Tema 29:
SACRAMENTOS DE INICIACION CRISTIANA: BAUTISMO Y CONFIRMACIÓN
29.1) Naturaleza, efectos, necesidad, sujeto y ministro del Bautismo
29.2) El carácter cristiano como participación en el sacerdocio de Cristo
29.3) El sacerdocio común de los fieles
29.4) Naturaleza, ministro, sujeto y efectos de la Confirmación
29.1 Naturaleza, Efectos, necesidad, Sujeto y Ministro del Bautismo
A. Naturaleza
"Baptismus est sacramentum regenerationis per aquam in verbo"
(Cat. Rom., II, 2, 5). El Bautismo es un sacramento de
El término latino "baptismus", que viene del griego, significa:
sumergir, lavar, limpiar.
Este sacramento ya estaba prefigurado en el AT: circuncisión, paso del Mar
Rojo, diluvio, etc. Fue anunciado por San Juan Bautista, cuyo bautismo era una
preparación para el Bautismo de Cristo señalando las disposiciones necesarias
para recibirlo. También fue anunciado por el Señor mismo en su conversación con
Nicodemo (Jn 3,5).
En cuanto a la institución del Bautismo el Concilio de Trento afirma que
hay dos momentos: institución y mandato de administrarlo. El Catecismo de
En general, hay consenso en que Cristo instituyó el Bautismo aunque hay
diferencias sobre en qué momento y de qué manera. Un buen número de teólogos
considera que fue instituído en el momento del bautismo de Cristo en el Jordán
porque allí el Señor da al agua la virtud de santificar y porque allí se hace
patente que la fuente de la regeneración bautismal es
La promulgación de su obligatoriedad universal tuvo lugar después de la
Resurrección: "Id y enseñad a todas las naciones, bautizándolas en el
nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo" (Mt 28,19).
La materia remota del Bautismo es el agua verdadera y natural, y para que
la celebración sea lícita debe estar bendecida.
La materia próxima es
La forma de este sacramento son las palabras: "Yo te bautizo en el
nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo".
B. Efectos
a. Efectos santificadores:
- El Bautismo es un nacimiento espiritual que nos incorpora a Cristo y
conlleva una participación de la naturaleza divina por la que somos hechos
hijos de Dios en Cristo.
- Imprime carácter, con el que el bautizado queda constituído en la
condición de fiel cristiano y recibe, y es capaz de oir, la llamada a
- Nos infunde la gracia santificante, las virtudes y los dones del Espíritu
Santo. Nos concede, asimismo, una gracia sacramental específica.
b. Efectos purificadores:
- Perdona todos los pecados, tanto el original como los actuales.
- Remite todas las penas, tanto las temporales como las eternas, debidas a
los pecados.
C. Necesidad
El Bautismo es necesario, con necesidad de medio, para la salvación eterna
(Jn 3,5; Conc. Florencia; Conc. Trento, s. VI). También hay una necesidad de
precepto, cuando Jesús dice: "Id y enseñad a todas las gentes y el que
crea y se bautice se salvará" (Mc 16, 16). Sin embargo, el Bautismo de
agua puede suplirse en cuanto a su principal efecto, es decir, en cuanto a la
gracia santificante: a) por el bautismo de sangre en los adultos y niños; b)
por el bautismo de deseo, en los adultos.
El bautismo de deseo es el anhelo explícito o implícito de recibir el
Bautismo, deseo que debe ir acompañado de una contrición perfecta. Obra
"ex opere operantis" y confiere la gracia santificante, a la que va
unida la remisión del pecado original y de los pecados actuales y la pena
eterna debida por ellos.
El bautismo de sangre se refiere a la muerte soportada con caridad por
defender la fe o alguna virtud cristiana. Obra "ex opere operato".
D. Ministro
El ministro del Bautismo es el sacerdote, a quien de oficio compete
bautizar; también el diácono puede administrar el Bautismo solemne (como
ministro ordinario). Pero en caso de peligro de muerte, cualquier persona puede
bautizar, con tal que guarde la forma establecida por la Iglesia y tenga
intención de hacer lo que hace la Iglesia (actuaría como ministro
extraordinario).
E. Sujeto
Toda persona viva, adulto o niño, que no haya sido bautizado antes
válidamente, es sujeto capaz de recibir el Bautismo.
En el caso de los niños, la fe, necesaria para la licitud del Bautismo, es
prestada por la Iglesia a través de los padres y padrinos.
En el caso de los adultos, se requiere la intención - al menos habitual -
para recibirlo válidamente; y la fe y el rechazo expreso de todo afecto al
pecado con propósito de no voverlo a cometer, para su licitud.
29.2 El Carácter Cristiano como Participación en el Sacerdocio de Cristo
Es dogma de fe que los sacramentos del Bautismo, Cofirmación y Orden
Sacerdotal no solo confieren la gracia, sino también imprimen carácter en el
alma, es decir, un cierto signo espiritual e indeleble en virtud del cual el
cristiano se distingue del que no lo es, queda habilitado para el culto e
incorporado a Cristo y a
El carácter es distinto de la gracia, pero dispone a recibirla. A
diferencia de la gracia, el carácter nunca se pierde por el pecado. Son
separables, pero no independientes, pues para realizar dignamente las acciones
para las que habilita el carácter, se requiere
Santo Tomás afirma que el carácter es una cualidad (que adviene a un ser
constituído y, por lo tanto, no puede ser una sustancia) y, dentro de que es
una cualidad, dice que es una potencia porque es una capacidad para algo. Cuando
Dios nos imprime el carácter lo que hace es regalarnos una capacidad (potencia,
poder) que nos permite realizar actos que otros no pueden; en concreto, para
realizar el culto que agrada a Dios.
Como el carácter capacita para el culto y el culto cristiano deriva del
sacerdocio de Cristo, el carácter es una participación, en mayor o menor grado,
de ese sacerdocio. Esto tiene como consecuencia que el carácter sea indeleble
ya que el sacerdocio de Cristo no pasa.
¿Qué naturaleza metafísica tiene el carácter?
- Es un accidente estable (pues inhiere en el alma y no la transforma y no
se pierde).
-Es un accidente principio de operaciones y no solo una simple relación
(nos da una relación más perfecta con Cristo, y nos capacita para determinadas
operaciones).
Los hábitos y las potencias son los únicos accidentes que cumplen las dos
anteriores cualidades; el carácter es una potencia, pues es un principio
operativo, pero no de realizar algo bien o mal (que es lo que caracteriza al
hábito), pues del carácter se puede abusar (vgr. celebrar indignamente el Santo
Sacrificio). Además, esa potencia es de carácter espiritual e instrumental,
pues obra no en virtud propia, sino como instrumento de Cristo, Sumo y Eterno
Sacerdote.
29.2 Naturaleza, ministro, Sujeto y Efectos de la Confirmación
A. Naturaleza
Es el sacramento por el cual se confiere el Espíritu Santo a los bautizados
por la unción del crisma en la frente, que se hace con la imposición de la mano
mediante la pronunciación de ciertas palabras sagradas, con el fin de que
confiesen su fe con fortaleza constantemente.
B. Institución
Según Santo Tomás, Cristo instituyó este sacramento no usándolo sino
prometiéndolo: prometiendo a sus Apóstoles la plenitud del Espíritu Santo.
Prefigurado en el AT (Is 11,2), en el NT fue prometido por Jesucristo en
varias ocasiones: Ultima Cena; Jn 7,38-39; Act 1,8. Esa promesa se cumple en
Pentecostés.
En diversos pasajes del NT (Act 2,15-21; Act 19,2.5-6) se comprueba la
administración de este sacramento por parte de los Apóstoles.
(cfr. PABLO VI, Divinae consortium naturae, 1971)
En cuanto a la materia remota de la Confirmación: Es el crisma consagrado
por el Obispo en la fiesta del Jueves Santo. El crisma es una mezcla de aceite
y bálsamo. El aceite debe ser de oliva o, "pro opportunitate", otro
aceite vegetal.
La materia próxima es: La unción del crisma en la frente, que se hace con
la imposición de la mano.
La forma es: "Recibe por esta señal el don del Espíritu Santo."
C. Efectos
- La Confirmación confiere la plenitud del Espíritu Santo.
- Fortalece para actuar defendiendo, como por oficio, la fe en Cristo;
fortalece, además, para el combate espiritual y la extensión del Reino de
Cristo.
- Aumenta la gracia santificante.
- Confiere la gracia sacramental.
- Imprime carácter: Hay una nueva y mayor configuración con Cristo y una
vinculación mayor a la Iglesia.
D. Ministro
Ordinario: el Obispo.
Extraordinario: el presbítero dotado de facultad, bien por derecho común o
por concesión peculiar de la autoridad competente.
E. Sujeto
Todo bautizado que no esté confirmado y tenga la intención de recibirlo.
Condiciones de licitud: estar en estado de gracia y poseer la suficiente
instrucción.