TEMA 34: Sacramento del Orden
34.1) Institución del sacerdocio cristiano.
34.2) Naturaleza específica del sacerdocio ministerial; sus grados.
34.3) Ministro y sujeto del sacramento del orden.
34.1 Institución
del Sacerdocio
Cristiano
Hay una clara
diferencia con el
sacerdocio de Israel del A.T., a pesar de que en él había una jerarquía
y un sacerdocio ministerial
que se dedicaba al culto, y
en el que también se utilizaba la imposición de manos para
transmitir el poder. Pero en
el N.T.
queda abolido. S Pablo en Heb:
Cristo instituye a los Apóstoles sacerdotes (CdTrento,
s.XXIII, cap. 1, definida ya en
II C de Lyon y Florencia).
Cristo instituye la sustancia
del sacramento, en la Ultima Cena (DZ 949) y deja a la Iglesia la
potestad de determinar el
rito, grados que son ya de institución apostólica.
Lumen Gentium aclara que se produce en dos etapas, una referida a la institución, en la que Cristo envía a los Apóstoles
y les da la gracia para la misión encomendada; y una segunda referida a la sucesión.
Signo sacramental s. I-IV no está
claro qué eran la materia
y la forma. La Traditio
Apostolica (s. III) habla
de imposición de manos, que es un signo de transmisión del poder espiritual
y del don del Espíritu Santo, y de fórmulas
según el grado. (1 Tim 4,4 y 2 Tim
1,6).
CdTrento, cap. III-0 Orden verdadero, sacramento,
signos, palabras dan la gracia.
Pío XII, Const. "Sacramentum Ordinis " (1947) define la materia y la forma: El rito esencial del sacramento del Orden está constituido, para los tres grados, por la imposición de manos del obispo sobre la cabeza del ordenado, así como por una oración consecratoria específica que pide
a Dios la efusión del Espíritu
Santo y de sus dones apropiados al ministerio
para el cual el candidato es ordenado.
Efectos
1.-Carácter sacramental, participación
ontológica del triplex
munus, Conformación, actuar in persona Christi, con Cristo cabeza como sacerdote,
profeta y rey. Diferentes grados de esa participación: plena el obispo,
secundaria los presbíteros y diáconos.
Carácter indeleble, no solo de potestad,
temporal. CdTrento cap. 4.
2.- Significa y produce la potestad
-por participación de Cristo-, que es sacra y conlleva una missio.
Antes CVII se separaba: orden - jurisdicción
Se dice a veces ministerio en vez de potestad porque aclara,
ya se entiende en el ejercicio, por la missio canónica.
3.- Gracia para ejercer el ministerio.
Distinción sacerdocio común y ministerial
LG 10: diferentes no sólo en grado, sino en esencia.
Participación del único sacerdocio
de Cristo:
Ð de la
persona de Cristo: sacerdocio
común, los fieles son hechos
'linaje escogido', pueblo de sacerdotes reyes (I
Pet). No gozan de potestad
sacerdotal, pero si participan en
la Misa
y los otros sacramentos ofreciéndose junto a Cristo.
Ð de Cristo cabeza: sacerdocio ministerial, para actuar como ministro suyo, 'in persona Christi'. No se trata de una diferencia de
funciones, sino ontológicamente distinto.
Polémica con los protestantes por no reconocer el
sacerdocio ministerial, que en
CdTrento se defendió
tanto y se acabó por dejar
de lado el sacerdocio común.
LG 10-11 recuperan toda
esta riqueza.
34.2 Naturaleza
Específica del Sacerdocio Ministerial; sus
Grados
Para aclarar la
naturaleza vamos a distinguir el
sacerdocio común del ministerial. LG10, dice que
no es una diferencia solo de
grado sino esencial.
Es una participación ontológica de Cristo, pero del sacerdocio común de la persona
de Cristo; y el sacerdocio
ministerial de Cristo como cabeza del
Cuerpo místico.
Hubo polémica con los
protestantes que no reconocían el sacerdocio ministerial
por eso en Cd Trento
se acentúa el sacerdocio ministerial y se dejó
perder un poco el sacerdocio común.
LG 10-11 lo recupera.
Existen tres grados en este sacramento. Dificultad terminológica en el N.T.,
en Act. se
habla de obispo y
presbíteros indistintamente, aunque específica que en las Iglesias hay una cabeza y los demás en
colegialidad. En Act 6 es
clara la institución de
diáconos.
Hubo otros oficios, que son la
base de la órdenes menores,
pero luego evolucionó de
distinto modo en Oriente que en
Occd.
CdTrento ses XXIII, cap. 2, dice que fueron convenientes. Diferencia las
ordenes de ministros e introduce el subdiaconado en las órdenes.
"Ministeriam
quaedam" (15.VIII.1972)
establece 5 ministerios y el resto los suprime.
Ordenes:
Episcopado: (gr. Inspector)
Término no claro, pero si el ejercicio episcopal
queda claro (Tit, Tim,...)
S Ignacio Antioquía, estructura la Iglesia
con un presbítero a la cabeza, obispo,
como sucesor de los Apóstoles (LG 20). Desde el principio tiene función en la
liturgia, da normas disciplinares.
No fue claro su raíz sacramental desde un principio, porque tampoco estaba claro qué eran los sacramentos. Consagración episcopal (LG 21), plenitud
del sacramento del orden.
Triplex munus en comunión
con el
Papa y los demás miembros del colegio.
Al principio el Obispo era más que el presbítero
solo por la jurisdicción,
pero a medida que se aclara el mismo
significado de los sacramentos, se entiende como grado diferente del
sacramento.
Presbiterado:
Ministros de Cristo cabeza,
aunque sin tener la
plenitud del sacramento del orden, en
el ejercicio de su potestad depende de los Obispos. No es sólo ministerio, asegura la continuidad de la acción de Cristo que es sacramental.
LG 28, Formación junto al obispo
un presbítero, que ayuda en la materia
espiritual, pastoral en las
comunidades de los fieles
representando al obispo. Es una participación
del sacerdocio de Cristo
pero de manera diferente.
Como el
colegio episcopal, lo mismo los presbíteros, dependen del orden
episcopal (en el ejercicio, concreto de un obispo) y así sirven
a la Iglesia universal (flexibilidad del CIC para las incardinaciones). Pero siempre cooperadores del
Obispo.
Es ministro de la palabra, sacramentos y
pastoral (PO 4,5,6)
Diaconado:
Es una unción diferente, En Act.6 por las quejas
ordenan a tres jóvenes helénicos. Su función es de caridad, a los pobres y necesitados. Servicio que es
un deber y espiritualidad de servicio que asemeja a Cristo.
s. Ignacio Antioquía. y Tradición Apostólica.
LG 29: grado inferior de la jerarquía, reciben la imposición
de las manos no en orden al sacerdocio,
sino al ministerio.
Ministerio: caridad:
culto: enseñar, ayudar al sacerdote, palabra, dirigir oración.
pastoral: ojos y oídos del
obispo.
De este ministerio propio paso en
s III-IV a considerarse un
mero escalón para acceder al sacerdocio.
Aún se reduce a solo lo litúrgico y decae en el s.
X.
Pío XII resurge la
idea de revalorizar esta institución.
CVII, LG 29, le
asigna funciones de administración
Eucaristía, bendecir matrimonios, viático, explicar la S.E., instruir al pueblo, presidir funerales, dirigir oraciones.
Servidor del obispo.
Se deja entrar a un grado permanente a adultos casados, y jóvenes idóneos.
34.3 Ministro y Sujeto del
Sacramento del Orden
Ministro: Ordinario, el obispo
en cualquiera de sus grados (CIC 1012 y CdFlorencia
"Exultate Deo"--Traditio Apostólica da testimonio
de que existía la costumbre de imponer las manos los presbíteros tras el obispo,
como signo de fraternidad sacerdotal). Los obispos poseen
esta potestad en virtud de su ordenación
episcopal. Sobre si el
sacerdote podría ser ministro extraordinario
hay una discusión histórica
y teológica que parece inclinarse a que no.
Para la
licitud se requiere:
1.- El obispo en comunión
con el Papa, (para ordenar obispos debe haber
dos presentes para la consagración
y es exigencia de Nicea y CIC 1014.)
2.- Observar las leyes de la
Iglesia ( LG 24).
3.- Ser obispo propio -diaconado y presbiterado- o tener
las cartas legítimas.
Sujeto: Condiciones de validez,
ser varón bautizado. Bautismo por ser puerta de todo
sacramento, y ser varón por voluntad
divina y sentir la Iglesia que no tiene autoridad para cambiar este designio.
Y la intención
suficiente habitual expresa.
Para la
licitud (CIC 1024-1039)
1.- Haber recibido la confirmación
(CIC 1033).
2.- Edad canónica (22-d; 24-p, CIC
1031 y 203).
3.- Estado de gracia.
4.- Buenas costumbres, rectas y sin impedimentos ni irregularidades.
5.- Ciencia debida, T», F» y humana.
6.- Tener los ministerios
laicales y guardar los intersticios (CIC 1050, 1031, 378)
7.- Tener vocación divina, (valorada
por la Iglesia).
8.- Libre.
9.- Celibato en la Iglesia
latina ( la práctica
contraria de las Iglesias Orientales
es considerada lícita).