MAGISTERIO DE LA IGLESIA
(682-1214)

 

SAN LEÓN II, 682-683 

JUAN V, 685-686                                          

SAN BENEDICTO II, 684-685   

CONON, 686-687

SAN SERGIO I, 687-701

XV CONCILlO DE TOLEDO, 688

Protestación sobre la Trinidad y la Encarnación

[Del Liber responsionis o Apología de Juliano, arzobispo de Toledo]

Hallamos que en el Liber responsionis fidei nostrae (Libro de la respuesta de nuestra fe), que por medio de Pedro regionario enviamos a la Iglesia de Roma, ya en el primer capítulo le pareció al dicho papa Benedicto que habíamos procedido incautamente en el pasaje en que, según la divina esencia, dijimos: “La voluntad engendró a la voluntad, como la sabiduría a la sabiduría”. Y es que aquel varón, en la precipitación de una lectura incuriosa, estimó que nosotros habíamos puesto estos mismos nombres según un sentido de relación o según la comparación de la mente humana, y por eso, por su propia falta de advertencia, le fue mandado que nos avisara, diciendo: “Por orden natural conocemos que la palabra tiene su origen de la mente, como la razón y la voluntad, y no pueden convertirse, de modo que se diga: como la palabra y la voluntad proceden de la mente, así la mente de la palabra o de la voluntad. Y por esta comparación le ha parecido al Romano Pontífice que no puede decirse que la voluntad venga de la voluntad.” Pero nosotros no lo dijimos según esta comparación de la mente humana ni según el sentido de relación, sino según la esencia: “La voluntad de la voluntad, como la sabiduría de la sabiduría”. Porque en Dios el ser es lo mismo que el querer, y el querer lo mismo que el saber. Lo que, sin embargo, no puede decirse del hombre. Porque para el hombre, una cosa es lo que es sin el querer y otra el querer aun sin el saber. Mas en Dios no es así, porque es naturaleza tan sencilla que en Él lo mismo es el ser que el querer, que el saber...

Pasemos también a tratar nuevamente el segundo capitulo en que el mismo Papa pensó que habíamos incautamente dicho profesar tres sustancias en Cristo, Hijo de Dios. Como nosotros no hemos de avergonzarnos de defender lo que es verdad, así tal vez algunos se avergüencen de ignorarlo. Porque ¿quién no sabe que el hombre consta de dos sustancias, la del alma y la del cuerpo?... Por lo cual, la naturaleza divina y la humana, a ella asociada, lo mismo pueden llamarse dos que tres sustancias propias...

XVI CONCILIO DE TOLEDO, 693

Profesión de fe sobre la Trinidad

... La expresión “voluntad santa”, si bien por la comparación de semejanza con la Trinidad, por la que ésta se llama memoria, inteligencia y voluntad, se refiere a la persona del Espíritu Santo; sin embargo, en cuanto se dice en si, se predica sustancialmente. Porque voluntad es el Padre, voluntad el Hijo, voluntad el Espíritu; a la manera que Dios es el Padre, Dios es el Hijo, Dios es el Espíritu Santo; y muchas otras cosas semejantes, que no hay duda ninguna se dicen según la sustancia por quienes son verdaderos cultivadores de la fe católica. Y si como es católico decir: Dios de Dios, llama de llama, luz de luz; así es de recta aserción, de fe verdadera decir voluntad de voluntad, como sabiduría de sabiduría, esencia de esencia; y como Dios Padre engendró Dios Hijo, así la voluntad Padre engendró a la voluntad Hijo. Así, pues, si bien según la esencia el Padre es voluntad, el Hijo voluntad, el Espíritu Santo voluntad; sin embargo, según el sentido de relación no ha de creerse uno solo, porque uno es el Padre que se refiere al Hijo, otro el Hijo que se refiere al Padre, otro el Espíritu Santo, que por proceder del Padre y del Hijo, se refiere al Padre y al Hijo; otro, pero no otra cosa; porque los que tienen un solo ser en la naturaleza de la divinidad, tienen en la distinción de las personas especial propiedad...

JUAN VI, 701-705    

JUAN VII, 705-707

SISINIO, 708

CONSTANTINO I, 708-715

SAN GREGORIO II, 715-731

De la forma y ministro del bautismo

[De la Carta Desiderabilem mihi, a San Bonifacio, de 22 de noviembre de 726]

Has confesado que algunos han sido bautizados, sin preguntarles el Símbolo, por presbíteros adúlteros e indignos. En esto guarde tu caridad la antigua costumbre de la Iglesia, a saber: que quienquiera ha sido bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, no es licito en modo alguno rebautizarlo, pues no percibió el don de esta gracia en nombre del bautizante, sino en el nombre de la Trinidad. Y manténgase lo que dice el Apóstol: Un solo Dios, una sola fe, un solo bautismo [Eph. 4, 5]. Pero, te encarecemos que a los tales les administres con mayor empeño la doctrina espiritual.

SAN GREGORIO III, 731-741

Sobre el bautismo y la confirmación

[De la Carta Doctoris omnium a San Bonifacio, de 29 de octubre de 739]

Porque aquellos que han sido bautizados por la diversidad y declinación de las lenguas de la gentilidad; sin embargo, puesto que han sido bautizados en el nombre de la Trinidad, hay que confirmarlos por la imposición de las manos y del sacro crisma.

SAN ZACARIAS, 741-752

De la forma y ministro del bautismo

[De la Carta Virgilius et Sedonius a San Bonifacio, de 1.° de julio de 746 (?)]

Nos refirieron, en efecto, que había en la misma provincia un sacerdote que ignoraba totalmente la lengua latina, y al bautizar sin saber latín, infringiendo la lengua, decía: “Baptizo te in nomine Patria et Filia et Spiritus Sancti”. Y por eso tu reverenda fraternidad consideró que se debía rebautizar. Pero si el que bautizó lo dijo al bautizar no introduciendo error o herejía, sino sólo infringiendo la lengua por ignorancia del latín, como arriba hemos confesado, no podemos consentir que de nuevo se rebauticen.

[De la Carta 10 u 11 Sacris liminibus a San Bonifacio, de 1.° de mayo de 748 (?)]

Se sabe que en aquél [Sínodo de los anglos], tal decreto y juicio fue firmísimamente mandado y diligentemente demostrado: que quienquiera hubiere sido bañado sin la invocación de la Trinidad, no tiene el sacramento de la regeneración. Lo que es absolutamente verdadero; pues si alguno hubiere sido sumergido en la fuente del bautismo sin invocación de la Trinidad, no es perfecto, si no hubiere sido bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

ESTEBAN II, 752                    

SAN PABLO I, 757-767                                            

SAN ESTEBAN III, 752-757 

ESTEBAN IV, 768-772  

ADRIANO I, 772-795           

Del primado del Romano Pontífice

[De la Carta Pastoralibus curis, al patriarca Tarasio, del año 785]

... Aquel pseudo-sínodo, que sin la sede apostólica tuvo lugar... contra la tradición de los muy Venerados Padres, para condenar las sagradas imágenes, sea anatematizado en presencia de nuestros apocrisiarios... y cúmplase la palabra de nuestro Señor Jesucristo: Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella [Mt. 16, 18]; y también: Tú eres Pedro... [Mt. 16, 18-19]; la Sede de Pedro brilló con la primacía sobre toda la tierra y ella es la cabeza de todas las Iglesias de Dios.

De los errores de los adopcianos

[De la Carta Institutio universalis, a los obispos de España, del año 785

... Por cierto que de vuestras tierras ha llegado a Nos una lúgubre noticia y es que algunos obispos que ahí moran, a saber, Elipando y Ascárico con otros que los siguen, no se avergüenzan de confesar como adoptivo al Hijo de Dios, blasfemia que jamás ningún hereje se atrevió a proferir en sus ladridos, si no fue aquel pérfido Nestorio que confesó por puro hombre al Hijo de Dios...

Sobre la predestinación y diversos abusos de los españoles

[De la misma Carta a los obispos de España]

Acerca de lo que algunos de ellos dicen que la predestinación a la vida o a la muerte está en el poder de Dios y no en el nuestro, éstos replican: “¿A qué esforzarnos en vivir, si ello está en el poder de Dios?”; y los otros, a su vez: “¿Por qué rogar a Dios que no seamos vencidos en la tentación, si ello está en nuestro poder, como por la libertad del albedrío?”. Porque, en realidad, ninguna razón son capaces de dar ni de recibir, ignorando la sentencia del bienaventurado Fulgencio... [contra cierto pelagiano]:

“Luego Dios preparó las obras de misericordia y de justicia en la eternidad de su inconmutabilidad... preparó, pues los merecimientos para los hombres que habían de ser justificados; preparó también los premios para la glorificación de los mismos; pero a los malos, no les preparó voluntades malas u obras malas, sino que les preparó justos y eternos suplicios. Esta es la eterna predestinación de las futuras obras de Dios y como sabemos que nos fue siempre inculcada por la doctrina apostólica, así también confiadamente la predicamos...”.

He aquí, carísimos, los diversos capítulos de lo que hemos oído de esas partes: que muchos que dicen ser católicos, llevando vida común con los judíos y paganos no bautizados, tanto en comidas y bebidas como en diversos errores, en nada dicen que se manchan; y la prohibición de que nadie lleve el yugo con los infieles, pues ellos bendecirán sus hijas con otro y así serán entregadas al pueblo infiel; y que los antedichos presbíteros son ordenados sin examen para presidir al pueblo; y todavía ha prevalecido otro enorme error pernicioso y es que esos pseudosacerdotes, aun viviendo el varón, toman las mujeres en connubio, juntamente con lo de la libertad del albedrío y otras muchas cosas que de esas partes hemos oído y que fuera largo enumerar...

II CONCILIO DE NICEA, 787

VII ecuménico (contra los iconoclastas)

Definición sobre las sagradas imágenes y la tradición

SESION VII

[I. Definición.] ...Entrando, como si dijéramos, por el camino real, siguiendo la enseñanza divinamente inspirada de nuestros Santos Padres, y la tradición de la Iglesia Católica —pues reconocemos que ella pertenece al Espíritu Santo, que en ella habita—, definimos con toda exactitud y cuidado que de modo semejante a la imagen de la preciosa y vivificante cruz han de exponerse las sagradas y santas imágenes, tanto las pintadas como las de mosaico y de otra materia conveniente, en las santas iglesias de Dios, en los sagrados vasos y ornamentos, en las paredes y cuadros, en las casas y caminos, las de nuestro Señor y Dios y Salvador Jesucristo, de la Inmaculada Señora nuestra la santa Madre de Dios, de los preciosos ángeles y de todos los varones santos y venerables. Porque cuanto con más frecuencia son contemplados por medio de su representación en la imagen, tanto más se mueven los que éstas miran al recuerdo y deseo de los originales y a tributarles el saludo y adoración de honor, no ciertamente la latría verdadera que según nuestra fe sólo conviene a la naturaleza divina; sino que como se hace con la figura de la preciosa y vivificante cruz, con los evangelios y con los demás objetos sagrados de culto, se las honre con la ofrenda de incienso y de luces, como fue piadosa costumbre de los antiguos. “Porque el honor de la imagen, se dirige al original”, y el que adora una imagen, adora a la persona en ella representada.

[II. Prueba.] Porque de esta manera se mantiene la enseñanza de nuestros santos Padres, o sea, la tradición de la Iglesia Católica, que ha recibido el Evangelio de un confín a otro de la tierra; de esta manera seguimos a Pablo, que habló en Cristo [2 Cor. 2,17], y al divino colegio de los Apóstoles y a la santidad de los Padres, manteniendo las tradiciones [2 Thess. 2, 14] que hemos recibido; de esta manera cantamos proféticamente a la Iglesia los himnos de victoria: Alégrate sobremanera, hija de Sión; da pregones, hija de Jerusalén; recréate y regocíjate de todo tu corazón: El Señor ha quitado de alrededor de ti todas las iniquidades de sus contrarios; redimida estás de manos de tus enemigos. El señor rey en medio de ti: no verás ya más males, y la paz sobre ti por tiempo perpetuo [Soph. 3, 14 s; LXX].

[III. Sanción.] Así, pues, quienes se atrevan a pensar o enseñar de otra manera; o bien a desechar, siguiendo a los sacrílegos herejes, las tradiciones de la Iglesia, e inventar novedades, o rechazar alguna de las cosas consagradas a la Iglesia: el Evangelio, o la figura de la cruz, o la pintura de una imagen, o una santa reliquia de un mártir; o bien a excogitar torcida y astutamente con miras a trastornar algo de las legitimas tradiciones de la Iglesia Católica; a emplear, además, en usos profanos los sagrados vasos o los santos monasterios; si son obispos o clérigos, ordenamos que sean depuestos; si monjes o laicos, que sean separados de la comunión.

De las sagradas elecciones

SESION VIII

Toda elección de un obispo, presbítero o diácono hecha por los principes, quede anulada, según el canon [Can. apost. 30] que dice: “Si algún obispo, valiéndose de los príncipes seculares, se apodera por su medio de la Iglesia, sea depuesto y excomulgado, y lo mismo todos los que comunican con él. Porque es necesario que quien haya de ser elevado al episcopado, sea elegido por los obispos, como fue determinado por los Santos Padres de Nicea en el canon que dice [Can. 4]: “Conviene sobremanera que el obispo sea establecido por todos los obispos de la provincia. Mas si esto fuera difícil, ora por la apremiante necesidad o por lo largo del camino, reúnanse necesariamente tres y todos los ausentes den su aquiescencia por medio de cartas y entonces se le impongan las manos; mas la validez de todo lo hecho ha de atribuirse en cada provincia al metropolitano”.

De las imágenes, de la humanidad de Cristo, de la tradición

Nosotros recibimos las sagradas imágenes; nosotros sometemos al anatema a los que no piensan así...

Si alguno no confiesa a Cristo nuestro Dios circunscrito según la humanidad, sea anatema...

Si alguno rechaza toda tradición eclesiástica, escrita o no escrita, sea anatema.

De los errores de los adopcianos

[De la Carta de Adriano Si tamen licet a los obispos de las Galias y de España, 793]

Reunida con falsos argumentos la materia de la causal perfidia, entre otras cosas dignas de reprobarse, acerca de la adopción de Jesucristo Hijo de Dios según la carne, leíanse allí montones de pérfidas palabras de pluma descompuesta. Esto jamás lo creyó la Iglesia Católica, jamás lo enseñó, jamás a los que malamente lo creyeron, les dio asenso...

Impíos e ingratos a tantos beneficios, no os horrorizáis de murmurar con venenosas fauces que nuestro Libertador es hijo adoptivo, como si fuera un puro hombre, sujeto a la humana miseria, y, lo que da vergüenza decir, que es siervo... ¿Cómo no teméis, quejumbrosos detractores, odiosos a Dios, llamar siervo a Aquel que os liberó de la esclavitud del demonio?... Porque si bien en la sombra de la profecía fue llamado siervo [cf. Iob 1, 8 ss], por la condición de la forma servil que tomó de la Virgen,... esto nosotros... lo entendemos como dicho, según la historia, del santo Job, y alegóricamente, de Cristo...

CONCILlO DE FRANCFORT, 794

Sobre Cristo, Hijo de Dios, natural, no adoptivo

[De la Carta sinodal de los obispos de Francia a los españoles]

... Hallamos, efectivamente, escrito al comienzo de vuestro memorial lo que vosotros pusisteis: “Confesamos y creemos que Dios Hijo de Dios fue engendrado del Padre antes de todos los tiempos sin comienzo, coeterno y consustancial, no por adopción, sino por su origen.” Igualmente, poco después, se leía en el mismo lugar: “Confesamos y creemos que, hecho de mujer, hecho bajo la ley [Gal. 4, 4], no es hijo de Dios por su origen, sino por adopción, no por naturaleza, sino por gracia”. He aquí la serpiente escondida bajo los árboles frutales del paraíso, a fin de engañar a los incautos...

Lo que también añadisteis en lo siguiente [v. 295], no lo hallamos dicho en el Símbolo de Nicea, que en Cristo hay dos naturalezas y tres sustancias [cf. 295] y que es “hombre deificado y Dios humanado”. ¿Qué es la naturaleza del hombre, sino su alma y su cuerpo? ¿O qué diferencia hay entre naturaleza y sustancia, para que tengamos que decir tres sustancias y no, más sencillamente, como dijeron los Santos Padres, confesar a Nuestro Señor Jesucristo Dios verdadero y hombre verdadero en una sola persona? Permaneció, empero, la persona del Hijo en la Santa Trinidad y a esta persona se unió la naturaleza humana, para ser una sola persona, Dios y hombre, no un hombre deificado y un Dios humanado, sino Dios hombre y hombre Dios: por la unidad de la persona, un solo Hijo de Dios, y el mismo, Hijo del hombre, perfecto Dios, perfecto hombre... La costumbre de la Iglesia suele hablar de dos sustancias en Cristo, a saber, la de Dios y la de] hombre...

Si, pues, es Dios verdadero el que nació de la Virgen, ¿cómo puede entonces ser adoptivo o siervo? Porque a Dios, no os atrevéis en modo alguno a confesarle por siervo o adoptivo; y si el profeta le ha llamado siervo, no es, sin embargo, por condición de servidumbre, sino por obediencia de humildad, por la que se hizo obediente al Padre hasta la muerte [Phil. 2, 8].

[Del Capitular]

(1) ...En el principio de los capítulos se empieza por la impía y nefanda herejía de Elipando, obispo de la sede de Toledo y de Félix, de la de Urgel, y de sus secuaces, los cuales afirmaban, sintiendo mal, la adopción en el Hijo de Dios; la que todos los Santísimos Padres sobredichos rechazaron y contradijeron, y estatuyeron que esta herejía fuera arrancada de raíz.

SAN LEON III, 795-816

CONClLlO DE FRIUL, 796

De Cristo, Hijo de Dios, natural, no adoptivo

[Del Símbolo de la fe]

El nacimiento humano y temporal no fue óbice al divino o intemporal, sino que en la sola persona de Jesucristo se da el verdadero Hijo de Dios y el verdadero hijo del hombre. No uno, hijo del hombre, y otro, Hijo de Dios... No Hijo putativo de Dios, sino verdadero; no adoptivo, sino propio; porque nunca fue ajeno al Padre por motivo del hombre a quien asumió. Y por tanto, en una y otra naturaleza, le confesamos por Hijo de Dios, propio y no adoptivo, pues sin confusión ni separación, uno solo y mismo es Hijo de Dios y del hombre, natural a la madre según la humanidad, propio del Padre en lo uno y lo otro.

ESTEBAN V, 816-817             

VALENTIN, 827

SAN PASCUAL I, 817-824    

GREGORIO IV, 828-844

EUGENIO II, 824-827           

SERGIO II, 844-847

SAN LEON IV, 847-855

CONCILIO DE PAVIA, 850

Del sacramento de la extremaunción

(8) También aquel saludable sacramento que recomienda el Apóstol Santiago diciendo: Si alguno está enfermo... se le perdonará [Iac. 5, 14 S], hay que darlo a conocer a los pueblos con cuidadosa predicación: grande a la verdad y muy apetecible misterio, por el que, si fielmente se pide, se perdonan los pecados y, consiguientemente, se restituye la salud corporal... Hay que saber, sin embargo, que si el que está enfermo, está sujeto a pública penitencia, no puede conseguir la medicina de este misterio, a no ser que, obtenida primero la reconciliación, mereciere la comunión del cuerpo y de la sangre de Cristo. Porque a quien le están prohibidos los restantes sacramentos, en modo alguno se le permite usar de éste.

CONCILIO DE QUIERSY, 853

(Contra Gottschalk y los predestinacianos)

De la redención y la gracia

Cap. 1. Dios omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con libre albedrío y lo puso en el paraíso, y quiso que permaneciera en la santidad de la justicia. El hombre, usando mal de su libre albedrío, pecó y cayó, y se convirtió en “masa de perdición” de todo el género humano. Pero Dios, bueno y justo, eligió, según su presciencia, de la misma masa de perdición a los que por su gracia predestinó a la vida [Rom. 8, 29 ss; Eph. 1, 11] y predestinó para ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su presciencia que habían de perecer, pero no los predestinó a que perecieran; pero, por ser justo, les predestinó una pena eterna. Y por eso decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que pertenece o al don de la gracia o a la retribución de la justicia.

Cap. 2. La libertad del albedrío, la perdimos en el primer hombre, y la recuperamos por Cristo Señor nuestro, y tenemos libre albedrío para el bien, prevenido y ayudado de la gracia; y tenemos libre albedrío para el mal, abandonado de la gracia. Pero tenemos libre albedrío, porque fue liberado por la gracia, y por la gracia fue sanado de la corrupción.

Cap. 3. Dios omnipotente quiere que todos los hombres sin excepción se salven [1 Tim. 2, 4], aunque no todos se salvan. Ahora bien, que algunos se salven, es don del que salva; pero que algunos se pierdan, es merecimiento de los que se pierden.

Cap. 4. Como no hay, hubo o habrá hombre alguno cuya naturaleza no fuera asumida en él; así no hay, hubo o habrá hombre alguno por quien no haya padecido Cristo Jesús Señor nuestro, aunque no todos sean redimidos por el misterio de su pasión. Ahora bien, que no todos sean redimidos por el misterio de su pasión, no mira a la magnitud y copiosidad del precio, sino a la parte de los infieles y de los que no creen con aquella fe que obra por la caridad [Gal. 5, 6]; porque la bebida de la humana salud, que está compuesta de nuestra flaqueza y de la virtud divina, tiene, ciertamente, en sí misma, virtud para aprovechar a todos, pero si no se bebe, no cura.

III CONCILIO DE VALENCE, 855

(Contra Juan Escoto)

Sobre la predestinación

Can. 1. Puesto que al que fue doctor de las naciones en la fe y en la verdad fiel y obedientemente oímos cuando nos avisa: Oh, Timoteo, guarda el depósito, evitando las profanas novedades de palabras y las oposiciones de la falsa ciencia, la que prometen algunos, extraviándose en la fe [1 Tim. 6, 20 s]; y otra vez: Evita la profana y vana palabrería; pues mucho aprovechan para la impiedad, y su lengua se infiltra como una serpiente [2 Tim 2, 16 s]; y nuevamente: evita las cuestiones necias y sin disciplina, sabiendo que engendran pleitos; mas el siervo del Señor no tiene que ser pleiteador  [Tim. 2, 23 s]; y otra vez: Nada por espíritu de contienda ni por vana gloria [Phil. 2, 8]: deseando fomentar, en cuanto el Señor nos lo diere, la paz y la caridad, atendiendo al piadoso consejo del mismo Apóstol: Solícitos en conservar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz [Eph. 4, 8]; evitamos con todo empeño las novedades de las palabras y las presuntuosas charlatanerías por las que más bien puede fomentarse entre los hermanos las contiendas y los escándalos que no crecer edificación alguna de temor de Dios. En cambio, sin vacilación alguna prestamos reverentemente oído y sometemos obedientemente nuestro entendimiento a los doctores que piadosa y rectamente trataron las palabras de la piedad y que juntamente fueron expositores luminosísimos de la Sagrada Escritura, esto es, a Cipriano, Hilario, Ambrosio, Jerónimo, Agustín y a los demás que descansan en la piedad católica, y abrazamos según nuestras fuerzas lo que para nuestra salvación escribieron. Porque sobre la presciencia de Dios y sobre la predestinación y las otras cuestiones que se ve han escandalizado no poco los espíritus de los hermanos, creemos que sólo ha de tenerse con toda firmeza lo que nos gozamos de haber sacado de las maternas entrañas de la Iglesia.

Can. 2. Fielmente mantenemos que “Dios sabe de antemano y eternamente supo tanto los bienes que los buenos habían de hacer como los males que los malos hablan de cometer”, pues tenemos la palabra de la Escritura que dice: Dios eterno, que eres conocedor de lo escondido y todo lo sabes antes de que suceda [Dan. 13, 42]; y nos place mantener que “supo absolutamente de antemano que los buenos habían de ser buenos por su gracia y que por la misma gracia habían de recibir los premios eternos; y previó que los malos habían de ser malos por su propia malicia y había de condenarlos con eterno castigo por su justicia”, como según el Salmista: Porque de Dios es el poder y del Señor la misericordia para dar a cada uno según sus obras [Ps. 61, 12 s], y como enseña la doctrina del Apóstol: Vida eterna a aquellos que según la paciencia de la buena obra, buscan la gloria, el honor y la incorrupción; ira e indignación a los que son, empero, de espíritu de contienda y no aceptan la verdad, sino que creen la iniquidad; tribulación y angustia sobre toda alma de hombre que obra el mal [Rom. 2, 7 ss]. Y en el mismo sentido en otro lugar: En la revelación —dice—de nuestro Señor Jesucristo desde el cielo con los ángeles de su poder, en el fuego de llama que tomará venganza de los que no conocen a Dios ni obedecen al Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que sufrirán penas eternas para su ruina... cuando viniere a ser glorificado en sus Santos y mostrarse admirable en todos los que creyeron [2 Thess. 1, 7 ss]. Ni ha de creerse que la presciencia de Dios impusiera en absoluto a ningún malo la necesidad de que no pudiera ser otra cosa, sino que él había de ser por su propia voluntad lo que Dios, que lo sabe todo antes de que suceda, previó por su omnipotente e inconmutable majestad. “Y no creemos que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su propia iniquidad”, “ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o también por la actual”.

Can 3. Mas también sobre la predestinación de Dios plugo y fielmente place, según la autoridad apostólica que dice: ¿Es que no tiene poder el alfarero del barro para hacer de la misma masa un vaso para honor y otro para ignominia? [Rom. 9, 21], pasaje en que añade inmediatamente: Y si queriendo Dios manifestar su ira y dar a conocer su poder soportó con mucha paciencia los vasos de ira adaptados o preparados para la ruina, para manifestar las riquezas de su gracia sobre los vasos de misericordia que preparó para la gloria [Rom. 9, 22 s]: confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. “Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que Él mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio”, según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11; LXX]; en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de Él. La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa si la supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín, tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios [Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en Él lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14]. Pero que hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino, es decir, como si no pudieran ser otra cosa, no sólo no lo creemos, sino que si hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos, como el Sínodo de Orange, decimos anatema con toda detestación [v. 200].

Can. 4. Igualmente sobre la redención por la sangre de Cristo, en razón del excesivo error que acerca de esta materia ha surgido, hasta el punto de que algunos, como sus escritos lo indican, definen haber sido derramada aun por aquellos impíos que desde el principio del mundo hasta la pasión del Señor han muerto en su impiedad y han sido castigados con condenación eterna, contra el dicho del profeta: Seré muerte tuya, oh muerte; tu mordedura seré, oh infierno [Os. 13, 14]; nos place que debe sencilla y fielmente mantenerse y enseñarse, según la verdad evangélica y apostólica, que por aquéllos fue dado este precio, de quienes nuestro Señor mismo dice: Como Moisés levantó la serpiente en el desierto, así es menester que sea levantado el Hijo del Hombre, a fin de que todo el que crea en Él, no perezca, sino que tenga la vida eterna. Porque de tal manera amó Dios al mundo, que le dio a su Hijo unigénito, a fin de que todo el que crea en Él, no perezca, sino que tenga vida eterna [Ioh, 3, 14 ss]; y el Apóstol: Cristo —dice— se ha ofrecido una sola vez para cargar con los pecados de muchos [Hebr. 9, 28]. Ahora bien, los capítulos [cuatro, que un Concilio de hermanos nuestros aceptó con menos consideración, por su inutilidad, o, más bien, perjudicialidad, o por su error contrario a la verdad, y otros también] concluídos muy ineptamente por XIX silogismos y que, por más que se jacten, no brillan por ciencia secular alguna, en los que se ve más bien una invención del diablo que no argumento alguno de la fe, los rechazamos completamente del piadoso oído de los fieles y con autoridad del Espíritu Santo mandamos que se eviten de todo punto tales y semejantes doctrinas; también determinamos que los introductores de novedades, han de ser amonestados, a fin de que no sean heridos con más rigor.

Can. 5. Igualmente creemos ha de mantenerse firmísimamente que toda la muchedumbre de los fieles, regenerada por el agua y el Espíritu Santo [Ioh. 3, 5] y por esto incorporada verdaderamente a la Iglesia y, conforme a la doctrina evangélica, bautizada en la muerte de Cristo [Rom. 6, 3], fue lavada de sus pecados en la sangre del mismo; porque tampoco en ellos hubiera podido haber verdadera regeneración, si no hubiera también verdadera redención, como quiera que en los sacramentos de la Iglesia, no hay nada vano, nada que sea cosa de juego, sino que todo es absolutamente verdadero y estriba en su misma verdad y sinceridad. Mas de la misma muchedumbre de los fieles y redimidos, unos se salvan con eterna salvación, pues por la gracia de Dios permanecen fielmente en su redención, llevando en el corazón la palabra de su Señor mismo: El que perseverare hasta el fin, ése se salvara [Mt. 10, 22; 24, 18]; otros, por no querer permanecer en la salud de la fe que al principio recibieron, y preferir anular por su mala doctrina o vida la gracia de la redención que no guardarla, no llegan en modo alguno a la plenitud de la salud y a la percepción de la bienaventuranza eterna. A la verdad, en uno y otro punto tenemos la doctrina del piadoso Doctor: Cuantos hemos sido bautizados en Cristo Jesús, en su muerte hemos sido bautizados [Rom. 6, 8]; y: Todos los que en Cristo habéis sido bautizados, a Cristo os vestisteis [Gal. 3, 27]; y otra vez: Acerquémonos con corazón verdadero en plenitud de fe, lavados por aspersión nuestros corazones de toda conciencia mala y bañado nuestro cuerpo con agua limpia, mantengamos indeclinable la confesión de nuestra esperanza [Hebr. 10, 22 s]; y otra vez: Si, voluntariamente... pecamos después de recibida noticia de la verdad, ya no nos queda victima por nuestros pecados [Hebr. 10, 26]; y otra vez: El que hace nula la ley de Moisés, sin compasión ninguna muere ante la deposición de dos o tres testigos. ¿Cuánto más pensáis merece peores suplicios el que conculcare al Hijo de Dios y profanare la sangre del Testamento, en que fue santificado, e hiciere injuria al Espíritu de la gracia? [Hebr. 10, 28 s].

 Can. 6. Igualmente sobre la gracia, por la que se salvan los creyente y sin la cual la criatura racional jamás vivió bienaventuradamente; y sobre el libre albedrío, debiIitado por el pecado en el primer hombre, pero reintegrado y sanado por la gracia del Señor Jesús en sus fieles, confesarnos con toda constancia y fe plena lo mismo que, para que lo mantuviéramos, nos dejaron los Santísimos Padres por autoridad de las Sagradas Escrituras, lo que profesaron los Concilios del Africa [101 s] y de Orange [174 ss], lo mismo que con fe católica mantuvieron los beatísimos Pontífices de la Sede Apostólica [129 ss (?)]; y tampoco presumimos inclinarnos a otro lado en las cuestiones sobre la naturaleza y la gracia. En cambio, de todo en todo rechazamos las ineptas cuestioncillas y los cuentos poco menos que de viejas [1 Tim. 4, 7] y los guisados de los escoces que causan náuseas a la pureza de la fe, todo lo cual ha venido a ser el colmo de nuestros trabajos en unos tiempos peligrosísimos y gravísimos, creciendo tan miserable como lamentablemente hasta la escisión de la caridad; y las rechazamos plenamente a fin de que no se corrompan por ahí las almas cristianas y caigan de ¿a sencillez y pureza de la fe que es en Cristo Jesús [2 Cor. 11, 3]; y por amor de Cristo Señor avisamos que la caridad de los hermanos castigue su oído evitando tales doctrinas. Recuerde la fraternidad que se ve agobiada por los males gravísimos del mundo, que está durísimamente sofocada por la excesiva cosecha de inicuos y por la paja de los hombres ligeros. Ejerza su fervor en vencer estas cosas, trabaje en corregirlas y no cargue con otras superfluas la congregación de los que piadosamente lloran y gimen; antes bien, con cierta y verdadera fe, abrace lo que acerca de estas y semejantes cuestiones ha sido suficientemente tratado por los Santos Padres...

BENEDICTO III, 855-868

SAN NICOLAS I, 858-867

CONCILIOS ROMANOS DE 860 y 863

Del primado, de la pasión de Cristo y del bautismo

Cap. 5. Si alguno despreciare los dogmas, los mandatos, los entredichos, las sanciones o decretos que el presidente de la Sede Apostólica ha promulgado saludablemente en pro de la fe católica, para la disciplina eclesiástica, para la corrección de los fieles, para castigo de los criminales o prevención de males o inminentes o futuros, sea anatema.

Cap. 7. Hay que creer verdaderamente y confesar por todos los modos que nuestro Señor Jesucristo, Dios e Hijo de Dios, sólo sufrió la pasión de la cruz según la carne, pero según la divinidad permaneció impasible, como lo enseña la autoridad apostólica, y con toda claridad lo demuestra la doctrina de los Santos Padres.

Cap. 8. Mas aquellos que dicen que Jesucristo redentor nuestro e Hijo de Dios sufrió la pasión de la cruz según la divinidad, por ser ello impío y execrable para las mentes católicas, sean anatema.

Cap. 9. Todos aquellos que dicen que los que creyendo en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo renacen en la fuente del sacrosanto bautismo, no quedan igualmente lavados del pecado original, sean anatema.

De la Inmunidad e independencia de la lglesia

[De la Carta 8 Proposueramus quidem, al emperador Miguel, del año 865]

...El juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por los reyes, ni por el pueblo... “La primera Sede no será juzgada por nadie...” [v. 352 ss].

...¿Dónde habéis leído que los emperadores antecesores vuestros intervinieran en las reuniones sinodales, si no es acaso en aquellas en que se trató de la fe, que es universal, que es común a todos, que atañe no sólo a los clérigos, sino también a los laicos y absolutamente a todos los cristianos?... Cuanto una querella tiende hacia el juicio de una autoridad más importante, tanto ha de ir aún subiendo hacia más alta cumbre hasta llegar gradualmente a aquella Sede cuya causa o por sí misma se muda en mejor por exigirlo los méritos de los negocios o se reserva sin apelación al solo arbitrio de Dios.

Ahora bien, si a nosotros no nos oís, sólo resta que necesariamente seáis para nosotros cuales nuestro Señor Jesucristo mandó que fueran tenidos los que se niegan a oír a la Iglesia de Dios, sobre todo cuando los privilegios de la Iglesia Romana, afirmados por la boca de Cristo en el bienaventurado Pedro, dispuestos en la Iglesia misma, de antiguo observados, por los santos Concilios universales celebrados y constantemente venerados por toda la Iglesia, en modo alguno pueden disminuirse, en modo alguno infringirse, en modo alguno conmutarse, puesto que el fundamento que Dios puso, no puede removerlo conato alguno humano y lo que Dios asienta, firme y fuerte se mantiene... Así, pues, estos privilegios fueron por Cristo dados a esta Santa Iglesia, no por los Sínodos, que solamente los celebraron y veneraron...

Puesto que, según los Cánones, el juicio de los inferiores ha de llevarse donde haya mayor autoridad, para anularlo, naturalmente o para confirmarlo; es evidente que, no teniendo la Sede Apostólica autoridad mayor sobre sí misma, su juicio no puede ser sometido a ulterior discusión y que a nadie es lícito juzgar del juicio de ella. A la verdad, los Cánones quieren que de cualquier parte del mundo se apele a ella; pero a nadie está permitido apelar de ella...

No negamos que la sentencia de la misma Sede no pueda mejorarse, sea que se le hubiere maliciosamente ocultado algo, sea que ella misma, en atención a las edades o tiempos o a graves necesidades, hubiere decretado ordenar algo de modo transitorio... A vosotros, empero, os rogamos, no causéis perjuicio alguno a la Iglesia de Dios, pues ella ningún perjuicio infiere a vuestro Imperio, antes bien ruega a la Eterna Divinidad por la estabilidad del mismo y con constante devoción suplica por vuestra incolumidad y perpetua salud. No usurpéis lo que es suyo; no le arrebatéis lo que a ella sola le ha sido encomendado, sabiendo, claro está, que tan alejado debe estar de las cosas sagradas un administrador de las cosas mundanas, como de inmiscuirse en los negocios seculares cualquiera que está en el catálogo de los clérigos o los que profesan la milicia de Dios. En fin, de todo punto ignoramos cómo aquellos a quienes sólo se les ha permitido estar al frente de las cosas humanas, y no de las divinas, osan juzgar de aquellos por quienes se administran las divinas. Sucedió antes del advenimiento de Cristo que algunos típicamente fueron a la vez reyes y sacerdotes, como por la historia sagrada consta que lo fue el santo Melquisedec y como, imitándolo el diablo en sus miembros, como quien trata siempre de vindicar para sí con espíritu tiránico lo que al culto divino conviene, los emperadores paganos se llamaron también pontífices máximos. Mas cuando se llegó al que es verdaderamente Rey y Pontífice, ya ni el emperador arrebató para sí los derechos del pontificado, ni el pontífice usurpó el nombre de emperador. Puesto que el mismo mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], de tal manera, por los actos que les son propios y por sus dignidades distintas, distinguió los deberes de una y otra potestad, queriendo que se levanten hacia lo alto por la propia medicinal humildad y no que por humana soberbia se hunda nuevamente en el infierno, que, por un lado, dispuso que los emperadores cristianos necesitaran de los pontífices para la vida eterna, y por otro los pontífices usaran de las leves imperiales sólo para el curso de las cosas temporales, en cuanto la acción espiritual esté a cubierto de ataques carnales.

De la forma del matrimonio

[De las respuestas de Nicolás I a las consultas de los búlgaros en noviembre del año 866]

Cap. 3.... Baste según las leyes el solo consentimiento de aquellos, de cuya unión se trata. En las nupcias, si acaso ese solo consentimiento faltare, todo lo demás, aun celebrado con coito, carece de valor...

De la forma y ministro del bautismo

[De las respuestas a las consultas de los búlgaros, noviembre de 866]

Cap. 15. Preguntáis si los que han recibido el bautismo de uno que se fingía presbítero, son cristianos o tienen que ser nuevamente bautizados. Si han sido bautizados en el nombre de la suma e indivisa Trinidad, son ciertamente cristianos y, sea quien fuere el cristiano que los hubiere bautizado, no conviene repetir el bautismo... El malo, administrando lo bueno, a si mismo y no a los otros se amontona un cúmulo de males, y por esto es cierto que a quienes aquel griego bautizó no les alcanza daño alguno, por aquello: Este es el que bautiza [Ioh. 1, 33] es decir, Cristo; y también: Dios da el crecimiento [1. Cor. 3, 7]; se entiende: “y no el hombre”.

Cap. 104. Aseguráis que un judío, no sabéis si cristiano o pagano, ha bautizado a muchos en vuestra patria y consultáis qué haya que hacerse con ellos. Ciertamente, si han sido bautizados en el nombre de la santa Trinidad, o sólo en el nombre de Cristo, como leemos en los Hechos de los Apóstoles [Act. 2, 38 y 19, 5], pues es una sola y misma cosa, como expone San Ambrosio, consta que no han de ser nuevamente bautizados...

ADRIANO II, 867-872

IV CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 869-870

VIII ecuménico (contra Focio)

En la primera sesión se leyó y aprobó la regla de fe de Hormisdas; v. 172

Cánones contra Focio

[Texto de Anastasio :] Can. 1. Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino de la justicia divina, debemos mantener, como lamparas siempre lucientes y que iluminan nuestros pasos según Dios, las definiciones y sentencias de los Santos Padres. Por eso, teniendo y considerando también esas sentencias como segundos oráculos, según el grande y sapientísimo Dionisio, también de ellas hemos de cantar prontísimamente con el divino David: El mandamiento del Señor, luminoso, que ilumina los ojos [Ps. 19, 9]; y: Antorcha para mis pies tu ley, y lumbre para mis sendas [Ps. 118, 105]; y con el Proverbiador decimos: Tu mandato luminoso y tu ley luz [Prov. 6, 23]; y a grandes voces con Isaías clamamos al Señor Dios: Luz son tus mandamientos sobre la tierra [Is. 26, 9; LXX]. Porque a la luz han sido comparadas con verdad las exhortaciones y discusiones de los divinos cánones en cuanto que por ellos se discierne lo mejor de lo peor y lo conveniente y provechoso de aquello que se ve no sólo que no conviene, sino que además daña. Así, pues, profesamos guardar y observar las reglas que han sido trasmitidas a la Santa Iglesia Católica y Apostólica, tanto por los santos famosísimos Apóstoles, como por los Concilios universales y locales de los ortodoxos y también por cualquier Padre y maestro de la Iglesia que habla divinamente inspirado: por ella no sólo regimos nuestra vida y costumbres, sino que decretamos que todo el catálogo del sacerdocio y hasta todos aquellos que llevan nombre cristiano, ha de someterse a las penas y condenaciones o por lo contrario, a sus restituciones y justificaciones que han sido por ellas pronunciadas y definidas. Porque abiertamente nos exhorta el grande Apóstol Pablo a mantener las tradiciones recibidas, ora de palabra, ora por carta [2 Thess. 2, 14], de los santos que antes refulgieron.

[Traducción del texto griego:] Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino de la divina justicia, debemos mantener como lámparas siempre lucientes los límites o definiciones de los Santos Padres. Por eso confesamos guardar y observar las leyes que han sido trasmitidas a la Iglesia Católica y Apostólica, tanto por los santos y muy gloriosos Apóstoles, como por los Concilios ortodoxos, universales y locales, o por algún Padre maestro de la Iglesia divinamente inspirado. Porque Pablo, el gran Apóstol, nos avisa guardemos las tradiciones que hemos recibido, ora de palabra, ora por cartas, de los santos que antes brillaron.

Can. 8. [Texto de Anastasio :] Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor Jesucristo, Liberador y Salvador de todos, sea adorada con honor igual al del libro de los Sagrados Evangelios. Porque así como por el sentido de las sílabas que en el libro se ponen, todos conseguiremos la salvación; así por la operación de los colores de la imagen, sabios e ignorantes, todos percibirán la utilidad de lo que está delante, pues lo que predica y recomienda el lenguaje con sus sílabas, eso mismo predica y recomienda la obra que consta de colores; y es digno que, según la conveniencia de la razón y la antiquísima tradición, puesto que el honor se refiere a los originales mismos, también derivadamente se honren y adoren las imágenes mismas, del mismo modo que el sagrado libro de los santos Evangelios, y la figura de la preciosa cruz. Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma cuando venga a ser glorificado en la gloria paterna y a glorificar a sus santos [a Thess. 1, 10], sino sea ajeno a su comunión y claridad. Igualmente la imagen de la Inmaculada Madre suya, engendradora de Dios, María. Además, pintamos las imágenes de los santos ángeles, tal como por palabras los representa la divina Escritura; y honramos y adoramos las de los Apóstoles, dignos de toda alabanza, de los profetas, de los mártires y santos varones y de todos los santos. Y los que así no sienten, sean anatema del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

[Versión del texto griego :] Can. 3. Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor Jesucristo sea adorada con honor igual al del libro de los Santos Evangelios. Porque a la manera que por las silabas que en él se ponen, alcanzan todos la salvación; así, por la operación de los colores trabajados en la imagen, sabios e ignorantes, todos gozarán del provecho de lo que está delante; porque lo mismo que el lenguaje en las sílabas, eso anuncia y recomienda la pintura en los colores. Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma en su segundo advenimiento. Asimismo honramos y adoramos también la imagen de la Inmaculada Madre suya, y las imágenes de los santos ángeles, tal como en sus oráculos nos los caracteriza la Escritura, además las de todos los Santos. Los que así no sientan, sean anatema.

Can. 11. El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva y todos los Padres y maestros de la Iglesia, divinamente inspirados, afirman la misma opinión; sin embargo, dándose a las invenciones de los malos, han venido algunos a punto tal de impiedad que dogmatizan impudentemente que el hombre tiene dos almas, y con ciertos conatos irracionales, por medio de una sabiduría que se ha vuelto necia [1 Cor. 1, 20], pretenden confirmar su propia herejía. Así, pues, este santo y universal Concilio, apresurándose a arrancar esta opinión como una mala cizaña que ahora germina, es más, llevando en la mano el bieldo [Mt. 3, 12 ¡ Lc. 3, 17] de la verdad y queriendo destinar al fuego inextinguible toda la paja y dejar limpia la era de Cristo, a grandes voces anatematiza a los inventores y perpetradores de tal impiedad y a los que sienten cosas por el estilo, y define y promulga que nadie absolutamente tenga o guarde en modo alguno los estatutos de los autores de esta impiedad. Y si alguno osare obrar contra este grande y universal Concilio, sea anatema y ajeno a la fe y cultura de los cristianos.

[Versión del texto griego:] El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva, y todos los Padres inspirados por Dios y maestros de la Iglesia afirman la misma opinión; hay, sin embargo, algunos que opinan que el hombre tiene dos almas y confirman su propia herejía con ciertos argumentos sin razón. Así, pues, este santo y universal Concilio, a grandes voces anatematiza a los inventores de esta impiedad y a los que piensan como ellos; y si alguno en adelante se atreviere a decir lo contrario, sea anatema.

Can. 12. Como quiera que los Cánones de los Apóstoles y de los Concilios prohiben de todo punto las promociones y consagraciones de los obispos hechas por poder y mandato de los príncipes, unánimemente definimos y también nosotros pronunciamos sentencia que, si algún obispo recibiere la consagración de esta dignidad por astucia o tiranía de los príncipes, sea de todos modos depuesto, como quien quiso y consintió poseer la casa de Dios, no por voluntad de Dios y por rito y decreto eclesiástico, sino por voluntad del sentido carnal, de los hombres y por medio de los hombres.

Del Can. 17 latino... Hemos rehusado oír también como sumamente odioso lo que por algunos ignorantes se dice, a saber, que no puede celebrarse un Concilio sin la presencia del príncipe, cuando jamás los sagrados Cánones sancionaron que los principes seculares asistan a los Concilios, sino sólo los obispos. De ahí que no hallamos que asistieran, excepto en los Concilios universales; pues no es lícito que los príncipes seculares sean espectadores de cosas que a veces acontecen a los sacerdotes de Dios...

[Versión del texto griego:] Can. 12. Ha llegado a nuestros oídos que no puede celebrarse un Concilio sin la presencia del príncipe. En ninguna parte, sin embargo, estatuyen los sagrados Cánones que los príncipes seculares se reúnan en los Concilios, sino sólo los obispos. De ahí que, fuera de los Concilios universales, tampoco hallamos que hayan estado presentes. Porque tampoco es lícito que los príncipes seculares sean espectadores de las cosas que acontecen a los sacerdotes de Dios.

Can. 21. Creyendo que la palabra que Cristo dijo a sus santos Apóstoles y discípulos: El que a vosotros recibe, a mi me recibe [Mt. 10, ~0], y el que a vosotros desprecia, a mí me desprecia [Lc. 10, 16], fue también dicha para aquellos que, después de ellos y según ellos, han sido hechos sumos Pontífices y principes de los pastores en la Iglesia Católica, definimos que ninguno absolutamente de los poderosos del mundo intente deshonrar o remover de su propia sede a ninguno de los que presiden las sedes patriarcales, sino que los juzgue dignos de toda reverencia y honor; y principalmente al santísimo Papa de la antigua Roma, luego al patriarca de Constantinopla, luego a los de Alejandría, Antioquía y Jerusalén; mas que ningún otro, cualquiera que fuere, compile ni componga tratados contra el santísimo Papa de la antigua Roma, con ocasión de ciertas acusaciones con que se le difama, como recientemente ha hecho Focio y antes Dióscoro.

Y quienquiera usare de tanta jactancia y audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro, dirigiere, por escrito o de palabra, injurias a la Sede de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba igual y la misma condenación que aquéllos. Y si alguno por gozar de alguna potestad secular o apoyado en su fuerza, intentare expulsar al predicho papa de la Cátedra Apostólica o a cualquiera de los otros patriarcas, sea anatema. Ahora bien, si se hubiera reunido un Concilio universal y todavía surgiere cualquier duda y controversia acerca de la Santa Iglesia de Roma, es menester que con veneración y debida reverencia se investigue y se reciba solución de la cuestión propuesta, o sacar provecho, o aprovechar; pero no dar temeraria sentencia contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.

[Versión del texto griego:] Can 13. Si alguno usare de tal audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro, dirigiere por escrito o sin él injurias contra la cátedra de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba la misma condenación que aquéllos. Pero si reunido un Concilio universal, surgiere todavía alguna duda sobre la Iglesia de Roma, es lícito con cautela y con la debida reverencia averiguar acerca de la cuestión propuesta y recibir la solución y, o sacar provecho o aprovechar; pero no dar temeraria sentencia contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.

JUAN VIII,  872-882

JUAN X, 914-928

MARINO I, 882-884 

LEON VI, 928

SAN ADRIANO III, 884-885

ESTEBAN VIII, 929-931

ESTEBAN VI, 885-891         

JUAN XI, 931-935

FORMOSO, 891-896

LEON VII, 936-939  

BONIFACIO VI, 896 

ESTEBAN IX, 939-942

ESTEBAN VII, 896-897        

MARINO II 942-946

ROMANO, 897

AGAPITO II, 946-955          

TEODORO II, 897

JUAN IX, 898-900    

JUAN XII, 955-963    

LEON VIII, 963-964

BENEDICTO IV, 900-903     

BENEDICTO V, 964 († 966)

LEON V, 903

JUAN XIII, 965-972

SERGIO III, 904-911          

BENEDICTO VI, 973-974

ANASTASIO III, 911-913    

BENEDICTO VII, 974-983

LANDON, 913-914

JUAN XIV, 983-984

JUAN XV, 985-996

CONCILIO ROMANO DE 993

(Para la canonización de San Udalrico)

Sobre el culto de los santos

...Por común consejo hemos decretado que la memoria de él, es decir, del santo obispo Udalrico, sea venerada con afecto piadosísimo, con devoción fidelísima; puesto que de tal manera adoramos y veneramos las reliquias de los mártires y confesores, que adoramos a Aquel de quien son mártires y confesores; honramos a los siervos para que el honor redunde en el Señor, que dijo: El que a vosotros recibe, a mí me recibe [Mt. 10, 40], y por ende, nosotros que no tenemos confianza de nuestra justicia, seamos constantemente ayudados por sus oraciones y merecimientos ante Dios clementísimo, pues los salubérrimos preceptos divinos, y los documentos de los santos cánones y de los venerables Padres nos instaban eficazmente junto con la piadosa mirada de la contemplación de todas las Iglesias y hasta el empeño del mando apostólico, a que acabáramos la comodidad de los provechos y la integridad de la firmeza, en cuanto que la memoria del ya dicho Udalrico, obispo venerable, esté consagrada al culto divino y pueda siempre aprovechar en el tributo de alabanzas devotísimas a Dios.

GREGORIO V, 996-999       

JUAN XIX, 1024-1032

SILVESTRE II, 999-1003    

BENEDICTO IX, 1032-1044

JUAN XVII, 1003      

SILVESTRE III, 1045

JUAN XVIII, 1004-1009      

GREGORIO VI, 1045-1046

SERGIO IV, 1009-1012       

CLEMENTE II, 1046-1047

BENEDICTO VIII, 1012-1024         

DAMASO II, 1048

SAN LEON IX, 1049-1054

Símbolo de la fe

[De la Carta Congratulamur vehementer, a Pedro, obispo de Antioquía, de 13 de abril de 1053]

Creo firmemente que la santa Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, es un solo Dios omnipotente y que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y consustancial, coeterna y coomnipotente, y de una sola voluntad, poder y majestad: creador de todas las criaturas, de quien todo, por quien todo y en quien todo [Rom. 11, 36], cuanto hay en el cielo y en la tierra, lo visible y lo invisible. Creo también que cada una de las personas en la santa Trinidad son un solo Dios verdadero, pleno y perfecto.

Creo también que el mismo Hijo de Dios Padre, Verbo de Dios, nacido del Padre eternamente antes de todos los tiempos, es consustancial, coomnipotente y coigual al Padre en todo en la divinidad, temporalmente nacido por obra del Espíritu Santo de María siempre virgen, con alma racional; que tiene dos nacimientos: uno eterno del Padre, otro temporal de la Madre; que tiene dos voluntades, y operaciones; Dios verdadero y hombre verdadero; propio y perfecto en una y otra naturaleza; que no sufrió mezcla ni división, no adoptivo ni fantástico, único y solo Dios, Hijo de Dios, en dos naturalezas, pero en la singularidad de una sola persona; impasible e inmortal por la divinidad, pero que padeció en la humanidad, por nosotros y por nuestra salvación, con verdadero sufrimiento de la carne, y fue sepultado y resucitó de entre los muertos al tercer día con verdadera resurrección de la carne, y por sólo confirmarla comió con sus discípulos, no porque tuviera necesidad alguna de alimento, sino por sola su voluntad y potestad; el día cuadragésimo después de su resurrección, subió al cielo con la carne en que resucitó y el alma, y está sentado a la diestra del Padre, y de allí al décimo día, envió al Espíritu Santo, y de allí, como subió, ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos y dar a cada uno según sus obras.

Creo también en el Espíritu Santo, Dios pleno y perfecto y verdadero, que procede del Padre y del Hijo, coigual y coesencial y coomnipotente y coeterno en todo con el Padre y el Hijo; que habló por los profetas.

Esta santa e individua Trinidad de tal modo creo y confieso que no son tres dioses, sino un solo Dios en tres personas y en una sola naturaleza o esencia, omnipotente, eterno, invisible e inconmutable, que predico verdaderamente que el Padre es ingénito, el Hijo unigénito, el Espíritu Santo ni génito ni ingénito, sino que procede del Padre y del Hijo.

[Artículos varios :] Creo que hay una sola verdadera Iglesia, Santa, Católica y Apostólica, en la que se da un solo bautismo y verdadera remisión de todos los pecados. Creo también en la verdadera resurrección de la misma carne que ahora llevo, y en la vida eterna.

Creo también que el Dios y Señor omnipotente es el único autor del Nuevo y del Antiguo Testamento, de la Ley y de los Profetas y de los Apóstoles; que Dios predestinó solo los bienes, aunque previo los bienes y los males; creo y profeso que la gracia de Dios previene y sigue al hombre, de tal modo, sin embargo, que no niego el libre albedrío a la criatura racional. Creo y predico que el alma no es parte de Dios, sino que fue creada de la nada y que sin el bautismo está sujeta al pecado original.

Además anatematizo toda herejía que se levanta contra la Santa Iglesia Católica y juntamente a quienquiera crea que han de ser tenidas en autoridad o haya venerado otras Escrituras fuera de las que recibe la Santa Iglesia Católica. De todo en todo recibo los cuatro Concilios y los venero como a los cuatro Evangelios, pues la Santa Iglesia universal por las cuatro partes del mundo está apoyada en ellos como en una piedra cuadrada... De igual modo recibo y venero los otros tres Concilios... Cuanto los antedichos siete Concilios santos y universales sintieron y alabaron, yo también lo siento y alabo, y a cuantos anatematizaron, yo los anatematizo.

Sobre el primado del Romano Pontífice

[De la Carta In terra pax hominibus, a Miguel Cerulario y León de Acrida, de 2 de septiembre de 1053]

Cap. 5.... De vosotros se dice que con nueva presunción e increíble audacia condenasteis públicamente a la Apostólica Iglesia latina, sin oírla ni convencerla, por el hecho particularmente de atreverse a celebrar con ázimos la conmemoración de la pasión del Señor. He aquí vuestra incauta represensión, he aquí una gloria vuestra nada buena, cuando ponéis en el cielo vuestra boca, cuando vuestra lengua, arrastrándose en la tierra [Ps. 72, 9], maquina atravesar y trastornar la antigua fe con argumentos y conjeturas humanas.

Cap. 7.... La Santa Iglesia edificada sobre la piedra, esto es, sobre Cristo, y sobre Pedro o Cefas, el hijo de Jonás, que antes se llamaba Simón, porque en modo alguno había de ser vencida por las puertas del infierno, es decir, por las disputas de los herejes, que seducen a los vanos para su ruina. Así lo promete la verdad misma, por la que son verdaderas cuantas cosas son verdaderas: Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella [Mt. 16, 18], y el mismo Hijo atestigua que por sus oraciones impetró del Padre el efecto de esta promesa, cuando le dice a Pedro: Simón, Simón, he aquí que Satanás... [Lc. 22, 31]. ¿Habrá, pues, nadie de tamaña demencia que se atreva a tener por vacua en algo la oración de Aquel cuyo querer es poder? ¿Acaso no han sido reprobadas y convictas y expugnadas las invenciones de todos los herejes por la Sede del principe de los Apóstoles, es decir, por la Iglesia Romana, ora por medio del mismo Pedro, ora por sus sucesores, y han sido confirmados los corazones de los hermanos en la fe de Pedro, que hasta ahora no ha desfallecido ni hasta el fin desfallecerá?

Cap. 11.... Dando un juicio anticipado contra ]a Sede suprema, de la que ni pronunciar juicio es lícito a ningún hombre, recibisteis anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios...

Cap. 32. Como el quicio, permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta; así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, sin que nadie deba hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema por nadie es juzgada [v. 330 ss]...

VICTOR II, 1055-1057          

ESTEBAN IX, 1057-1058

NICOLAS II, 1059-1061

CONCILIO ROMANO DE 1060

De las ordenaciones simoníacas

El Señor Papa Nicolás, presidiendo el Concilio en la basílica constantiniana, dijo: Decretamos que ninguna compasión ha de tenerse en conservar la dignidad a los simoniacos, sino que, conforme a las sanciones de los cánones y los decretos de los Santos Padres, los condenamos absolutamente, y por apostólica autoridad sancionamos que han de ser depuestos. Acerca, empero, de aquellos que no por dinero, sino gratis han sido ordenados por los simoníacos, puesto que la cuestión ha sido de tiempo atrás largamente ventilada, queremos desatar todo nudo [v. 1.: modo] de duda, de suerte que sobre este punto no permitimos a nadie dudar en adelante...

Sin embargo, por autoridad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo, por todos los modos prohibimos que ninguno de nuestros sucesores tome o prefije para sí o para otro regla alguna fundada en esta permisión nuestra; porque esto no lo promulgó por mandato o concesión la autoridad de los antiguos Padres, sino que nos arrancó el permiso la excesiva necesidad de este tiempo...

ALEJANDRO II, 1061-1073

SAN GREGORIO VII, 1073-1085

CONCILIO ROMANO (Vl) DE 1079

(Contra Berengario)

Sobre la Eucaristía

[Juramento prestado por Berengario]

Yo, Berengario, creo de corazón y confieso de boca que el pan y el vino que se ponen en el altar, por el misterio de la sagrada oración y por las palabras de nuestro Redentor, se convierten sustancialmente en la verdadera, propia y vivificante carne y sangre de Jesucristo Nuestro Señor, y que después de la consagración son el verdadero cuerpo de Cristo que nació de la Virgen y que, ofrecido por la salvación del mundo, estuvo pendiente en la cruz y está sentado a la diestra del Padre; y la verdadera sangre de Cristo, que se derramó de su costado, no sólo por el signo y virtud del sacramento, sino en la propiedad de la naturaleza y verdad de la sustancia, como en este breve se contiene, y yo he leído y vosotros entendéis. Así lo creo y en adelante no enseñaré contra esta fe. Así Dios me ayude y estos santos Evangelios de Dios.

VICTOR III, 1087

URBANO II, 1088-1099

CONCILIO DE BENEVENTO, 1091

De la índole sacramental del diaconado

Can. 1. Nadie en adelante sea elegido obispo, sino el que se hallare que vive religiosamente en las sagradas órdenes. Ahora bien, sagradas órdenes decimos el diaconado y el presbiterado, pues éstas solas se lee haber tenido la primitiva Iglesia; sobre éstas solas tenemos el precepto del Apóstol.

PASCUAL II, 1099-1118

CONCILIO DE LETRAN DE 1102

(Contra Enrique IV)

De la obediencia debida a la Iglesia

[Fórmula prescrita a todos los metropolitanos de la Iglesia occidental]

Anatematizo toda herejía y particularmente la que perturba el estado actual de la Iglesia, la que enseña y afirma: El anatema ha de ser despreciado y ningún caso debe hacerse de las ligaduras la Iglesia. Prometo, pues, obediencia al Pontífice de la Sede Apostólica, Señor Pascual, y a sus sucesores bajo el testimonio de Cristo y de la Iglesia, afirmando lo que afirma, condenando lo que condena la Santa Iglesia universal.

CONCILIO DE GUASTALLA, 1106

De las ordenaciones heréticas y simoníacas

Desde hace ya muchos años la extensión del imperio teutónico está separada de la unidad de la Sede Apostólica. En este cisma se ha llegado a tanto peligro que —con dolor lo decimos— en tan grande extensión de tierras apenas si se hallan unos pocos sacerdotes o clérigos católicos. Cuando, pues, tantos hijos yacen entre semejantes ruinas, la necesidad de la paz cristiana exige que se abran en este asunto las maternas entrañas de la Iglesia. Instruídos, pues, por los ejemplos y escritos de nuestros Padres que en diversos tiempos recibieron en sus órdenes a novacianos, donatistas y otros herejes, nosotros recibimos en su oficio episcopal a los obispos del predicho Imperio que han sido ordenados en el cisma, a no ser que se pruebe que son invasores, simoníacos o de mala vida. Lo mismo constituimos de los clérigos de cualquier orden a los que su ciencia y su vida recomienda.

GELASIO II, 1118-1119

CALIXTO II, 1119-1124

PRIMER CONCILIO DE LETRAN, 1123

IX ecuménico (sobre las investiduras)

Sobre la simonía, el celibato, la Investidura y el incesto

Can. 1. Siguiendo los ejemplos de los Santos Padres y renovándolos por exigencia de nuestro deber, por autoridad de la Sede Apostólica prohibimos de todo punto que nadie sea ordenado o promovido por dinero en la Iglesia de Dios. Y si alguno hubiere de ese modo adquirido la ordenación o promoción en la Iglesia, sea absolutamente privado de su dignidad.

Can. 3. Prohibimos absolutamente a los presbíteros, diáconos y subdiáconos la compañía de concubinas y esposas, y la cohabitación con otras mujeres fuera de las que permitió el Concilio de Nicea que habitaran por el solo motivo de parentesco, la madre, la hermana, la tía materna o paterna y otras semejantes, sobre las que no puede darse justa sospecha alguna [v. 52 b s].

Can. 4. Además, de acuerdo con la sanción del beatísimo Papa Esteban, estatuimos, que los laicos, aun cuando sean religiosos, no tengan facultad alguna de disponer de las cosas eclesiásticas, sino que, según los cánones de los Apóstoles, tenga el obispo el cuidado de todos los negocios eclesiásticos y los administre con el pensamiento de que Dios le contempla. Consiguientemente, si algún principe u otro laico se arrogare la administración o donación de las cosas o bienes de la Iglesia, ha de ser juzgado como sacrílego.

Can. 5. Prohibimos que se den uniones entre consanguíneos, porque las prohiben tanto las leyes divinas como las del siglo. Las leyes divinas, en efecto, a quienes así obran y a quienes de ellos proceden, no sólo los rechazan, sino que los llaman malditos, y las leyes del siglo los notan de infames y los excluyen de la herencia. Nosotros, pues, siguiendo a nuestros Padres, los notamos de infamia y estimamos que son infames.

Can. 10. Nadie ponga sus manos para consagrar a un obispo, si éste no hubiere sido canónicamente elegido. Y si osare hacerlo, tanto el consagrante como el consagrado, sean depuestos sin esperanza de recuperación.

HONORIO II, 1124-1130

INOCENCIO II, 1130-1143

II CONCILIO DE LETRAN, 1139

X ecuménico (contra los falsos pontífices)

De la simonía, la usura, falsas penitencias y sacramentos

Can. 2. Si alguno, interviniendo el execrable ardor de la avaricia, ha adquirido por dinero una prebenda, o priorato, o decanato, u honor, o promoción alguna eclesiástica, o cualquier sacramento de la Iglesia, como el crisma y óleo santo, la consagración de altares o de Iglesias; sea privado del honor mal adquirido, y comprador, vendedor e interventor sean marcados con nota de infamia. Y ni por razón de manutención ni con pretexto de costumbre alguna, antes o después, se exija nada de nadie, ni nadie se atreva a dar, porque es cosa simoníaca; antes bien, libremente y sin disminución alguna, goce de la dignidad y beneficio que se le ha conferido.

Can. 13. Condenamos, además, aquella detestable e ignominiosa rapacidad insaciable de los prestamistas, rechazada por las leyes humanas y divinas por medio de la Escritura en el Antiguo y Nuevo Testamento y la separamos de todo consuelo de la Iglesia, mandando que ningún arzobispo, ningún obispo o abad de cualquier orden, quienquiera que sea en el orden o el clero, se atreva a recibir a los usurarios, si no es con suma cautela, antes bien, en toda su vida sean éstos tenidos por infames y, si no se arrepienten, sean privados de sepultura eclesiástica .

Can. 22. Como quiera que entre las otras cosas hay una que sobre todo perturba a la Santa Iglesia, que es la falsa penitencia, avisamos a nuestros hermanos y presbíteros que no permitan que  sean engañadas las almas de los laicos por las falsas penitencias y arrastradas al infierno. Ahora bien, consta que hay falsa penitencia, cuando despreciados muchos pecados, se hace penitencia de uno solo, o cuando de tal modo se hace de uno, que no se apartan de otro. De ahí que está escrito: Quien observa toda la ley, pero peca en un solo punto, se ha hecho reo de toda la ley [Iac. 2, 10]; es decir, en cuanto a la vida eterna. Porque, en efecto, lo mismo si se halla envuelto en toda clase de pecados que en uno solo, no entrará por la puerta de la vida eterna. Se hace también falsa penitencia, cuando el penitente no se aparta de su cargo en la curia o de su negocio, que no puede en modo alguno ejercer sin pecado; o si se lleva odio en el corazón, o si no se satisface al ofendido, o si el ofendido no perdona al ofensor, o si uno lleva armas contra la justicia .

Can. 23. A aquellos, empero, que simulando apariencia de religiosidad, condenan el sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, el bautismo de los niños, el sacerdocio y demás órdenes eclesiásticas, así como los pactos de las legitimas nupcias, los arrojamos de la Iglesia y condenamos como herejes, y mandamos que sean reprimidos por los poderes exteriores. A sus defensores, también, los ligamos con el vínculo de la misma condenación.

CONCILIO DE SENS, 1140 ó 1141

Errores de Pedro Abelardo

1. El Padre es potencia plena; el Hijo, cierta potencia; el Espíritu Santo, ninguna potencia.

2. El Espíritu Santo no es de la sustancia [v. 1.: de la potencia] del Padre o del Hijo.

3. El Espíritu Santo es el alma del mundo.

4. Cristo no asumió la carne para librarnos del yugo del diablo.