TEMA 45: ESENCIA Y
CONSECUENCIAS DEL PECADO
A. Noción teologica del pecado
La Sagrada Escritura se sirve de expresiones diversas para
referirse al pecado, incluso cuando éste se toma en un sentido más estricto.
Entre las más comunes están las de "desobediencia" (cfr. Gen 2,Ê16;
Heb 2,Ê2), "ofensa de Dios" (cfr. Num 17,Ê14; Phil 1,Ê10),
"desprecio de Dios" (cfr. LevÊ 26,Ê15), "ingratitud" (Cfr.
Lc 6,13), etc. Pero posiblemente la denominación "ofensa de Dios" sea
la que mejor describe la naturaleza y gravedad del pecado.
Conviene advertir que, en la Sagrada Escritura, el término
"pecado", por sí sólo, no define lo que con este nombre se entiende
en el lenguaje corriente. Porque a veces señala la causa del pecado (cfr. Rom
7,Ê17), en ocasiones describe sus efectos (cfr. 2 Mach 12,Ê46), etc.
Una buena definición de pecado es la que da San Ambrosio:
"pecado es la transgresión de la ley divina" (De paradiso, cap.Ê8).
Sin embargo es m‡s explícita la que ofrece San Agustín: "Pecado es toda
acción, palabra o deseo contra la ley eterna de Dios" (Contra Faustum,Êlib.Ê22,
cap.Ê27). Comprende claramente los pecados; y tambiŽn, la razón específica -la
causa formal- de los mismos: ir contra la ley de Dios es el œnico motivo que
constituye en pecado a esas acciones, pensamientos o palabras.
Pero no todo acto humano que no respete o contradiga la ley
divina es pecado. Se necesitan, adem‡s, unas condiciones: que el entendimiento
advierta suficientemente la malicia de la propia acción; y también, que la
voluntad preste su consentimiento al acto advertido previamente como malo.
B. Diferencia entre pecado mortal y pecado venial
Si atendemos a la gravedad de la ofensa que el pecador
infiere a Dios con su pecado, éste puede ser mortal y venial.
El pecado mortal
Se llama pecado mortal a la transgresión consciente y
voluntaria de la ley de Dios en materia grave. Es el alejamiento total de Dios
y, por contra, el amor gravemente desordenado a las criaturas.
El hombre está obligado a ordenar y referir toda su vida
-acciones, pensamientos y palabras-, a Dios, único y último fin. Y cuando no lo
hace, su vida se vuelve vacía y sin sentido. Precisamente eso es el pecado
mortal: romper totalmente la ordenación de nuestros actos debida a Dios; un
alejamiento de Dios, motivado por acciones desordenadas, que lleva
inseparablemente unido un acercamiento y un apegarse de tal manera a las
criaturas, que se las prefiere a Dios: se está dispuesto a perder a Dios, antes
que dejar o renunciar a la criatura.
La existencia de pecados mortales se deduce claramente de la
Sagrada Escritura. Habla, en efecto, de ciertos pecados que son objeto de
"la cólera divina" (cfr. RomÊ1,Ê18), "causa de la condenación
eterna" (cfr. 2ÊCor 5,Ê10), que "llevan la muerte espiritual"
(cfr. Iac 1,Ê15), etc. San Pablo, adem‡s, repetidas veces aduce un catálogo de
acciones que excluyen del Reino de los Cielos (cfr. Gal 5,Ê19-21). Parecidas
relaciones vienen en 1ÊCorÊ6,Ê9 ss y en Rom 2,Ê29 y ss.
En la Exhort. Apost.
Reconciliatio et paenitentia, 2-XII-87, Juan Pablo II afirma: "Recogemos
aquí el núcleo de la enseñanza tradicional de la Iglesia, reafirmada con
frecuencia y con vigor durante el reciente Sínodo. En efecto, éste no sólo ha
vuelto a afirmar cuanto fue proclamado por el Concilio de Trento sobre la
existencia y naturaleza de los pecados mortales y veniales, sino que ha querido
recordar que es pecado mortal, lo que tiene como objeto una materia grave y
que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento. Es
un deber añadir -como se ha hecho también en el Sínodo-, que algunos pecados,
por razón de su materia, son intrínsecamente graves y mortales. Es decir,
existen actos que por sí mismos, independientemente de las circunstancias, son
siempre gravemente il’citos por razón de su objeto. Estos actos, si se realizan
con el suficiente conocimiento y libertad, son siempre culpa grave."
El pecado venial
Comœnmente se define el pecado venial como "la
transgresión de la ley de Dios en materia leve". A diferencia del pecado
mortal, no connota el apartamiento o aversión total de Dios y anhelo por
conseguir el œltimo fin.
La Sagrada Escritura prueba suficientemente la existencia de
los pecados veniales. Lo hace cuando habla de dos clases de pecados entre s’
contrapuestos y totalmente diferentes: unos grav’simos, que excluyen del Reino
de los Cielos; y otros más pequeños, enteramente compatibles con la santidad y
la gracia: "Si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos y somos
mentirosos" (cfr. 1 Ioh 1,Ê8), "el justo cae siete veces" (cfr.
Prv 24,Ê16), "con muchos pecados ofendemos cada día al Señor" (cfr.
Iac 3,Ê2), etc.
El Magisterio de la Iglesia tambiŽn se refiere expresamente a
los pecados veniales. En concreto, el Concilio de Trento declara que "por
m‡s que en esta vida mortal, aun los santos y los justos caigan alguna vez en
pecados, por lo menos leves y cotidianos que se llaman también veniales, no por
eso dejan de ser justos" (Dec. De iustificatione, DSÊ1537). Y el Papa San
Pío V condena como herética la proposición de Miguel Bayo que dice:
"Ningún pecado es venial por naturaleza, sino que todo pecado merece
castigo eterno" (Ex omnibus afflictionibus, DSÊ1920. Cfr. Reconciliatio et
paenitentia, 17).
Pertenece pues, a la doctrina de la fe, que existen pecados
veniales, es decir, pecados que, de suyo, no producen la pérdida de la gracia
santificante, ni la muerte del alma.
C. Distinción especifica y numérica de los pecados
Es doctrina constante del Magisterio de la Iglesia, que en el
sacramento de la Penitencia deben manifestarse, por institución divina, todos y
cada uno de los pecados mortales, segœn su especie y su nœmero, cometidos
después del Bautismo (cfr. Conc. Trento, Dec. De poenitentia, DSÊ1680, 1682,
1707, 1708).
Distinción específica
La especie teológica se determina por la relación del acto
pecaminoso con Dios; y segœn esta relación, los pecados pueden ser mortales o
veniales: los primeros apartan totalmente de Dios, mientras que los veniales
no.
La especie o clase moral, en cambio, deriva de la malicia
propia y particular que se da en el pecado determinado, v.g., el hurto, la
blasfemia, etc. Y como esta malicia, principal y fundamentalmente, viene
determinada por los objetos de esos actos -el finis operis-, se suele decir que
la especie -distinción- moral de los pecados nace de los objetos moralmente
distintos, v.g., la distinción específica de la blasfemia y el homicidio.
Pero no todos los autores se sirven de este criterio para
diferenciar específicamente los pecados. Algunos prefieren decir que los
pecados se distinguen por las virtudes a que se oponen. Otros, por los
preceptos que se quebrantan. En realidad, sin embargo, son criterios
coincidentes, porque tanto las virtudes como los preceptos se diferencian y
especifican por sus objetos.
Segœn este criterio, los pecados que se distinguen
específicamente son de especie moral diversa en los siguientes casos:
- Se oponen a virtudes distintas: el robo contra la justicia;
la fornicación contra la castidad.
- Se oponen a la misma virtud, pero de manera diversa: v.g.,
los malos pensamientos, la fornicación y la homosexualidad son pecados
distintos dentro de la lujuria, porque contrarían de modo diferente la misma
virtud de la castidad.
- Se oponen a preceptos formales distintos: v.g., comete dos
pecados diferentes quien quebranta el ayuno, al que estaba obligado por
precepto de la Iglesia, e impuesto a la vez como penitencia en el sacramento de
la Confesión.
Estas malicias, específicamente diversas, pueden darse, por
tanto, en un solo acto, siempre que este acto esté mandado -o prohibido- por
virtudes -o defectos- formalmente distintos. Por eso, el adulterio, por
ejemplo, encierra dos pecados, el de lujuria y el de injusticia.
Distinción numérica
Los pecados que son distintos específicamente (v.g., el
homicidio y la blasfemia), son distintos también numéricamente. Y esto, aunque
se realicen, -como acaba de decirse-, en una œnica acción: v.g., un adulterio,
que lesiona las virtudes de la castidad y la justicia, da lugar a dos pecados.
El problema de la diferenciaci—n numérica existe cuando se
trata de pecados de la misma especie; v.g., varios hurtos, varias blasfemias,
etc. Para solucionarlo, los moralistas suelen establecer los siguientes criterios
de diferenciación:
a) Se dan tantos pecados numéricamente distintos cuantos son
los actos de la voluntad, con tal de que se trate de actos distintos
Los actos de la voluntad, que versan sobre el mismo objeto o
contenido, se hacen distintos si la voluntad interrumpe su querer.
Y la interrupción del querer voluntario puede darse de varias
maneras:
- Por voluntaria retractación: Quien decide vengarse del
prójimo, a continuación rechaza esos pensamientos, y de nuevo vuelve a
consentir en ellos, comete dos pecados distintos.
- Por cesación voluntaria: En el fondo coincide con la
retractación, -o revocación-, porque, apartar voluntariamente la atención,
equivale a una retractación, al menos implícita.
- Por cesación o interrupción voluntaria, pero con
determinadas condiciones, según se trate de actos meramente internos -v.g., los
pensamientos-, actos en cierta manera externos -v.g., los deseos-; o de actos
externos -v.g., cualquier acción-.
En los actos meramente internos, es decir, aquellos que se
consuman en la voluntad, cualquier interrupción, aun involuntaria, es
suficiente para constituir un nuevo pecado; v.g., el que se complace en un
pensamiento de odio, pasa a conversar con un amigo un largo espacio de tiempo,
y vuelve a los pensamientos anteriores, comete dos pecados de odio
numéricamente distintos. En la práctica, sin embargo, a veces resulta difícil
determinar con precisión si es o no un nuevo acto. Cuando se trata de actos en
cierta manera internos y externos, como los deseos malos, estos se consideran
como un solo todo moral, siempre que procedan de la misma intención. Así,
quien, con el fin de cometer un robo, hace proyectos, compra las armas, etc...,
tan sólo comete un pecado, aunque emplee varios d’as en ello. En los actos
externos debe distinguirse: si son como partes o medios para la consumación del
pecado, que es como el todo; entonces, en todos ellos, sólo hay un pecado:
v.g., el comprar el arma, acechar al enemigo y disparar, etc..., forman un sólo
pecado de homicidio. La interrupción involuntaria, dedic‡ndose, por ejemplo, a
otras cosas, no rompe la unidad del acto moral. Pero si se trata de actos
externos en sí completos, es decir, si cada uno de ellos puede considerarse
como un todo acabado, independientemente de los demás (v.g., la masturbación),
hay que decir que cada acto da lugar a un pecado numéricamente distinto, aunque
se realicen bajo el impulso de la misma pasión.
b) se dan tantos pecados numéricamente distintos, cuantos
objetos morales distintos, aunque se realicen bajo el mismo impulso de la
voluntad.
Esto es así o porque no se ordenan al mismo tiempo o porque,
de hacerlo, cada uno es en sí mismo completo, sin formar parte de los demás. De
esta manera el que con una sola bomba da muerte a cinco personas, es reo -si lo
hace voluntariamente- de cinco homicidios.
D. Pecado objetivo y responsabilidad personal: materia, advertencia consentimiento
En todo pecado, se distinguen dos aspectos: uno objetivo, la
materia, que designa la falta de conformidad de la acción pecaminosa con la ley
moral; otro subjetivo, que depende de las condiciones de la persona que comete
el pecado, y es doble: la advertencia y el consentimiento.
La materia designa el apartamiento objetivo de Dios que
conlleva la acción pecaminosa correspondiente. Puede ser grave o leve, según
que el pecado entrañe aversión al fin último, es decir, sea incompatible con la
caridad, o no la entrañe.
La advertencia es el grado de conocimiento de la malicia
moral de la acción, en el momento de realizarla.
El consentimiento es el grado de adhesión de la voluntad a la
malicia de la acción.
Para que haya pecado mortal, es necesario la presencia
simult‡nea de estas condiciones:
a) materia grave;
b) plena advertencia; y
c) perfecto consentimiento.
El pecado mortal exige siempre materia grave, en sí misma
(v.g., el adulterio), o por las circunstancias que la rodean (v.g., el
esc‡ndalo grave que se sigue de una materia que de sí es leve). Por otra parte,
una materia que de sí no es grave, ni tampoco por las circunstancias, puede
subjetivamente ser juzgada como grave y dar así lugar al pecado mortal: v.g.,
robar una cantidad pequeña de dinero, que erróneamente se cree grave, es un
pecado mortal.
Existen diferentes criterios para conocer si una determinada
materia es grave o no. Primeramente está el criterio de autoridad: si la
Escritura así lo indica, como en los casos citados de la fornicación y el
adulterio, que excluyen del Reino de los Cielos (cfr. Gal 5,Ê19-21; 1 Cor
6,Ê9-10); o si el Magisterio de la Iglesia, declara que una materia es grave:
v.g., no oír Misa los domingos. La enseñanza constante y comœn de los grandes
santos y doctores, ayuda también a determinar la existencia de materia grave en
algunos casos, v.g.: en el robo y la restitución.
La razón humana puede, a su vez, deducir cuando una acción
rompe gravemente la debida relación a Dios, al prójimo y a nosotros mismos y,
en consecuencia, es materia grave. Más en concreto son materia grave los actos
-pensamientos, acciones o palabras- que van directamente contra Dios: v.g., la
blasfemia; los que da–an notablemente al prójimo en sus bienes, vida o fama:
v.g., el robo de una fuerte suma de dinero, una lesión grave o una calumnia; y
los que constituyen un grave desorden contra la naturaleza: v.g., la
homosexualidad, la masturbación.
En relación con la materia, hay pecados que siempre son
mortales, es decir, que en ellos la materia, por pequeña que sea, es siempre
grave; no caben, pues, en esa materia los pecados veniales, salvo por imperfeccion
del acto, imperfección que consiste en la falta de una advertencia plena o de
un perfecto consentimiento.
Para la existencia del pecado venial se requiere materia leve
o bien una advertencia no plena o un consentimiento imperfecto.
E. La opción fundamental y el valor moral de actos singulares
La doctrina de la opción fundamental se empezarí a emplear
por algunos autores para explicar las enseñanzas de Santo Tomás sobre la
primera conversión del hombre a Dios, su œltimo fin. La conversión a Dios, en
efecto, se explica como una ordenación al fin último en el primer acto
plenamente libre del hombre, por la ley de la caridad.
Esta decision más radical y profunda, tomada en unos momentos
determinados, no está, es claro, desligada de las demás y sucesivas decisiones
de la vida, que podrían llamarse superficiales o periféricas; al contrario,
guardan entre sí una estrecha relación vital: en cuanto a los actos y
decisiones anteriores, preparan esta opción o decisión más profunda, y además
porque los actos y actitudes que la siguen, sirven para manifestarla. Si bien
esta ordenación al fin se mantiene en el cristiano habitualmente e influye
virtualmente en todos los actos sucesivos, puede romperse, sin embargo, por
cualquier acto que la lesione gravemente, es decir, por toda transgresión
deliberada de un precepto sustancial en materia grave -pecado mortal-, porque
la oposición al orden de los medios es oposición al orden del fin.
Esta decisión total de la persona -continœan estos autores-
sólo puede romperse por otra decisión contraria especialmente profunda e
intensa que, brotando también del fondo mismo de la persona, compromete la
acción anterior y la cambie por la contraria. Los actos aislados y
particulares, es decir, aquellos que tienen por objeto algo particular, aunque
sea sobre materia grave -aseguran-, como no nacen de una "actitud"
contraria, sólo contradicen de forma leve la opción y, por tanto, no deben
tenerse en cuenta.
"Algunos autores llegan a afirmar que el pecado mortal
que separa de Dios, sólo se verifica en rechazo directo y formal de la llamada
de Dios, o en el egoísmo que cierra al amor del prójimo completa y
deliberadamente. Sólo entonces tendrá lugar una opción fundamental, es decir,
una de aquellas decisiones que comprometen totalmente a la persona, y que
serían necesarias para constituir un pecado mortal. Por ella tomaría o
ratificaría el hombre, desde el centro de su personalidad, una actitud radical
en relación con Dios o con los hombres. Por el contrario, las acciones que
llaman periféricas (en las que niegan que se dé, por lo regular, una actitud
decisiva) no llegarían a cambiar una opción fundamental. Y tanto menos cuanto
que, segun se observa, proceden de hábitos contraídos. De esta suerte, esas
acciones pueden debilitar las opciones fundamentales, pero no hasta el punto de
poderlas cambiar por completo" (Decl. Persona humana, 10).
Segun esta teoría, carecería de sentido hablar de distinción
numérica y específica de los pecados -a lo sumo sería una cuestión técnica,
pero no pastoral-. Y si, a veces, se admite la división de los pecados en
graves y leves, se explica de tal manera que aquellos en la práctica no se dan:
los pecados mortales no ser’an los pecados graves "ordinarios", sino
los "extraordinarios", los que nacen de una actitud radical contraria;
algunos los identifican con el endurecimiento, al final de la vida, en el mal.
Juan Pablo II ha tratado ampliamente este tema en la
Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, con visión positiva, pero
exigiendo claridad y fidelidad a la doctrina de la Iglesia: "Del mismo
modo se deberá evitar reducir el pecado mortal a un acto de 'opción
fundamental' -como hoy se suele decir- contra Dios, entendiendo con ello un
desprecio explícito y formal de Dios o del prójimo. Se comete, en efecto, un
pecado mortal también, cuando el hombre, sabiendo y queriendo, elige, por
cualquier razón, algo gravemente desordenado. En efecto, en esta elección está
ya incluido un desprecio del precepto divino, un rechazo del amor de Dios hacia
la humanidad y hacia toda la creación: el hombre se aleja de Dios y pierde la
Caridad. La opción fundamental puede ser pues radicalmente modificada por actos
particulares. Sin duda pueden darse situaciones muy complejas y oscuras bajo el
aspecto psicológico, que influyen en la imputabilidad subjetiva del pecador.
Pero de la consideración de la esfera psicológica no se puede pasar a la
constitución de una categor’a teológica, como es concretamente la 'opción
fundamental' entendida de tal modo que, en el plano objetivo, cambie o ponga en
duda la concepción tradicional del pecado mortal".
En este Documento, Juan Pablo II sale al paso de algunas
peticiones para que la división venial-mortal se transformara en
venial-grave-mortal. Estas propuestas, a las que se podría dar una motivación
pastoral, tienen también una fuerte carga doctrinal, en cuanto que proceden de
los autores que reducen el pecado mortal a la opción fundamental (Decl. Persona
humana, n. 10 y las palabras de Juan Pablo II arriba citadas). Sin rechazar esa
clasificación, el Santo Padre deja bien clara la existencia de los pecados
mortales y la de los veniales, sean o no graves: "Durante la asamblea
sinodal, algunos Padres propusieron una triple distinción de los pecados, que
podrían clasificarse en veniales, graves y mortales. Esta triple distinción
podría poner de relieve el hecho de que existe una gradación en los pecados
graves. Pero queda siempre firme el principio de que la distinción esencial y
decisiva está entre el pecado que destruye la caridad y el pecado que no mata
la vida sobrenatural: entre la vida y la muerte no existe una vida
intermedia" (n. 17).