IMPORTANCIA DE LOS
SEMINARIOS MAYORES
PARA LAS VOCACIONES
Silvio Cajiao, S.I
Bogotá, abril 28 de 2004
1. ALGO DE HISTORIA
Si bien la idea del "Colegio
clerical" no es original del Concilio de Trento pues ya se halla presente
en S. Agustín y en los primeros concilios toledanos y encontró antecedentes en
los Colegios Capránica y Germánico de S. Ignacio, ambos en Roma, y sobre todo
en los Seminarios del Cardenal Pole en sus decretos de la reforma en
Inglaterra, lo cierto es que hay que reconocerle a Trento su difusión y
establecimiento con su célebre decreto XVIII de la sección XXIII (15-07-1563)
en el que declara la obligatoriedad de los mismos para que todos los obispos
los establezcan en sus diócesis y en donde se formaran los sacerdotes dedicados
a la cura de almas (...el Santo Sínodo ordena que todas las catedrales,
metropolitanas e iglesia mayores, según sus posibilidades y la extensión de la
diócesis, estén obligadas a mantener, educar religiosamente e instruir en las
disciplinas eclesiásticas a un cierto número de niños de la misma ciudad o diócesis...)(...y
aprenderán gramática, canto, cómputos eclesiásticos y demás materias de letras
humanas. Asimismo se instruirán en la Sagrada Escritura, libros eclesiásticos,
homilías de los santos y en la manera de administrar los sacramentos, sobre
todo respecto de oír confesiones...)
Fue un hecho que el factor económico, que
también era considerado por Trento al establecer un tributo –el seminaristicum-,
va a constituir un óbice para llegar a establecer seminarios en todas las
diócesis debido a que afectaba los ingresos establecidos para algunas canonjías
y cabildos. De otra parte es necesario reconocer que el así llamado "alto
clero" contaba con excelentes Universidades y Colegios, desde la edad
media, para su formación.
El establecimiento por tanto de los seminarios
en las diversas diócesis se acogió con entusiasmo por unos ya en el mismo siglo
XVI, pero tendremos que esperar hasta el siglo XIX y XX para ver establecida
esta iniciativa del concilio por toda la Iglesia. En el contexto italiano
conviene recordar a S. Carlos Borromeo que al año siguiente de la clausura de
Trento (1564) establecerá hasta cuatro seminarios en sus diócesis dictando sus Institutiones
ad universum Seminarii regimen pertinente que en opinión de alguno no han
sido superadas en algunos de sus aspectos. Como contenidos de los cursos
indicaba los de Gramática, Retórica, Filosofía y Teología y entre los cargos
del seminario colocaba los de rector, mayordomo, prefecto de estudios,
profesores, prefectos de disciplina y director espiritual, aspectos que se
introdujeron en el Código de 1917 en el canon 1358 y que en el actual Código de
1983 están recogidos por el canon 237 § 1 del título III De los ministros
sagrados o clérigos de la primera parte del Libro II referente "Del
Pueblo de Dios". Siempre dentro de este contexto italiano sobresaldrá
posteriormente la figura de S. Alfonso María de Ligorio.
En el contexto español conviene recordar a S.
Juan de Ávila que junto con el Arzobispo Guerrero propendieron por la
aplicación de las normas conciliares sobre los seminarios y en su misiva al
sínodo provincial de Toledo recomendaba que "el medio para hacer
sacerdotes, tales cuales se desea, es poner en debida ejecución el Seminario, y
porque en esto ha de haber dificultad grande, es bien se haga por los medios
que más se puedan facilitar esta formación, y por los cuales se vea el fruto
más de presto y muy a poca costa." Recomienda el maestro de Andalucía
que quienes regenten el seminario han de ser tales en santidad que su presencia
será la mejor orientación en la formación: "...y por esto es necesario
tengan el cargo de regirlos una persona tal cuya prudencia, autoridad y
santidad sea suficiente para con su ejemplo y su doctrina criarlos, de manera
que salgan maestros verdaderos de las almas redimidas con la sangre del Señor. Y
dése a entender a los obispos que si en esto hay alguna falta, todo lo demás
será de poco fruto, y si en esto se pone la debida diligencia, en todo lo demás
saldremos suficientemente." Será Inocencio XIII quien dará un impulso
fundamental a los Seminarios en España con su constitución apostólica Apostolicii
ministerii del 23 de mayo de 1723 llegando a fundarse hasta 30 en esta
nación en dicho siglo.
En el contexto francés la figura de S. Vicente
de Paúl y Olier serán señeras pues el Parlamento mostró su oposición a la
aplicación del tridentino. En Alemania fue Bartolomé Holtzhauser quien
consiguió de Inocencio XI las letras apostólicas Sacrosancti Apostolatus
aprobando así las Constituciones de los Seminarios que rigen los Barbanitas.
Será a partir del siglo XVIII que el asunto
de los Seminarios encontrará una particular resonancia en los pontificados de
Benedicto XIII con su Creditae nobis (9-05-1725), que sería una nueva
promulgación del decreto XVIII de Trento, del sabio canonista Benedicto XIV con
su Ubi primun (3-12-1740) y de Pío VI con Inscrutabile
(25-12-1775).
La confiscación de los bienes eclesiásticos y
de algunas comunidades religiosas a partir de la revolución francesa y su
repercusión en el proceso de emancipación de América Latina (siglos XVIII y
XIX) fue un factor que influyó para que el interés económico no fuera un
obstáculo para el establecimiento de los Seminarios sino por el contrario un
estímulo para el establecimiento de un clero autóctono.
Preocupados por la formación del clero para
los territorios misionales los Papas León XIII, S. Pío X, Benedicto XV y sobre
todo Pío XI recurrirán a la solución de los seminarios provinciales bien
montados y constituidos con suficientes profesores y medios que unos de baja
calidad multiplicados por los vicariatos misionales. El código actual estipula
que para el establecimiento de estos seminarios regionales se hace necesaria la
aprobación de la Conferencia Episcopal, si es para toda una nación, o los
obispos interesados, si es regional, han de obtener la aprobación de la Sede
Apostólica. (Cfr. Canon 237 § 2)
Se debe a Benedicto XV la fundación de la
Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades por el motu propio de
4 de noviembre de 1915. Esta Congregación estableció en 1924 un decreto, Quo
uberiore, por el cual todos los seminarios han de enviar una relación
trienal de las situación de los mismos dando respuesta a un detallado
cuestionario siempre con la intención de mejorar su calidad.
Todo este breve recuento histórico nos hace
ver la preocupación constante que la Iglesia ha mantenido en la formación del
clero mediante los llamados Seminarios Mayores.
2. LA FORMACIÓN EN LOS SEMINARIOS MAYORES
DESDE VATICANO II
Recientemente se ve reflejada la preocupación
de la Iglesia en la multitud de documentos que se han promulgado después de los
decretos conciliares del Vaticano II Presbyterorum Ordinis y más
particularmente sobre la formación sacerdotal Optatam totius. Con la Ratio
fundamentalis institutionis sacerdotalis de la Congregación para la
Educación Católica, presentada a los Padres del Sínodo Episcopal en octubre de
1967 por el entonces Prefecto, Cardenal Gabriel María Garrone, se daba una
normatividad orgánica a la formación en los seminarios. Se vuelve a confirmar
la necesidad de los seminarios para la formación de los futuros presbíteros,
pero indicando cómo la realidad del mundo ha cambiado y los horizontes
culturales en donde se han de formar los futuros ministros es cambiante.
Prácticamente no ha habido elemento de la
formación seminarística que no haya sido profundizado por un documento
posterior abarcando tanto los aspectos espirituales (Carta Circular del
6-01-1980), destacando la presencia mariana en dicha formación así como la formación
de la afectividad y el celibato sacerdotal (11-04-1974 y Cfr. Doc. Orientaciones
educativas sobre el amor humano 1-11-1983), como los estudios filosóficos y
teológicos (La Enseñanza de la filosofía en los seminarios: 20-01-1972; La
formación teológica de los futuros sacerdotes: 22-02-1976; Const. Apos. Sapientia
Christiana del 29-04-1979), el ecumenismo (16-04-1970); el elemento
jurídico-canónico (2-04-1975), la liturgia (3-06-1979), el estudio de los
Padres de la Iglesia (30-12-1989), la Doctrina Social de la Iglesia
(30-11-1988); la utilización de los medios de comunicación social (19-03-1986);
la pastoral de la movilidad humana (25-01-1986); la formación en los seminarios
en territorio de misión y para la misión (25-04-1987). Podemos llegar afirmar
así que no hay estado de vida en la Iglesia que haya sido provisto de un cuerpo
doctrinal más abundante que el del futuro ministro, además recordemos que las
diversas Conferencias Episcopales han realizado las correspondientes
adaptaciones de dicha normatividad a sus propios territorios.
Por tanto lo que presentaré a continuación
puede correr el riesgo de parecer superficial ante tal abundancia de doctrina
pero mi intención es destacar y presentar a manera de síntesis un recordatorio
sobre la direccionalidad de tal formación en los Seminarios que se cae de su
peso es radicalmente importante. Sin duda que a la base de toda esta formación
está el concepto de ministro que se quiera formar, su identidad debería marcar
el derrotero hacia dónde ha de apuntar toda formación del futuro presbítero.
El referente fundamental, afortunadamente,
está puesto por la misma revelación en Jesucristo único mediador entre Dios y
los hombres, único sacerdote, pero el misterio de la sacramentalidad hace que
el mismo Señor por el poder de su Espíritu prolongue en la historia su
ministerialidad, de aquí también que la Optatam totius en su No. 4 nos
recuerde la necesidad de los Seminarios pues "En ellos, toda la
educación de los alumno deben tender a la formación de verdaderos pastores de
almas, a ejemplo de nuestro Señor Jesucristo, Maestro ,Sacerdote y Pastor(...)
Para lograr un proceso de formación integral
será necesario tener en cuenta los aspectos humano-afectivos, espirituales,
intelectuales, comunitarios y pastorales del candidato. Es necesario observar
con Juan Pablo II que "Sin una adecuada formación humana toda la formación
sacerdotal estaría privada de su fundamento necesario" (PDV 43) pues el
sacerdote representa a Jesucristo quien se encarnó y ofrece a sus hermanos los hombres
"la más genuina y perfecta expresión de humanidad" (PDV 72). Por
tanto se ha de promover el desarrollo de la personalidad y la conciencia de su
propia identidad junto con la madurez afectiva y un sentido de pertenencia a
una diócesis como real compromiso.
Es necesario por tanto establecer criterios
de maduración que incluyen la capacidad de interactuar con los otros seres
humanos, dialogando, asumiendo posiciones críticas y decisiones propias, por
tanto responsables, que indican un buen criterio y que van configurándole
precisamente en la personalidad que el mismo forjará con la colaboración de sus
formadores. Atendiendo él mismo a su formación intelectual, volitiva, y de
conocimiento de sus tendencias, sentimientos, debilidades de todo orden:
físicas, psicológicas y morales pues ha de asumir también esta importante
formación, su responsabilidad moral ya que ha de acompañar el crecimiento
humano y espiritual de sus hermanos y hermanas.
El sacerdote es ante todo el hombre de Dios
que como cristiano ha escuchado el llamado para seguir a Jesús como el Hijo que
tiene como alimento la voluntad del Padre y se deja conducir por el Espíritu y
ha recibido las virtudes teologales las que ha de desarrollar permanentemente. Consciente
que su vivir es Cristo ha de buscar estar con El para que configurándose con El
pueda prolongarle en medio de los hombres. Por tanto ha de encontrar espacios
reales para vivir su encuentro personal con el Señor en la liturgia eclesial,
la piedad mariana, el discernimiento acompañado, la Lectio Divina, la
vida de ascesis principalmente en lo que respecta a la caridad con el prójimo. Ha
de aceptar que los consejos evangélicos también son para él y esto supone una
permanente conversión al Evangelio.
Con Juan Pablo II indicamos que "La
formación intelectual de los candidatos al sacerdocio encuentra su
justificación específica en la naturaleza misma del ministerio ordenado y
manifiesta su urgencia actual ante el reto de la Nueva Evangelización a la que
el Señor llama a su Iglesia a las puertas del nuevo milenio" (PDV 51 Cfr.
OT 14) Por tanto la formación intelectual ha de ser profunda, integral,
interdisciplinaria y para crear hábitos de investigación. Ha de evitar la
superficialidad la conducción al activismo, la poca reflexión y una instrucción
que margine de la realidad en la cual se inserta el seminarista. Estará
orientada para capacitar a los futuros ministros en un pensamiento crítico,
analítico y sistemático en forma tal que pueda dar razón de su fe, comprender
los grandes interrogantes del hombre de hoy, con sentido histórico y en
proyección evangelizadora. Esta experiencia intelectual ha de ser tal que en
vez de enfriar su espíritu le lleve por el contrario a enriquecerle pues la luz
de la fe y del intelecto no se oponen sino que le llevan a hacerle sabio.
La formación pastoral será el lugar donde
confluirán todos los empeños formativos pues el objetivo de tal formación es
precisamente la de constituir un pastor que ha de moverse en un mundo
pluralista, global y que como líder espiritual de comunidades eclesiales
orgánicas, vivas y misioneras él mismo ha de presentarse como un hombre de
comunión eclesial en donde se muestre que su interés será siempre el de
congregar a la porción del Pueblo de Dios que le fue confiada alrededor del
único Pastor, Cristo Jesús, representado en su diócesis por su Obispo y a los
demás hombres invitarles en una convocación atrayente que con respeto ofrece
respuesta a opciones religiosas o ideológicas de este mundo plural y global.
Ha de subrayarse su peculiar predilección por
los marginados y su empeño por apoyar todo lo que defienda la dignidad de los
hombres colocándose del lado de los que el mundo contemporáneo margina, obrando
así hará creíble la Buena Noticia que proclama.