TEMA 26: Dimensión
Jerárquica De La Iglesia
26.1) Pedro y los
demás Apóstoles.
26.2) La sucesión apostólica
26.3) La sacramentalidad del Episcopado
26.4) El
Primado del Papa
26.5) El
Colegio de los Obispos
26.6) Potestad
y servicio en la Iglesia: la
triple función de enseñar, santificar y gobernar
26.1 Pedro y los
demás Apóstoles
Cristo después
de haber hecho
oración (ambiente mistérico)
eligió a doce para que viviesen
con El y para enviarlos a predicar el Reino de Dios. Les instituyó
a modo de colegio o grupo estable,
al frente del cual puso a Pedro elegido de
entre ellos mismos. Les envió primero
a los hijos de Israel, luego a todas las gentes para que
participando de su potestad
propagasen la Iglesia, la apacentasen
sirviéndola hasta la consumación de los siglos. En esta misión fueron confirmados
plenamente el día de Pentecostés (LG, 19).
Cristo, antes de ascender al
Padre para completar su misión,
les hace entrega de un don interior: el Espíritu Santo, y un don
exterior: el cuerpo
apostólico que sustituirá su
humanidad visible conforme
a su triple función de sacerdote, rey y profeta.
De este modo, El seguirá siendo la
cabeza de su Iglesia; los apóstoles
no serán sus sucesores, sino sus vicarios.
a) Los doce forman un colegio, un grupo, un orden; una misión que realizan
solidariamente, una única potestad.
b) De entre ellos
mismos es elegido Pedro y es puesto como cabeza en el
seno mismo. Para que el
episcopado sea uno e indivisible
instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento perpetuo y visible
de la unidad de fe y comunión (LG,18).
Con
todo esto vemos que Cristo dió
a su Iglesia en los apóstoles
una estructura jerárquica
de naturaleza episcopal.
26.2
La misión divina confiada por Cristo a los
Apóstoles ha de durar hasta
el fin del mundo porque el Evangelio que ellos deben propagar es en todo tiempo el principio de toda la vida para
la Iglesia (LG, 20).
Para que la
misión confiada a ellos se continuase después de su muerte, dejaron
a modo de testamento a sus colaboradores inmediatos el encargo de acabar y
consolidar la obra comenzada
por ellos. Los Apóstoles establecieron
colaboradores y les dieron orden de que al morir ellos otros varones
probados se hicieran cargo
de su ministerio. Entre los varios ministerios
que se vienen ejercitando en la Iglesia
(...) ocupa en primer lugar
el oficio de aquellos que,
ordenados obispos por una sucesión
que se remonta a los mismos
orígenes, conservan la semilla
apostólica (LG, 20).
Los obispos son pastores, maestros de
doctrina, sacerdotes del culto y ministros del gobierno.
Por tanto, concluimos
con que:
1) Los obispos son colaboradores de los Apóstoles cuando
éstos dejan la tierra.
2) Son los sucesores "por institución divina a los Apóstoles como pastores de la Iglesia, de modo que quien les escucha escucha a Cristo y quien los desprecia
desprecia a Cristo."( LG 20).
3) Perdura el
oficio de los obispos de apacentar la Iglesia,
que debe ejercer de forma
permanente al orden sagrado de los
obispos.
4) Les han sucedido a los Apóstoles en lo
que tenían de transferible:
el oficio pastoral,
maestros, sacerdotes y gobierno, pero no en lo fundacional.
Es decir, los obispos no son Apóstoles, sino que son los sucesores de los Apóstoles (Nota explicativa
previa #1: "No implica la transmisión
de la potestad extraordinaria de los Apóstoles a sus sucesores.").
26.3 La
Sacramentalidad del
Episcopado
Los Apóstoles fueron enriquecidos por
Cristo con una fusión
especial del E.S. que descendió sobre ellos y ellos, a su vez por la imposición
de las manos, transmitieron
a sus colaboradores este don espiritual que ha llegado hasta nosotros en la
consagración episcopal (LG, 21).
a) Es un sacramento, se confiere la plenitud del sacramento del orden, sumo
sacerdocio, cumbre del ministerio sagrado.
b) Confiere
el oficio de santificar, pero además
el de enseñar y regir.
c) Estos
sólo se pueden ejercer estando en comunión con el
colegio y la cabeza.
d) Es verdadero
sacramento. Por la imposición
de las manos y las palabras de la consagración se confiere la gracia del E.S. y se imprime carácter. Hacen las veces del mismo Cristo y actúan en lugar suyo (LG, 21).
26.4 El
Primado del Papa
Así
como por disposición del Señor S. Pedro y los demás Apóstoles
forman un solo Colegio apostólico, de igual manera
(de semejante razón) se unen entre sí el
Romano Pontífice, sucesor de Pedro y los obispos sucesores
de los Apóstoles (LG, 22). La nota explicativa #1 advierte
que se dice ‘de semejante manera’ para explicar que hay una
proporcionalidad, es la que hay entre Pedro-Apóstoles y Papa-Obispos.
Al hablar
de colegio, que estudiaremos
a continuación, se ve obligado a hablar de la cabeza de dicho
colegio porque no existe sin
su cabeza. Por eso se hace aquella
comparación. El papa es el sucesor
de Pedro en ese Primado según se enseña en el CV I en
Pastor Aeternus y ratificada por el
Concilio.
1) El
Romano Pontífice tiene sobre su
Iglesia, en virtud de su cargo (es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la
Iglesia) plena, suprema y universal potestad que puede siempre ejercer libremente. Sin embargo, el colegio no puede
ejercer esa potestad, que también posee, sin el
consentimiento del
Romano Pontífice (LG, 22).
2) La finalidad y sentido de este Primado: es
para que el episcopado mismo
sea uno e indiviso y para que en
la universal muchedumbre de
los creyentes se conserve la unidad de la
fe y de comunión. Es decir, la finalidad
es dar consistencia al cuerpo de los obispos
y a través de la unidad de los obispos, unidad
a toda la Iglesia (Past. Aeternus). De modo que el Romano Pontífice como sucesor
de Pedro es el principio y
fundamento perpetuo y visible de unidad,
así de los obispos como de la multitud de los creyentes (LG, 23).
3) El
primado no es otro
sacramento, sino que es vicario
de Cristo (los demás obispos también lo son) pero vicario
al modo como Pedro lo hacía
presente.
26.5 El
Colegio de los Obispos
Hemos
visto que los Apóstoles establecen colaboradores con el orden de consolidar la obra por ellos comenzada. Estos colaboradores son los obispos
que han sido constituidos miembros del
cuerpo episcopal en virtud de la consagración
sacramental y por la comunión
jerárquica con la cabeza y con
los miembros del colegio (LG, 22).
Se emplea
la palabra colegio no en el
sentido estrictamente jurídico, como una asamblea de iguales que delegan su potesta en
su propio presidente, sino
como una asamblea estable
(Nota expl. previa 1).
Uno se convierte
en miembro por la consagración en la que se da una participación ontológica en los ministerios sagrados. Y se requiere la comunión
jerárquica con la cabeza y el
resto de los miembros. Esta
comunión no se refiere a un afecto indefinido sino que se
está hablando de una realidad
orgánica que exige forma jurídica y que está animada
por
1) Como hemos
visto el Romano Pontífice es el principio y fundamento
perpetuo y visble de unidad
de los obispos y los fieles. Pues
bien, los obispos son, individualmente, el principio y fundamento visible
de unidad en sus Iglesias particulares (LG, 23).
2) Y todos juntos con el papa representan
a toda la Iglesia (LG, 23)
y la palabra ‘colegio’ comprende siempre a su cabeza
(Nota expl. 3)
3) Pero el
Colegio, aunque exista siempre, no por eso actúa de forma permanente con acción estrictamente colegial (...)
y actúa estrictamente con acción colegial sólo a intervalos.( Nota expl. 4)
4) Y esta potestad
suprema sobre la Iglesia
universal que posee el Colegio se ejerce de modo solemne en el
Concilio Ecuménico. Es prerogativa
del R Pont.
convocar estos concilios, presidirlos y confirmarlos, y no hay concilio ecuménico si no es aprobado o aceptado por el Papa (LG, 22).
26.6 Potestad y Servicio en
Para que su
Iglesia sea capaz de proseguir y completar su obra en el mundo, Cristo la ha dado misión
y poder de desempeñar las
funciones que El mismo ejercía: enseñar, santificar y gobernar.
Si observamos atentamente Mt 28,
18-19: ‘Se me ha dado todo poder
en el cielo
y en
Vemos que estos
tres poderes derivan de la única misión de Cristo y persiguen idéntico objetivo, es decir, están
intimamente vinculados. A su vez observamos que hay una primacía en la función
sacerdotal "por la salvación
del género
humano se sacrificó Cristo, y a este fin refirió todas sus enseñanzas y todos sus preceptos, y lo que ordenó a la Iglesia fue
que buscara la santificación
y la salvación de los hombres" (Satis cognitum. Leon XIII), por eso la liturgia es la cumbre a la
cual tiende la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde
mana toda su fuerza" ( SC 10). Por último, es
necesario observar que estos
poderes tienen el sentido
ministerial; es decir,son poderes para misión de servicio.
1) Al munus
docendi compete guardar y trasmitir
fielmente el depósito.
2) Munus
sanctificandi. Así como
Cristo fue enviado por el Padre, así
envió a sus Apóstoles con el
E.S., no sólo a predicar el Evangelio sino también a llevar a cabo la obra de salvación mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira la vida litúrgica (SC, 6). Es decir,
como la Iglesia tiene por objeto la salvación de los hombres ella está dotada del poder de santificar a los hombres que se realiza por los sacramentos y la liturgia, siendo los responsables
los mismos miembros de la jerarquía.
3) Munus regendi. Debe pastorear a su Iglesia. Debe saber guiarla. Para
ello surge la jurisdicción pastoral de la Iglesia y todo el tema de la Teología
de la Pastoral.
El
sentido de la jurisdicción
pastoral es que ‘Cristo no sólo
es Redentor en quien debemos depositar nuestra confianza, sino también el legislador a quien debemos obediencia’
(Trento S. VI, can. 21). Y
esta misma misión de Cristo
se prolonga hoy a través de su
Iglesia.