TEMA 32: EL SACRAMENTO
DE LA PENITENCIA
32.1)
Reconciliación y penitencia en la Sagrada Escritura.
32.2) Cristo
transmite a la Iglesia la potestad de perdonar los pecados
32.3)
Estructura sacramental de la reconciliación cristiana.
32.4) Partes
del sacramento.
32.5) Forma
de la celebración del sacramento; la confesión personal, forma ordinaria.
32.1
Reconciliación y penitencia en la Sagrada Escritura.
AT: Es clara
la idea de que por un pecado hay que hacer penitencia para reconciliarse con
Dios. Habiendo introducido el pecado ( hatˆ, pesha, awon) una ruptura de las
relaciones personales entre Dios y el hombre, la reanudación del diálogo con
Dios supone que el hombre comience por quitar el obstáculo que él mismo ha
puesto. Es el volver a Dios de 1Re. 8, 33-48. Se expresa con el verbo shub que
es retornar. En los LXX se traduce por epistrefein. También se usa niham que es
arrepentirse con desgarro. En los LXX se traduce por metanoein.
En todo el AT
es sabido y reconocido que sólo Dios puede perdonar.
Una
manifestación clara de ésto lo encontramos en los profetas y sobretodo en los
salmos penitenciales.
NT: El NT
empieza con una clara llamada al arrepentimiento y a la penitencia por los
pecados (Mt 3, 1-2). El mismo Cristo manifiesta que no ha venido a llamar a los
justos sino a los pecadores que son los que necesitan médico (Mt 9, 12-13). A
ese perdón que Cristo ofrece debe preceder el arrepentimiento y la conversión
(Mc 1, 15; Mt 4, 17).
Esa metanoia
implica un cambio de mentalidad, de vida y de conducta. Además de predicar el
perdón, Cristo mismo perdona los pecados (Mt 9, 1-8; Mc 2, 1-12; Lc 5, 17-26)
por propia autoridad y muestra su potestad por medio de milagros. ƒl adelanta
el juicio final para juzgar y perdonar siempre que sea preciso (Mt 18, 21-22).
32.2 Cristo
transmite a la Iglesia la potestad de perdonar pecados.
Este poder
Cristo Dios lo confiere a la Iglesia. Lo vemos en Mt 16, 17-19; Mt 18, 15-18 y
Jn 20, 19-23.
Mt 16, 17-19
‘Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y te daré las llaves
del Reino de los cielos: lo que atares en la tierra, quedará atado en el Cielo,
y lo que desatares en la tierra quedará desatado en el Cielo.
En este texto
encontramos tres afirmaciones fundamentales:
a. Pedro es
la Piedra inquebrantable sobre la que se edifica la Iglesia. Es su jefe
visible.
b. Pedro
tiene las llaves del Reino. Es poder vicario.
c. Ejercerá
ese poder vicario atando y desatando: ¿Qué es atar y desatar? Tiene dos sentidos.
a) Es
declarar con autoridad que una cosa es permitida o prohibida en relación con la
ley de Dios.
b) Puede
significar también excomulgar y volver a admitir. Así pues, Pedro tiene poder
magisterial para interpretar la doctrina y la ley de Cristo y también el poder
disciplinar de juzgar, de excluir de la Iglesia y poder admitir de nuevo.
Mt 18, 15-18.
En este texto el poder de atar y desatar se pronuncia en el contexto de la
corrección fraterna y se extiende a los Doce Apóstoles.
Jn 20, 19-23.
"Paz a vosotros, como el Padre me ha enviado, también os envío yo a
vosotros. Recibid el Espíritu Santo, a quienes perdonareis los pecados les
serán perdonados; a quienes se los retuviereis les serán retenidos."
En estos
textos vemos que esta potestad es universal, de carácter judicial, de índole
sacramental y de institución divina.
32.3
Estructura sacramental de la reconciliación cristiana.
Siguiendo la
estructura escolástica, todo sacramento tiene una materia y una forma. Como en
la penitencia no hay presencia de ninguna realidad corporal sino de acciones
morales, se aplica la teoría hilefórmica analógicamente: Los actos del
penitente (contrición, confesión y satisfacción) son la cuasi materia del sacramento,
y la absolución del sacerdote es la forma. Es así como el Cc. de Trento (Ds
1704) enseña: " La forma del sacramento de la penitencia, en la que está
puesta principalmente su virtud, consiste en aquellas palabras del ministro:
"Yo te absuelvo..." (...) y son cuasi materia de este sacramento los
actos mismos del sacramento..."
32.4 Partes
del sacramento.
Contrición
del corazón. Es un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la
resolución de no volver a pecar ( Cc. de Trento DS 1676).
Si brota del
amor de Dios amado sobre todas las cosas se llama contrición perfecta: Perdona
los pecados veniales, y si comprende la determinación de recurrir prontamente
como sea posible a la confesión sacramental, perdona los pecados mortales (Cc.
de Trento DS 1677).
Si brota de
la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna,
la contrición es imperfecta o de atrición. Es un impulso del Espíritu Santo y
perdona los pecados veniales.
Antes de
confesar los pecados conviene hacer un diligente examen de conciencia.
Confesión de
los pecados. Es una parte esencial del sacramento. El penitente debe enumerar
todos los pecados mortales de que tiene conciencia tras un diligente examen
(Cc. de Trento DS 1680). Además, es conveniente confesar también los veniales.
Satisfacción.
La absolución sacramental quita el pecado, pero no remedia los daños que éste
causó. Liberado del pecado, el penitente debe recobrar la plena salud
espiritual. Debe satisfacer apropiadamente por sus pecados, por la pena
temporal que permanece tras perdonarse la culpa. También se le llama penitencia
sacramental.
32.5 Forma de
la celebración del sacramento; la confesión personal, forma ordinaria del
sacramento.
En el Ordo
Poenitentiae de 1973 se recogen tres formas de penitencia:
Rito A:
Reconciliación individual de los penitentes con confesión y absolución
personal. Constituye el único modo ordinario de la celebración sacramental.
Rito B:
Reconciliación de muchos penitentes con confesión y absolución individuales
insertados en el marco de una celebración penitencial comunitaria.
Rito C:
Reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general, que se
puede realizar si: Hay penuria de confesores+gran número de penitentes+si
éstos, sin culpa por su parte, se encuentran privados durante largo tiempo de
la gracia del sacramento o de la sagrada comunión. No hacerlo así es un claro
abuso.