El Divorcio civil como ataque a la familia
Alfonso Carrasco Rouco
Facultad de Teología “San Dámaso”
Madrid
La “epidemia” del divorcio civil (GS 49), es decir, su número cada vez mayor, junto con la generalización de una legislación y una mentalidad divorcista en nuestra sociedad, es un signo preocupante para la situación de la comunidad conyugal y familiar, que llega a afectar también la vida de los matrimonios cristianos.
Ante
ello, hay que recordar, en primer lugar, que la regulación civil del divorcio
no responde a un derecho de la persona humana. No se trata en absoluto de
reconocer un derecho, sino, en el mejor de los casos, de ofrecer “un supuesto
remedio a un … grave mal social”[1],
como es la ruptura del matrimonio.
De hecho,
sin embargo, la legislación divorcista lleva a las sociedades y a sus
autoridades a un cambio paulatino en la comprensión del mismo vínculo conyugal,
induciendo a pensar que el matrimonio es disoluble; supone así introducir por
vía de la función social y pedagógica de la ley –y aún sabiendo que lo legal no
se identifica simplemente con lo moral– una concepción que vacía desde el
interior una de las realidades más importantes para la construcción de la vida
personal y social.
Por otra
parte, la experiencia enseña que este tipo de legislación tiende
progresivamente a su radicalización. Se
multiplican las causas para declarar legalmente roto un matrimonio; se
incita de hecho a matrimonios sin problemas insolubles, pero con crisis
pasajeras, a acudir a esta solución legal; frecuentemente se introducen
principios legales que dejan la pervivencia del vínculo matrimonial a la simple
disposición de los cónyuges, cuando no a la decisión unilateral de uno de
ellos, como si una parte pudiese simplemente repudiar a la otra. Se llega así a
dar legalmente menos estabilidad y protección al matrimonio que a contratos de
mucha menor trascendencia personal y social.
De esta
manera, lo que había de ser un remedio al mal, se convierte de hecho en una
puerta abierta a los ataques contra el matrimonio y la familia.
Al tratar
así el vínculo matrimonial, el Estado no cumple con sus deberes fundamentales
para con el bien común de la sociedad; pues, sin hacer propia ninguna confesión
religiosa, el legislador no puede entenderse a sí mismo por encima del respeto
a la dignidad y los derechos fundamentales de la persona, aquí ciertamente en
juego.
En
realidad, la generalización de una mentalidad y legislación divorcista no es
exigida por la “autonomía” propia de la sociedad y la autoridad civil, sino por
la asunción como propia de una determinada ideología, de una comprensión del
hombre y de su libertad, que podría ser caracterizada aquí como individualismo
utilitarista.
En la
base de este fenómeno se encuentra una corrupción de la idea de libertad,
concebida como pura autoafirmación autónoma, por lo que el sujeto establece lo
que ha de hacer con el solo criterio de su gusto y utilidad, sin tener en
cuenta a la otra persona y su bien, ni las exigencias de la verdad objetiva[2];
no acepta una entrega sincera, un don de sí real, sino que es egocéntrico y
egoísta. Una comprensión utilitarista de la libertad, incapaz de reconocer
responsabilidades, es lo contrario del amor, y se manifiesta rápidamente como
una amenaza sistemática a la familia[3].
La
verdad, en cambio, es que “el amor es la vocación fundamental e innata de todo
ser humano” (FC 11), que el hombre “no puede encontrarse plenamente a sí mismo
sino en la entrega sincera de sí” (GS 24); porque, como bien sabe el cristiano,
Dios es amor y ha creado al hombre y a la mujer para un destino de vida en
comunión.
La
entrega de sí mismo, realizada paradigmáticamente por el hombre y la mujer en
el matrimonio, exige por naturaleza ser duradera e irrevocable. La
indisolubilidad se deriva primariamente de la esencia de esa entrega, del
carácter esponsal del amor[4],
y recibe una verdadera consagración por su integración sacramental en el gesto
definitivo de entrega esponsal realizado por Jesucristo en la cruz.
Aun
comprendiendo las dificultades reales y la debilidad moral del ser humano, la
Iglesia ha de permanecer fiel a la verdad sobre el amor humano. Sin ello se
corre el riesgo de la pérdida de la libertad y del amor mismo, de la felicidad
del hombre, que no llegaría a comprenderse a sí mismo. En cambio, si la verdad
sobre la libertad del hombre y la comunión de las personas en el matrimonio se
salvaguarda, será posible la edificación de una civilización que merezca tal
nombre, una civilización del amor[5].
El
divorcio civil, como negación de la unidad y estabilidad del vínculo
matrimonial, significa una negación del amor y constituye un verdadero
antitestimonio que daña el bien común, personal y familiar. Pues los valores
propios del matrimonio y de la familia están en el centro de la existencia del
hombre, de la cultura y de la sociedad. El Pueblo de Dios, anunciando y
viviendo el Evangelio de Jesucristo, los pone de manifiesto en todo el
esplendor de su verdad, como forma primordial de la entrega sincera de sí,
fundamentada en la entrega de Dios Creador y Redentor, en la gracia del
Espíritu Santo, invocado sobre los esposos en la celebración del sacramento del
matrimonio[6].