LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ENSEÑANZA DE JUAN PABLO II

Prof. Silvio Cajiao, Bogotà

 

En el Discurso que Juan Pablo II dirigió a la 50° Asamblea General de la ONU, el 5 de octubre de 1985, expresaba su preocupación por el hecho de que “hoy algunos nieguen la universalidad de los derechos humanos, así como niegan que haya una naturaleza humana común a todos.” En el mismo párrafo sostenía que si bien es legítimo un pluralismo cultural que genera diversas formas de libertad, sin embargo el “negar el carácter universal o inteligible de la naturaleza del hombre” (...) “hace muy difícil, o incluso imposible, una política internacional de persuación”.

 

Los derechos humanos han sido defendidos reiteradamente por el Papa. Un ejemplo lo encontramos en su Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz del 1ro. de enero de 1988 donde afirmaba que el fundamento y fin del orden social es la persona humana, con derechos inalienables, que no le vienen de afuera sino que brotan de su misma naturaleza, por tanto ninguna constricción externa puede anularlos.

 

Ya desde su primera carta Encíclica la Redemptor hominis (17) postulaba la necesidad de que existiera una real correspondencia entre al letra de la de la declaración de los Derechos Humanos y su espíritu y la necesidad de que asumieran su responsabilidad quienes determinan el orden de los pueblos.

 

Y es que los derechos humanos tienen su origen en el hombre como creatura de Dios y con una vocación, en Jesucristo, a ser su hijo, de aquí que todas las dimensiones auténticamente humanas han de ser salvaguardadas incluyendo especialmente la libertad religiosa. De aquí que Juan Pablo II los haya expuesto y defendido en los diversos organismos internacionales, ya sea desde su primera visita a la ONU en 1979 donde afirmaba: “El camino real, el camino fundamental que lleva a esto (la paz) pasa a través de cada hombre, a través de la definición, el reconocimiento y el respeto de los derechos inalienables de las personas y de las comunidades de los pueblos.” (7), o como lo expresará en similares términos en su visita a la UNESCO el 2 de junio de 1980, o ante el Cuerpo Diplomático acreditado ante el Vaticano, el 14 de enero de 1984 en donde subrayaba su preservación precisamente en situaciones de conflicto y por lo mismo había que dar una negativa rotunda a toda forma de proceso arbitrario, la tortura, las desapariciones forzadas, los destierros, las emigraciones de familias, las ejecuciones capitales posteriores a juicios sumarios.

 

En las Encíclicas de carácter social el Papa de igual forma ha expresado la firme posición de la Iglesia de pronunciarse y defender tal dignidad del hombre, en la Sollicitudo rei sotialis, se pregunta si: “La negación o limitación de los derechos humanos como, por ejemplo, el derecho a la libertad religiosa, el derecho a participar en la construcción de la sociedad, la libertad de asociación o de formar sindicatos o de tomar iniciativas en materia económica ¿no empobrecen, tal vez, a la persona humana igual o más que la privación de los bienes materiales? Y un desarrollo que no tenga en cuenta la plena afirmación de estos derechos ¿es verdaderamente desarrollo humano?” (15)

 

En su Discurso al Congreso mundial organizado por el Consejo Justicia y paz (4-7-98) y en el marco de los 50 años de la declaración universal de los derechos del hombre, Juan Pablo II indicaba que la finalidad de una pastoral de tales derechos debería consistir 1ro. en que la aceptación de la letra conduzca a apropiarse de su espíritu, como en el desarrollo educativo de los mismos, y 2do. En plantear «los interrogantes esenciales que afectan a la situación del hombre de hoy y del mañana» (RH 15) con objetividad, lealtad y sentido de responsabilidad.” (No.