciosos ángeles y de todos los
varones santos y venerables. Porque cuanto con más frecuencia son contemplados
por medio de su representación en la imagen, tanto más se mueven los que éstas
miran al recuerdo y deseo de los originales y a tributarles el saludo y
adoración de honor, no ciertamente la latría verdadera que según nuestra fe
sólo conviene a la naturaleza divina; sino que como se hace con la figura de la
preciosa y vivificante cruz, con los evangelios y con los demás objetos
sagrados de culto, se las honre con la ofrenda de incienso y de luces, como fue
piadosa costumbre de los antiguos. “Porque el honor de la imagen, se dirige al
original”, y el que adora una imagen, adora a la persona en ella representada.
[II. Prueba.] Porque de esta
manera se mantiene la enseñanza de nuestros santos Padres, o sea, la tradición
de la Iglesia Católica, que ha recibido el Evangelio de un confín a otro de la
tierra; de esta manera seguimos a Pablo, que habló en Cristo [2 Cor. 2,17], y
al divino colegio de los Apóstoles y a la santidad de los Padres, manteniendo
las tradiciones [2 Thess. 2, 14] que hemos recibido; de esta manera
cantamos proféticamente a la Iglesia los himnos de victoria: Alégrate
sobremanera, hija de Sión; da pregones, hija de Jerusalén; recréate y
regocíjate de todo tu corazón: El Señor ha quitado de alrededor de ti todas las
iniquidades de sus contrarios; redimida estás de manos de tus enemigos. El
señor rey en medio de ti: no verás ya más males, y la paz sobre ti por tiempo
perpetuo [Soph. 3, 14 s; LXX].
[III. Sanción.] Así, pues, quienes
se atrevan a pensar o enseñar de otra manera; o bien a desechar, siguiendo a
los sacrílegos herejes, las tradiciones de la Iglesia, e inventar novedades, o
rechazar alguna de las cosas consagradas a la Iglesia: el Evangelio, o la
figura de la cruz, o la pintura de una imagen, o una santa reliquia de un
mártir; o bien a excogitar torcida y astutamente con miras a trastornar algo de
las legitimas tradiciones de la Iglesia Católica; a emplear, además, en usos
profanos los sagrados vasos o los santos monasterios; si son obispos o
clérigos, ordenamos que sean depuestos; si monjes o laicos, que sean separados
de la comunión.
De las sagradas elecciones
SESION VIII
Toda elección de un obispo, presbítero o diácono
hecha por los principes, quede anulada, según el canon [Can. apost. 30] que
dice: “Si algún obispo, valiéndose de los príncipes seculares, se apodera por
su medio de la Iglesia, sea depuesto y excomulgado, y lo mismo todos los que
comunican con él. Porque es necesario que quien haya de ser elevado al
episcopado, sea elegido por los obispos, como fue determinado por los Santos
Padres de Nicea en el canon que dice [Can. 4]: “Conviene sobremanera que el
obispo sea establecido por todos los obispos de la provincia. Mas si esto fuera
difícil, ora por la apremiante necesidad o por lo largo del camino, reúnanse
necesariamente tres y todos los ausentes den su aquiescencia por medio de
cartas y entonces se le impongan las manos; mas la validez de todo lo hecho ha
de atribuirse en cada provincia al metropolitano”.
De las imágenes, de la humanidad de Cristo, de la
tradición
Nosotros recibimos las sagradas imágenes; nosotros
sometemos al anatema a los que no piensan así...
Si alguno no confiesa a Cristo nuestro Dios
circunscrito según la humanidad, sea anatema...
Si alguno rechaza toda tradición eclesiástica,
escrita o no escrita, sea anatema.
De los errores de los adopcianos
[De la Carta de Adriano Si tamen licet a los
obispos de las Galias y de España, 793]
Reunida con falsos argumentos la materia de la
causal perfidia, entre otras cosas dignas de reprobarse, acerca de la adopción
de Jesucristo Hijo de Dios según la carne, leíanse allí montones de pérfidas
palabras de pluma descompuesta. Esto jamás lo creyó la Iglesia Católica, jamás
lo enseñó, jamás a los que malamente lo creyeron, les dio asenso...
Impíos e ingratos a tantos beneficios, no os
horrorizáis de murmurar con venenosas fauces que nuestro Libertador es hijo
adoptivo, como si fuera un puro hombre, sujeto a la humana miseria, y, lo que
da vergüenza decir, que es siervo... ¿Cómo no teméis, quejumbrosos detractores,
odiosos a Dios, llamar siervo a Aquel que os liberó de la esclavitud del
demonio?... Porque si bien en la sombra de la profecía fue llamado siervo [cf.
Iob 1, 8 ss], por la condición de la forma servil que tomó de la Virgen,...
esto nosotros... lo entendemos como dicho, según la historia, del santo Job, y
alegóricamente, de Cristo...
CONCILlO DE FRANCFORT, 794
Sobre Cristo, Hijo de Dios, natural, no adoptivo
[De la Carta sinodal de los obispos de Francia a los
españoles]
... Hallamos, efectivamente, escrito al comienzo de
vuestro memorial lo que vosotros pusisteis: “Confesamos y creemos que Dios Hijo
de Dios fue engendrado del Padre antes de todos los tiempos sin comienzo,
coeterno y consustancial, no por adopción, sino por su origen.” Igualmente,
poco después, se leía en el mismo lugar: “Confesamos y creemos que, hecho de
mujer, hecho bajo la ley [Gal. 4, 4], no es hijo de Dios por su origen,
sino por adopción, no por naturaleza, sino por gracia”. He aquí la serpiente
escondida bajo los árboles frutales del paraíso, a fin de engañar a los
incautos...
Lo que también añadisteis en lo siguiente [v. 295],
no lo hallamos dicho en el Símbolo de Nicea, que en Cristo hay dos naturalezas
y tres sustancias [cf. 295] y que es “hombre deificado y Dios humanado”. ¿Qué es
la naturaleza del hombre, sino su alma y su cuerpo? ¿O qué diferencia hay entre
naturaleza y sustancia, para que tengamos que decir tres sustancias y no, más
sencillamente, como dijeron los Santos Padres, confesar a Nuestro Señor
Jesucristo Dios verdadero y hombre verdadero en una sola persona? Permaneció,
empero, la persona del Hijo en la Santa Trinidad y a esta persona se unió la
naturaleza humana, para ser una sola persona, Dios y hombre, no un hombre
deificado y un Dios humanado, sino Dios hombre y hombre Dios: por la unidad de
la persona, un solo Hijo de Dios, y el mismo, Hijo del hombre, perfecto Dios,
perfecto hombre... La costumbre de la Iglesia suele hablar de dos sustancias en
Cristo, a saber, la de Dios y la de] hombre...
Si, pues, es Dios verdadero el que nació de la
Virgen, ¿cómo puede entonces ser adoptivo o siervo? Porque a Dios, no os
atrevéis en modo alguno a confesarle por siervo o adoptivo; y si el profeta le
ha llamado siervo, no es, sin embargo, por condición de servidumbre, sino por obediencia
de humildad, por la que se hizo obediente al Padre hasta la muerte [Phil.
2, 8].
[Del Capitular]
(1) ...En el principio de los capítulos se empieza
por la impía y nefanda herejía de Elipando, obispo de la sede de Toledo y de
Félix, de la de Urgel, y de sus secuaces, los cuales afirmaban, sintiendo mal,
la adopción en el Hijo de Dios; la que todos los Santísimos Padres sobredichos
rechazaron y contradijeron, y estatuyeron que esta herejía fuera arrancada de
raíz.
SAN LEON III, 795-816
CONClLlO DE FRIUL, 796
De Cristo, Hijo de Dios, natural, no adoptivo
[Del Símbolo de la fe]
El nacimiento humano y temporal no fue óbice al
divino o intemporal, sino que en la sola persona de Jesucristo se da el
verdadero Hijo de Dios y el verdadero hijo del hombre. No uno, hijo del hombre,
y otro, Hijo de Dios... No Hijo putativo de Dios, sino verdadero; no adoptivo,
sino propio; porque nunca fue ajeno al Padre por motivo del hombre a quien
asumió. Y por tanto, en una y otra naturaleza, le confesamos por Hijo de Dios,
propio y no adoptivo, pues sin confusión ni separación, uno solo y mismo es
Hijo de Dios y del hombre, natural a la madre según la humanidad, propio del
Padre en lo uno y lo otro.
ESTEBAN V, 816-817
VALENTIN, 827
SAN PASCUAL I, 817-824
GREGORIO
IV, 828-844
EUGENIO
II, 824-827
SERGIO II, 844-847
SAN LEON IV, 847-855
CONCILIO
DE PAVIA, 850
Del sacramento de la extremaunción
(8) También aquel saludable sacramento que recomienda
el Apóstol Santiago diciendo: Si alguno está enfermo... se le perdonará [Iac.
5, 14 S], hay que darlo a conocer a los pueblos con cuidadosa predicación:
grande a la verdad y muy apetecible misterio, por el que, si fielmente se pide,
se perdonan los pecados y, consiguientemente, se restituye la salud corporal...
Hay que saber, sin embargo, que si el que está enfermo, está sujeto a pública
penitencia, no puede conseguir la medicina de este misterio, a no ser que,
obtenida primero la reconciliación, mereciere la comunión del cuerpo y de la
sangre de Cristo. Porque a quien le están prohibidos los restantes sacramentos,
en modo alguno se le permite usar de éste.
CONCILIO DE QUIERSY, 853
(Contra Gottschalk y los predestinacianos)
De la redención y la gracia
Cap. 1. Dios omnipotente creó recto al hombre, sin
pecado, con libre albedrío y lo puso en el paraíso, y quiso que permaneciera en
la santidad de la justicia. El hombre, usando mal de su libre albedrío, pecó y
cayó, y se convirtió en “masa de perdición” de todo el género humano. Pero
Dios, bueno y justo, eligió, según su presciencia, de la misma masa de
perdición a los que por su gracia predestinó a la vida [Rom. 8, 29 ss; Eph. 1,
11] y predestinó para ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio
de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su presciencia que habían de
perecer, pero no los predestinó a que perecieran; pero, por ser justo, les
predestinó una pena eterna. Y por eso decimos que sólo hay una predestinación
de Dios, que pertenece o al don de la gracia o a la retribución de la justicia.
Cap. 2. La libertad del albedrío, la perdimos en el
primer hombre, y la recuperamos por Cristo Señor nuestro, y tenemos libre
albedrío para el bien, prevenido y ayudado de la gracia; y tenemos libre
albedrío para el mal, abandonado de la gracia. Pero tenemos libre albedrío,
porque fue liberado por la gracia, y por la gracia fue sanado de la corrupción.
Cap. 3. Dios omnipotente quiere que todos los
hombres sin excepción se salven [1 Tim. 2, 4], aunque no todos se salvan.
Ahora bien, que algunos se salven, es don del que salva; pero que algunos se
pierdan, es merecimiento de los que se pierden.
Cap. 4. Como no hay, hubo o habrá hombre alguno cuya
naturaleza no fuera asumida en él; así no hay, hubo o habrá hombre alguno por
quien no haya padecido Cristo Jesús Señor nuestro, aunque no todos sean
redimidos por el misterio de su pasión. Ahora bien, que no todos sean redimidos
por el misterio de su pasión, no mira a la magnitud y copiosidad del precio,
sino a la parte de los infieles y de los que no creen con aquella fe que
obra por la caridad [Gal. 5, 6]; porque la bebida de la humana salud, que
está compuesta de nuestra flaqueza y de la virtud divina, tiene, ciertamente,
en sí misma, virtud para aprovechar a todos, pero si no se bebe, no cura.
III CONCILIO DE VALENCE, 855
(Contra Juan Escoto)
Sobre la predestinación
Can. 1. Puesto que al que fue doctor de las naciones
en la fe y en la verdad fiel y obedientemente oímos cuando nos avisa: Oh, Timoteo,
guarda el depósito, evitando las profanas novedades de palabras y las
oposiciones de la falsa ciencia, la que prometen algunos, extraviándose en la
fe [1 Tim. 6, 20 s]; y otra vez: Evita la profana y vana palabrería;
pues mucho aprovechan para la impiedad, y su lengua se infiltra como una
serpiente [2 Tim 2, 16 s]; y nuevamente: evita las cuestiones necias y
sin disciplina, sabiendo que engendran pleitos; mas el siervo del Señor no
tiene que ser pleiteador [Tim. 2,
23 s]; y otra vez: Nada por espíritu de contienda ni por vana gloria [Phil.
2, 8]: deseando fomentar, en cuanto el Señor nos lo diere, la paz y la caridad,
atendiendo al piadoso consejo del mismo Apóstol: Solícitos en conservar la
unidad del Espíritu en el vínculo de la paz [Eph. 4, 8]; evitamos con todo
empeño las novedades de las palabras y las presuntuosas charlatanerías por las
que más bien puede fomentarse entre los hermanos las contiendas y los
escándalos que no crecer edificación alguna de temor de Dios. En cambio, sin
vacilación alguna prestamos reverentemente oído y sometemos obedientemente
nuestro entendimiento a los doctores que piadosa y rectamente trataron las
palabras de la piedad y que juntamente fueron expositores luminosísimos de la
Sagrada Escritura, esto es, a Cipriano, Hilario, Ambrosio, Jerónimo, Agustín y
a los demás que descansan en la piedad católica, y abrazamos según nuestras
fuerzas lo que para nuestra salvación escribieron. Porque sobre la presciencia
de Dios y sobre la predestinación y las otras cuestiones que se ve han
escandalizado no poco los espíritus de los hermanos, creemos que sólo ha de
tenerse con toda firmeza lo que nos gozamos de haber sacado de las maternas
entrañas de la Iglesia.
Can. 2. Fielmente mantenemos que “Dios sabe de
antemano y eternamente supo tanto los bienes que los buenos habían de hacer
como los males que los malos hablan de cometer”, pues tenemos la palabra de la
Escritura que dice: Dios eterno, que eres conocedor de lo escondido y todo
lo sabes antes de que suceda [Dan. 13, 42]; y nos place mantener que “supo
absolutamente de antemano que los buenos habían de ser buenos por su gracia y
que por la misma gracia habían de recibir los premios eternos; y previó que los
malos habían de ser malos por su propia malicia y había de condenarlos con
eterno castigo por su justicia”, como según el Salmista: Porque de Dios es
el poder y del Señor la misericordia para dar a cada uno según sus obras [Ps.
61, 12 s], y como enseña la doctrina del Apóstol: Vida eterna a aquellos que
según la paciencia de la buena obra, buscan la gloria, el honor y la
incorrupción; ira e indignación a los que son, empero, de espíritu de contienda
y no aceptan la verdad, sino que creen la iniquidad; tribulación y angustia
sobre toda alma de hombre que obra el mal [Rom. 2, 7 ss]. Y en el mismo
sentido en otro lugar: En la revelación —dice—de nuestro Señor
Jesucristo desde el cielo con los ángeles de su poder, en el fuego de llama que
tomará venganza de los que no conocen a Dios ni obedecen al Evangelio de
nuestro Señor Jesucristo, que sufrirán penas eternas para su ruina... cuando
viniere a ser glorificado en sus Santos y mostrarse admirable en todos los que
creyeron [2 Thess. 1, 7 ss]. Ni ha de creerse que la presciencia de Dios
impusiera en absoluto a ningún malo la necesidad de que no pudiera ser otra
cosa, sino que él había de ser por su propia voluntad lo que Dios, que lo sabe
todo antes de que suceda, previó por su omnipotente e inconmutable majestad. “Y
no creemos que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de
su propia iniquidad”, “ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron
ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en
la masa de condenación por la culpa original o también por la actual”.
Can 3. Mas también sobre la predestinación de Dios
plugo y fielmente place, según la autoridad apostólica que dice: ¿Es que no
tiene poder el alfarero del barro para hacer de la misma masa un vaso para
honor y otro para ignominia? [Rom. 9, 21], pasaje en que añade
inmediatamente: Y si queriendo Dios manifestar su ira y dar a conocer
su poder soportó con mucha paciencia los vasos de ira adaptados o preparados
para la ruina, para manifestar las riquezas de su gracia sobre los vasos de
misericordia que preparó para la gloria [Rom. 9, 22 s]: confiadamente
confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación
de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de
salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la
condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al
justo juicio de Dios. “Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que
Él mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio”, según
la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11;
LXX]; en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene,
pero no la predestinó, porque no viene de Él. La pena que sigue al mal
merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa si la supo y predestinó, porque
justo es Aquel en quien, como dice San Agustín, tan fija está la sentencia
sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente
el dicho del sabio: Preparados están para los petulantes los juicios y los
martillos que golpean a los cuerpos de los necios [Prov. 19, 29]. Sobre
esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en
Él lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el
Eclesiastés: Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para
siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl.
3, 14]. Pero que hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino,
es decir, como si no pudieran ser otra cosa, no sólo no lo creemos, sino que si
hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos, como el Sínodo de
Orange, decimos anatema con toda detestación [v. 200].
Can. 4. Igualmente sobre la redención por la sangre
de Cristo, en razón del excesivo error que acerca de esta materia ha surgido,
hasta el punto de que algunos, como sus escritos lo indican, definen haber sido
derramada aun por aquellos impíos que desde el principio del mundo hasta la
pasión del Señor han muerto en su impiedad y han sido castigados con
condenación eterna, contra el dicho del profeta: Seré muerte tuya, oh
muerte; tu mordedura seré, oh infierno [Os. 13, 14]; nos place que debe
sencilla y fielmente mantenerse y enseñarse, según la verdad evangélica y
apostólica, que por aquéllos fue dado este precio, de quienes nuestro Señor
mismo dice: Como Moisés levantó la serpiente en el desierto, así es menester
que sea levantado el Hijo del Hombre, a fin de que todo el que crea en Él, no
perezca, sino que tenga la vida eterna. Porque de tal manera amó Dios al mundo,
que le dio a su Hijo unigénito, a fin de que todo el que crea en Él, no
perezca, sino que tenga vida eterna [Ioh, 3, 14 ss]; y el Apóstol: Cristo
—dice— se ha ofrecido una sola vez para cargar con los pecados de muchos
[Hebr. 9, 28]. Ahora bien, los capítulos [cuatro, que un Concilio de
hermanos nuestros aceptó con menos consideración, por su inutilidad, o, más
bien, perjudicialidad, o por su error contrario a la verdad, y otros también]
concluídos muy ineptamente por XIX silogismos y que, por más que se jacten, no
brillan por ciencia secular alguna, en los que se ve más bien una invención del
diablo que no argumento alguno de la fe, los rechazamos completamente del
piadoso oído de los fieles y con autoridad del Espíritu Santo mandamos que se
eviten de todo punto tales y semejantes doctrinas; también determinamos que los
introductores de novedades, han de ser amonestados, a fin de que no sean
heridos con más rigor.
Can. 5. Igualmente creemos ha de mantenerse firmísimamente
que toda la muchedumbre de los fieles, regenerada por el agua y el Espíritu
Santo [Ioh. 3, 5] y por esto incorporada verdaderamente a la Iglesia y,
conforme a la doctrina evangélica, bautizada en la muerte de Cristo [Rom.
6, 3], fue lavada de sus pecados en la sangre del mismo; porque tampoco en
ellos hubiera podido haber verdadera regeneración, si no hubiera también
verdadera redención, como quiera que en los sacramentos de la Iglesia, no hay
nada vano, nada que sea cosa de juego, sino que todo es absolutamente verdadero
y estriba en su misma verdad y sinceridad. Mas de la misma muchedumbre de los
fieles y redimidos, unos se salvan con eterna salvación, pues por la gracia de
Dios permanecen fielmente en su redención, llevando en el corazón la palabra de
su Señor mismo: El que perseverare hasta el fin, ése se salvara [Mt. 10,
22; 24, 18]; otros, por no querer permanecer en la salud de la fe que al
principio recibieron, y preferir anular por su mala doctrina o vida la gracia
de la redención que no guardarla, no llegan en modo alguno a la plenitud de la
salud y a la percepción de la bienaventuranza eterna. A la verdad, en uno y
otro punto tenemos la doctrina del piadoso Doctor: Cuantos hemos sido
bautizados en Cristo Jesús, en su muerte hemos sido bautizados [Rom. 6, 8];
y: Todos los que en Cristo habéis sido bautizados, a Cristo os vestisteis [Gal.
3, 27]; y otra vez: Acerquémonos con corazón verdadero en plenitud de fe,
lavados por aspersión nuestros corazones de toda conciencia mala y bañado
nuestro cuerpo con agua limpia, mantengamos indeclinable la confesión de
nuestra esperanza [Hebr. 10, 22 s]; y otra vez: Si, voluntariamente...
pecamos después de recibida noticia de la verdad, ya no nos queda victima por
nuestros pecados [Hebr. 10, 26]; y otra vez: El que hace nula la ley de
Moisés, sin compasión ninguna muere ante la deposición de dos o tres testigos.
¿Cuánto más pensáis merece peores suplicios el que conculcare al Hijo de Dios y
profanare la sangre del Testamento, en que fue santificado, e hiciere injuria
al Espíritu de la gracia? [Hebr. 10, 28 s].
Can. 6. Igualmente
sobre la gracia, por la que se salvan los creyente y sin la cual la criatura
racional jamás vivió bienaventuradamente; y sobre el libre albedrío, debiIitado
por el pecado en el primer hombre, pero reintegrado y sanado por la gracia del
Señor Jesús en sus fieles, confesarnos con toda constancia y fe plena lo mismo
que, para que lo mantuviéramos, nos dejaron los Santísimos Padres por autoridad
de las Sagradas Escrituras, lo que profesaron los Concilios del Africa [101 s]
y de Orange [174 ss], lo mismo que con fe católica mantuvieron los beatísimos
Pontífices de la Sede Apostólica [129 ss (?)]; y tampoco presumimos inclinarnos
a otro lado en las cuestiones sobre la naturaleza y la gracia. En cambio, de
todo en todo rechazamos las ineptas cuestioncillas y los cuentos poco
menos que de viejas [1 Tim. 4, 7] y los guisados de los escoces que
causan náuseas a la pureza de la fe, todo lo cual ha venido a ser el colmo de
nuestros trabajos en unos tiempos peligrosísimos y gravísimos, creciendo tan
miserable como lamentablemente hasta la escisión de la caridad; y las
rechazamos plenamente a fin de que no se corrompan por ahí las almas
cristianas y caigan de ¿a sencillez y pureza de la fe que es en
Cristo Jesús [2 Cor. 11, 3]; y por amor de Cristo Señor avisamos que la
caridad de los hermanos castigue su oído evitando tales doctrinas. Recuerde la
fraternidad que se ve agobiada por los males gravísimos del mundo, que está
durísimamente sofocada por la excesiva cosecha de inicuos y por la paja de los
hombres ligeros. Ejerza su fervor en vencer estas cosas, trabaje en corregirlas
y no cargue con otras superfluas la congregación de los que piadosamente lloran
y gimen; antes bien, con cierta y verdadera fe, abrace lo que acerca de estas y
semejantes cuestiones ha sido suficientemente tratado por los Santos Padres...
BENEDICTO III, 855-868
SAN NICOLAS I, 858-867
CONCILIOS ROMANOS DE 860 y 863
Del primado, de la pasión de Cristo y del bautismo
Cap. 5. Si alguno despreciare los dogmas, los
mandatos, los entredichos, las sanciones o decretos que el presidente de la
Sede Apostólica ha promulgado saludablemente en pro de la fe católica, para la
disciplina eclesiástica, para la corrección de los fieles, para castigo de los
criminales o prevención de males o inminentes o futuros, sea anatema.
Cap. 7. Hay que creer verdaderamente y confesar por
todos los modos que nuestro Señor Jesucristo, Dios e Hijo de Dios, sólo sufrió
la pasión de la cruz según la carne, pero según la divinidad permaneció
impasible, como lo enseña la autoridad apostólica, y con toda claridad lo
demuestra la doctrina de los Santos Padres.
Cap. 8. Mas aquellos que dicen que Jesucristo
redentor nuestro e Hijo de Dios sufrió la pasión de la cruz según la divinidad,
por ser ello impío y execrable para las mentes católicas, sean anatema.
Cap. 9. Todos aquellos que dicen que los que
creyendo en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo renacen en la fuente
del sacrosanto bautismo, no quedan igualmente lavados del pecado original, sean
anatema.
De la Inmunidad e independencia de la lglesia
[De la Carta 8 Proposueramus quidem, al
emperador Miguel, del año 865]
...El juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por
todo el clero, ni por los reyes, ni por el pueblo... “La primera Sede no será
juzgada por nadie...” [v. 352 ss].
...¿Dónde habéis leído que los emperadores
antecesores vuestros intervinieran en las reuniones sinodales, si no es acaso
en aquellas en que se trató de la fe, que es universal, que es común a todos,
que atañe no sólo a los clérigos, sino también a los laicos y absolutamente a
todos los cristianos?... Cuanto una querella tiende hacia el juicio de una
autoridad más importante, tanto ha de ir aún subiendo hacia más alta cumbre
hasta llegar gradualmente a aquella Sede cuya causa o por sí misma se muda en
mejor por exigirlo los méritos de los negocios o se reserva sin apelación al
solo arbitrio de Dios.
Ahora bien, si a nosotros no nos oís, sólo resta que
necesariamente seáis para nosotros cuales nuestro Señor Jesucristo mandó que
fueran tenidos los que se niegan a oír a la Iglesia de Dios, sobre todo cuando
los privilegios de la Iglesia Romana, afirmados por la boca de Cristo en el
bienaventurado Pedro, dispuestos en la Iglesia misma, de antiguo observados,
por los santos Concilios universales celebrados y constantemente venerados por
toda la Iglesia, en modo alguno pueden disminuirse, en modo alguno infringirse,
en modo alguno conmutarse, puesto que el fundamento que Dios puso, no puede
removerlo conato alguno humano y lo que Dios asienta, firme y fuerte se
mantiene... Así, pues, estos privilegios fueron por Cristo dados a esta Santa
Iglesia, no por los Sínodos, que solamente los celebraron y veneraron...
Puesto que, según los Cánones, el juicio de los
inferiores ha de llevarse donde haya mayor autoridad, para anularlo,
naturalmente o para confirmarlo; es evidente que, no teniendo la Sede
Apostólica autoridad mayor sobre sí misma, su juicio no puede ser sometido a
ulterior discusión y que a nadie es lícito juzgar del juicio de ella. A la
verdad, los Cánones quieren que de cualquier parte del mundo se apele a ella;
pero a nadie está permitido apelar de ella...
No negamos que la sentencia de la misma Sede no
pueda mejorarse, sea que se le hubiere maliciosamente ocultado algo, sea que
ella misma, en atención a las edades o tiempos o a graves necesidades, hubiere
decretado ordenar algo de modo transitorio... A vosotros, empero, os rogamos,
no causéis perjuicio alguno a la Iglesia de Dios, pues ella ningún perjuicio
infiere a vuestro Imperio, antes bien ruega a la Eterna Divinidad por la
estabilidad del mismo y con constante devoción suplica por vuestra incolumidad
y perpetua salud. No usurpéis lo que es suyo; no le arrebatéis lo que a ella
sola le ha sido encomendado, sabiendo, claro está, que tan alejado debe estar
de las cosas sagradas un administrador de las cosas mundanas, como de
inmiscuirse en los negocios seculares cualquiera que está en el catálogo de los
clérigos o los que profesan la milicia de Dios. En fin, de todo punto ignoramos
cómo aquellos a quienes sólo se les ha permitido estar al frente de las cosas
humanas, y no de las divinas, osan juzgar de aquellos por quienes se
administran las divinas. Sucedió antes del advenimiento de Cristo que algunos
típicamente fueron a la vez reyes y sacerdotes, como por la historia sagrada
consta que lo fue el santo Melquisedec y como, imitándolo el diablo en sus
miembros, como quien trata siempre de vindicar para sí con espíritu tiránico lo
que al culto divino conviene, los emperadores paganos se llamaron también
pontífices máximos. Mas cuando se llegó al que es verdaderamente Rey y
Pontífice, ya ni el emperador arrebató para sí los derechos del pontificado, ni
el pontífice usurpó el nombre de emperador. Puesto que el mismo mediador de
Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], de tal manera,
por los actos que les son propios y por sus dignidades distintas, distinguió
los deberes de una y otra potestad, queriendo que se levanten hacia lo alto por
la propia medicinal humildad y no que por humana soberbia se hunda nuevamente
en el infierno, que, por un lado, dispuso que los emperadores cristianos
necesitaran de los pontífices para la vida eterna, y por otro los pontífices
usaran de las leves imperiales sólo para el curso de las cosas temporales, en
cuanto la acción espiritual esté a cubierto de ataques carnales.
De la forma del matrimonio
[De las respuestas de Nicolás I a las consultas de
los búlgaros en noviembre del año 866]
Cap. 3.... Baste según las leyes el solo
consentimiento de aquellos, de cuya unión se trata. En las nupcias, si acaso
ese solo consentimiento faltare, todo lo demás, aun celebrado con coito, carece
de valor...
De la forma y ministro del bautismo
[De las respuestas a las consultas de los búlgaros,
noviembre de 866]
Cap. 15. Preguntáis si los que han recibido el
bautismo de uno que se fingía presbítero, son cristianos o tienen que ser
nuevamente bautizados. Si han sido bautizados en el nombre de la suma e
indivisa Trinidad, son ciertamente cristianos y, sea quien fuere el cristiano
que los hubiere bautizado, no conviene repetir el bautismo... El malo,
administrando lo bueno, a si mismo y no a los otros se amontona un cúmulo de
males, y por esto es cierto que a quienes aquel griego bautizó no les alcanza
daño alguno, por aquello: Este es el que bautiza [Ioh. 1, 33] es decir,
Cristo; y también: Dios da el crecimiento [1. Cor. 3, 7]; se entiende:
“y no el hombre”.
Cap. 104. Aseguráis que un judío, no sabéis si
cristiano o pagano, ha bautizado a muchos en vuestra patria y consultáis qué
haya que hacerse con ellos. Ciertamente, si han sido bautizados en el nombre de
la santa Trinidad, o sólo en el nombre de Cristo, como leemos en los Hechos
de los Apóstoles [Act. 2, 38 y 19, 5], pues es una sola y misma cosa, como
expone San Ambrosio, consta que no han de ser nuevamente bautizados...
ADRIANO II, 867-872
IV CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 869-870
VIII ecuménico (contra Focio)
En la primera sesión se leyó y aprobó la regla de fe
de Hormisdas; v. 172
Cánones contra Focio
[Texto de Anastasio :] Can. 1. Queriendo caminar sin
tropiezo por el recto y real camino de la justicia divina, debemos mantener,
como lamparas siempre lucientes y que iluminan nuestros pasos según Dios, las
definiciones y sentencias de los Santos Padres. Por eso, teniendo y
considerando también esas sentencias como segundos oráculos, según el grande y
sapientísimo Dionisio, también de ellas hemos de cantar prontísimamente con el
divino David: El mandamiento del Señor, luminoso, que ilumina los ojos [Ps.
19, 9]; y: Antorcha para mis pies tu ley, y lumbre para mis sendas [Ps.
118, 105]; y con el Proverbiador decimos: Tu mandato luminoso y tu ley
luz [Prov. 6, 23]; y a grandes voces con Isaías clamamos al Señor Dios: Luz
son tus mandamientos sobre la tierra [Is. 26, 9; LXX]. Porque a la luz han
sido comparadas con verdad las exhortaciones y discusiones de los divinos cánones
en cuanto que por ellos se discierne lo mejor de lo peor y lo conveniente y
provechoso de aquello que se ve no sólo que no conviene, sino que además daña.
Así, pues, profesamos guardar y observar las reglas que han sido trasmitidas a
la Santa Iglesia Católica y Apostólica, tanto por los santos famosísimos
Apóstoles, como por los Concilios universales y locales de los ortodoxos y
también por cualquier Padre y maestro de la Iglesia que habla divinamente
inspirado: por ella no sólo regimos nuestra vida y costumbres, sino que
decretamos que todo el catálogo del sacerdocio y hasta todos aquellos que
llevan nombre cristiano, ha de someterse a las penas y condenaciones o por lo
contrario, a sus restituciones y justificaciones que han sido por ellas pronunciadas
y definidas. Porque abiertamente nos exhorta el grande Apóstol Pablo a
mantener las tradiciones recibidas, ora de palabra, ora por carta [2
Thess. 2, 14], de los santos que antes refulgieron.
[Traducción del texto griego:] Queriendo caminar sin
tropiezo por el recto y real camino de la divina justicia, debemos mantener
como lámparas siempre lucientes los límites o definiciones de los Santos
Padres. Por eso confesamos guardar y observar las leyes que han sido
trasmitidas a la Iglesia Católica y Apostólica, tanto por los santos y muy
gloriosos Apóstoles, como por los Concilios ortodoxos, universales y locales, o
por algún Padre maestro de la Iglesia divinamente inspirado. Porque Pablo, el
gran Apóstol, nos avisa guardemos las tradiciones que hemos recibido, ora de
palabra, ora por cartas, de los santos que antes brillaron.
Can. 8. [Texto de Anastasio :] Decretamos que la
sagrada imagen de nuestro Señor Jesucristo, Liberador y Salvador de todos, sea
adorada con honor igual al del libro de los Sagrados Evangelios. Porque así
como por el sentido de las sílabas que en el libro se ponen, todos
conseguiremos la salvación; así por la operación de los colores de la imagen,
sabios e ignorantes, todos percibirán la utilidad de lo que está delante, pues
lo que predica y recomienda el lenguaje con sus sílabas, eso mismo predica y
recomienda la obra que consta de colores; y es digno que, según la conveniencia
de la razón y la antiquísima tradición, puesto que el honor se refiere a los
originales mismos, también derivadamente se honren y adoren las imágenes
mismas, del mismo modo que el sagrado libro de los santos Evangelios, y la
figura de la preciosa cruz. Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo
Salvador, no vea su forma cuando venga a ser glorificado en la gloria
paterna y a glorificar a sus santos [a Thess. 1, 10], sino sea ajeno a
su comunión y claridad. Igualmente la imagen de la Inmaculada Madre suya,
engendradora de Dios, María. Además, pintamos las imágenes de los santos
ángeles, tal como por palabras los representa la divina Escritura; y honramos y
adoramos las de los Apóstoles, dignos de toda alabanza, de los profetas, de los
mártires y santos varones y de todos los santos. Y los que así no sienten, sean
anatema del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
[Versión del texto griego :] Can. 3. Decretamos que
la sagrada imagen de nuestro Señor Jesucristo sea adorada con honor igual al
del libro de los Santos Evangelios. Porque a la manera que por las silabas que
en él se ponen, alcanzan todos la salvación; así, por la operación de los
colores trabajados en la imagen, sabios e ignorantes, todos gozarán del
provecho de lo que está delante; porque lo mismo que el lenguaje en las
sílabas, eso anuncia y recomienda la pintura en los colores. Si alguno, pues,
no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma en su segundo
advenimiento. Asimismo honramos y adoramos también la imagen de la Inmaculada
Madre suya, y las imágenes de los santos ángeles, tal como en sus oráculos nos
los caracteriza la Escritura, además las de todos los Santos. Los que así no
sientan, sean anatema.
Can. 11. El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan
que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva y todos los Padres y
maestros de la Iglesia, divinamente inspirados, afirman la misma opinión; sin
embargo, dándose a las invenciones de los malos, han venido algunos a punto tal
de impiedad que dogmatizan impudentemente que el hombre tiene dos almas, y con
ciertos conatos irracionales, por medio de una sabiduría que se ha vuelto
necia [1 Cor. 1, 20], pretenden confirmar su propia herejía. Así, pues,
este santo y universal Concilio, apresurándose a arrancar esta opinión como una
mala cizaña que ahora germina, es más, llevando en la mano el bieldo [Mt.
3, 12 ¡ Lc. 3, 17] de la verdad y queriendo destinar al fuego inextinguible
toda la paja y dejar limpia la era de Cristo, a grandes voces
anatematiza a los inventores y perpetradores de tal impiedad y a los que
sienten cosas por el estilo, y define y promulga que nadie absolutamente tenga
o guarde en modo alguno los estatutos de los autores de esta impiedad. Y si
alguno osare obrar contra este grande y universal Concilio, sea anatema y ajeno
a la fe y cultura de los cristianos.
[Versión del texto griego:] El Antiguo y el Nuevo
Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva, y
todos los Padres inspirados por Dios y maestros de la Iglesia afirman la misma
opinión; hay, sin embargo, algunos que opinan que el hombre tiene dos almas y
confirman su propia herejía con ciertos argumentos sin razón. Así, pues, este
santo y universal Concilio, a grandes voces anatematiza a los inventores de
esta impiedad y a los que piensan como ellos; y si alguno en adelante se
atreviere a decir lo contrario, sea anatema.
Can. 12. Como quiera que los Cánones de los
Apóstoles y de los Concilios prohiben de todo punto las promociones y
consagraciones de los obispos hechas por poder y mandato de los príncipes,
unánimemente definimos y también nosotros pronunciamos sentencia que, si algún
obispo recibiere la consagración de esta dignidad por astucia o tiranía de los
príncipes, sea de todos modos depuesto, como quien quiso y consintió poseer la
casa de Dios, no por voluntad de Dios y por rito y decreto eclesiástico, sino
por voluntad del sentido carnal, de los hombres y por medio de los hombres.
Del Can. 17 latino... Hemos rehusado oír también
como sumamente odioso lo que por algunos ignorantes se dice, a saber, que no
puede celebrarse un Concilio sin la presencia del príncipe, cuando jamás los
sagrados Cánones sancionaron que los principes seculares asistan a los
Concilios, sino sólo los obispos. De ahí que no hallamos que asistieran,
excepto en los Concilios universales; pues no es lícito que los príncipes
seculares sean espectadores de cosas que a veces acontecen a los sacerdotes de
Dios...
[Versión del texto griego:] Can. 12. Ha llegado a
nuestros oídos que no puede celebrarse un Concilio sin la presencia del
príncipe. En ninguna parte, sin embargo, estatuyen los sagrados Cánones que los
príncipes seculares se reúnan en los Concilios, sino sólo los obispos. De ahí
que, fuera de los Concilios universales, tampoco hallamos que hayan estado
presentes. Porque tampoco es lícito que los príncipes seculares sean
espectadores de las cosas que acontecen a los sacerdotes de Dios.
Can. 21. Creyendo que la palabra que Cristo dijo a
sus santos Apóstoles y discípulos: El que a vosotros recibe, a mi me recibe [Mt.
10, ~0], y el que a vosotros desprecia, a mí me desprecia [Lc. 10, 16],
fue también dicha para aquellos que, después de ellos y según ellos, han sido
hechos sumos Pontífices y principes de los pastores en la Iglesia Católica,
definimos que ninguno absolutamente de los poderosos del mundo intente
deshonrar o remover de su propia sede a ninguno de los que presiden las sedes
patriarcales, sino que los juzgue dignos de toda reverencia y honor; y
principalmente al santísimo Papa de la antigua Roma, luego al patriarca de
Constantinopla, luego a los de Alejandría, Antioquía y Jerusalén; mas que
ningún otro, cualquiera que fuere, compile ni componga tratados contra el
santísimo Papa de la antigua Roma, con ocasión de ciertas acusaciones con que
se le difama, como recientemente ha hecho Focio y antes Dióscoro.
Y quienquiera usare de tanta jactancia y audacia
que, siguiendo a Focio y a Dióscoro, dirigiere, por escrito o de palabra,
injurias a la Sede de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba igual y la misma
condenación que aquéllos. Y si alguno por gozar de alguna potestad secular o
apoyado en su fuerza, intentare expulsar al predicho papa de la Cátedra
Apostólica o a cualquiera de los otros patriarcas, sea anatema. Ahora bien, si
se hubiera reunido un Concilio universal y todavía surgiere cualquier duda y
controversia acerca de la Santa Iglesia de Roma, es menester que con veneración
y debida reverencia se investigue y se reciba solución de la cuestión
propuesta, o sacar provecho, o aprovechar; pero no dar temeraria sentencia
contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.
[Versión del texto griego:] Can 13. Si alguno usare
de tal audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro, dirigiere por escrito o sin
él injurias contra la cátedra de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba la
misma condenación que aquéllos. Pero si reunido un Concilio universal, surgiere
todavía alguna duda sobre la Iglesia de Roma, es lícito con cautela y con la
debida reverencia averiguar acerca de la cuestión propuesta y recibir la
solución y, o sacar provecho o aprovechar; pero no dar temeraria sentencia
contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.
JUAN VIII, 872-882
JUAN X, 914-928
MARINO
I, 882-884
LEON
VI, 928
SAN ADRIANO III, 884-885
ESTEBAN VIII, 929-931
ESTEBAN VI, 885-891
JUAN XI, 931-935
FORMOSO, 891-896
LEON
VII, 936-939
BONIFACIO
VI, 896
ESTEBAN IX, 939-942
ESTEBAN VII, 896-897
MARINO
II 942-946
ROMANO,
897
AGAPITO
II, 946-955
TEODORO
II, 897
JUAN IX, 898-900
JUAN XII, 955-963
LEON VIII, 963-964
BENEDICTO IV, 900-903
BENEDICTO V, 964 († 966)
LEON V, 903
JUAN XIII, 965-972
SERGIO III, 904-911
BENEDICTO VI, 973-974
ANASTASIO III, 911-913
BENEDICTO VII, 974-983
LANDON, 913-914
JUAN XIV, 983-984
JUAN XV, 985-996
CONCILIO ROMANO DE 993
(Para la canonización de San Udalrico)
Sobre el culto de los santos
...Por común consejo hemos decretado que la memoria
de él, es decir, del santo obispo Udalrico, sea venerada con afecto
piadosísimo, con devoción fidelísima; puesto que de tal manera adoramos y
veneramos las reliquias de los mártires y confesores, que adoramos a Aquel de
quien son mártires y confesores; honramos a los siervos para que el honor
redunde en el Señor, que dijo: El que a vosotros recibe, a mí me recibe [Mt.
10, 40], y por ende, nosotros que no tenemos confianza de nuestra justicia,
seamos constantemente ayudados por sus oraciones y merecimientos ante Dios
clementísimo, pues los salubérrimos preceptos divinos, y los documentos de los
santos cánones y de los venerables Padres nos instaban eficazmente junto con la
piadosa mirada de la contemplación de todas las Iglesias y hasta el empeño del
mando apostólico, a que acabáramos la comodidad de los provechos y la
integridad de la firmeza, en cuanto que la memoria del ya dicho Udalrico,
obispo venerable, esté consagrada al culto divino y pueda siempre aprovechar en
el tributo de alabanzas devotísimas a Dios.
GREGORIO
V, 996-999
JUAN
XIX, 1024-1032
SILVESTRE II, 999-1003
BENEDICTO IX, 1032-1044
JUAN XVII, 1003
SILVESTRE III, 1045
JUAN XVIII, 1004-1009
GREGORIO VI, 1045-1046
SERGIO IV, 1009-1012
CLEMENTE II, 1046-1047
BENEDICTO VIII, 1012-1024
DAMASO II, 1048
SAN LEON IX, 1049-1054
Símbolo de la fe
[De la Carta Congratulamur vehementer, a
Pedro, obispo de Antioquía, de 13 de abril de 1053]
Creo firmemente que la santa Trinidad, Padre e Hijo
y Espíritu Santo, es un solo Dios omnipotente y que toda la divinidad en la
Trinidad es coesencial y consustancial, coeterna y coomnipotente, y de una sola
voluntad, poder y majestad: creador de todas las criaturas, de quien todo, por
quien todo y en quien todo [Rom. 11, 36], cuanto hay en el cielo y en la
tierra, lo visible y lo invisible. Creo también que cada una de las personas en
la santa Trinidad son un solo Dios verdadero, pleno y perfecto.
Creo también que el mismo Hijo de Dios Padre, Verbo
de Dios, nacido del Padre eternamente antes de todos los tiempos, es
consustancial, coomnipotente y coigual al Padre en todo en la divinidad,
temporalmente nacido por obra del Espíritu Santo de María siempre virgen, con
alma racional; que tiene dos nacimientos: uno eterno del Padre, otro temporal
de la Madre; que tiene dos voluntades, y operaciones; Dios verdadero y hombre
verdadero; propio y perfecto en una y otra naturaleza; que no sufrió mezcla ni
división, no adoptivo ni fantástico, único y solo Dios, Hijo de Dios, en dos
naturalezas, pero en la singularidad de una sola persona; impasible e inmortal
por la divinidad, pero que padeció en la humanidad, por nosotros y por nuestra
salvación, con verdadero sufrimiento de la carne, y fue sepultado y resucitó de
entre los muertos al tercer día con verdadera resurrección de la carne, y por
sólo confirmarla comió con sus discípulos, no porque tuviera necesidad alguna
de alimento, sino por sola su voluntad y potestad; el día cuadragésimo después
de su resurrección, subió al cielo con la carne en que resucitó y el alma, y
está sentado a la diestra del Padre, y de allí al décimo día, envió al Espíritu
Santo, y de allí, como subió, ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos
y dar a cada uno según sus obras.
Creo también en el Espíritu Santo, Dios pleno y
perfecto y verdadero, que procede del Padre y del Hijo, coigual y coesencial y
coomnipotente y coeterno en todo con el Padre y el Hijo; que habló por los
profetas.
Esta santa e individua Trinidad de tal modo creo y
confieso que no son tres dioses, sino un solo Dios en tres personas y en una
sola naturaleza o esencia, omnipotente, eterno, invisible e inconmutable, que
predico verdaderamente que el Padre es ingénito, el Hijo unigénito, el Espíritu
Santo ni génito ni ingénito, sino que procede del Padre y del Hijo.
[Artículos varios :] Creo que hay una sola verdadera
Iglesia, Santa, Católica y Apostólica, en la que se da un solo bautismo y
verdadera remisión de todos los pecados. Creo también en la verdadera
resurrección de la misma carne que ahora llevo, y en la vida eterna.
Creo también que el Dios y Señor omnipotente es el
único autor del Nuevo y del Antiguo Testamento, de la Ley y de los Profetas y
de los Apóstoles; que Dios predestinó solo los bienes, aunque previo los bienes
y los males; creo y profeso que la gracia de Dios previene y sigue al hombre,
de tal modo, sin embargo, que no niego el libre albedrío a la criatura
racional. Creo y predico que el alma no es parte de Dios, sino que fue creada
de la nada y que sin el bautismo está sujeta al pecado original.
Además anatematizo toda herejía que se levanta
contra la Santa Iglesia Católica y juntamente a quienquiera crea que han de ser
tenidas en autoridad o haya venerado otras Escrituras fuera de las que recibe
la Santa Iglesia Católica. De todo en todo recibo los cuatro Concilios y los
venero como a los cuatro Evangelios, pues la Santa Iglesia universal por las
cuatro partes del mundo está apoyada en ellos como en una piedra cuadrada... De
igual modo recibo y venero los otros tres Concilios... Cuanto los antedichos
siete Concilios santos y universales sintieron y alabaron, yo también lo siento
y alabo, y a cuantos anatematizaron, yo los anatematizo.
Sobre el primado del Romano Pontífice
[De la Carta In terra pax hominibus, a Miguel
Cerulario y León de Acrida, de 2 de septiembre de 1053]
Cap. 5.... De vosotros se dice que con nueva
presunción e increíble audacia condenasteis públicamente a la Apostólica
Iglesia latina, sin oírla ni convencerla, por el hecho particularmente de
atreverse a celebrar con ázimos la conmemoración de la pasión del Señor. He
aquí vuestra incauta represensión, he aquí una gloria vuestra nada buena,
cuando ponéis en el cielo vuestra boca, cuando vuestra lengua, arrastrándose
en la tierra [Ps. 72, 9], maquina atravesar y trastornar la antigua fe con
argumentos y conjeturas humanas.
Cap. 7.... La Santa Iglesia edificada sobre
la piedra, esto es, sobre Cristo, y sobre Pedro o Cefas, el hijo de Jonás, que
antes se llamaba Simón, porque en modo alguno había de ser vencida por las
puertas del infierno, es decir, por las disputas de los herejes, que seducen a
los vanos para su ruina. Así lo promete la verdad misma, por la que son
verdaderas cuantas cosas son verdaderas: Las puertas del infierno no
prevalecerán contra ella [Mt. 16, 18], y el mismo Hijo atestigua que por
sus oraciones impetró del Padre el efecto de esta promesa, cuando le dice a
Pedro: Simón, Simón, he aquí que Satanás... [Lc. 22, 31]. ¿Habrá, pues,
nadie de tamaña demencia que se atreva a tener por vacua en algo la oración de
Aquel cuyo querer es poder? ¿Acaso no han sido reprobadas y convictas y
expugnadas las invenciones de todos los herejes por la Sede del principe de los
Apóstoles, es decir, por la Iglesia Romana, ora por medio del mismo Pedro, ora
por sus sucesores, y han sido confirmados los corazones de los hermanos en la
fe de Pedro, que hasta ahora no ha desfallecido ni hasta el fin desfallecerá?
Cap. 11.... Dando un juicio anticipado contra ]a
Sede suprema, de la que ni pronunciar juicio es lícito a ningún hombre,
recibisteis anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios...
Cap. 32. Como el quicio, permaneciendo inmóvil trae
y lleva la puerta; así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la
Iglesia, sin que nadie deba hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema por
nadie es juzgada [v. 330 ss]...
VICTOR II, 1055-1057
ESTEBAN IX, 1057-1058
NICOLAS II, 1059-1061
CONCILIO ROMANO DE 1060
De las ordenaciones simoníacas
El Señor Papa Nicolás, presidiendo el Concilio en la
basílica constantiniana, dijo: Decretamos que ninguna compasión ha de
tenerse en conservar la dignidad a los simoniacos, sino que, conforme a las
sanciones de los cánones y los decretos de los Santos Padres, los condenamos
absolutamente, y por apostólica autoridad sancionamos que han de ser depuestos.
Acerca, empero, de aquellos que no por dinero, sino gratis han sido ordenados
por los simoníacos, puesto que la cuestión ha sido de tiempo atrás largamente
ventilada, queremos desatar todo nudo [v. 1.: modo] de duda, de suerte que
sobre este punto no permitimos a nadie dudar en adelante...
Sin embargo, por autoridad de los santos Apóstoles
Pedro y Pablo, por todos los modos prohibimos que ninguno de nuestros sucesores
tome o prefije para sí o para otro regla alguna fundada en esta permisión
nuestra; porque esto no lo promulgó por mandato o concesión la autoridad de los
antiguos Padres, sino que nos arrancó el permiso la excesiva necesidad de este
tiempo...
ALEJANDRO II, 1061-1073
SAN GREGORIO VII, 1073-1085
CONCILIO ROMANO (Vl) DE 1079
(Contra Berengario)
Sobre la Eucaristía
[Juramento prestado por Berengario]
Yo, Berengario, creo de corazón y confieso de boca
que el pan y el vino que se ponen en el altar, por el misterio de la sagrada
oración y por las palabras de nuestro Redentor, se convierten sustancialmente
en la verdadera, propia y vivificante carne y sangre de Jesucristo Nuestro
Señor, y que después de la consagración son el verdadero cuerpo de Cristo que
nació de la Virgen y que, ofrecido por la salvación del mundo, estuvo pendiente
en la cruz y está sentado a la diestra del Padre; y la verdadera sangre de
Cristo, que se derramó de su costado, no sólo por el signo y virtud del
sacramento, sino en la propiedad de la naturaleza y verdad de la sustancia,
como en este breve se contiene, y yo he leído y vosotros entendéis. Así lo creo
y en adelante no enseñaré contra esta fe. Así Dios me ayude y estos santos
Evangelios de Dios.
VICTOR
III, 1087
URBANO
II, 1088-1099
CONCILIO DE BENEVENTO, 1091
De la índole sacramental del diaconado
Can. 1. Nadie en adelante sea elegido obispo, sino
el que se hallare que vive religiosamente en las sagradas órdenes. Ahora bien,
sagradas órdenes decimos el diaconado y el presbiterado, pues éstas solas se
lee haber tenido la primitiva Iglesia; sobre éstas solas tenemos el precepto
del Apóstol.
PASCUAL II, 1099-1118
CONCILIO DE LETRAN DE 1102
(Contra Enrique IV)
De la obediencia debida a la Iglesia
[Fórmula prescrita a todos los metropolitanos de la
Iglesia occidental]
Anatematizo toda herejía y particularmente la que
perturba el estado actual de la Iglesia, la que enseña y afirma: El anatema ha
de ser despreciado y ningún caso debe hacerse de las ligaduras la Iglesia.
Prometo, pues, obediencia al Pontífice de la Sede Apostólica, Señor Pascual, y
a sus sucesores bajo el testimonio de Cristo y de la Iglesia, afirmando lo que
afirma, condenando lo que condena la Santa Iglesia universal.
CONCILIO DE GUASTALLA, 1106
De las ordenaciones heréticas y simoníacas
Desde hace ya muchos años la extensión del imperio
teutónico está separada de la unidad de la Sede Apostólica. En este cisma se ha
llegado a tanto peligro que —con dolor lo decimos— en tan grande extensión de
tierras apenas si se hallan unos pocos sacerdotes o clérigos católicos. Cuando,
pues, tantos hijos yacen entre semejantes ruinas, la necesidad de la paz
cristiana exige que se abran en este asunto las maternas entrañas de la
Iglesia. Instruídos, pues, por los ejemplos y escritos de nuestros Padres que
en diversos tiempos recibieron en sus órdenes a novacianos, donatistas y otros
herejes, nosotros recibimos en su oficio episcopal a los obispos del predicho
Imperio que han sido ordenados en el cisma, a no ser que se pruebe que son
invasores, simoníacos o de mala vida. Lo mismo constituimos de los clérigos de
cualquier orden a los que su ciencia y su vida recomienda.
GELASIO II, 1118-1119
CALIXTO II, 1119-1124
PRIMER CONCILIO DE LETRAN, 1123
IX ecuménico (sobre las investiduras)
Sobre la simonía, el celibato, la Investidura y el
incesto
Can. 1. Siguiendo los ejemplos de los Santos Padres
y renovándolos por exigencia de nuestro deber, por autoridad de la Sede
Apostólica prohibimos de todo punto que nadie sea ordenado o promovido por
dinero en la Iglesia de Dios. Y si alguno hubiere de ese modo adquirido la
ordenación o promoción en la Iglesia, sea absolutamente privado de su dignidad.
Can. 3. Prohibimos absolutamente a los presbíteros,
diáconos y subdiáconos la compañía de concubinas y esposas, y la cohabitación
con otras mujeres fuera de las que permitió el Concilio de Nicea que habitaran
por el solo motivo de parentesco, la madre, la hermana, la tía materna o
paterna y otras semejantes, sobre las que no puede darse justa sospecha alguna
[v. 52 b s].
Can. 4. Además, de acuerdo con la sanción del beatísimo
Papa Esteban, estatuimos, que los laicos, aun cuando sean religiosos, no tengan
facultad alguna de disponer de las cosas eclesiásticas, sino que, según los
cánones de los Apóstoles, tenga el obispo el cuidado de todos los negocios
eclesiásticos y los administre con el pensamiento de que Dios le contempla.
Consiguientemente, si algún principe u otro laico se arrogare la administración
o donación de las cosas o bienes de la Iglesia, ha de ser juzgado como
sacrílego.
Can. 5. Prohibimos que se den uniones entre
consanguíneos, porque las prohiben tanto las leyes divinas como las del siglo.
Las leyes divinas, en efecto, a quienes así obran y a quienes de ellos
proceden, no sólo los rechazan, sino que los llaman malditos, y las leyes del
siglo los notan de infames y los excluyen de la herencia. Nosotros, pues,
siguiendo a nuestros Padres, los notamos de infamia y estimamos que son infames.
Can. 10. Nadie ponga sus manos para consagrar a un
obispo, si éste no hubiere sido canónicamente elegido. Y si osare hacerlo,
tanto el consagrante como el consagrado, sean depuestos sin esperanza de
recuperación.
HONORIO II, 1124-1130
INOCENCIO II, 1130-1143
II CONCILIO DE LETRAN, 1139
X ecuménico (contra los falsos pontífices)
De la simonía, la usura, falsas penitencias y
sacramentos
Can. 2. Si alguno, interviniendo el execrable ardor
de la avaricia, ha adquirido por dinero una prebenda, o priorato, o decanato, u
honor, o promoción alguna eclesiástica, o cualquier sacramento de la Iglesia,
como el crisma y óleo santo, la consagración de altares o de Iglesias; sea
privado del honor mal adquirido, y comprador, vendedor e interventor sean
marcados con nota de infamia. Y ni por razón de manutención ni con pretexto de
costumbre alguna, antes o después, se exija nada de nadie, ni nadie se atreva a
dar, porque es cosa simoníaca; antes bien, libremente y sin disminución alguna,
goce de la dignidad y beneficio que se le ha conferido.
Can. 13. Condenamos, además, aquella detestable e
ignominiosa rapacidad insaciable de los prestamistas, rechazada por las leyes
humanas y divinas por medio de la Escritura en el Antiguo y Nuevo Testamento y
la separamos de todo consuelo de la Iglesia, mandando que ningún arzobispo,
ningún obispo o abad de cualquier orden, quienquiera que sea en el orden o el
clero, se atreva a recibir a los usurarios, si no es con suma cautela, antes
bien, en toda su vida sean éstos tenidos por infames y, si no se arrepienten,
sean privados de sepultura eclesiástica .
Can. 22. Como quiera que entre las otras cosas hay
una que sobre todo perturba a la Santa Iglesia, que es la falsa penitencia,
avisamos a nuestros hermanos y presbíteros que no permitan que sean engañadas las almas de los laicos por
las falsas penitencias y arrastradas al infierno. Ahora bien, consta que hay
falsa penitencia, cuando despreciados muchos pecados, se hace penitencia de uno
solo, o cuando de tal modo se hace de uno, que no se apartan de otro. De ahí
que está escrito: Quien observa toda la ley, pero peca en un solo punto, se
ha hecho reo de toda la ley [Iac. 2, 10]; es decir, en cuanto a la vida
eterna. Porque, en efecto, lo mismo si se halla envuelto en toda clase de
pecados que en uno solo, no entrará por la puerta de la vida eterna. Se hace
también falsa penitencia, cuando el penitente no se aparta de su cargo en la
curia o de su negocio, que no puede en modo alguno ejercer sin pecado; o si se
lleva odio en el corazón, o si no se satisface al ofendido, o si el ofendido no
perdona al ofensor, o si uno lleva armas contra la justicia .
Can. 23. A aquellos, empero, que simulando
apariencia de religiosidad, condenan el sacramento del cuerpo y de la sangre
del Señor, el bautismo de los niños, el sacerdocio y demás órdenes
eclesiásticas, así como los pactos de las legitimas nupcias, los arrojamos de
la Iglesia y condenamos como herejes, y mandamos que sean reprimidos por los
poderes exteriores. A sus defensores, también, los ligamos con el vínculo de la
misma condenación.
CONCILIO
DE SENS, 1140 ó 1141
Errores de Pedro
Abelardo
1. El Padre es potencia plena; el Hijo, cierta
potencia; el Espíritu Santo, ninguna potencia.
2. El Espíritu Santo no es de la sustancia [v. 1.:
de la potencia] del Padre o del Hijo.
3. El Espíritu Santo es el alma del mundo.
4. Cristo no asumió la carne para librarnos del yugo
del diablo.